“Año de la recuperación y consolidación de la economía peruana”

Aprueban Régimen de Dietas de regidores de la municipalidad

conforme a la Ley Nº 32269, “Ley que modifica la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades para establecer precisiones sobre la Dieta de los Regidores”

ACUERDO DE CONCEJO

Nº 017-2025-MDSR

Santa Rosa, 22 de abril de 2025

EL CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE SANTA ROSA

VISTO: En la Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Memorándum Nº 445-2025-GM/MDSR de la Gerencia Municipal, el Informe Legal Nº 144-2025-GAJ/MDSR de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 060-2025-GPP/MDSR de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 098-2025-GAF/MDSR de la Gerencia de Administración y Finanzas, el Informe Nº 177-2025-SGRH/GAF/MDSR de la Subgerencia de Recursos Humanos, el Informe Nº 018-2025-SG/MDSR de la Secretaría General; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional, señala que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972;

Que, mediante la Ley Nº 32269 “Ley que modifica la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades para establecer precisiones sobre la Dieta de los Regidores” en su artículo único modifica el artículo 12 de la Ley Orgánica de Municipalidades y establece “Artículo único. Modificación del artículo 12 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades Se modifica el párrafo segundo del artículo 12 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en los siguientes términos: “Artículo 12.- RÉGIMEN DE DIETAS (…) El monto de las dietas que perciben los regidores corresponde al 30 % de la remuneración mensual del alcalde, del cual se descuentan las inasistencias. Se pagan por asistencia efectiva a las sesiones. Se reajustan automáticamente conforme varíe la remuneración del alcalde. Los reajustes son publicados obligatoriamente bajo responsabilidad”.

Que, asimismo la referida Ley en su Primera Disposición Complementaria Final señala “PRIMERA. Autorización para emisión de acuerdo de concejo Se autoriza, por única vez, a los concejos municipales a emitir, dentro de los noventa días calendario contados a partir de la entrada en vigor de la presente ley, el acuerdo de concejo correspondiente a efectos de establecer el monto a percibir por dietas para el periodo del mandato vigente de los regidores”.

Que, la Ley Nº 32269 Ley que modifica la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades para establecer precisiones sobre la Dieta de los Regidores” es publicada el 22 de marzo de 2025, por lo que nos encontramos dentro del plazo establecido;

Que, con el Informe Nº 019-2025-SG/MDSR la Secretaria General, informa a la Gerencia Municipal y recomienda el inicio de las acciones administrativas correspondientes a fin de dar cumplimiento de lo dispuesto por Ley Nº 32269 “Ley que modifica la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades para establecer precisiones sobre la Dieta de los Regidores” y asimismo se recomienda que se requiera un informe Técnico a la Subgerencia de Recursos Humanos y con su informe se solicite el pronunciamiento de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, respeto de la disponibilidad presupuestal, y con su informe se requiera un informe legal a la Gerencia de Asesoría Jurídica sobre las acciones administrativas necesarias para el cumpliendo de la normativa;

Que, con el Informe Nº 0117-2025-SGRH/GAF/MDSR, la Subgerencia de Recursos Humanos emite Opinión Viable respecto a la modificación del monto de la dieta de los regidores en atención a lo dispuesto en la Ley Nº 32269 y en los Decretos Supremos que han regulado los incrementos de la remuneración del alcalde y determina que el nuevo monto de la dieta a percibir debería ser el monto de S/ 1,935.66 (Mil novecientos treinta y cinco con 66/100 soles), por asistencia efectiva a dos (02) sesiones de concejo como mínimo al mes, y recomienda revisar y exponer la disponibilidad presupuestal para confirmar que este incremento pueda implementarse sin afectar otros rubros esenciales del presupuesto municipal;

Que, con el Informe Nº 098-2025-GAF/MDSR, la Gerencia de Administración y Finanzas hace suyo el informe precedente y traslada los actuados a fin de que se continue con el trámite administrativo correspondiente al amparo de la normativa legal vigente;

Que, con el Informe Nº 060-2025-GPP/MDSR, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto emite disponibilidad presupuestal por el importe de S/. 58,064.58.00 soles, para la continuación del trámite respectivo y emite opinión favorable para la continuación del trámite administrativo de modificación de dieta de los regidores a efectos que equivalga al 30% de la remuneración del Alcalde de acuerdo con los criterios establecidos en la Ley 32269;

Que, con el Informe Legal Nº 144-2025-GAJ/MDSR la Gerencia de Asesoría Jurídica opina de manera viable el aprobar el régimen de dieta de los regidores de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa, conforme a la Ley Nº 32269 Ley que modifica la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades y recomienda se eleven los actuados al Concejo Municipal para su debate, análisis, y aprobación si lo consideran pertinente en atención al artículo 09º numeral 8) y 28) de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley 29792;

Estando a lo expuesto en uso de las facultades señaladas en el numeral 8) y 28) del artículo 09º de la Ley 27972 y en atención a las atribuciones conferidas por los artículos 39º y 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el VOTO UNANIME de los miembros del Concejo Municipal, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal;

ACUERDA:

Artículo Primero.- APROBAR el Régimen de Dietas de los regidores conforme a la Ley Nº 32269 “Ley que modifica la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades para establecer precisiones sobre la Dieta de los Regidores”, a partir del mes de mayo de 2025 hasta la culminación de su gestión; precisando que la dieta de los señores Regidores del Concejo Municipal de Santa Rosa, por asistencia efectiva a dos (02) sesiones de concejo como mínimo, se fija en 30% de la remuneración mensual del alcalde, con ajustes automáticos según las variaciones de este, y del cual se descuentan las inasistencias.

Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO toda disposición que se oponga a lo dispuesto en el presente Acuerdo.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Subgerencia de Recursos Humanos, en el marco de sus competencias funcionales, la determinación mensual del monto reajustado de las dietas de los Regidores, asegurando el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, a la Subgerencia de Recursos Humanos, y a todas las unidades orgánicas competentes el fiel cumplimiento y monitoreo de lo dispuesto en el presente Acuerdo de concejo.

Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Secretaría General la notificación del presente acuerdo de concejo a todas las unidades orgánicas pertinentes, y la publicación en el Diario Oficial El Peruano, y a la Subgerencia de Tecnología de la Informática y Comunicación su publicación en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

GEORGE ROBLES SOTO

Alcalde

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