“Año de la recuperación y consolidación de la economía peruana”
“Año de la recuperación y consolidación de la economía peruana”
Santa Rosa, 22 de abril de 2025
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ROSA
VISTO en la Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Memorándum N° 430-2025-GM/MDSR de la Gerencia Municipal, el Informe Legal N° 139-2025-GAJ/MDSR de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe N° 061-2025-GPP/MDSR de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Técnico Nº 005-2025-SGECDPV-GMDS/MDSR de la Subgerencia de Educación, Cultura, Deporte y Participación Vecinal;
CONSIDERANDO:
Que, conforme lo establece el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 30305, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, potestad que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente;
Que, conforme al primer párrafo del artículo 39º y primer párrafo del artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N°27972, “los Concejos Municipales ejercen funciones de gobierno mediante la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos. Las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales en la materia de su competencia son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa”;
Que, de la misma manera, en el Título XII de la Ley Orgánica de Municipalidades, referido a la Transparencia Fiscal y la Neutralidad Política, en su artículo 148º señala que: los Gobiernos Locales están sujetos a la transparencia y sostenibilidad fiscal y a otras conexas en su manejo de recursos públicos, y que dichas normas constituyen un elemento fundamental para la generación de confianza de la ciudadanía en el accionar del Estado, así como para alcanzar un manejo eficiente de los recursos públicos;
Que, el artículo 2º de la Ley 31433, Ley que modifica la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, le incorpora el artículo 119-A, en el cual señala que las Audiencias Públicas constituyen mecanismos de rendición de cuentas cuyo objetivo es dar a conocer la gestión del Gobierno Local, tanto en los aspectos presupuestales, como también en los referidos a los logros de la gestión y las dificultades que impidieron el cumplimiento de compromisos. Los Gobiernos Locales realizan como mínimo dos Audiencias Públicas Municipales al año, una en mayo y la otra en septiembre, con la finalidad de evaluar la ejecución presupuestal y examinar la perspectiva de la institución con proyección al cierre del año fiscal;
Que, el numeral 17.1), del artículo 17º de la Ley Nº 27783, “Ley de Bases de Descentralización”, establece que los gobiernos regionales y locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos, y en la gestión pública. Para lo cual deberán garantizar el acceso de todos los ciudadanos a la información pública, con las excepciones que señala la ley, así como la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación y rendición de cuentas;
Que, en el artículo 8º de la Ley Nº 27658 - Ley Marco de la Modernización de la Gestión del Estado, se establece que el Estado debe promover y establecer los mecanismos para lograr una adecuada democracia participativa de los ciudadanos, a través de mecanismos directos e indirectos de participación; y en el artículo 9º precisa que el ciudadano tiene el derecho de participar en los procesos de formulación presupuestal, fiscalización, ejecución y control de la gestión del Estado, mediante los mecanismos que la normatividad establezca;
Que, la Directiva Nº 016-2022-CG/PREVI “Rendición de Cuentas de Titulares y Transferencia de Gestión”, aprobada mediante Resolución de Contraloría Nº 267- 2022-CG, dispone en el literal g) del numeral 6.3) que es una obligación del titular de la entidad disponer la exposición del informe de rendición de cuentas de titulares en las audiencias públicas dirigidas a los ciudadanos, conforme a las normas específicas que regulan las mismas;
Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 015-2024-PCM/SD, se aprueba el instrumento técnico para el desarrollo de Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas de Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, cuyo objeto es brindar pautas y orientaciones concretas que contribuyan a que los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales desarrollen las Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas, brindando información de calidad en base a sus planes de desarrollo concertado y objetivos de desarrollo sostenible, respetando la autonomía de los gobiernos descentralizados;
Que, el numeral 7.1) de dicho instrumento técnico orientador prescribe que los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales deben modificar sus Ordenanzas que regulan las Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas, incorporando las pautas dadas en dicho documento, para su aplicación en las Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas correspondientes al año 2024 y subsiguientes;
Que, mediante Ordenanza Municipal 460/MDSR se aprueba el Reglamento para el Desarrollo de las Audiencias Públicas de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa
Que, mediante Informe Nº 019-2025-SG/MDSR la Secretaría General solicita a la Gerencia Municipal se requiera un Informe Técnico a la Subgerencia de Educación, Cultura, Deporte y Participación Vecinal respecto al cumplimiento de lo establecido en la ley 31433 Ley Que Modifica La Ley 27972, Ley Orgánica De Municipalidades, Y La Ley 27867, Ley Orgánica De Gobiernos Regionales, Respecto A Las Atribuciones Y Responsabilidades De Concejos Municipales Y Consejos Regionales, Para Fortalecer El Ejercicio De Su Función De Fiscalización que en su artículo 02 dispone incorporar a la Ley Orgánica de Municipalidades el artículo 119-A a la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el siguiente texto: “ARTÍCULO 119-A.- AUDIENCIAS PÚBLICAS MUNICIPALES Las audiencias públicas constituyen mecanismos de rendición de cuentas cuyo objetivo es dar a conocer la gestión del gobierno local, tanto en los aspectos presupuestales, como también en los referidos a los logros de la gestión y las dificultades que impidieron el cumplimiento de compromisos. Los gobiernos locales realizan como mínimo dos audiencias públicas municipales al año, una en mayo y la otra en setiembre, con la finalidad de evaluar la ejecución presupuestal y examinar la perspectiva de la institución con proyección al cierre del año fiscal”; a efectos de a proyectar una nueva ordenanza municipal para poder llevar a cabo las audiencias públicas a partir del presente año en adelante; y donde se deberá Designar el área responsable para la coordinación y difusión de las audiencias y establecer un cronograma para el presente ejercicio fiscal.
Que, con el Informe Técnico Nº 005-2025-SGECDPV-GMDS/MDSR, la Subgerencia de Educación, Cultura, Deportes y Participación presenta el Proyecto de Ordenanza que aprueba el Reglamento de las Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas del Distrito de Santa Rosa, el cual consta de Siete títulos, diecinueve artículos, una disposición Complementaria y dos anexos, asimismo emite opinión favorable al proyecto y solicita se someta a la aprobación del Concejo Municipal;
Que, con el Informe Nº 061-2025-GPP/MDSR, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto emite opinión favorable al Proyecto de Ordenanza que aprueba el Reglamento de las Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas del Distrito de Santa Rosa, toda vez que dicha ordenanza tiene como objetivo establecer disposiciones que regulen las Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas del distrito de Santa Rosa estableciendo los mecanismos y procedimientos para su desarrollo en concordancia con la normativa vigente;
Que, mediante Informe Nº 139-2025-GAJ/MDSR, la Gerencia de Asesoría Jurídica, concluye que es Viable el proyecto de Ordenanza Municipal que aprueba el Reglamento para el Desarrollo de la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa, el cual consta de siete (07) títulos, diecinueve (19) artículos, una (01) disposición complementaria y dos (02) anexos, y recomienda que se eleven los actuados al Concejo Municipal para su debate y aprobación si lo consideran pertinente, en atención al artículo 9º numeral 8) de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972.
Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el Inciso 8) del artículo 9° y el artículo 40° de la Ley 27972 Ley Orgánica de Municipalidades y contando con los votos por UNANIMIDAD se aprueba lo siguiente:
Artículo Primero.- APROBAR el “Reglamento para el desarrollo de la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa”, que consta de siete (07) títulos, diecinueve (19) artículos, una (01) disposición complementaria y dos (02) anexos, que forman parte integrante de la presente Ordenanza.
Artículo Segundo.- FACULTAR al Titular de la entidad, a dictar mediante Decreto de Alcaldía las disposiciones que coadyuven al cumplimiento de la presente Ordenanza.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, a la Sub Gerencia de Educación, Cultura, Deportes y Participación y sub Gerencia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, el cumplimiento de la presente Ordenanza.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto el cumplimiento de la presente Ordenanza; a la Secretaría General, su publicación en el Diario Oficial El Peruano; y a la Subgerencia de Tecnología de la Informática y Comunicación el texto íntegro de la presente ordenanza, incluyendo el Reglamento y los Anexos integrantes de la misma en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa, www.munisantarosa.gob.pe, y en el Portal del Estado Peruano, www.peru.gob.pe; asimismo a la Oficina de Imagen Institucional, su difusión.
Artículo Quinto.- VIGENCIA La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
GEORGE ROBLES SOTO
Alcalde
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