Modifican la R.M. Nº D000005-2025-MIDIS, mediante la cual se delega diversas facultades y atribuciones a funcionarios y servidores
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº D000121-2025-MIDIS
San Isidro, 22 de abril del 2025
VISTOS:
El Informe Nº D000127-2025-MIDIS-OGA de la Oficina General de Administración, el Informe Nº D001393-2025-MIDIS-OA de la Oficina de Abastecimiento, el Informe Nº D000132-2025-MIDIS-OGPPM de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, el Informe Nº D000079-2025-MIDIS-OP de la Oficina de Presupuesto, el Informe Nº D000074-2025-MIDIS-OPI de la Oficina de Planeamiento e Inversiones, y el Informe Nº D000289-2025-MIDIS-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, se determina su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica; asimismo, el artículo 12 de la citada Ley establece que el Ministro de Desarrollo e Inclusión Social es la más alta autoridad política del sector desarrollo e inclusión social y la más alta autoridad ejecutiva del Ministerio y, ejerce entre otras funciones, las que le asigne la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, pudiendo delegar en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas de su función;
Que, el último párrafo del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los Ministros de Estado pueden delegar en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función, siempre que la normativa lo autorice;
Que, en el marco de la normativa vigente y aplicable, mediante la Resolución Ministerial Nº D000005-2025-MIDIS, modificada por Resolución Ministerial Nº D000066-2025-MIDIS, se delega diversas facultades y atribuciones asignadas a la Titular del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, a funcionarios y servidores de dicho Ministerio y de su organismo público adscrito, durante el año 2025;
Que, de otra parte, la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, establece el marco normativo para efectivizar la contratación oportuna de bienes, servicios y obras, así como regular, en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento, la participación de los actores involucrados en el proceso de contratación pública;
Que, la Vigésima Novena Disposición Complementaria Final de la citada Ley Nº 32069 establece que la misma entra en vigor a los noventa días calendario, contados a partir del día siguiente a la publicación de su Reglamento; por lo que, habiéndose publicado el 22 de enero de 2025, en el diario oficial El Peruano, el Decreto Supremo Nº 009-2025-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, las referidas normas entran en vigencia a partir del 22 de abril de 2025;
Que, la Única Disposición Complementaria Derogatoria de la Ley Nº 32069 dispone que a partir de la vigencia de la referida ley se deroga la Ley Nº 30225, Ley Contrataciones del Estado; sin embargo, conforme a lo establecido en la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 32069, los procedimientos de selección iniciados antes del 22 de abril de 2025 se rigen por las normas vigentes al momento de su convocatoria;
Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 25.2 del artículo 25 de la Ley Nº 32069, el Titular de la entidad contratante puede delegar, mediante resolución, las facultades que la mencionada ley le otorga, salvo las excepciones previstas en el Reglamento;
Que, bajo ese marco, mediante Informes Nº D000127-2025-MIDIS-OGA y Nº D001393-2025-MIDIS-OA, la Oficina General de Administración y la Oficina de Abastecimiento, respectivamente, sustentan y proponen la incorporación del numeral 4.3 al artículo 4 de la Resolución Ministerial Nº D000005-2025-MIDIS, modificada por Resolución Ministerial Nº D000066-2025-MIDIS, a fin de delegar algunas facultades que la Ley Nº 32069 le otorga a la Titular del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, en el/la Jefe/a de la Oficina General de Administración, respecto de la Unidad Ejecutora 001, lo cual permitirá agilizar la gestión administrativa concerniente a los procesos de contratación de bienes, servicios y obras;
Que, de otra parte, el numeral 7.2 del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que el Titular de la Entidad puede delegar sus funciones en materia presupuestaria cuando lo establezca expresamente el citado Decreto Legislativo, las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad; siendo responsable solidario con el delegado;
Que, asimismo, de conformidad con lo indicado en el artículo 13 del Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, aprobado por Resolución Ministerial Nº D000026-2025-MIDIS, la Secretaría General es la máxima autoridad administrativa del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, que asiste y asesora al Despacho Ministerial en la gestión de administración interna del Ministerio, pudiendo asumir, por delegación expresa del Despacho Ministerial, las facultades que correspondan a este y que no sean privativas del cargo de Ministro de Estado;
Que, teniendo en cuenta la normativa antes mencionada, mediante Informes Nº D000132-2025-MIDIS-OGPPM, Nº D000074-2025-MIDIS-OPI y Nº D000079-MIDIS-OP, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, la Oficina de Planeamiento e Inversiones y la Oficina de Presupuesto, respectivamente, sustentan y proponen la modificación del artículo 1, numeral 1.1, y del artículo 7 de la Resolución Ministerial Nº D000005-2025-MIDIS, modificada por Resolución Ministerial Nº D000066-2025-MIDIS, a fin delegar la aprobación de las actualizaciones al Plan Operativo Institucional Anual del Pliego 040: Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, en el/la Secretario/a General, así como precisar los alcances de la delegación dispuesta en el/la Jefe/a de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización concerniente a formalizar y aprobar las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático “Habilitaciones y anulaciones entre Unidades Ejecutoras” y el registro de los datos del responsable de la entidad para autorizar el registro de la Certificación del Crédito Presupuestario, en el aplicativo informático “Acreditación Electrónica de Responsables de la Administración Financiera del SIAF-SP”, lo cual permitirá agilizar la gestión administrativa en materia presupuestaria y de planeamiento;
Que, con el propósito de agilizar y optimizar la gestión administrativa de la entidad, resulta necesario aprobar la modificación de la delegación de facultades dispuesta en la Resolución Ministerial Nº D000005-2025-MIDIS, modificada por Resolución Ministerial Nº D000066-2025-MIDIS;
Con los visados de la Secretaría General, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, de la Oficina General de Administración; de la Oficina de Abastecimiento, de la Oficina de Planeamiento e Inversiones, de la Oficina de Presupuesto; y, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; y, la Resolución Ministerial Nº D000026-2025-MIDIS, que aprueba el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificación del numeral 1.1 del artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº D000005-2025-MIDIS, modificada por Resolución Ministerial Nº D000066-2025-MIDIS
Se modifica el numeral 1.1 del artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº D000005-2025-MIDIS, modificada por Resolución Ministerial Nº D000066-2025-MIDIS, según el texto siguiente:
“Artículo 1.- Delegar en el/la Secretario/a General del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, durante el año 2025, las facultades y atribuciones siguientes:
1.1 En materia presupuestaria y de planeamiento:
a) Aprobar las actualizaciones al Plan Operativo Institucional Anual del Pliego 040: Ministerio de Desarrollo e inclusión Social.
b) Suscribir los Estados Financieros y Presupuestales del Pliego 040: Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, sólo respecto a la información financiera y presupuestaria de los periodos intermedios (trimestral y semestral) y anual.”
Artículo 2.- Incorporación del numeral 4.3 al artículo 4 de la Resolución Ministerial Nº D000005-2025-MIDIS, modificada por Resolución Ministerial Nº D000066-2025-MIDIS
Se incorpora el numeral 4.3 al artículo 4 de la Resolución Ministerial Nº D000005-2025-MIDIS, modificada por Resolución Ministerial Nº D000066-2025-MIDIS, según el texto siguiente:
“Artículo 4.- Delegar en el/la Jefe/a de la Oficina General de Administración, durante el año 2025, las facultades y atribuciones siguientes:
(…)
4.3. En materia de contrataciones del Estado, en el marco de la Ley Nº 32069, respecto de la Unidad Ejecutora 001:
a) Autorizar las prestaciones adicionales de obra, bajo el sistema de entrega de solo construcción, a partir del 15 % del monto total del contrato original, restándole los presupuestos deductivos, conforme a los literales a) y b) del numeral 64.3 del artículo 64 de la Ley Nº 32069.
b) Autorizar las prestaciones adicionales de obra, bajo el sistema de entrega de diseño y construcción, en lo que corresponde al componente de ejecución, a partir del 20% del monto de la obra considerado en el expediente técnico aprobado o del monto del presupuesto actualizado de la obra, en el caso de la ejecución mediante fast track, conforme al literal b) del numeral 211.1 del artículo 211 del Reglamento de la Ley Nº 32069.
c) Aprobar la contratación mediante procedimientos de selección no competitivos en los supuestos previstos en los literales b), c) y k) del numeral 55.1 del artículo 55 de la Ley Nº 32069.”
Artículo 3.- Modificación del artículo 7 de la Resolución Ministerial Nº D000005-2025-MIDIS, modificada por Resolución Ministerial Nº D000066-2025-MIDIS
Se modifica el artículo 7 de la Resolución Ministerial Nº D000005-2025-MIDIS, modificada por Resolución Ministerial Nº D000066-2025-MIDIS, según el texto siguiente:
“Artículo 7.- Delegar en el/la Jefe/a de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, durante el año 2025, las facultades y atribuciones siguientes:
a) Formalizar y aprobar las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático (Habilitaciones y anulaciones dentro y entre Unidades Ejecutoras) que correspondan al Titular del Pliego, así como las que se requieran en el periodo de regularización, previo informe favorable de la Oficina de Presupuesto o quien haga sus veces, de acuerdo a las normas vigentes.
b) Autorizar la elaboración de expedientes técnicos o documentos equivalentes de proyectos de inversión, así como su ejecución, cuando estos hayan sido declarados viables mediante fichas técnicas por parte de las Unidades Formuladoras de la Sede Central MIDIS.
c) Registrar los datos del responsable de la entidad para autorizar el registro de la Certificación de Crédito Presupuestario, en el aplicativo informático “Acreditación Electrónica de Responsables de la Administración Financiera del SIAF-SP.”
Artículo 4.- Precisión de la Resolución Ministerial Nº D000005-2025-MIDIS modificada por Resolución Ministerial Nº D000066-2025-MIDIS
Se precisa que los demás extremos de la Resolución Ministerial Nº D000005-2025-MIDIS, modificada por Resolución Ministerial Nº D000066-2025-MIDIS, mantienen su plena vigencia.
Artículo 5.- Vigencia
La presente Resolución Ministerial entra en vigencia a partir de la entrada en vigencia de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2025-EF.
Artículo 6.- Publicación
Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.gob.pe/midis), en la misma fecha de publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LESLIE CAROL URTEAGA PEÑA
Ministra de Desarrollo e Inclusión Social
2392911-1