Delegan facultades en diversos funcionarios del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE) durante el Año Fiscal 2025
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA
N° D000005-2025-OECE-PRE
Jesús María, 23 de abril del 2025
VISTOS:
El Memorando N° D000003-2025-OECE-OPPM de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y, el Informe N° D000004-2025-OECE-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, dispone que el Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE) es un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho público, que constituye pliego presupuestal y goza de autonomía técnica, administrativa, funcional, económica y financiera;
Que, el literal b) del numeral 12.1 del artículo 12 de la citada Ley N° 32069, establece que el Presidente Ejecutivo del OECE es la máxima autoridad ejecutiva, titular del pliego y representante legal de la entidad;
Que, mediante Decreto Supremo N° 067-2025-EF y Resolución N° D00049-2025-OSCE-PRE, se aprueba la Sección Primera y Segunda del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE), respectivamente;
Que, el literal p) del artículo 11 de la Sección Primera del ROF del OECE señala como una atribución de la Presidencia Ejecutiva del OECE la delegación de funciones que no sean privativas de su competencia, conforme a la normativa de la materia;
Que, por su parte, el numeral 61.2 del artículo 61 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General indica que toda entidad es competente para realizar las tareas materiales internas necesarias para el eficiente cumplimiento de su misión y objetivos, así como para la distribución de las atribuciones que se encuentren comprendidas dentro de su competencia;
Que, el artículo 67 de la Ley N° 27444 señala que las entidades pueden delegar la competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad, siendo indelegables las atribuciones esenciales del órgano que justifican su existencia, las atribuciones para emitir normas generales, las atribuciones para resolver recursos administrativos en los órganos que hayan dictado los actos objeto de recurso y las atribuciones a su vez recibidas en delegación;
Que, la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2025-EF establecen el marco normativo para efectivizar la contratación oportuna de bienes, servicios y obras; precisando en el numeral 25.2 del artículo 25 de la referida Ley que el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, las facultades que le otorga dicha normativa, salvo las excepciones previstas en el Reglamento;
Que, el numeral 7.2 del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, dispone que el Titular de la Entidad puede delegar sus funciones en materia presupuestaria cuando lo establezca expresamente la citada norma, las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la entidad; además, el numeral 40.2 del artículo 40 de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, vigente en virtud de la Novena Disposición Complementaria Final y la Primera Disposición Complementaria Transitoria del citado Decreto Legislativo, establece que las modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad; además, indica que el Titular puede delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el diario oficial El Peruano;
Que, los artículos 9 y 14 del Reglamento de la Ley de Firmas y Certificados Digitales, aprobado por Decreto Supremo N° 052-2008-PCM, establecen que dentro de la Infraestructura Oficial de Firma Electrónica, la responsabilidad sobre los efectos jurídicos generados por la utilización de una firma digital corresponde al titular del certificado, siendo que, en el caso de personas jurídicas, éstas son titulares del certificado digital; y que en el caso de personas jurídicas, la solicitud del certificado digital y el registro o verificación de su identidad deberán realizarse a través de un representante debidamente acreditado, respectivamente;
Que, el numeral 23.1 del artículo 23 del Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral, aprobado por Resolución N° 0112-2025-JNE, señala que si se trata de avisos o mensajes publicitarios que las entidades estatales consideren de impostergable necesidad o utilidad pública, a ser difundidos por radio o televisión; la entidad debe solicitar autorización previa del Jurado Electoral Especial (JEE), a través del titular del Pliego o a quien este faculte; asimismo, el numeral 24.1 del artículo 24 del citado Reglamento, dispone que la publicidad estatal difundida a través de medios distintos a la radio o la televisión no requiere de autorización previa; sin embargo, será materia de reporte posterior, presentado ante el JEE por el titular del pliego o a quien este faculte;
Que, el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1326, Decreto Legislativo que reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado, aprobado con Decreto Supremo N° 018-2019-JUS, establece que en los procesos o procedimientos con contenido patrimonial, los procuradores públicos, con autorización del Titular de la Entidad, pueden conciliar, transigir, desistirse, así como dejar consentir resoluciones, cumpliendo los requisitos establecidos en el procedimiento contemplado dentro del numeral; asimismo, señala que, en el ámbito extrajudicial, el procurador público está facultado a representar al Estado con atribuciones exclusivas suficientes para participar en dichos procedimientos y suscribir los respectivos acuerdos previamente autorizado por el Titular de la Entidad o la persona a quien éste delegue mediante acto resolutivo;
Que, la Directiva N° 0005-2021-EF/54.01, Directiva para la Programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras, aprobada mediante Resolución Directoral N° 0014-2021-EF/54.01, dispone que el Cuadro Multianual de Necesidades (CMN) y sus modificaciones son aprobadas por el Titular de la Entidad o a quien se hubiera delegado dicha facultad;
Que, el artículo 2 del Decreto Supremo N° 050-2006-PCM, que prohíbe en las entidades del sector público la impresión, fotocopiado y publicaciones a color para efectos de comunicaciones y/o documentos de todo tipo, establece que el titular de la entidad o a quien éste delegue podrá autorizar, excepcionalmente, impresos a color para casos debidamente justificados;
Que, la Directiva N° 0006-2021-EF/54.01, “Directiva para la gestión de bienes muebles patrimoniales en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento”, aprobada mediante la Resolución Directoral N° 0015-2021-EF/54.01, establece que la aceptación de donación de bienes muebles patrimoniales que se encuentren en el territorio nacional o provenientes del extranjero, se aprueba mediante resolución del Titular de la Entidad o del funcionario que se delegue; y que la suscripción de la solicitud de afectación en uso y transferencia de bienes muebles patrimoniales es suscrita por el Titular de la Entidad o por quien este delegue;
Que, la Directiva N° 0002-2021-EF/54.01 “Directiva que regula los actos de adquisición y disposición final de bienes inmuebles”, aprobada por la Resolución Directoral N° 0009-2021-EF/54.01, dispone que la aceptación de la donación de predios y/o bienes inmuebles privados se aprueba mediante resolución del Titular de la Entidad o del funcionario a quien se delegue dicha potestad;
Que, mediante informe de vistos, la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización emite opinión favorable sobre la propuesta de delegación de facultades por parte de la Presidenta Ejecutiva a los distintos órganos del OECE;
Que, mediante informe de vistos, la Oficina de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable sobre la propuesta de delegación de facultades por parte de la Presidenta Ejecutiva a los distintos órganos del OECE;
Que, con la finalidad de garantizar una adecuada gestión que permita al OECE agilizar el cumplimiento tanto de las funciones previstas en su Reglamento de Organización y Funciones (ROF); así como, con la programación de las metas institucionales para el Año Fiscal 2025, es conveniente delegar determinadas facultades y atribuciones para la emisión e implementación de actos y/o actuaciones que no sean privativas del Titular de la entidad;
Con el visado de la Gerencia General, de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y de la Oficina de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2025-EF; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE), cuya Sección Primera y Segunda fueron aprobadas por Decreto Supremo N° 067-2025-EF y Resolución N° D00049-2025-OSCE-PRE, respectivamente;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Delegar a la/al Gerenta/e General del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE), las siguientes facultades
1.1. En materia Presupuestaria y Planeamiento Estratégico:
a) Aprobar la formalización de las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional y Programático que correspondan al Titular del Pliego 059: Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes, conforme a la normativa del Sistema Nacional de Presupuesto Público, dando cuenta al Consejo Directivo, a través de la Presidencia Ejecutiva.
b) Aprobar las actualizaciones del Plan Operativo Institucional (POI) del OECE.
1.2. En materia de Contrataciones Públicas:
a) Resolver los recursos de apelación interpuestos en las compras por encargo.
b) Aprobar la contratación mediante procedimientos de selección no competitivos en los supuestos previstos en los literales b), c), y k) del numeral 55.1 del artículo 55 de la Ley N° 32069.
c) Aprobar el desistimiento de participación en una compra corporativa facultativa, previo sustento técnico y legal.
d) Solicitar el inicio de la compra centralizada, en calidad de entidad encargante, de acuerdo a lo señalado en el artículo 231 del Reglamento de la Ley N° 32069.
e) Suscribir los convenios o actas que formalicen la compra centralizada, de acuerdo a lo señalado en el artículo 231 del Reglamento de la Ley N° 32069.
f) Solicitar a Perú Compras, que se considere a la entidad en una compra centralizada en conjunto con las entidades contratantes afectadas mediante emergencias nivel 4 y 5.
1.3. En materia de Programación Multianual y Gestión de Inversiones:
a) Aprobar expedientes técnicos o documentos equivalentes que constituyan proyectos de inversión conforme a lo previsto en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobado por Decreto Supremo N° 242-2018-EF y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 284-2018-EF.
1.4. En materia de Gestión Administrativa:
a) Presentar, ante el Jurado Electoral Especial o a quien corresponda, el reporte posterior, en los casos de publicidad estatal difundida a través de medios distintos a la radio y a la televisión, en razón de necesidad o utilidad pública, en periodo electoral, de conformidad a la normativa sobre la materia.
b) Solicitar, ante el Jurado Electoral Especial o a quien corresponda, autorización previa para la difusión de avisos o mensajes publicitarios que se consideren de impostergable necesidad o utilidad pública, a ser difundidos por radio o televisión, en periodo electoral, de conformidad a la normativa sobre la materia.
c) Autorizar, excepcionalmente, impresos a color para casos debidamente justificados.
d) Suscribir el Convenio Marco y/o los Convenios Específicos de Colaboración Interinstitucional que deriven del referido convenio, entre el OECE y el Ministerio de Economía y Finanzas referidos al CONECTAMEF, así como sus respectivas adendas.
1.5 En materia de Defensa Jurídica:
a) Autorizar al procurador público a conciliar, transigir, consentir resoluciones y desistirse de la pretensión, respecto del supuesto establecido en el inciso 1 del numeral 15.6 del artículo 15 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1326, Decreto Legislativo que reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado, aprobado con Decreto Supremo N° 018-2019-JUS.
Artículo 2.- Delegar a la/al Jefa/e de la Oficina de Administración del OECE, las siguientes facultades:
2.1 En materia de Contrataciones Públicas:
a) Aprobar el Cuadro Multianual de Necesidades (CMN) del OECE y sus modificaciones.
2.2 En materia de Gestión Administrativa:
a) Representar al OECE ante cualquier tipo de autoridades y/o dependencias administrativas para iniciar y proseguir procedimientos, formular solicitudes y/o presentar escritos de carácter administrativo, desistirse, participar en cualquier tipo de audiencias administrativas e interponer recursos administrativos de impugnación, queja contra los defectos de tramitación, solicitar la rectificación de errores, entre otras pretensiones administrativas y, en general, emitir e implementar los actos o actuaciones que no sean privativas del Titular de la Entidad o de la Procuraduría Pública. Así como, suscribir en representación del OECE, la documentación que deba ser remitida a la Contraloría General de la República, en el marco de lo dispuesto en la normativa de Gestión de Sociedades de Auditoría para la Ejecución de Auditorías Financieras Gubernamentales.
b) Ejercer la representación legal del OECE para suscribir minutas, escrituras públicas de levantamiento de garantía hipotecaria y cualquier otro documento necesario para el levantamiento de hipotecas constituidas a favor de terceros, así como para su respectiva inscripción en los Registros Públicos.
c) Reconocer aquellos adeudos en los que resulte aplicable la acción por enriquecimiento sin causa en la vía correspondiente, en concordancia con la normativa vigente, y sin perjuicio del deslinde de responsabilidades que diere lugar.
f) Aprobar la aceptación de donación de bienes muebles patrimoniales que se encuentren en el territorio nacional o provenientes del extranjero, así como, suscribir la solicitud de afectación en uso y transferencia de bienes muebles patrimoniales, en el marco del Decreto Legislativo N° 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 217-2019-EF, directivas y normas complementarias.
g) Aprobar la aceptación de la donación de predios y/o bienes inmuebles privados, en el marco del Decreto Legislativo N° 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento, su Reglamento, directivas y normas complementarias.
2.3 En materia de Defensa Jurídica:
a) Autorizar al procurador público a conciliar o transigir, conforme a la ley de la materia, respecto del supuesto establecido en el numeral 15.8 del artículo 15 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1326, Decreto Legislativo que reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado, aprobado con Decreto Supremo N° 018-2019-JUS, en los supuestos sin contenido patrimonial y con contenido patrimonial cuando la cuantía no supere las ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), en moneda nacional o su equivalente en moneda extranjera, monto que no incluye intereses.
Artículo 3.- Delegar a la/al Jefa/e de la Oficina de Recursos Humanos del OECE, las siguientes facultades:
a) Aprobar los encargos de funciones y puestos de un directivo o personal de confianza, bajo el régimen laboral de la actividad privada, regulado por el Decreto Legislativo N° 728, previa opinión técnica del especialista de la ORH.
b) Aprobar las designaciones temporales de un puesto o funciones de un directivo o personal de confianza, al personal bajo el régimen laboral especial de contratación administrativa de servicios, regulado por el Decreto Legislativo N° 1057, previa opinión técnica del especialista de la ORH.
Artículo 4.- Delegar a la/al Jefa/e de la Oficina de Tecnologías de la Información, la facultad de autorizar la emisión y cancelación de certificados digitales a los suscriptores.
Artículo 5.- La delegación de facultades a que se refiere la presente resolución, es indelegable y comprende las atribuciones de pronunciarse y/o resolver, sin eximir de la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos legales establecidos para cada caso en concreto. Los funcionarios/servidores a los cuales se les ha delegado las facultades indicadas en la presente resolución, están obligados a indicar expresamente que actúan en vía de delegación.
Artículo 6.- Los funcionarios/servidores a los cuales se les ha delegado las facultades, están obligados a dar cuenta trimestralmente, dentro de los cinco (5) días hábiles del mes que corresponda, respecto de las actuaciones derivadas de las facultades delegadas, correspondiendo la consolidación de la información a la Gerencia General, quien informará al Titular de la Entidad en un plazo de cinco (5) días hábiles.
Artículo 7.- Las delegaciones autorizadas mediante la presente resolución tienen vigencia durante el Año Fiscal 2025.
Artículo 8.- Derogar la Resolución N° D000192-2024-OSCE-PRE.
Artículo 9.- Disponer la publicación de la presente resolución en la sede digital del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE) (www.gob.pe/oece) y en el Portal de Transparencia Estándar del Estado (www.transparencia.gob.pe), en la misma fecha de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MIRTHA A. RÁZURI ALPISTE
Presidenta Ejecutiva
Presidencia Ejecutiva
2393324-1