Establecen requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de material de propagación de kiri de origen y procedencia de la República Argentina

RESOLUCIÓN DIRECTORAL

Nº D000021-2025-MIDAGRI-SENASA-DSV

La Molina, 22 de abril del 2025

VISTOS:

El Informe ARP N° 009-2020-MINAGRI-SENASA-DSV-SARVF de fecha 19 de febrero de 2020, sobre el estudio de análisis de riesgo de plagas para la importación de esquejes de tallo y de raíz de kiri (Paulownia tomentosa) de origen y procedencia de la República Argentina; el Informe ARP N° 058-2020-MINAGRI-SENASA-DSV-SARVF del 6 de noviembre de 2020, sobre el estudio de análisis de riesgo de plagas para la importación de plantas in vitro de kiri (Paulownia tomentosa) de origen y procedencia de la República Argentina; el Informe ARP N° 011-2021-MINAGRI-SENASA-DSV-SARVF de fecha 2 de marzo de 2021, sobre el estudio de análisis de riesgo de plagas para la importación de plantas de kiri (Paulownia tomentosa) de origen y procedencia de la República Argentina; el Informe ARP N° 041-2021-MIDAGRI-SENASA-DSV-SARVF del 20 de septiembre de 2021, sobre el estudio de análisis de riesgo de plagas para la importación de plantas y raíces de kiri (Paulownia elongata) de origen y procedencia de la República Argentina, elaborados por la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria; el MEMORÁNDUM N° D000398-2024-MIDAGRI-SENASA-DSV-SCV de fecha 18 de noviembre de 2024, de la Subdirección de Cuarentena Vegetal de la Dirección de Sanidad Vegetal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 12 de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1059, dispone que el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria;

Que, el segundo párrafo del artículo 12 del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado por el Decreto Supremo N° 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA realizará las consultas públicas que pudieran corresponder para la adopción de los requisitos fito y zoosanitarios, de conformidad con los principios de la Organización Mundial del Comercio (OMC). Posteriormente, se publican en el diario oficial El Peruano y se notifican a esta organización;

Que, el artículo 38 del Reglamento de Cuarentena Vegetal, aprobado por el Decreto Supremo N° 032-2003-AG, señala que los requisitos fitosanitarios necesarios a cumplir para la importación al país de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante resolución del órgano de línea competente;

Que, a través del artículo 3 de la Resolución Jefatural-0162-2017-MINAGRI-SENASA se establece cinco (5) categorías de riesgo para Sanidad Animal y Vegetal en función al grado de procesamiento, uso propuesto y a la capacidad de vehiculizar agentes patógenos de enfermedades y plagas cuarentenarias que representen riesgo para la sanidad agraria;

Que, ante el interés en importar a nuestro país material de propagación de kiri (Paulownia tomentosa y Paulownia elongata) de origen y procedencia de la República Argentina, la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria de la Dirección de Sanidad Vegetal del SENASA emitió el Informe ARP N° 009-2020-MINAGRI-SENASA-DSV-SARVF, el Informe ARP N° 058-2020-MINAGRI-SENASA-DSV-SARVF, el Informe ARP N° 011-2021-MINAGRI-SENASA-DSV-SARVF y el Informe ARP N° 041-2021-MIDAGRI-SENASA-DSV-SARVF, en adelante los Informes, con el propósito de contar con el sustento técnico que permita establecer los requisitos fitosanitarios para la importación del mencionado producto;

Que, de acuerdo con los Informes, la Subdirección de Cuarentena Vegetal de la Dirección de Sanidad Vegetal del SENASA ha establecido, a través de un proyecto de Resolución Directoral, los requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación a nuestro país de material de propagación de kiri (Paulownia tomentosa y Paulownia elongata) de origen y procedencia de la República Argentina que garantizarán un nivel adecuado de protección y minimizarán el riesgo de ingreso de plagas cuarentenarias al país;

Que, con el MEMORÁNDUM N° D000276-2024-MIDAGRI-SENASA-DSV-SCV, la Subdirección de Cuarentena Vegetal manifiesta que los requisitos fitosanitarios para la importación de material de propagación de kiri (Paulownia tomentosa y Paulownia elongata) de origen y procedencia de la República Argentina, se encuentran conformes y en atención a los Informes. Asimismo, indica que los requisitos fitosanitarios fueron consensuados con la autoridad fitosanitaria del referido país y que el proyecto de Resolución Directoral no recibió comentarios o aportes durante el proceso de consulta pública al que fue sometido;

Que, el literal b) del artículo 26 del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2005-AG, señala que la Dirección de Sanidad Vegetal tiene entre sus funciones la de establecer, mediante resolución, los requisitos fitosanitarios aplicables a los procesos de ingreso al país y tránsito internacional, de plantas, productos vegetales u otros artículos reglamentados;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1059; en el Decreto Supremo N° 018-2008-AG; en el Decreto Supremo N° 032-2003-AG; en el Decreto Supremo N° 008-2005-AG; en la Resolución Jefatural-0162-2017-MINAGRI-SENASA; y con la visación de la Directora General de la Oficina de Asesoría Jurídica y de la Directora de la Subdirección de Cuarentena Vegetal;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- ESTABLECER los requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de material de propagación de kiri (Paulownia tomentosa y Paulownia elongata) de origen y procedencia de la República Argentina, de la siguiente manera:

1. El envío deberá contar con el permiso fitosanitario de importación emitido por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria de la República del Perú - SENASA Perú, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificación y embarque en el país de origen y procedencia.

2. El material de propagación deberá proceder de viveros registrados y autorizados por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria de la República Argentina - SENASA Argentina para la certificación oficial de exportación, además, autorizados por el SENASA Perú, previa visita en origen, antes de iniciar con la primera exportación.

3. El SENASA Argentina deberá remitir anualmente, a inicios de cada temporada de exportación, la relación actualizada de viveros autorizados para exportar a la República del Perú. El SENASA Perú, en coordinación con el SENASA Argentina, podrá realizar visitas anuales de supervisión a los viveros productores.

4. El área de empaque deberá mantener condiciones de resguardo fitosanitario.

5. El envío deberá venir acompañado de un certificado fitosanitario oficial emitido por el SENASA Argentina, en el que se consigne:

5.1. Declaración adicional:

Planta y esqueje de kiri (Paulownia tomentosa):

5.1.1. El material procede de plantas madre oficialmente inspeccionadas por el SENASA Argentina y mediante análisis de laboratorio (análisis PCR) encontrado libre de Pseudomonas syringae pv. actinidiae.

5.1.2. Producto libre de Botryosphaeria dothidea y Rosellinia necatrix (corroborado mediante análisis de laboratorio).

Planta in vitro de kiri (Paulownia tomentosa), planta de kiri (Paulownia elongata) y raíces de kiri (Paulownia elongata):

Sin declaración adicional.

5.2. Tratamiento preembarque con: (excepto plantas in vitro)

5.2.1. Aspersión en alto volumen (Drench) con thiabendazole 1.3 ‰ + thiram 2 ‰; o,

5.2.2. Cualquier otro producto de acción equivalente.

5.2.3. El tratamiento de preembarque deberá realizarse entre siete (7) a catorce (14) días antes del embarque.

6. Si el producto viene con sustrato o material de acondicionamiento, este deberá ser un medio libre de plagas, cuya condición será certificada por el SENASA Argentina y consignada en el certificado fitosanitario.

7. Los envases serán nuevos y de primer uso, cerrados y resistentes al manipuleo, libres de material extraño al producto, debidamente rotulados con el nombre del producto y el país de origen.

8. El importador deberá contar con su registro de importadores, lugares de producción y responsables técnicos de material sujeto a cuarentena posentrada vigente.

9. Inspección fitosanitaria en el punto de ingreso al país.

10. El Inspector del SENASA deberá tomar una muestra del envío para remitirla a la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal del SENASA, a fin de descartar la presencia de plagas enunciadas en la declaración adicional. El costo del diagnóstico será asumido por el importador.

11. El envío deberá ser sometido a cuarentena posentrada por un periodo de seis (6) meses. En dicho periodo, el material instalado en el lugar de producción autorizado deberá ser sometido por el SENASA a dos (2) inspecciones obligatorias para el seguimiento de la cuarentena posentrada y a una (1) inspección obligatoria final para el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondrá el destino final del producto.

Artículo 2.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Directoral en el portal institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.gob.pe/senasa), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ORLANDO ANTONIO DOLORES SALAS

Director General

Dirección de Sanidad Vegetal

Servicio Nacional de Sanidad Agraria

2393137-1