Delegan facultades en el/la Jefe/a de la Oficina General de Administración y en el/la Jefe/a de la Oficina de Abastecimiento; respecto de la Unidad Ejecutora N° 001
RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL
Nº D000027-2025-MIDIS-SG
San Isidro, 22 de abril del 2025
VISTOS:
Los Informes Nº D001394-2025-MIDIS-OA y Nº D001442-2025-MIDIS-OA, emitidos por la Oficina de Abastecimiento; el Informe Nº D000126-2025-MIDIS-OGA y el Memorando Nº D001388-2025-MIDIS-OGA, emitidos por la Oficina General de Administración; y el Informe Nº D000291-2025-MIDIS-OGAJ, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, se determina su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica;
Que, la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, tiene por objeto establecer el marco normativo para efectivizar la contratación oportuna de bienes, servicios y obras, así como regular, en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento, la participación de los actores involucrados en el proceso de contratación pública; asimismo, tiene por finalidad maximizar el uso de recursos públicos en las contrataciones de bienes, servicios y obras por parte del Estado, en términos de eficacia, eficiencia y economía, de tal manera que dichas contrataciones permitan el cumplimiento oportuno de los fines públicos y mejoren las condiciones de vida de los ciudadanos;
Que, la Vigésima Novena Disposición Complementaria Final de la citada Ley Nº 32069 establece que la referida ley, entra en vigor a los noventa días calendario contados a partir del día siguiente a la publicación de su Reglamento; por lo que, habiéndose publicado el 22 de enero de 2025, en el diario oficial El Peruano, el Decreto Supremo Nº 009-2025-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, las referidas normas entran en vigencia a partir del 22 de abril de 2025;
Que, el artículo 25 de la Ley Nº 32069, en concordancia con los artículos 18 y 19 de su Reglamento, incluye como actores que intervienen directamente en los procesos de contratación regulados en el nuevo régimen de contratación pública, entre otros, a los siguientes: i) el Titular de la Entidad y, ii) la Autoridad de la gestión administrativa;
Que, conforme a las precitadas normas, la Autoridad de la gestión administrativa es la más alta autoridad de la gestión administrativa de cada entidad contratante. Es responsable de la aprobación, autorización y supervisión de los procesos de contratación de bienes, servicios y obras, con excepción de aquellas reservadas al titular de la entidad. En el caso de los ministerios, es la Secretaría General, la que aprueba, autoriza y supervisa los procesos de contratación de bienes, servicios y obras, entre otras establecidas en la Ley Nº 32069 y su Reglamento;
Que, el numeral 78.1 del artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que procede la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad; precisando en su artículo 79, que el delegante tendrá siempre la obligación de vigilar la gestión del delegado;
Que, conforme a lo establecido en el numeral 25.2 del artículo 25 de la Ley Nº 32069, la Autoridad de la gestión administrativa de la entidad contratante puede delegar, mediante resolución, las facultades que dicha ley le otorga, salvo las excepciones previstas en el Reglamento;
Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 13.1 del artículo 13 del Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, aprobado por Resolución Ministerial Nº D000026-2025-MIDIS, la Secretaría General está a cargo del/de la Secretario/a General, quien es la máxima autoridad administrativa del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, que asiste y asesora al Despacho Ministerial en la gestión de administración interna del Ministerio, teniendo entre sus funciones el expedir resoluciones en materia de su competencia;
Que, mediante Informes Nº D001394-2025-MIDIS-OA y Nº D001442-2025-MIDIS-OA, la Oficina de Abastecimiento con la conformidad de la Oficina General de Administración expresada en el Informe Nº D000126-2025-MIDIS-OGA y el Memorando Nº D001388-2025-MIDIS-OGA, sustenta y propone la delegación de algunas facultades que la Ley Nº 32069 le otorga a la Autoridad de la gestión administrativa, en el/la Jefe/a de la Oficina General de Administración y en el/la Jefe/a de la Oficina de Abastecimiento, a fin de agilizar la gestión administrativa y garantizar la atención oportuna de los diversos requerimientos formulados por las unidades organizacionales del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, respecto a la Unidad Ejecutora Nº 001, relacionada con los procesos de contratación de bienes, servicios y obras;
Que, de acuerdo al marco normativo expuesto precedentemente y, atendiendo a la estructura orgánica del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, con el propósito de otorgar celeridad a la gestión administrativa, resulta conveniente delegar determinadas funciones asignadas a la Autoridad de la gestión administrativa en los procesos de contratación pública;
Con el visado de la Oficina de Abastecimiento, de la Oficina General de Administración y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009- 2025-EF; y, la Resolución Ministerial Nº D000026-2025-MIDIS, que aprueba el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Delegación de facultades
Delegar en el/la Jefe/a de la Oficina General de Administración respecto de la Unidad Ejecutora Nº 001:
a) Aprobar las modificaciones del Plan Anual de Contrataciones, únicamente en los procedimientos de selección que se lleven a cabo mediante las modalidades para la contratación pública eficiente: compra corporativa (obligatoria y/o facultativa) y compra por encargo.
b) Aprobar la compatibilización de los bienes o servicios a ser contratados.
c) Designar a la(s) unidad(es) orgánica(s) como áreas técnicas estratégicas.
d) Aprobar la no utilización de la subasta inversa para la contratación de un bien o servicio que cuente con ficha técnica.
e) Aprobar el expediente de contratación de los procedimientos de selección competitivos y no competitivos, así como de las contrataciones que se realicen a través de Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco cuyo monto sea igual o superior a cien mil con 00/100 soles (S/ 100 000.00).
f) Designar y/o remover a los integrantes titulares y suplentes de los comités.
g) Designar a los expertos integrantes del jurado y al suplente.
h) Cancelar los procedimientos de selección.
i) Suscribir y/o resolver contratos y adendas en las contrataciones derivadas de procedimientos de selección competitivos y no competitivos, así como los contratos complementarios, cuando corresponda.
j) Autorizar la suspensión del plazo de ejecución contractual de los contratos derivados de procedimientos de selección competitivos y no competitivos cuando el evento se deba a causa imputable a la Entidad.
k) Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales en bienes, servicios y consultoría de obras hasta por el 25% del monto del contrato original.
l) Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales de obra bajo el sistema de solo construcción hasta por el 15% del monto del contrato original, restándole los presupuestos deductivos vinculados.
m) Autorizar las prestaciones adicionales de obra, bajo el sistema de entrega de diseño y construcción, hasta un 25% del monto contractual considerado para el componente diseño; y en lo que corresponde al componente de ejecución, hasta un 20% del monto de la obra considerado en el expediente técnico aprobado o del monto del presupuesto actualizado de la obra, en el caso de la ejecución mediante fast track.
n) Autorizar la reducción de prestaciones hasta por el 25% del monto del contrato original.
o) Autorizar las modificaciones contractuales cuando impliquen modificación del monto contractual o sea imputable a alguna de las partes.
p) Resolver las solicitudes de ampliación del plazo contractual de contrataciones formalizadas por la Oficina General de Administración.
q) Suscribir y/o resolver y/o modificar los contratos realizados con proveedores no domiciliados en el país.
r) Autorizar el pago de los mayores metrados.
s) Autorizar la conveniencia o no de someter a arbitraje las controversias derivadas de su desacuerdo total o parcial con la decisión emitida por la Junta de Prevención y Resolución de Disputas.
t) Aprobar la designación del árbitro por parte de la entidad contratante a propuesta de la Procuraduría Pública.
u) Autorizar la subcontratación por un máximo del cuarenta por ciento (40%) del contrato vigente de bienes, servicios u obras.
v) Desistir de participar en una compra corporativa facultativa, previa aprobación del titular de la entidad.
Delegar en el/la Jefe/a de la Oficina de Abastecimiento respecto de la Unidad Ejecutora Nº 001:
a) Aprobar el expediente de contratación para las contrataciones que se realicen a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, cuyo monto sea menor a cien mil con 00/100 soles (S/ 100 000.00).
b) Autorizar, modificar y/o resolver los contratos derivados de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco.
c) Perfeccionar los contratos menores mediante la suscripción del contrato y la suscripción y notificación de la orden de compra u orden de servicio, así como en aquellas contrataciones realizadas a través de Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco o derivadas del procedimiento de selección de Comparación.
d) Suscribir actas para la modificación de contrato menor.
e) Aprobar las solicitudes de no aplicación de penalidades por mora, en el marco de la Ley General de Contrataciones Públicas.
f) Resolver las solicitudes de ampliación de plazo contractual de contratos menores, comparación de precios y las derivadas de Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco.
g) Emitir constancias de prestación.
h) Comunicar a los contratistas la aplicación de las penalidades que correspondan, de ser el caso.
i) Comunicar a los contratistas las observaciones a las prestaciones formuladas por las áreas usuarias.
j) Autorizar cambios de profesionales, operarios y personal que se susciten durante la ejecución de los contratos derivados de los procedimientos de selección competitivos y no competitivos.
Artículo 2.- De la observancia de los requisitos legales
La presente delegación de facultades y atribuciones comprende las atribuciones de pronunciarse y/o resolver, pero no exime de la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos legales establecidos para cada caso en concreto.
Artículo 3.- De la obligación de dar cuenta
El/la servidor/a público/a en el/la cual se ha delegado las facultades y atribuciones indicadas en la presente Resolución, deberá informar trimestralmente al/a la Secretario/a General de la Entidad respecto de las actuaciones realizadas en virtud de la delegación; así como informar de manera inmediata ante riesgos u otros hechos advertidos que pudieran transgredir lo regulado por la normativa de la materia y puedan afectar el cumplimiento de la finalidad pública de la contratación.
Artículo 4.- Deber de vigilancia respecto de los actos emitidos por delegación
El ejercicio del deber de vigilancia del delegante se desarrolla en atención a las siguientes consideraciones:
4.1 Dotar de recursos y capacidades técnicas al delegado para el ejercicio de las facultades y atribuciones delegadas, conforme a la expresión de necesidad y disponibilidad presupuestal para su atención.
4.2 Verificar el cumplimiento del deber de informar por parte del delegado, a que se refiere el artículo 3 de la presente Resolución, disponiendo las medidas administrativas que correspondan en caso de omisión.
4.3 Comunicar a los órganos competentes para la evaluación de posibles responsabilidades, sobre los riesgos u otros actos advertidos y comunicados por el delegado, que pudieran transgredir lo regulado por la normativa de la materia, en el marco de las facultades y atribuciones delegadas.
Artículo 5.- Vigencia
La presente Resolución entra en vigencia a partir de la entrada en vigencia de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2025-EF.
Artículo 6.- Publicación
Disponer la publicación de la presente Resolución en la sede digital del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.gob.pe/midis), en la misma fecha de publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARCO ANTONIO CASTAÑEDA VINCES
Secretario General
2392903-1