“Año de la recuperación y consolidación de la economía peruana”

Ordenanza Municipal que crea la Instancia de Articulación Local

de Desarrollo e Inclusión Social (IAL - DIS) del distrito de Punta Hermosa

ORDENANZA N° 555-MDPH

Punta Hermosa, 21 de abril de 2025

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNTA HERMOSA.

VISTO:

En Sesión de Concejo de la fecha, el Oficio Múltiple N° D000017-2025-MIDIS- DGIPAT de fecha 20 de febrero del 2025 (Exp. N° 2119-2025), Informe N° 025-2025-GDHyS/MDPH de fecha 09 de abril del 2025 emitido por la Gerencia de Desarrollo Humano y Social, Informe N° 064-2025-OAJ-MDPH de fecha 12 de abril del 20256 emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica y Memorándum N° 136-2025-GM/MDPH de fecha 12 de abril del 2025, emitido por la Gerencia Municipal, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, los numerales 6.1 y 6.2 del artículo 73° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que las municipalidades en materia de servicios sociales tienen la función de administrar, organizar y ejecutar los programas locales de lucha contra la pobreza y desarrollo social; así como administrar, organizar y ejecutar los programas locales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, y otros que coadyuven al desarrollo y bienestar de la población;

Que, el numeral 2.1 del artículo 84° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece como función exclusiva de las municipalidades distritales el planificar y concertar el desarrollo social en su circunscripción en armonía con las políticas y planes regionales y provinciales, aplicando estrategias participativas que permitan el desarrollo de capacidades para superar la pobreza;

Que, mediante Decreto Supremo N° 012-2024-MIDIS, se aprueba el Reglamento del SINADIS, el cual es de aplicación nacional y alcanza a todas las entidades públicas de los tres niveles de gobierno, que tienen a su cargo políticas públicas que coadyuvan a reducir la pobreza, las desigualdades, las vulnerabilidades y los riesgos sociales, en el marco de sus normas de creación. Los gobiernos locales son integrantes del SINADIS.

Que, en el marco del Decreto Supremo N° 012-2024-MIDIS, el artículo 31° establece que entre los mecanismos de coordinación y articulación que contribuyen al SINADIS se encuentra la Instancia de Articulación Local de Desarrollo e Inclusión Social (IAL-DIS); asimismo, el artículo 34° señala que cada gobierno local organiza y lidera una IAL-DIS, aprobada por una Ordenanza Municipal;

Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2022-MIDIS, se aprueba la Política Nacional de Desarrollo e Inclusión Social al 2030 (PNDIS), la misma que plantea los lineamientos, estrategias y servicios para lograr el desarrollo e inclusión social de las personas en situación de pobreza o en riesgo de caer en ella, desde la infancia hasta la vejez, considerando sus entornos y diversos enfoques transversales, especialmente los de derechos y desarrollo humanos;

Que, la referida política nacional establece como objetivos prioritarios los siguientes: OP 1: mejorar el desarrollo infantil temprano para asegurar su inclusión social; OP 2: mejorar el desarrollo físico, cognitivo y socioemocional de niñas, niños y adolescentes para asegurar su inclusión social; OP 3: incrementar las capacidades para la inclusión económica de jóvenes y adultos para asegurar su inclusión social; OP 4: mejorar la calidad de vida de las personas adultas mayores para asegurar su inclusión social; OP 5: mejorar las condiciones del entorno de la población para asegurar su inclusión social;

Que, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 008-2022-MIDIS, en su art. 2, incisos 2.1 y 2.2, la referida Política Nacional, es de cumplimiento obligatorio y aplica a todas las entidades de la administración pública, en todos sus niveles de gobierno;

Que, mediante Informe N° 025-2025-GDHyS/MDPH emitido por la Gerencia de Desarrollo Humano y Social, se remite el proyecto de ordenanza que crea la Instancia de Articulación Local de Desarrollo e Inclusión Social; el cual se encuentra conforme a lo estipulado por el Decreto Supremo N° 012-2024-MIDIS;

Que, mediante Informe N° 064-2025-OAJ-MDPH la Oficina de Asesoría Jurídica, señala que no existiendo inconvenientes de orden legal es de la opinión favorable para la suscripción del Proyecto, debiendo remitirse al Concejo Municipal para su aprobación de conformidad con las facultades conferidas en el numeral 26 del artículo 9 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, mediante Memorándum N° 136-2025-GM/MDPH, emitido por la Gerencia Municipal, recomienda elevar lo actuado al Concejo Municipal para su aprobación;

Que, el artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general que aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;

Que, es necesario la aprobación de la Ordenanza que crea la Instancia de Articulación Local de Desarrollo e Inclusión Social (IAL-DIS) de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa, para permitir la implementación de la Política Nacional de Desarrollo e Inclusión Social; en base a la articulación intersectorial, interinstitucional e intergubernamental, con la finalidad de promover la ejecución de las políticas públicas en materia de desarrollo e inclusión social y, el acceso oportuno a los servicios sociales, bajo estándares de calidad y con enfoque territorial y diferencial del desarrollo humano para el logro de resultados sociales;

Que, de conformidad con las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972; y demás normas complementarias; con dispensa de lectura y aprobación de acta; el pleno del Concejo Municipal aprueba por UNANIMIDAD;

ORDENANZA MUNICIPAL QUE CREA LA INSTANCIA DE ARTICULACIÓN LOCAL DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL (IAL - DIS) DEL DISTRITO DE PUNTA HERMOSA

Artículo Primero.- APROBAR LA CREACIÓN DE LA INSTANCIA DE ARTICULACIÓN LOCAL DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL (IAL-DIS) DEL DISTRITO DE PUNTA HERMOSA como un espacio de coordinación y articulación, responsable de lograr la implementación eficiente, eficaz, efectiva y de calidad de las intervenciones públicas de desarrollo e inclusión social en el territorio, generando consensos, intercambiando información, efectuando acciones conjuntas, impulsando el cumplimiento de acuerdos, entre otros (en concordancia con el Art. 34.1 del D.S N° 012-2024-MIDIS).

Artículo Segundo.- FINALIDAD

Ser una instancia de articulación local de carácter interinstitucional, que cuente con participación de representantes en el territorio, tales como: gobierno nacional, gobierno regional, sector privado, academia y sociedad civil organizada; para contribuir al logro de los objetivos prioritarios de la Política Nacional de Desarrollo e Inclusión al 2030, a fin de cerrar las brechas sociales para la reducción de la pobreza en el distrito de Punta Hermosa.

Artículo Tercero.- ESTABLECER la prioridad de atención de los siguientes objetivos prioritarios:

1. Mejorar el desarrollo infantil temprano.

2. Mejorar el desarrollo físico, cognitivo y socioemocional de niñas, niños y adolescentes.

3. Incrementar las capacidades para la inclusión económica de jóvenes y adultos.

4. Mejorar la calidad de vida de las personas adultas mayores.

5. Mejorar las condiciones del entorno de la población para asegurar su inclusión social.

Artículo Cuarto.- ESTABLECER las siguientes funciones para la IAL-DIS, sin ser limitativas (en concordancia con el Art. 34.1 del D.S. N° 012-2024-MIDIS):

1. Monitorear y reportar a las entidades encargadas de la prestación de las intervenciones públicas priori-zadas, la ejecución del registro nominal de mujeres gestantes y niñas, niños y adolescentes, y los pro-blemas identificados tales como inconsistencias, duplicidades, filtraciones o exclusiones, entre otros.

2. Monitorear y reportar al MIDIS el seguimiento al funcionamiento y cumplimiento de los acuerdos de la instancia, así como los problemas identificados y las soluciones implementadas.

3. Monitorear y reportar al OFIS sobre las limitaciones para la operatividad y el adecuado funcionamiento de las Unidades Locales de Empadronamiento (ULE), así como las vinculadas al cierre de brechas de información de hogares de sus jurisdicciones territoriales.

4. Comunicar a los representantes de las entidades encargadas de la provisión de las intervenciones pú-blicas acerca del cumplimiento de los acuerdos asumidos en el marco de la implementación de inter-venciones y servicios priorizados según curso de vida, y otros compromisos para el cumplimiento de la Política nacional de desarrollo e inclusión social.

5. Analizar y brindar información a la IAR-DIS sobre el incumplimiento de compromisos del gobierno local o de la entidad pública prestadora del servicio, para la adopción de las medidas correctivas que corres-pondan.

Artículo Quinto.- APROBAR la conformación de la Instancia de Articulación Local de Desarrollo e Inclusión Social (IAL-DIS) del distrito de Punta Hermosa, integrada por:

1. Alcalde de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa, quien la preside (conforme lo estipulado en el Art. 34.2 del D.S. N° 012-2024-MIDIS).

2. Gerente de Desarrollo Humano y Social de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa, en calidad de Se-cretaría Técnica.

3. Presidente de la Comisión de Desarrollo Humano y Social del Concejo Municipal.

4. Gerente Municipal.

5. Jefe de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización o quien haga sus veces.

6. Subgerente de Desarrollo Económico y Turismo o quien haga sus veces.

7. Otros órganos de línea responsables de la implementación de políticas públicas de desarrollo e inclusión social (conforme lo estipulado en el Art. 34.2 del D.S N° 012-2024-MIDIS).

8. Un representante de la Oficina Municipal de Atención a las Personas con Discapacidad - OMAPED.

9. Un representante de la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente - DEMUNA

10. Un representante del área encargada del Centro Integral del Adulto Mayor - CIAM.

11. Un representante del Programa Nacional PENSIÓN 65

12. Un representante del Programa Nacional JUNTOS

13. Un representante del Programa Nacional CONTIGO

14. Un representante de la Red/ Micro Red de Salud.

15. Un representante de la UGEL.

16. Un representante del Centro de Emergencia Mujer - CEM

17. Un representante del Vaso de Leche y Comedor Popular.

18. Un representante de la Prefectura.

19. Uno o más representantes de la Sociedad Civil (de acuerdo con lo estipulado en el Art. 34.3 del D.S. N° 012-2024-MIDIS).

20. Uno o más representantes de la Cooperación Internacional (de acuerdo con lo estipulado en el Art. 34.3 del D.S. N° 012-2024-MIDIS).

21. Uno o más representantes de la Academia (de acuerdo con lo estipulado en el Art. 34.3 del D.S. N° 012-2024-MIDIS).

22. Uno o más representantes del Sector Privado (de acuerdo con lo estipulado en el Art. 34.3 del D.S. N° 012-2024-MIDIS)

23. Uno o más actores que la Secretaría Técnica de la IAL-DIS considere.

Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Secretaría Técnica de la IAL-DIS, la responsabilidad administrativa y las coordinaciones operativas del funcionamiento de la IAL-DIS; así como, reportar al Gobierno Regional y al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social - MIIDIS las acciones y resultados obtenidos de la ejecución de los acuerdos de las sesiones de la instancia (Art. 34.4 del D.S. 012-2024-MIDIS).

Artículo Séptimo.- ENCARGAR a la Secretaria Técnica, la elaboración del Reglamento Interno en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles posteriores a la aprobación de la presente Ordenanza Municipal, la misma que será aprobada mediante Resolución de Gerencia de Desarrollo Humano y Social, en concordancia con el Art. 34.7 del D.S. N° 012-2024-MIDIS.

Artículo Octavo.- DISPONER, en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de la aprobación de la presente Ordenanza, la instalación de la Instancia de Articulación Local de Desarrollo e Inclusión Social.

Artículo Noveno.- DEJAR SIN EFECTO cualquier disposición interna que se oponga a la presente Ordenanza Municipal.

Artículo Décimo.- La presente Ordenanza Municipal entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

CARLOS GUILLERMO FERNANDEZ OTERO

Alcalde

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