Nombran fiscal adjunta superior provisional transitoria del Distrito Fiscal de Lima Centro

Resolución de la Fiscalía de la Nación

Nº 1238-2025-MP-FN

Lima, 23 de abril de 2025

VISTO Y CONSIDERANDO:

El oficio Nº 003092-2025-MP-FN-PJFSLIMA, de fecha 11 de marzo de 2025, cursado por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Centro, mediante el cual se pone de conocimiento la necesidad de contar con un fiscal adjunto superior en la Segunda Fiscalía Corporativa Penal de Cercado de Lima-Breña-Rímac-Jesús María, por motivos de la elevada carga procesal y los casos complejos que en la misma se tramitan.

Al respecto, de la información proporcionada por la Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, se advierte la existencia de una plaza de fiscal adjunto superior pendiente de ocupar en el Despacho de la Fiscalía de la Nación.

A través de los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y modificada por el artículo único de la Ley Nº 31718, se establece que corresponde a la Fiscal de la Nación el nombramiento de los fiscales provisionales de todos los niveles, así como la designación de los fiscales titulares y provisionales en el órgano fiscal respectivo.

Según el numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley Nº 30483, modificada por la Ley Nº 31718, los fiscales provisionales son aquellos fiscales titulares que ocupan en caso de vacancia, licencia o impedimento el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen los requisitos para el nivel que se les designa.

El artículo 65 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, modificada por la Ley Nº 31718, establece que el fiscal llamado a cubrir provisionalmente una plaza superior es aquel que ocupe el puesto más alto en el cuadro de méritos de su nivel, como consecuencia del proceso de evaluación del desempeño parcial. En defecto de ello, el nombramiento se realiza respetando el orden de antigüedad, especialidad y experiencia en las funciones a desempeñar.

El Tribunal Constitucional, en reiterada jurisprudencia, ha manifestado que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC Nº 2770-2010-PA/TC); y, la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2020, caso Casa Nina vs. Perú, determinó que no debe extenderse indefinidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria.

Por su parte, el artículo 80 del Reglamento de la Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, establece que “el destaque consiste en el desplazamiento temporal de un servidor a otra entidad a pedido de ésta debidamente fundamentado, para desempeñar funciones asignadas por la entidad de destino dentro de su campo de competencia funcional”. Asimismo, el artículo 85 del referido reglamento indica que “el desplazamiento por destaque, permuta o transferencia, procede excepcionalmente dentro de la misma entidad cuando las condiciones geográficas de lejanía o las de orden presupuestal lo requieran”.

El Manual Normativo de Personal Nº 003-93-DNP, aprobado con la Resolución Directoral Nº 001-93-INAP/DNP, de fecha 5 de febrero de 1993, y emitido por el Instituto Nacional de Administración Pública, en el numeral 3.4.2 de su apartado III sobre Licencias y Permisos precisa que “el destaque no será menor de treinta (30) días ni excederá del período presupuestal vigente”.

En ese sentido y a la facultad concedida a la Fiscal de la Nación para dirigir, orientar y reformular la política del Ministerio Público, con la finalidad de coadyuvar a la labor fiscal y alcanzar el Objetivo Estratégico Institucional (OEI.01): “Incrementar la capacidad resolutiva de casos fiscales requeridos por la sociedad”, encontrándose vacante la plaza señalada en el segundo párrafo, se hace necesario emitir el resolutivo correspondiente a fin de nombrar al fiscal que ocupe provisionalmente el cargo mencionado y, por necesidad de servicio, destacarlo a la Fiscalía Superior Penal de la Segunda Fiscalía Corporativa Penal de Cercado de Lima-Breña-Rímac-Jesús María; en atención al marco normativo, previa verificación del cumplimiento de los requisitos de ley y considerando el informe Nº 00048-2025-MP-FN-OREF-MRUO, de fecha 21 de abril de 2025.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada con el Decreto Legislativo Nº 052 y modificada por el artículo único de la Ley Nº 31718;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida la designación de la abogada Teonila Claudia Diestra Díaz, fiscal adjunta provincial titular penal de Lima, Distrito Fiscal de Lima, actualmente Distrito Fiscal de Lima Centro, en el 3º Despacho Provincial Penal de la Octava Fiscalía Corporativa Penal de Cercado de Lima-Breña-Rímac-Jesús María, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 361-2025-MP-FN, de fecha 10 de febrero de 2025.

Artículo Segundo.- Nombrar a la abogada Teonila Claudia Diestra Díaz, como fiscal adjunta superior provisional transitoria del Distrito Fiscal de Lima Centro, designándola en el Despacho de la Fiscalía de la Nación y destacándola a la Fiscalía Superior Penal de la Segunda Fiscalía Corporativa Penal de Cercado de Lima-Breña-Rímac-Jesús María, con retención de su cargo de carrera.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento a la abogada Teonila Claudia Diestra Díaz que debe efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General Nº 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002.

Artículo Cuarto.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Despacho de la Fiscalía de la Nación, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Centro, Coordinadora Nacional de las Fiscalías Penales a cargo de los Distritos Fiscales que integran el Grupo “A” y encargada, en adición a sus funciones, de los Distritos Fiscales que integran el Grupo “B”, Gerencia General, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Imagen Institucional y a la fiscal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DELIA M. ESPINOZA VALENZUELA

Fiscal de la Nación

2393182-11