Declaran barrera burocrática ilegal lo dispuesto en el artículo segundo de la Ordenanza Nº 2590 de la Municipalidad Metropolitana de Lima

RESOLUCIÓN N° 0095-2025/SEL-INDECOPI

AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN:

Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas

FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN:

14 de marzo de 2025

ENTIDAD QUE IMPUSO LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL:

Municipalidad Metropolitana de Lima

NORMA QUE CONTIENE LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL:

El artículo segundo de la Ordenanza 2590, que declara la prevalencia de las competencias municipales para emitir autorizaciones y/o permisos en materia de movilidad urbana, autorización de ejecución de obras públicas y usos del suelo en la provincia de Lima

PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA:

Resolución 0290-2024/CEB-INDECOPI del 19 de julio de 2024

BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL:

La exigencia de obtener las autorizaciones y/o permisos municipales de las unidades orgánicas competentes para el desarrollo de proyectos priorizados incorporados en el Plan Nacional de Infraestructura Sostenible para la Competitividad, a los que hace referencia el numeral 1 de la Décima Disposición Complementaria Final de la Ley 31955, Ley de endeudamiento del sector público para el año fiscal 2024, materializada en el artículo segundo de la Ordenanza 2590, que declara la prevalencia de las competencias municipales para emitir autorizaciones y/o permisos en materia de movilidad urbana, autorización de ejecución de obras públicas y usos del suelo en la provincia de Lima.

SUSTENTO DE LA DECISIÓN:

El artículo segundo de la Ordenanza 2590, emitida por la Municipalidad Metropolitana de Lima (en adelante, la MML), señala expresamente que es inaplicable para la provincia de Lima lo dispuesto por la Décima Disposición Complementaria Final de la Ley 31955, norma con rango y fuerza legal que dispuso la exoneración de la obtención de todos los permisos y/o autorizaciones municipales para el desarrollo de los proyectos priorizados incorporados en el Plan Nacional de Infraestructura Sostenible para la Competitividad, aprobado mediante Decreto Supremo 242-2022-EF.

Así, la MML exige a los titulares de los proyectos priorizados incorporados al Plan Nacional de Infraestructura Sostenible para la Competitividad (de Lima y relacionados a infraestructura y movilidad urbana), la obtención de autorizaciones y/o permisos para poder desarrollarlos; ello, a pesar de que la Ley 31955 indica que estos se encuentran exonerados de la exigibilidad de obtención de estos títulos habilitantes.

La MML, al emitir la medida materia de análisis, contravino lo dispuesto en el artículo VIII del Título Preliminar de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que indica que los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público, así como la propia Décima Disposición Complementaria Final de la Ley 31955.

Sin perjuicio de ello, la MML cuenta con competencias para autorizar la ejecución de obras sobre servicio de transporte público y la ejecución de obras de infraestructura vial en su jurisdicción respecto de proyectos ordinarios, de acuerdo con los artículos 73, 79 y 161 de la Ley 27972; sin embargo, dichas competencias no son aplicables cuando se trata de proyectos priorizados en el marco del Plan Nacional de Infraestructura Sostenible para la Competitividad aprobado por Decreto Supremo 242-2022-EF, debido a la exoneración dispuesta por la Ley 31955.

Finalmente, la MML cuenta con competencias para fiscalizar obras públicas, respecto a proyectos ordinarios, dentro de su jurisdicción de acuerdo con el numeral 7 del artículo 7 de la Ley 31313, Ley de Desarrollo Urbano Sostenible.

GILMER RICARDO PAREDES CASTRO

Presidente

2393033-1