Declaran barreras burocráticas ilegales requisitos contenidos en los numerales 4 y 7 del Procedimiento con Código PA10848C7E del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Provincial de Huánuco
RESOLUCIÓN Nº 0092-2025/SEL-INDECOPI
AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN: Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas
FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 14 de marzo de 2025
ENTIDAD QUE IMPUSO LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: Municipalidad Provincial de Huánuco
MEDIOS DE MATERIALIZACIÓN DE LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES: Numerales 4 y 7 del Procedimiento con Código PA10848C7E del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Provincial de Huánuco, aprobado mediante Ordenanza Municipal 057-2021-MPHCO
PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA: Resolución 0034-2024/CEB-INDECOPI-JUN del 9 de agosto de 2024
BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES:
(i) El requisito de “autovalúo y tributos al día (con las construcciones existentes declaradas) de los últimos 5 (cinco) años” para el procedimiento de “Visación de Planos para Prescripción Adquisitiva de Dominio, Título Supletorio o Trámite Judicial”, materializado en el numeral 4 del Procedimiento con Código PA10848C7E del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad, aprobado mediante Ordenanza Municipal 057-2021-MPHCO, Ordenanza que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad Provincial de Huánuco.
(ii) El requisito de “declaración jurada indicando que el predio no se encuentra en litigio” para el procedimiento de “Visación de Planos para Prescripción Adquisitiva de Dominio, Título Supletorio o Trámite Judicial”, materializado en el numeral 7 del Procedimiento con Código PA10848C7E del TUPA de la Municipalidad, aprobado mediante Ordenanza Municipal 057-2021- MPHCO, Ordenanza que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad Provincial de Huánuco.
SUSTENTO DE LA DECISIÓN:
De acuerdo con el artículo 45 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo 004-2019-JUS, las entidades deberán considerar que solamente podrán ser incluidos como requisitos exigidos en sus procedimientos, aquellos que razonablemente sean indispensables para obtener el pronunciamiento correspondiente.
En ese sentido, la imposición de los requisitos señalados precedentemente contraviene el referido artículo 45, puesto que estos no resultan necesarios para visar los planos que solicita la administrada, debido a que el objeto del procedimiento de “Visación de Planos para prescripción Adquisitiva de Dominio, Título Supletorio o Trámite Judicial” se vincula con la verificación de la coincidencia entre lo consignado en el plano y la realidad física del predio.
Asimismo, se ha precisado que lo resuelto no implica que la Municipalidad Provincial de Huánuco se encuentre obligada a expedir la visación de planos solicitada, sino que únicamente debe cumplir con tramitar dicha solicitud de acuerdo con lo que disponga el marco legal; es decir, sin exigir requisitos que no se encuentren previstos o no cumplan con lo dispuesto en el ordenamiento jurídico.
GILMER RICARDO PAREDES CASTRO
Presidente
2393030-1