Conforman el Comité de Dirección del Proceso de Simplificación Administrativa – CDPSA, como instancia política responsable de la puesta en marcha del proceso de simplificación administrativa en el Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 159-2025-MIMP

Lima, 23 de abril de 2025

Vistos, el Informe Nº D000044-2025-MIMP-OMI de la Oficina de Modernización Institucional, el Memorándum Nº D000299-2025-MIMP-OGPPM de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, el Informe Nº D000313- 2025-MIMP-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y,

CONSIDERANDO:

Que, la simplificación administrativa como política nacional de obligatorio cumplimiento es aplicable a todas las entidades que tramitan procedimientos administrativos o brindan servicios administrativos en exclusividad; en ese sentido, involucra a las entidades del Gobierno Nacional (incluidos los Ministerios y las Entidades Públicas del Poder Ejecutivo), de los Poderes Legislativo y Judicial, de los Gobiernos Regionales, de los Gobiernos Locales u Organismos Constitucionales Autónomos;

Que, con la finalidad de orientar a las entidades en el desarrollo de procesos de reingeniería o simplificación administrativa, mediante Decreto Supremo Nº 007-2011-PCM, se ha aprobado la Metodología de Simplificación Administrativa;

Que, de acuerdo con dicha Metodología se dispone la conformación de un Comité de Dirección del Proceso de Simplificación como instancia política responsable de la puesta en marcha del proceso de simplificación y el Equipo de Mejora Continua como responsable de planificar y gestionar el proceso de simplificación administrativa al interior de cada entidad del sector público;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 344-2012-MIMP se conforma en el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP, el Comité de Dirección del Proceso de Simplificación Administrativa y el Equipo de Mejora Continua, modificada por Resolución Ministerial Nº 205-2017-MIMP, Resolución Ministerial Nº 225- 2018-MIMP y Resolución Ministerial Nº 227-2022-MIMP;

Que, mediante Memorándum Nº D000299-2025-MIMP- OGPPM, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, sustenta a través del Informe Nº D000044-2025-MIMP-OMI elaborado por la Oficina de Modernización Institucional, la necesidad de conformar un nuevo Comité de Dirección del Proceso de Simplificación Administrativa a fin de flexibilizar el proceso de selección de la(s) o el(los) integrante(s) perteneciente a los gremios representativos y/o las asociaciones de usuarios, así como la conformación del Equipo de Mejora Continua, que incluye nuevos integrantes y se actualiza sus funciones del en atención a la normativa vigente y el avance en el cumplimiento de sus actividades previamente asignadas;

Que, a través del Informe Nº D000313-2025-MIMP-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica, en el marco de la normativa indicada y considerando lo sustentado por la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, considera legalmente viable la emisión de la presente resolución;

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de la Mujer, del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, de la Secretaría General, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1098, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; el Decreto Supremo Nº 007-2011-PCM, Decreto Supremo que aprueba la Metodología de Simplificación Administrativa y establece disposiciones para su implementación, para la mejora de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad; y, la Resolución Ministerial Nº 306-2024-MIMP, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Conformar el Comité de Dirección del Proceso de Simplificación Administrativa – CDPSA, como instancia política responsable de la puesta en marcha del proceso de simplificación administrativa en el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; así como de supervisar y facilitar la labor del Equipo de Mejora Continua. El CDPSA está integrado de la siguiente manera:

- El/La Secretario/a General o su representante, quien lo preside.

- El/La Viceministro/a del Despacho Viceministerial de la Mujer o su representante.

- El/La Viceministro/a del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables o su representante.

- El/La Director/a General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización.

- Representante(s) de una organización representativa o vinculada a temas afines al sector Mujer y Poblaciones Vulnerables.

El(los) o la(s) representante(s) de las organizaciones antes citadas, son convocadas y seleccionadas conforme a la metodología propuesta por el Equipo de Mejora Continua y validada por el CDPSA.

Artículo 2.- Conformar el Equipo de Mejora Continua del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables como responsable de gestionar el proceso de simplificación administrativa según lo señalado en la Metodología de Simplificación Administrativa aprobada por Decreto Supremo Nº 007-2011-PCM. El Equipo de Mejora Continua está integrado de la siguiente manera:

- El/la Director/a II de la Oficina de Modernización Institucional, responsable del Equipo de Mejora Continua.

- Un/a representante de la Oficina General de Asesoría Jurídica, especialista legal en derecho administrativo.

- Un/a representante de la Oficina General de Administración, especialista en costos.

- Un/a representante de la Oficina General de Tecnologías de la Información, especialista en sistemas.

- Un/a representante de la Oficina de Modernización Institucional, especialista en proceso.

- Un/a representante de la Oficina de Comunicación, especialista en comunicaciones.

- Un/a representante de la Oficina de Atención a la Ciudadanía y Gestión Documental.

- Un/a representante de la Oficina de Monitoreo y Evaluación de Políticas.

El Equipo de Mejora Continua puede incorporar de manera temporal a responsables de los procedimientos que pueden ser una o más personas de los diferentes programas, órganos o unidades orgánicas de la entidad. Sin perjuicio de ello, todas las dependencias del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables brindan al Equipo de Mejora Continua el apoyo que este requiere para el cumplimiento de sus fines.

Artículo 3.- El Equipo de Mejora Continua, responsable de planificar y gestionar el proceso de simplificación administrativa, contribuye a implementar las siguientes temáticas:

- La Metodología de Simplificación Administrativa.

- La gestión del conocimiento en el ámbito de la entidad.

- Innovación en la prestación de los servicios a cargo de la entidad.

- Otras temáticas vinculadas a la simplificación administrativa.

Artículo 4.- Los documentos e informes que elaboren el Comité de Dirección del Proceso de Simplificación Administrativa y el Equipo de Mejora Continua, se difunden al público en general a través del portal institucional de la entidad.

Artículo 5.- Derogar la Resolución Ministerial Nº 344-2012- MIMP, que resolvió conformar el Comité de Dirección del Proceso de Simplificación Administrativa y el Equipo de Mejora Continua del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.

Artículo 6.- Disponer que la presente resolución se publique en la sede digital del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.gob.pe/mimp), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FANNY ESTHER MONTELLANOS CARBAJAL

Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

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