Decreto Supremo que autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025 a favor de diversos Gobiernos Regionales
DECRETO SUPREMO
Nº 073-2025-EF
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el literal b) del artículo 33 de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, establece que los pliegos que cuenten con programas presupuestales pueden realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional con cargo a los recursos asignados a dichos programas, siempre que el pliego habilitado cuente con productos del mismo programa presupuestal; salvo para las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional que se autoricen para la elaboración de encuestas, censos o estudios que se requieran para el diseño, seguimiento, evaluación del desempeño en el marco del Presupuesto por Resultados, y/o para los proyectos de inversión, las inversiones de optimización, de ampliación marginal, de rehabilitación y de reposición (IOARR) y los programas de inversión bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y/o proyectos que no están bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional; siendo que dichas modificaciones presupuestarias se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro del Sector correspondiente, a propuesta de este último. Asimismo, se dispone que cada pliego presupuestario que transfiera recursos en el marco del citado literal es responsable del monitoreo, seguimiento y verificación del cumplimiento de los fines y metas para los cuales fueron transferidos los recursos, lo que incluye el monitoreo financiero de los recursos; para tal fin, se suspende el artículo 49 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;
Que, mediante el Oficio Nº 1218-2025-MIDAGRI-SG, el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, hasta por la suma de S/ 4 763 222,00 (CUATRO MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS VEINTIDÓS Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de los Gobiernos Regionales de Ayacucho y de Huancavelica, para financiar la implementación de la estrategia descentralizada de la Actividad 5006064 “Asistencia técnica y capacitación a productores para la adopción de paquetes tecnológicos” del Programa Presupuestal 0121 “Mejora de la articulación de Pequeños Productores al Mercado”, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 33 de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025; adjuntando, para dicho efecto, el Informe Nº 0173-2025-MIDAGRI-SG/OGPP-OPRES de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del citado Ministerio, con los respectivos sustentos. Asimismo, mediante Oficio Nº 0620-2025-MIDAGRI-SG/OGPP de la citada Oficina General, se adjunta el Informe Nº 0208-2025-MIDAGRI-SG/OGPP-OPRES con información complementaria;
Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, hasta por la suma de S/ 4 763 222,00 (CUATRO MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS VEINTIDÓS Y 00/100 SOLES) por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, a favor de los Gobiernos Regionales de Ayacucho y de Huancavelica, para financiar lo señalado en los considerandos precedentes;
De conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 33 de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2025;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto
Autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, hasta por la suma de S/ 4 763 222,00 (CUATRO MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS VEINTIDÓS Y 00/100 SOLES) por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de los Gobiernos Regionales de Ayacucho y de Huancavelica, para financiar la implementación de la estrategia descentralizada de la Actividad 5006064 “Asistencia técnica y capacitación a productores para la adopción de paquetes tecnológicos” del Programa Presupuestal 0121 “Mejora de la articulación de Pequeños Productores al Mercado”, con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, conforme a lo dispuesto en el literal b) artículo 33 de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: En Soles
SECCION PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 013 : Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego
UNIDAD EJECUTORA 001 : Ministerio de Agricultura – Administración Central
CATEGORIA PRESUPUESTARIA 0121 : Mejora de la Articulación de Pequeños Productores al Mercado
PRODUCTO 3000630 : Productores Agropecuarios adoptan paquetes tecnológicos adecuados
ACTIVIDAD 5006064 : Asistencia técnica y capacitación a productores para la adopción de paquetes tecnológicos
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 4 763 222,00
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TOTAL EGRESOS 4 763 222,00
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A LA: En Soles
SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas
PLIEGO 444 : Gobierno Regional del Departamento de Ayacucho
UNIDAD EJECUTORA 100 : Región Ayacucho - Agricultura
CATEGORIA PRESUPUESTARIA 0121 : Mejora de la Articulación de Pequeños Productores al Mercado
PRODUCTO 3000630 : Productores Agropecuarios adoptan paquetes tecnológicos adecuados
ACTIVIDAD 5006064 : Asistencia técnica y capacitación a productores para la adopción de paquetes tecnológicos
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 1 751 515,00
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 22 080,00
PLIEGO 447 : Gobierno Regional del Departamento de Huancavelica
UNIDAD EJECUTORA 100 : Región Huancavelica - Agricultura
CATEGORIA PRESUPUESTARIA 0121 : Mejora de la Articulación de Pequeños Productores al Mercado
PRODUCTO 3000630 : Productores Agropecuarios adoptan paquetes tecnológicos adecuados
ACTIVIDAD 5006064 : Asistencia técnica y capacitación a productores para la adopción de paquetes tecnológicos
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 2 939 947,00
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 49 680,00
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TOTAL EGRESOS 4 763 222,00
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Artículo 2.- Procedimiento para la aprobación institucional
2.1 El Titular del pliego habilitador y de los pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban, mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario contados desde la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas de Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4.- Seguimiento y monitoreo
4.1 El Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, a través de la Dirección General de Desarrollo Agrícola y Agroecología (DGDAA), es responsable del monitoreo, seguimiento y verificación del cumplimiento de los fines y metas para los cuales son transferidos los recursos, lo que incluye el monitoreo financiero de dichos recursos.
4.2 Los Gobiernos Regionales de Ayacucho y de Huancavelica informan trimestralmente al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego sobre la ejecución de los recursos transferidos en el artículo 1 del presente Decreto Supremo.
Artículo 5.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de abril del año dos mil veinticinco.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
ÁNGEL MANUEL MANERO CAMPOS
Ministro de Desarrollo Agrario y Riego
JOSÉ ANTONIO SALARDI RODRÍGUEZ
Ministro de Economía y Finanzas
2393336-2