Declaran barrera burocrática ilegal lo dispuesto en diversos artículos de la Ordenanza Nº 689-MSS y en el Anexo 1 de la Ordenanza Nº 701-MSS de la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco

RESOLUCIÓN N° 0102-2025/SEL-INDECOPI

AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN:

Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas

FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN:

24 de marzo de 2025

ENTIDAD QUE IMPUSO LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES:

Municipalidad Distrital de Santiago de Surco

NORMA QUE CONTIENE LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES:

- Primer y segundo párrafos del artículo 7; artículo 9; literales a), b) y c) del artículo 10 y numerales 15.1 y 15.3 del artículo 15 de la Ordenanza 689-MSS.

- Códigos de Infracción O-001 y O-003 del Anexo 1 de la Ordenanza 701-MSS.

PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA:

Resolución 0319-2024/CEB-INDECOPI del 16 de agosto de 2024

BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES:

(i) La exigencia de que todas aquellas personas que se dediquen a la actividad del servicio de transporte de productos en el distrito de Santiago de Surco deban registrarse ante la Subgerencia de Tránsito como conductores autorizados como condición de operación para prestar el servicio de transporte de productos en un vehículo determinado, materializada en el primer párrafo del artículo 7, el literal a) del artículo 10 y el numeral 15.1 del artículo 15 de la Ordenanza 689-MSS, así como en el Código de Infracción O-001 del Anexo 1 de la Ordenanza 701-MSS.

(ii) La exigencia de que los conductores de vehículos menores motorizados y no motorizados que realicen el servicio de entrega rápida de productos registrados deban mostrar la documentación y el distintivo de identificación vehicular de manera física o virtual entregado por la Subgerencia de Tránsito, materializada en el literal b) del artículo 10 de la Ordenanza 689-MSS.

(iii) La exigencia de que los conductores de vehículos menores motorizados que realicen el servicio de entrega rápida de productos registrados deban colocar los stickers con el número de placa del vehículo en los laterales y en la parte posterior de la caja (mochila) de reparto, materializada en el artículo 9, el literal c) del artículo 10 y el numeral 15.3 del artículo 15 de la Ordenanza 689-MSS, así como en el Código de Infracción O-003 del Anexo 1 de la Ordenanza 701-MSS.

(iv) La exigencia de que los conductores de vehículos menores no motorizados que realicen el servicio de entrega rápida de productos registrados deban colocar los stickers entregados al momento del registro en los laterales y en la parte posterior de la caja (mochila) de reparto, materializada en el artículo 9 y el literal c) del artículo 10 de la Ordenanza 689-MSS.

(v) La exigencia de que los establecimientos comerciales que cuenten con el servicio de transporte de productos en el distrito de Santiago de Surco deban registrar al personal y a los vehículos con los cuales se presta este servicio ante la Subgerencia de Tránsito como conductores autorizados como condición de operación para prestar el servicio de transporte de productos en un vehículo determinado, materializada en el segundo párrafo del artículo 7 de la Ordenanza 689-MSS.

SUSTENTO DE LA DECISIÓN:

El motivo de la decisión es que se ha contravenido el último párrafo del artículo 3 de la Ley 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, el cual establece que los titulares de establecimientos que cuenten con licencia de funcionamiento pueden desarrollar también el servicio de entrega a domicilio para la distribución exclusiva de sus productos y servicios, sin necesidad de realizar ningún trámite adicional ante alguna autoridad administrativa, en tanto que la imposición de las barreras burocráticas declaradas ilegales limita directamente la actividad permitida y exceptuada de autorización administrativa adicional otorgada en favor de los establecimientos comerciales, establecida en la referida Ley 28976.

El Colegiado estima pertinente resaltar que lo resuelto no implica el desconocimiento de las facultades con que cuenta la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco respecto de materias que incidan directa o indirectamente en el servicio de transporte de entrega rápida de productos tales como: regulación y control del aseo, higiene y salubridad en establecimientos comerciales; fiscalización de la emisión de humos, gases, ruidos y otros producidos por vehículos menores; fiscalización del tránsito terrestre y vigilancia sanitaria del transporte de alimentos y bebidas.

GILMER RICARDO PAREDES CASTRO

Presidente

2393041-1