Aprueban Mandato de Interconexión entre las empresas concesionarias Fibermax Telecom S.A.C. y Viettel Perú S.A.C.

RESOLUCIÓN Nº 000038-2025-CD/OSIPTEL

San Borja, 22 de abril del 2025

MATERIA

:

Mandato de Interconexión

ADMINISTRADOS

:

Fibermax Telecom S.A.C. / Viettel Perú S.A.C.

EXPEDIENTE Nº

:

00002-2024-CD-DPRC/MI

VISTOS:

(i) La solicitud de Mandato de Interconexión formulada por la empresa Fibermax Telecom S.A.C. (en adelante, Fibermax) para que el Osiptel emita un mandato de interconexión con la empresa Viettel Perú S.A.C. (en adelante, Viettel), a fin de establecer una relación de Interconexión entre ambas partes; y,

(ii) El Informe Nº 000072-2025-DPRC/OSIPTEL de la Dirección de Políticas Regulatorias y Competencia, presentado por la Gerencia General, el cual recomienda aprobar el Proyecto de Mandato; con la conformidad de la Oficina de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley Nº 27332, modificada por las Leyes Nº 27631, Nº 28337 y Nº 28964, establece que el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel) ejerce, entre otras, la función normativa que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materias de su competencia, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios;

Que, en virtud de lo establecido en el artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, y en el artículo 103 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, la interconexión de las redes de los servicios públicos de telecomunicaciones entre sí, es de interés público y social, y por tanto, es obligatoria, calificándose la interconexión como una condición esencial de la concesión;

Que, el artículo 49 del Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión, aprobado por la Resolución de Consejo Directivo Nº 134-2012-CD/OSIPTEL y sus modificatorias (en adelante, TUO de las Normas de Interconexión), establece que el período de negociación para establecer los términos y condiciones de un contrato de interconexión, así como la suscripción del mismo no puede ser superior a sesenta (60) días calendario;

Que, mediante la carta CEGG-000031-10-2024, recibida el 7 de octubre de 2024, Fibermax solicitó al Osiptel la emisión de un Mandato de Interconexión con Viettel, según lo señalado en el numeral (i) de la sección de VISTOS, indicando que el 17 de abril de 2023, solicitó a Viettel establecer un Contrato de Interconexión, sin que, a la fecha de envío de la carta indicada las partes hayan arribado a un acuerdo;

Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2025-CD/OSIPTEL de fecha 04 de febrero de 2025, se aprobó el Proyecto de Mandato de Interconexión correspondiente al presente procedimiento y se amplió en treinta (30) días calendario el plazo para la emisión del mandato; decisión que fue notificada a las partes a efecto que remitan los comentarios que consideren pertinentes, en un plazo de quince (15) días calendario;

Que, de conformidad con los antecedentes, análisis y conclusiones contenidos en el Informe Nº 000072-2025-DPRC/OSIPTEL, que esta instancia hace suyos y que forma parte integrante de la presente resolución, corresponde dictar el Mandato de Interconexión entre las empresas concesionarias Fibermax y Viettel, conforme al contenido del anexo del Informe;

De acuerdo a las funciones señaladas en el inciso n) del artículo 25 del Reglamento General del Osiptel, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y el inciso b) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones del Osiptel, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 160-2020-PCM; y estando a lo acordado en la Sesión Nº 1027/25;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el Mandato de Interconexión correspondiente al procedimiento tramitado bajo el Expediente Nº 00002-2024-CD-DPRC/MI entre las empresas concesionarias Fibermax Telecom S.A.C. y Viettel Perú S.A.C., conforme al contenido del anexo del Informe Nº 000072-2025-DPRC/OSIPTEL.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en la página web institucional, junto con el Informe Nº 000072-2025-DPRC/OSIPTEL; así como la notificación de los referidos documentos a las partes.

Artículo 3.- El Mandato de Interconexión que se aprueba mediante la presente resolución, entra en vigencia al día siguiente de la publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JESUS EDUARDO GUILLEN MARROQUIN

Presidente Ejecutivo (e)

Consejo Directivo

2393215-1