Aprueban el reajuste automático de las dietas de los regidores de la Municipalidad Provincial del Cusco en función a la remuneración del alcalde

ACUERDO MUNICIPAL

Nº 26-2025-MPC

Cusco, uno de abril del dos mil veinticinco

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO.

VISTOS:

En Sesión Extraordinaria del Concejo Municipal del uno de abril del dos mil veinticinco: Informe N° 481/OP/OGPPI/MPC-2025 e Informe N°482/OP/OGPPI/MPC-2025 de fecha 24 de marzo del 2025, emitido por la Directora de la Oficina de Presupuesto; Informe N°494-2025-MPC/OGA/ORH de fecha 25 de marzo del 2025 del Director de la Oficina de Recursos Humanos; Memorándum N°225-0GPPI/MPC-2025 de fecha 26 de marzo del 2025, emitido por la Directora de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto e Inversiones; Informe N°401-2025-OGAJ/MPC de fecha 28 de marzo del 2025, emitido por el Director de la Oficina de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, estando a lo establecido por el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional N°28607, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972-Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y que dicha autonomía radica en ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el Artículo 106° de la Constitución Política del Perú, estipula: “Mediante leyes orgánicas se regulan la estructura y el funcionamiento de las entidades del Estado previstas en la Constitución, así como también las otras materias cuya regulación por ley orgánica está establecida en la Constitución” (…);

Que, el Artículo 39° de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los Concejos Municipales ejercen funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos;

Que, el Artículo 41° de la Ley N°27972, señala: “Los acuerdos son decisiones, que toma el concejo, referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. Los acuerdos aprobados, cuando así lo requieran, incluyen un plan de implementación que establezca las acciones a realizar, señalando metas, plazos y financiamiento, según corresponda”;

Que, mediante el Artículo 12° de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, modificado mediante la Ley N°32269, en el que señala:

“Los regidores desempeñan su cargo a tiempo parcial y tienen derecho a dietas fijadas por acuerdo del concejo municipal dentro del primer trimestre del primer año de gestión. El acuerdo que las fija será publicado obligatoriamente bajo responsabilidad.

El monto de las dietas que perciben los regidores corresponde al 30 % de la remuneración mensual del alcalde, del cual se descuentan las inasistencias. Se pagan por asistencia efectiva a las sesiones. Se reajustan automáticamente conforme varíe la remuneración del alcalde. Los reajustes son publicados obligatoriamente bajo responsabilidad.

El alcalde no tiene derecho a dietas. El primer regidor u otro que asuma las funciones ejecutivas del alcalde por suspensión de éste, siempre que ésta se extienda por un período mayor a un mes, tendrá derecho a percibir la remuneración del alcalde suspendido, vía encargatura de cargo, sin derecho a dieta mientras perciba la remuneración del suspendido”;

Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32269, publicada el 22 marzo 2025, indica: “Se autoriza, por única vez, a los concejos municipales a emitir, dentro de los noventa días calendario contados a partir de la entrada en vigor de la citada Ley, el Acuerdo de Concejo correspondiente, a efectos de establecer el monto a percibir por dietas para el periodo del mandato vigente de los regidores. Se prohíbe autorizar cualquier pago de devengados por dietas anteriores a la fecha de entrada en vigor de la citada Ley”;

Que, el numeral 2, del Artículo 44° de la Ley Orgánica de Municipalidades, precisa sobre la publicidad de las normas municipales, que las ordenanzas, los decretos de alcaldía y los acuerdos sobre remuneración del alcalde y dietas de los regidores deben ser publicados:

“En el diario encargado de las publicaciones judiciales de cada jurisdicción en el caso de las municipalidades distritales y provinciales de las ciudades que cuenten con tales publicaciones, o en otro medio que asegure de manera indubitable su publicidad”;

Que, con Acuerdo Municipal N°06 -2023 - MPC, de fecha 16 de febrero del 2023, el Concejo Municipal acordó:

“Artículo Primero.- FIJAR, la Remuneración Mensual del señor Alcalde de la Municipalidad Provincial del Cusco por el monto de S/. 13,260.00 (Trece Mil Doscientos Sesenta y 00/100 soles) además de todos los beneficios que le corresponde conforme a la normativa legal; asimismo, fijar las dietas de los regidores en la suma de S/. 3,315.00 (Tres Mil Trescientos Quince con 00/100 soles) del periodo municipal 2023 - 2026, de acuerdo a lo estipulado en la parte considerativa del presente acuerdo”

Que, con Informe N° 481/OP/OGPPI/MPC-2025 e Informe N°482/OP/OGPPI/MPC-2025 de fecha 24 de marzo del 2025, emitido por la Directora de la Oficina de Presupuesto, informa respecto a la Ley N°32269, “Ley que modifica la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades, para establecer precisiones sobre la dieta de los regidores”, precisando lo siguiente:

“(…) Por lo que informo a efectos de que se cumpla con lo establecido por la citada norma tomando las previsiones del caso. Por otro lado, se informa que la Disponibilidad Presupuestal y la Certificación de Crédito Presupuestario no convalidad y/o autoriza los actos que no se ciñen a la normatividad vigente correspondiendo a cada unidad orgánica realizar el control con observancia de los requisitos esenciales y formalidades impuestas por las normas legales, en la utilización financiera de los recursos públicos asignados”;

Que, a través de Informe N°494-2025-MPC/OGA/ORH de fecha 25 de marzo del 2025 el Director de la Oficina de Recursos Humanos, en atención a la modificación de la dieta de los regidores, concluye:

“Siendo así y estando a establecido por la Ley N°32269, que dispone la modificatoria de la ley Orgánica de Municipalidades Ley N°27972, respecto a la dieta de los regidores, corresponde la remisión de la misma a Secretaria General, para el trámite correspondiente conforme a ley, por cuanto deberá ser aprobado por acuerdo municipal el monto a percibir por dieta para el periodo del mandato vigente de los señores regidores, teniendo en cuenta que se tiene un plazo de 90 días calendarios luego de publicada la ley, para la emisión de la misma”;

Que, con Memorándum N°225-0GPPI/MPC-2025 de fecha 26 de marzo del 2025, emitido por la Directora de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto e Inversiones, respecto a la solicitud de pronunciamiento de disponibilidad presupuestal, realiza un análisis presupuestal y señala:

“Conclusiones:

1. Existe disponibilidad presupuestal para cubrir las dietas de los regidores en el ejercicio fiscal 2025 en cumplimiento de la Ley N°32269.

2. La asignación de recursos cumple con el marco normativo vigente, sin exceder el 30% de la remuneración del alcalde.

3. Con los saldos presupuestales y la incorporación de mayores ingresos, se asegura la disponibilidad presupuestal para los meses de abril- diciembre del 2025.

Recomendaciones:

1.Aprobar las dietas de los regidores en cumplimiento de la Ley para los meses de Abril - Diciembre 2025, mediante Acuerdo de Concejo.

2.Publicar el presente informe en el portal de transparencia de la Municipalidad para garantizar el acceso a la información pública”;

Que, a través del Informe N°401-2025-OGAJ/MPC de fecha 28 de marzo del 2025, el Director de la Oficina de Asesoría Jurídica, realiza el análisis y OPINA:

“Por lo que, en atención a las consideraciones expuestas en el presente informe, esta Oficina General de Asesoría Jurídica, señala:

3.1. Resulta legalmente VIABLE, señalar que, es PROCEDENTE la modificación del monto de la dieta de los regidores para el periodo del mandato vigente, que corresponde al treinta por ciento (30%) de la remuneración del Alcalde.

3.2. Resulta legalmente VIABLE, señalar que, modificación de monto de la dieta de los regidores para el periodo de mandato vigente, se aprobará por Acuerdo de Concejo Municipal (…)”;

Por tanto, estando a lo establecido por el Artículo 41º de la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal de la Municipalidad Provincial del Cusco, y a la votación por MAYORÍA de los miembros del Concejo Municipal y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta:

ACORDÓ:

Artículo Primero.- APROBAR, el reajuste automático de las dietas de los regidores de la Municipalidad Provincial del Cusco en función a la remuneración del alcalde, de conformidad con la Ley N°32269, Ley que modifica la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, para establecer precisiones sobre el pago las dietas de los regidores; donde se establece que las dietas que perciben los regidores municipales corresponden al 30% de la remuneración mensual del alcalde y se reajustan automáticamente conforme varíe esta última.

Artículo Segundo.- PRECISAR que, el establecimiento de la nueva dieta de regidores, no regirá para el periodo anterior a la vigencia de la Ley N°32269, en concordancia con lo señalado en su Segunda Disposición Complementaria.

Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Gerencia Municipal, a la Oficina General de Administración, Oficina General de Planeamiento, Presupuesto e Inversiones y a la Oficina de Recursos Humanos, el cumplimiento del presente Acuerdo de Concejo.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a Secretaria General, la notificación del presente Acuerdo de Concejo, así como la publicación del presente Acuerdo de Concejo en el Diario Oficial el Peruano.

Artículo Quinto.- ENCARGAR al Director de la oficina de Informática la publicación del presente Acuerdo de Concejo en el Portal de Transparencia de la Entidad.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

LUIS BELTRAN PANTOJA CALVO

Alcalde

2393169-1