Otorgan a favor de GR BAYOVAR S.A.C. la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en proyecto de línea de transmisión, ubicado en el distrito y provincia de Sechura, departamento de Piura

RESOLUCIóN MINISTERIAL

Nº 151-2025-MINEM/DM

Lima, 22 de abril de 2025

VISTOS: El Expediente N° 14414924 sobre la solicitud de otorgamiento de concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica para el proyecto “Línea de Transmisión en 138 kV S.E. Emma - T1A (de la LT 138 kV S.E. La Niña - S.E. Bayovar)”, presentada por GR BAYOVAR S.A.C.; los Informes Nº 208-2025-MINEM/DGE-DCE y Nº 267-2025-MINEM/DGE-DCE, de la Dirección General de Electricidad; el Informe N° 0366-2025-MINEM/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante documento con Registro N° 3771513, de fecha 01 de julio de 2024, GR BAYOVAR S.A.C. solicita el otorgamiento de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica para el proyecto “Línea de Transmisión en 138 kV S.E. Emma - T1A (de la LT 138 kV S.E. La Niña - S.E. Bayovar)”, ubicado en el distrito y provincia de Sechura, departamento de Piura;

Que, de acuerdo a la memoria descriptiva del proyecto, este consiste en la construcción de una línea de transmisión de 138 kV de doble terna desde la S.E. Emma hasta la nueva estructura T1A de la Línea de Transmisión 138 kV S.E. La Niña - S.E. Bayovar, cuya longitud es de 52,7 m, con el objetivo de transportar la energía eléctrica generada por el “Parque Eólico Emma” hacia el Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (en adelante, SEIN);

Que, de conformidad con el artículo 28 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, la solicitud de concesión que cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 25, debe resolverse en un plazo máximo de sesenta días hábiles a partir de la fecha de su presentación, sin considerar la presentación de los incidentes que se promuevan, los cuales suspenderán el plazo hasta que queden resueltos; asimismo, el referido artículo establece que la concesión definitiva será otorgada por Resolución Ministerial del Ministerio de Energía y Minas;

Que, el artículo 37 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM, establece los requisitos para el otorgamiento de una concesión definitiva, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 25 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas;

Que, según los Informes de Vistos, la Dirección General de Electricidad y la Oficina General de Asesoría Jurídica, en el marco de sus competencias, han verificado que la solicitud de GR BAYOVAR S.A.C. cumple con lo establecido en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, así como con el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2014-EM; y, por tanto, consideran procedente otorgar la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en el proyecto “Línea de Transmisión en 138 kV S.E. Emma - T1A (de la LT 138 kV S.E. La Niña - S.E. Bayovar)”;

Con los vistos de la Dirección General de Electricidad, de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Despacho Viceministerial de Electricidad;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 031-2007-EM; el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM; y, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 038-2014-EM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Otorgar a favor de GR BAYOVAR S.A.C. la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en el proyecto “Línea de Transmisión en 138 kV S.E. Emma - T1A (de la LT 138 kV S.E. La Niña - S.E. Bayovar)”, ubicado en el distrito y provincia de Sechura, departamento de Piura; en los términos y condiciones de la presente Resolución Ministerial, y los que se detallan en la Minuta que contiene el Contrato de Concesión que se aprueba en el artículo 3 de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Las características principales de los bienes indispensables para operar la concesión son las siguientes:

Salida/Llegada de la

Línea de Transmisión

Tensión

(kV)

N° de

Ternas

Longitud

(m)

Ancho de Faja de Servidumbre que corresponde (m)

S.E. Emma - T1A (de la LT 138 kV S.E. La Niña - S.E. Bayovar)

138

02

52,7

20

Artículo 3.- Aprobar la Minuta que contiene el Contrato de Concesión N° 629-2025 a suscribirse entre el Ministerio de Energía y Minas y GR BAYOVAR S.A.C., el cual consta de 19 cláusulas y 4 anexos.

Artículo 4.- Autorizar al Director General de la Dirección General de Electricidad a suscribir, en representación del Estado, la Minuta que contiene el Contrato de Concesión N° 629-2025, aprobado en el artículo que antecede, así como la Escritura Pública correspondiente.

Artículo 5.- Insertar el texto de la presente Resolución Ministerial en la Escritura Pública que origine el Contrato de Concesión N° 629-2025, aprobado en el artículo 3 de la presente Resolución Ministerial, en cumplimiento del artículo 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM.

Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial por una sola vez en el diario oficial “El Peruano”, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición, por cuenta de GR BAYOVAR S.A.C., de acuerdo a lo previsto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE LUIS MONTERO CORNEJO

Ministro de Energía y Minas

2393081-1