Amplían plazo para la presentación de comentarios, aportes u opiniones al proyecto de “Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Contrataciones de Electricidad para el Suministro de los Usuarios Regulados”

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 150-2025-MINEM/DM

Lima, 22 de abril de 2025

VISTOS: El Informe Nº 0144-2025/MINEM-DGE, elaborado por la Dirección General de Electricidad; el Memorando Nº 00223-2025/MINEM-VME, del Despacho Viceministerial de Electricidad; el Informe Nº 0356-2025-MINEM/OGAJ, elaborado por la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 8.1 del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, establece entre las funciones generales del Ministerio de Energía y Minas, aprobar las disposiciones normativas que le correspondan;

Que, en atención al literal c) del numeral 20.1 del artículo 20 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS, la publicación de proyectos normativos debe contener el plazo para la recepción de los comentarios, aportes u opiniones, que no debe ser menor a quince (15) días calendario, contados desde el día siguiente de su publicación, salvo disposición normativa de rango superior que establezca lo contrario;

Que, el numeral 21.1 del artículo 21 del Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS establece que la publicación de un proyecto normativo se aprueba mediante resolución ministerial o resolución del titular de la entidad de la Administración Pública, la cual se publica en el diario oficial; asimismo, dispone que el proyecto normativo y la exposición de motivos se publican en la sede digital de la entidad de la Administración Pública;

Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 127-2025-MINEM/DM, publicada en diario oficial “El Peruano” el 9 de abril de 2025, el Ministerio de Energía y Minas dispuso la publicación del proyecto de “Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Contrataciones de Electricidad para el Suministro de los Usuarios Regulados”, y de la Exposición de Motivos que lo sustenta, a efectos de recibir los comentarios y/o aportes de la ciudadanía por el plazo de quince (15) días calendario, contados a partir del día siguiente de publicada dicha Resolución Ministerial;

Que, de acuerdo al Informe de Vistos, la Dirección General de Electricidad ha recibido solicitudes a fin de ampliar el plazo para la presentación de comentarios al proyecto de “Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Contrataciones de Electricidad para el Suministro de los Usuarios Regulados”, y de la Exposición de Motivos que lo sustenta;

Que, considerando la importancia de la recepción de comentarios, aportes u opiniones de la ciudadanía en general, resulta justificable la ampliación del plazo originalmente establecido en el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 127-2025-MINEM/DM, por treinta (30) días calendario adicionales, contados a partir del vencimiento del plazo originalmente otorgado;

Con los vistos de la Dirección General de Electricidad, de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Despacho Viceministerial de Electricidad;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM; y el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Ampliar el plazo otorgado a través del artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 127-2025-MINEM/DM para la presentación de comentarios, aportes u opiniones de las entidades públicas o privadas y de la ciudadanía en general al proyecto de “Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Contrataciones de Electricidad para el Suministro de los Usuarios Regulados”, y de la Exposición de Motivos que lo sustenta, por el periodo de treinta (30) días calendario adicionales, a ser contados a partir del día siguiente de la culminación del plazo originalmente otorgado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE LUIS MONTERO CORNEJO

Ministro de Energía y Minas

2393078-1