Dejan sin efecto el literal f) del artículo sexto de la Res. Adm. N° 000039-2025-CE-PJ, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, y dictan otras disposiciones

Consejo Ejecutivo

RESOLUCIóN ADMINISTRATIVA

N° 000140-2025-CE-PJ

Lima, 22 de abril del 2025

VISTO:

El Oficio N° 000283-2025-ST-UETI-CPP-PJ, cursado por la Secretaria Técnica de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima mediante Oficio N° 000433-2025-P-CSJLI-PJ, comunica la necesidad de restituir la competencia a la 9° y 10° Sala Penal de Apelaciones para conocer las apelaciones provenientes de los procesos sumarios de reos libres. Asimismo, solicita la redistribución aleatoria de los procesos reservados por Corrupción de funcionarios (que son cargan de los mencionados órganos jurisdiccionales) entre las seis Salas Penales de Apelaciones especializadas en Delitos de Corrupción de funcionarios.

Segundo. Que, en relación con ello, la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, mediante el Oficio N° 000283-2025-ST-UETI-CPP-PJ, señala que corresponde mantener la competencia de la 9° y 10° Salas Penales de Apelaciones para el trámite de los procesos en liquidación, teniendo en cuenta que, conforme al análisis que sustentó la Resolución Administrativa N° 000039-2025-CE-PJ, dichas Salas ya se encuentran en una etapa final de liquidación. Esta situación ha sido corroborada por la propia Corte Superior de Justicia de Lima, al indicar que actualmente solo restan tres expedientes por elevar. Asimismo, se propone desestimar el pedido de redistribución de los expedientes reservados, por cuanto la referida carga procesal, conforme a los lineamientos del máximo órgano de gobierno del Poder Judicial, no afecta significativamente los niveles de sobrecarga ni de subcarga en las Salas Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios.

Tercero. Que, el artículo 82, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 585-2025 de la décima novena sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 16 de abril de 2025, realizada con la participación de las señoras Tello Gilardi y Barrios Alvarado, y los señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dejar sin efecto el literal f) del artículo sexto de la Resolución Administrativa N° 000039-2025-CE-PJ, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, que establece: “Disponer que la 9° y 10° Salas Penales de Apelaciones del distrito, provincia y Corte Superior de Justicia de Lima no conocerán en vía de apelación ningún proceso y/o incidente nuevo, bajo el amparo de las reglas del Código de Procedimientos Penales de 1940, debiendo culminar su carga pendiente”.

Artículo Segundo.- Desestimar el pedido formulado por la Corte Superior de Justicia de Lima respecto a la redistribución de los expedientes en estado de reserva, actualmente tramitados por la 9° y 10° Salas Penales de Apelaciones, entre las seis Salas Penales de Apelaciones Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios.

Artículo Tercero.- Notificar la presente resolución a la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, Cortes Superior de Justicia de Lima, Oficina de Productividad Judicial; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JANET TELLO GILARDI

Presidenta

2392812-1