Ordenanza que modifica el plano de zonificación del distrito de Miraflores, aprobado por Ordenanza Nº 920-MML

ORDENANZA Nº 2719

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

POR CUANTO:

El Concejo Metropolitano de Lima, en sesión extraordinaria del 3 de abril de 2025; en uso de las facultades previstas en los artículos 9 y 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; de conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano Vivienda y Nomenclatura mediante Dictamen Nº 045-2025-MML/CMDUVN; por mayoría y con dispensa del trámite de aprobación del acta, para su inmediata ejecución;

Ha dado la ordenanza siguiente:

ORDENANZA QUE MODIFICA

EL PLANO DE ZONIFICACIÓN DEL

DISTRITO DE MIRAFLORES, APROBADO

POR ORDENANZA Nº 920-MML

Artículo 1.- Aprobar el cambio de zonificación: de Residencial de Densidad Muy Alta (RDMA) a Centro de Salud (H2), para el predio de 360.00 m² ubicado en la vía expresa Luis Fernán Bedoya Reyes Nº 4728, Urb. Fundo Surquillo, distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima, en el trámite seguido en el Expediente Nº 2024-0255361, complementado por el Expediente Nº 2025-0013649, solicitado por Rosalina Clelia Cano Altez, conforme a lo graficado en el anexo que forma parte de la presente ordenanza.

Artículo 2.- Aprobar la modificación del plano de zonificación del distrito de Miraflores, aprobado mediante Ordenanza Nº 920, publicada el 30 de marzo de 2006 en el diario oficial El Peruano, en virtud de la dispuesto en el artículo precedente.

Artículo 3.- Encargar al Instituto Metropolitano de Planificación de la Municipalidad Metropolitana de Lima, que incorpore en el plano de zonificación del distrito de Miraflores, aprobado mediante Ordenanza Nº 920, la modificación aprobada en la presente ordenanza.

Artículo 4.- Encargar a la Oficina General de la Secretaría del Concejo la notificación de la presente ordenanza a la administrada y a la Municipalidad Distrital de Miraflores, así como su publicación en el diario oficial El Peruano.

Artículo 5.- Encargar a la Oficina de Gobierno Digital la publicación de la presente ordenanza, incluido su anexo, en el Portal de Transparencia Estándar de la Municipalidad Metropolitana de Lima: www.transparencia.gob.pe, el mismo día de su publicación en el diario oficial.

POR TANTO:

Al promulgarla, mando se registre, publique, comunique y cumpla.

Dado en el Palacio Municipal de Lima, a los tres días de abril del dos mil veinticinco.

RAFAEL LÓPEZ ALIAGA CAZORLA

Alcalde

2393031-1