Autorizan la incorporación de mayores fondos públicos por saldo de balance en el Presupuesto Institucional de la Autoridad Nacional del Agua para el Año Fiscal 2025
RESOLUCIóN JEFATURAL
N° 0077-2025-ANA
San Isidro, 22 de abril de 2025
VISTO:
El Informe Nº 0072-2025-ANA-OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Legal N° 0319-2025-ANA-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 32185, se aprobó el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025 y por Resolución Jefatural N° 0481-2024-ANA, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura correspondiente al Año Fiscal 2025 del Pliego 164: Autoridad Nacional del Agua;
Que, conforme al numeral 50.1 del artículo 50 del Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional del Presupuesto Público, los recursos financieros, distintos a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios que no se hayan utilizado al 31 de diciembre del año fiscal constituyen saldos de balance y son registrados financieramente cuando se determine su cuantía. Durante la ejecución presupuestaria, dichos recursos se podrán incorporar para financiar la creación o modificación de metas presupuestarias de la Entidad, que requieran mayor financiamiento, los recursos financieros incorporados mantiene la finalidad para la cuales fueron asignados en el marco de las disposiciones legales vigentes, correspondiendo al Titular del Pliego habilitado, aprobar la desagregación de los recursos autorizados a nivel de Unidad Ejecutora, Función, Actividad y Grupo Genérico de gasto, conforme al numeral 50.2;
Que, asimismo, el acápite iii) del numeral 20.3 del artículo 20 de la Directiva N° 0001-2024-EF/50.01 - “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada mediante Resolución Directoral N° 0009-2024-EF/50.01, en concordancia con el numeral 50.2 del referido artículo 50, prevé que las modificaciones presupuestarias a nivel institucional por incorporación de mayores fondos públicos, de acuerdo a lo establecido en el numeral 50.1 del artículo 50 del Decreto Legislativo Nº 1440, se sujetan a los límites máximos de incorporación determinados por el MEF que se establecen por Decreto Supremo, según corresponda, en consistencia con las metas y reglas fiscales, y proceden cuando se trate de recursos provenientes de saldos de balance en fuentes de financiamiento distintas a la de Recursos Ordinarios, los cuales se determinan al establecer la diferencia entre los ingresos recaudados en un año fiscal (que incluye el saldo de balance del año fiscal previo) y los gastos devengados al 31 de diciembre en el mismo período;
Que, los numerales 5.1, 5.3 y 5.4 del artículo 5 del Decreto de Urgencia N° 003-2025, cuyo objeto es dictar medidas extraordinarias y urgentes en materia económica y financiera, de carácter excepcional y transitorio, a través del otorgamiento del “BONO AGRARIO”, que consiste en la entrega de insumos agrícolas para los productores agrarios de la agricultura familiar de subsistencia y de la agricultura familiar intermedia afectados por las intensas precipitaciones pluviales ocurridas en distritos de los departamentos de Apurímac, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huánuco, Junín, Lambayeque, Piura, Puno, La Libertad, Tumbes y Ucayali, con la finalidad de salvaguardar los medios de vida, reactivar la capacidad productiva y contribuir con la seguridad alimentaria de los citados productores agrarios, disponen lo siguiente:
5.1 Se autoriza al Pliego 164: Autoridad Nacional del Agua - ANA a realizar transferencias financieras a favor del Pliego 013: Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego - Unidad Ejecutora 011: Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional por la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados, hasta por la suma de S/ 25 801 000,00 (VEINTICINCO MILLONES OCHOCIENTOS UN MIL Y 00/100 SOLES). Dichas transferencias financieras se aprueban mediante Resolución del Titular del Pliego, previo informe favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en el pliego, y se publica en el diario oficial El Peruano)”.
5.3 La implementación de lo dispuesto en el numeral 5.1 del presente Decreto de Urgencia, se financia con cargo a los saldos de balance del Pliego 164: Autoridad Nacional del Agua - ANA, para lo cual dicho pliego queda exceptuado de los límites a que hace referencia de los párrafos 50.1 y 50.2 del artículo 50 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
5.4 Para la implementación de lo dispuesto en el presente artículo, la Autoridad Nacional del Agua queda autorizada a utilizar los recursos establecidos en el artículo 90 de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos. (Lo subrayado es agregado);
Que, a través del Oficio N° 843-2025-MIDAGRI-DVDAFIR-AGRORURAL-DE el Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRORURAL solicita viabilizar la transferencia financiera autorizada mediante el artículo 5 del Decreto de Urgencia N° 003-2025, hasta por el importe de S/ 25 801 000,00, con cargo a los Recursos Directamente Recaudados de la Autoridad Nacional del Agua;
Que, en dicho marco, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto a través del documento de Vistos opina que resulta viable la incorporación de recursos presupuestales por Saldo de Balance por la suma de S/ 25 801 000,00 (Veinticinco millones ochocientos un mil y 00/100 soles), toda vez que se cuenta con la disponibilidad de recursos ascendente a S/ 304 642 844,00 en la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados y en el marco de lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto de Urgencia N° 003-2025;
Que, mediante el Informe Legal de Vistos, la Oficina de Asesoría Jurídica opina que resulta legalmente viable aprobar la incorporación de recursos presupuestales por saldo de balance por la suma de S/ 25 801 000,00 (Veinticinco millones ochocientos un mil y 00/100 soles), en el marco del Decreto de Urgencia N° 003-2025, a través de la emisión de la Resolución Jefatural respectiva;
Con los vistos de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, de la Oficina de Asesoría Jurídica, de la Gerencia General; y, en uso de las facultades conferidas en el inciso h) del artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por el Decreto Supremo Nº 018-2017-MINAGRI;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar la incorporación de mayores fondos públicos por saldo de balance en el Presupuesto Institucional del Pliego 164: Autoridad Nacional del Agua para el Año Fiscal 2025, hasta por la cantidad de S/ 25 801 000,00 (Veinticinco millones ochocientos un mil y 00/100 soles), de acuerdo al detalle del desagregado que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2.- La Oficina de Planeamiento y Presupuesto solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
Artículo 3.- La Oficina de Planeamiento y Presupuesto, a través de la Unidad de Presupuesto de la Unidad Ejecutora 001, elaborará las correspondientes “Notas de Modificación Presupuestaria” que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en la presente Resolución.
Artículo 4.- Remitir copia de la presente Resolución, dentro de los cinco (05) días de aprobado, a los Organismos señalados en el artículo 31 numeral 31.4 del Decreto Legislativo 1440 - Decreto Legislativo del Sistema Nacional del Presupuesto Público.
Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el portal web institucional de la entidad: www.gob.pe/ana.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ GENARO MUSAYÓN AYALA
Jefe
ANEXO 01
INGRESOS |
(En soles) |
|||
FTE FTO |
: 2 |
Recursos Directamente Recaudados |
||
1.9 |
Saldo de Balance |
S/ |
25 801 000 |
|
1.9.1 |
Saldo de Balance |
S/ |
25 801 000 |
|
1.9.1.1 |
Saldo de Balance |
S/ |
25 801 000 |
|
1.9.1.1.1.1 |
Saldo de Balance |
S/ |
25 801 000 |
|
TOTAL DE INGRESOS |
S/ |
25 801 000 |
||
EGRESOS |
||||
FTE FTO |
: 2 |
Recursos Directamente Recaudados |
||
SECCION PRIMERA |
Gobierno Central |
|||
PLIEGO |
: 164 |
Autoridad Nacional del Agua |
||
UNIDAD EJECUTORA |
: 001 |
Autoridad Nacional del Agua - Sede Central |
||
CATEGORIA PRESUPUESTAL |
: 9001 |
Acciones Centrales |
S/ |
25 801 000 |
PROYECTO/PRODUCTO |
: 3999999 |
Sin Producto |
||
ACTIVIDAD |
: 5.000003 |
Gestión Administrativa |
25 801 000 |
|
GASTO CORRIENTE |
||||
2.4 Bienes y servicios |
S/ |
25 801 000 |
||
TOTAL EGRESOS |
S/ |
25 801 000 |
2393014-1