Disponen eliminación del procedimiento administrativo “Expedición de constancia de Sufragio y/o de haber ejercido el cargo de Miembro de Mesa” del TUPA de la Oficina Nacional de Procesos Electorales
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 000061-2025-JN/ONPE
Lima, 16 de abril de 2025
VISTOS: El Informe Nº 000116-2025-GPP/ONPE, de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 00033-2025-SGM-GPP/ONPE, de la Subgerencia de Modernización; el Informe Nº 001626-2023-SGACTD-SG/ONPE, de la Subgerencia de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario; así, como los Informes Nº 001251-2023-GAJ/ONPE y 000186-2025-GAJ/ONPE, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), es un organismo constitucionalmente autónomo y es la máxima autoridad en la organización y ejecución de los procesos electorales, de referéndum y otros tipos de consulta popular a su cargo, de acuerdo con el artículo 1 de la Ley Nº 26487, Ley Orgánica de la ONPE;
Mediante Resolución Jefatural Nº 002790-2022-JN/ONPE, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, y modificado mediante las Resoluciones Nº 000148-2023-JN/ONPE y Nº 000097-2024-JN/ONPE;
El numeral 1.13 del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS dispone que el procedimiento administrativo se sustenta, entre otros, en el principio de simplicidad, según el cual los trámites establecidos por la autoridad administrativa deberán ser sencillos, debiendo eliminarse toda complejidad innecesaria, es decir los requisitos exigidos deberán ser racionales y proporcionales a los fines que se buscan cumplir;
De esta manera, el numeral 40.5 del artículo 40 del TUO de la Ley Nº 27444 señala que, las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos o a la simplificación de los mismos pueden aprobarse por Resolución del titular de los organismos constitucionalmente autónomos, en concordancia con el numeral 44.5 del artículo 44 que establece que una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por resolución del titular del Organismo Autónomo conforme a la Constitución Política del Perú;
Por otra parte, con la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM-SGP se aprueban los “Lineamientos para la elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos” (en adelante, los Lineamientos), el cual tiene por objeto establecer criterios técnicos-legales que deben seguir las entidades de la administración pública para la elaboración, aprobación y publicación de los TUPA que compendian los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad;
Así mismo, a través del numeral 5.4 del artículo 5 de los Lineamientos se establece que las entidades de la administración pública deben aprobar o modificar su TUPA, entre otros, cuando se presente como resultado de un proceso de simplificación administrativa o modernización institucional;
Conforme a lo prescrito la Ley Nº 31909, Ley que condona y reduce las multas derivadas de las elecciones llevadas a cabo durante la emergencia sanitaria por la pandemia de la covid-19 y dicta disposiciones sobre la eliminación de la constancia de sufragio, en su artículo 5 se elimina la exigencia para los registradores públicos, notarios, escribanos, empleados públicos, entre otros, de la constancia de sufragio para realizar determinados trámites. Este procedimiento de expedición de constancia de sufragio está contenido en el TUPA de la ONPE;
En ese marco normativo, mediante el Informe Nº 001626-2023-SGATD-SG/ONPE, de la Subgerencia de Atención al Ciudadano solicita la eliminación del procedimiento administrativo denominado “Expedición de constancia de Sufragio y/o de haber ejercido el cargo de Miembro de Mesa”, del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y sus modificatorias;
En ese sentido, a través del Informe Nº 000116-2025-GPP/ONPE, de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto remite el Informe Nº 000333-2025-SGM-GPP/ONPE, de la Subgerencia de Modernización a través de los cuales se propone la eliminación de un procedimiento administrativo referidos a la “Expedición de constancia de sufragio y/o de haber ejercido el cargo de miembro de mesa”, que se encuentran contenido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la ONPE;
Por lo expuesto, resulta viable aprobar la eliminación de un procedimiento administrativo contenido en el TUPA de la ONPE;
De conformidad con los dispositivos legales citados y en uso de las facultades establecidas en el literal g) del artículo 5 y el artículo 13 de la Ley Nº 26487, Ley Orgánica de la ONPE; así como, en el literal r) del artículo 11 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado con la Resolución Jefatural Nº 000125-2024-JN/ONPE;
Con el visado de la Gerencia General, la Secretaría General, y las Gerencias de Planeamiento y Presupuesto, y de Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Disponer la eliminación del procedimiento administrativo denominado “Expedición de constancia de Sufragio y/o de haber ejercido el cargo de Miembro de Mesa”, contenido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Oficina Nacional de Procesos Electorales aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 002790-2022-JN/ONPE, y modificado mediante las Resoluciones Nº 000148-2023-JN/ONPE y Nº 000097-2024-JN/ONPE, quedando subsistente en sus demás extremos.
Artículo Segundo.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial “El Peruano” (www.elperuano.com.pe), así como su difusión en la sede digital de la ONPE ubicada en la plataforma digital única del Estado peruano www.gob.pe/onpe y en el Portal de Transparencia de la ONPE, dentro del plazo de tres (3) días de su emisión.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PIERO ALESSANDRO CORVETTO SALINAS
Jefe
* El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales.
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