Disponen que el 19°, 20°, 21° y 22° Juzgados Contenciosos Administrativos de la subespecialidad Tributario y Aduanero de Lima redistribuyan aleatoriamente expedientes hacia los recientemente creados 27°, 28°, 29°, 30°, 31°, 32° y 33° Juzgados Contenciosos Administrativos de la Subespecialidad Tributaria y Aduanera de Lima; y dictan otras disposiciones
Consejo Ejecutivo
RESOLUCIóN ADMINISTRATIVA
N° 000139-2025-CE-PJ
Lima, 22 de abril del 2025
VISTO:
El Oficio N° 000275-2025-OPJ-CNPJ-CE-PJ, que adjunta el Informe N° 000017-2025-OPJ-CNPJ-CE-PJ, del jefe de la Oficina de Productividad Judicial, respecto a la propuesta de ampliación de competencia funcional, redistribución de expedientes y apertura de turnos de los órganos jurisdiccionales contenciosos administrativos de la subespecialidad tributaria, aduanera y de mercado de la Corte Superior de Justicia de Lima.
CONSIDERANDO:
Primero. Que, mediante el Oficio N° 00275-2025-OPJ-CE-PJ, el jefe de la Oficina de Productividad Judicial, en relación a la creación de la 8° Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo con subespecialidad Tributaria y Aduanera y el 27°, 28°, 29°, 30°, 31°, 32° y 33° Juzgados Contenciosos Administrativos con subespecialidad Tributaria y Aduanera, elevó a este Órgano de Gobierno el Informe N° 000017-2025-OPJ-CNPJ-CE-PJ, a través del cual informó lo siguiente:
1) Mediante el Oficio N° 000214-2024-P-CSJLI-PJ de fecha 19 de marzo de 2024, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima remitió el Plan para la Descarga Procesal en los órganos jurisdiccionales Contenciosos Administrativos con subespecialidad Tributaria, Aduanera y de Mercado, señalando que, para afrontar la sobrecarga procesal existente en las salas y los juzgados contenciosos administrativos de la subespecialidad tributario, aduanero y de mercado, se requería en dicha Corte Superior de Justicia, la creación de una Sala Contenciosa Administrativa que atienda tanto la subespecialidad tributaria y aduanera como la subespecialidad de mercado, cuatro juzgados contenciosos administrativos con subespecialidad tributaria y aduanera y tres juzgados contenciosos administrativos con subespecialidad en temas de mercado.
2) Mediante el Oficio N° 000474-2024-OPJ-CNPJ-CE-PJ de fecha 16 de abril de 2024, esta Oficina elevó a la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia la evaluación de la propuesta remitida por la Corte Superior de Justicia de Lima, en la cual se concluyó que era necesaria la creación de dichos órganos jurisdiccionales en razón de que la única Sala Contenciosa Administrativa de la subespecialidad de Mercado de dicha Corte Superior presentó una situación de sobrecarga procesal durante el año 2023, la cual se ha mantenido durante el año 2024, situación que continuaría durante el año 2025; mientras que los cinco juzgados contenciosos administrativos de la subespecialidad tributario y aduanero y los cuatro juzgados contenciosos administrativos de la subespecialidad de mercado presentaron una situación de sobrecarga procesal durante el año 2023, pero con capacidades limitadas para la ejecución de los mismos, la cual se ha mantenido durante el año 2024, situación que continuaría durante el año 2025.
3) Mediante la Resolución Corrida N° 000262-2024-CE-PJ de fecha 26 de abril de 2024, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobó lo solicitado por la Corte Superior de Justicia de Lima y, conforme a lo recomendado por esta Oficina, dispuso que la Gerencia General del Poder Judicial realice las gestiones pertinentes ante el Ministerio de Economía y Finanzas, para implementar en esa Corte Superior de Justicia, la creación de una Sala Contenciosa Administrativa que atienda tanto la subespecialidad tributaria y aduanera como la subespecialidad de mercado, cuatro juzgados contenciosos administrativos tributarios y aduaneros y tres juzgados contenciosos administrativos de mercado en la Corte Superior de Justicia de Lima.
4) Mediante el literal b) de la Vigésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, para el Pliego del Poder Judicial del Ejercicio Fiscal 2025, se aprobó únicamente el presupuesto para la creación de órganos jurisdiccionales contenciosos administrativos de la subespecialidad Tributaria y Aduanera, excluyéndose la subespecialidad de Mercado.
5) Mediante el artículo primero de la Resolución Administrativa N° 000032-2025-CE-PJ de fecha 30 de enero de 2025, se dispuso crear en la Corte Superior de Justicia de Lima la 8° Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo con subespecialidad Tributaria y Aduanera y el 27°, 28°, 29°, 30°, 31°, 32° y 33° Juzgados Contenciosos Administrativos con subespecialidad Tributaria y Aduanera; asimismo, mediante Resolución Administrativa N° 000032-2025-CE-PJ de fecha 18 de marzo de 2025, se dispuso ampliar, por única vez, la fecha de inicio de funcionamiento de los referidos órganos jurisdiccionales permanentes, hasta el día 28 de abril de 2025.
6) Mediante el Oficio N° 000367-2025-P-CSJLI-PJ de fecha 25 de marzo de 2025, la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima remitió la propuesta de ampliación de competencia funcional y de redistribución de expedientes de los órganos jurisdiccionales especializados en lo contencioso administrativo con subespecialidad tributaria y aduanera de dicha Corte Superior; siendo necesario complementar lo propuesto por la presidenta de la mencionada Corte Superior de Justicia, a fin de efectuar adecuadamente la implementación de la 8° Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo con subespecialidad Tributaria y Aduanera y el 27°, 28°, 29°, 30°, 31°, 32° y 33° Juzgados Contenciosos Administrativos con subespecialidad Tributaria y Aduanera, y, además, establecer medidas administrativas que permitan que las salas y juzgados especializados en lo contencioso administrativo, con subespecialidad en Temas Tributarios, Aduaneros y de Mercado, actualmente existentes, puedan equilibrar sus cargas procesales.
Segundo. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que es atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial emitir acuerdos y demás medidas administrativas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.
En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 601-2025 de la décima novena sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 16 de abril de 2025, realizada con la participación de las señoras Tello Gilardi y Barrios Alvarado, y los señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Disponer que el 19°, 20°, 21° y 22° Juzgados Contenciosos Administrativos de la subespecialidad Tributario y Aduanero de Lima redistribuyan aleatoriamente hacia los recientemente creados 27°, 28°, 29°, 30°, 31°, 32° y 33° Juzgados Contenciosos Administrativos de la Subespecialidad Tributaria y Aduanera de Lima, como máximo 400, 150, 600 y 600 expedientes físicos, respectivamente en etapa de trámite de la subespecialidad Tributario y Aduanero, de acuerdo al siguiente detalle, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de mayo de 2025, no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de calificación y ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días hábiles.
Dependencia |
Entregan expedientes |
Reciben expedientes |
18° Juzgado Contencioso Administrativo con Subespecialidad Tributaria y Aduanera - Lima |
||
19° Juzgado Contencioso Administrativo con Subespecialidad Tributaria y Aduanera - Lima |
400 |
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20° Juzgado Contencioso Administrativo con Subespecialidad Tributaria y Aduanera - Lima |
150 |
|
21° Juzgado Contencioso Administrativo con Subespecialidad Tributaria y Aduanera - Lima |
600 |
|
22° Juzgado Contencioso Administrativo con Subespecialidad Tributaria y Aduanera - Lima |
600 |
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27° Juzgado Contencioso Administrativo con Subespecialidad Tributaria y Aduanera - Lima |
250 |
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28° Juzgado Contencioso Administrativo con Subespecialidad Tributaria y Aduanera - Lima |
250 |
|
29° Juzgado Contencioso Administrativo con Subespecialidad Tributaria y Aduanera - Lima |
250 |
|
30° Juzgado Contencioso Administrativo con Subespecialidad Tributaria y Aduanera - Lima |
250 |
|
31° Juzgado Contencioso Administrativo con Subespecialidad Tributaria y Aduanera - Lima |
250 |
|
32° Juzgado Contencioso Administrativo con Subespecialidad Tributaria y Aduanera - Lima |
250 |
|
33° Juzgado Contencioso Administrativo con Subespecialidad Tributaria y Aduanera - Lima |
250 |
|
TOTAL |
1750 |
1750 |
Artículo Segundo.- Disponer que el 23° Juzgado Contencioso Administrativo de la subespecialidad en Temas de Mercado de Lima redistribuyan aleatoriamente hacia el 25° Juzgado Contencioso Administrativo de la misma subespecialidad, como máximo 300 en etapa de trámite de la subespecialidad en Temas de Mercado, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de mayo de 2025, no debiendo considerarse en dicha redistribución aquellos expedientes que se encuentren en etapa de calificación y ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días hábiles.
Artículo Tercero.- Ampliar, a partir del 28 de abril de 2025 hasta el 31 de agosto de 2025, la competencia funcional del 19°, 20° y 21° Juzgados Contenciosos Administrativos de la subespecialidad Tributario y Aduanero de la Corte Superior de Justicia de Lima, para que atiendan con turno abierto los expedientes de la subespecialidad en Temas de Mercado del Distrito Judicial de Lima; cerrándoles el turno para el ingreso de expedientes de la subespecialidad Tributarios y Aduanero por el mismo periodo.
Artículo Cuarto.- Cerrar el turno, a partir del 28 de abril de 2025 hasta el 31 de agosto de 2025, del 23°, 24°, 25 ° y 26° Juzgados Contenciosos Administrativos de la subespecialidad en Temas de Mercado, a fin que se avoquen en la resolución de sus elevadas cargas pendientes de 1538, 985, 369 y 787 expedientes registrados respectivamente a febrero del presente año.
Artículo Quinto.- Ampliar, a partir del 28 de abril de 2025 hasta el 31 de agosto de 2025, la competencia funcional de la 6° y 7° Salas Contenciosas Administrativas de la subespecialidad Tributario y Aduanero de la Corte Superior de Justicia de Lima, para que atiendan con turno abierto los procesos de la subespecialidad en Temas de Mercado que sean elevados en apelación por los juzgados de dicha especialidad.
Artículo Sexto.- Cerrar el turno, a partir del 28 de abril de 2025 hasta el 31 de agosto de 2025, de la 5° Sala Contenciosa Administrativa de la subespecialidad en Temas de Mercado de la Corte Superior de Justicia de Lima, a fin que se avoquen en la resolución de su elevada carga pendiente de 1006 expedientes registrados a febrero del presente año.
Artículo Séptimo.- Disponer que los expedientes en los que la 5° Sala Contenciosa Administrativa de la subespecialidad en Temas de Mercado de la Corte Superior de Justicia de Lima hayan prevenido, estarán exceptuados de los cierres de turnos señalado en el artículo sexto de la presente resolución administrativa, conforme a las normas procesales correspondientes.
Artículo Octavo.- Notificar la presente resolución a la presidenta del Poder Judicial, Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, Oficina de Productividad Judicial, Corte Superior de Justicia de Lima; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
JANET TELLO GILARDI
Presidenta
2392785-1