Modifican la Ordenanza Nº 301-MDSMM que regula el tendido de infraestructuras aéreas de servicio público administradas por la municipalidad y disponen su reordenamiento como medida de seguridad y protección en el distrito de Santa María del Mar, y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad

ORDENANZA N° 001-2025-MDSMM

Santa María del Mar, 16 de abril de 2025

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA MARIA DEL MAR.

POR CUANTO:

El Concejo Municipal, en Sesión Ordinaria N° 007-2025-MDSMM, de fecha 16 de abril de 2025.

VISTOS:

La Ordenanza N° 301-MDSMM que regula el Tendido de Infraestructura Aéreas de Servicio Público Administradas por la Municipalidad y disponen su Reordenamiento como Medida de Seguridad y Protección; el Oficio N° 000295-2025-CEB/INDECOPI y Oficio N° 000296-2025-CEB/INDECOPI remitidos por la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del INDECOPI; el Memorándum N° 107-2025-MDSMM/SG emitido por la Secretaría General; el Informe N° 053-2025-MDSMM-GDU-SGOPYGRD e Informe N° 056-2025-MDSMM-GDU-SGOPYGRD de la Subgerencia de Obras Púbicas y Gestión de Riesgo de Desastres; el Informe N° 051-2025-GDU/MDSMM, Informe N° 056-2025-GDU/MDSMM e Informe N° 058-2025-GDU/MDSMM de la Gerencia de Desarrollo Urbano; el Informe N° 037-2025-GATF/MDSMM de la Gerencia de Administración Tributaria y Fiscalización; el Informe N° 221-2025-MDSMM/GAJ e Informe N° 230-2025-MDSMM/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Informe N° 026-2025-MDSMM/GM de la Gerencia Municipal, respecto al Proyecto de Ordenanza que modifica la Ordenanza N° 301-MDSMM de la Municipalidad Distrital de Santa María del Mar e incorpora Códigos de identificación de la infracción en el Cuadro Único de Sanciones (CUIS) y;

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú y el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que las municipalidades son los Órganos de Gobierno Local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, actos administrativos y actos de administración con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el inciso 8) del artículo 9° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; señala que corresponde al Concejo Municipal: “Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos”;

Que, el artículo 40º de la acotada norma legal; establece que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa (…);

Que, el artículo 79° de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, ejercen las siguientes funciones: “(…) 3. Funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales: (…) 3.2. Autorizar y fiscalizar la ejecución del plan de obras de servicios públicos o privados que afecten o utilicen la vía pública o zonas aéreas, así como sus modificaciones; previo cumplimiento de las normas sobre impacto ambiental. (…)”;

Que, mediante Ley Nº 30477, “Ley que regula la ejecución de obras de servicios públicos autorizadas por las Municipalidades en las áreas de dominio público” y sus modificatorias, se regulan los procedimientos para la ejecución de obras de servicios públicos de saneamiento, electricidad, telecomunicaciones, gas natural y de servicios públicos locales, con la finalidad de mitigar el impacto negativo en las áreas de dominio público que autoricen las municipalidades en favor de los ciudadanos;

Que, el artículo 16° de la Ley Nº 30477 y sus modificatorias, establece que las municipalidades correspondientes fiscalizan las intervenciones en las áreas de dominio público según los planes anuales de obras presentados por las empresas públicas, privadas y mixtas prestadoras de servicios públicos y las disposiciones sobre la materia;

Que, mediante Ordenanza N° 301-MDSMM publicada en el Diario Oficial “El Peruano” con fecha 11 de setiembre de 2020, se aprueba regular el tendido de infraestructuras aéreas de servicio público administradas por la municipalidad y disponer su reordenamiento como medida de seguridad y protección en el distrito de Santa María del Mar;

Que, el inciso 23.1) del artículo 23° del Decreto Supremo N° 004-2019-MTC, modifica diversos artículos y el Anexo 2 del Reglamento de la Ley N° 29022, Ley para el Fortalecimiento de la Expansión de Infraestructura en Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2015-MTC, disponiendo que los operadores y proveedores de infraestructura pasiva, se encuentran obligados a retirar y desmontar la infraestructura de telecomunicaciones que ya no es utilizada para la prestación de servicios de telecomunicaciones; en concordancia, con el inciso 23.2) de la citada norma, donde establece que los operadores y proveedores de infraestructura pasiva se encuentran obligados a desmontar y retirar la infraestructura que no haya sido utilizada para la prestación de servicios de telecomunicaciones durante un (1) año, contado desde la fecha que se comunica la finalización de su instalación a la entidad ante la cual se tramitó la autorización o contado desde la fecha de constatación de su no utilización, de ser el caso;

Que, la Ley Nº 31595, Ley que promueve la descontaminación ambiental y establece el retiro del cableado aéreo en desuso o en mal estado en las zonas urbanas del país; publicada en el Diario Oficial “El Peruano” con fecha 28 de octubre de 2022, tiene por objeto establecer la descontaminación ambiental mediante el retiro del cableado aéreo de los servicios de electricidad y de telecomunicaciones que se encuentren en mal estado o en desuso en las zonas urbanas del país, a fin de garantizar la seguridad de la población y el derecho a vivir en un ambiente sano y equilibrado;

Que, a través de los Oficios Nros. 000295-2025-CEB/INDECOPI y 00296-2025-CEB/INDECOPI con registro de Expediente Nros. 0905-2025 y 0906-2025 respectivamente, de fecha 20 de marzo de 2025; la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) requiere a la Municipalidad Distrital de Santa María del Mar información sobre las acciones realizadas por la entidad respecto de los efectos de Resolución Nº 0239-2021/CEB-INDECOPI que declaró barreras burocráticas ilegales diversas disposiciones de la Ordenanza N° 301-MDSMM de la Municipalidad Distrital de Santa María del Mar, relativa al tendido de infraestructura aérea de servicio público;

Que, mediante Memorándum N° 107-2025-MDSMM/SG de fecha 25 de marzo de 2025, la Secretaría General solicita a la Gerencia de Desarrollo Urbano informar las acciones o medidas correctivas que se han tomado respecto a la Resolución Nº 0239-2021/CEB-INDECOPI que declaró barreras burocráticas ilegales diversas disposiciones de la Ordenanza N° 301-MDSMM de la Municipalidad Distrital de Santa María del Mar;

Que, a través del Informe Nº 053-2025-MDSMM-GDU-SGOPYGRD de fecha 25 de marzo de 2025, la Subgerencia de Obras Públicas y Gestión de Riesgo de Desastres señala que estando en vigencia la nueva Ley Nº 31595, Ley que promueve la descontaminación ambiental y establece el retiro del cableado aéreo en desuso o en mal estado en las zonas urbanas del país y teniendo en cuenta que la Ordenanza Nº 301-MDSMM contiene diversas disposiciones declaradas como barreras burocráticas ilegales por el INDECOPI a través de la Resolución Nº 0239-2021/CEB-INDECOPI, recomienda se solicite opinión legal a la Gerencia de Asesoría Jurídica con la finalidad de evaluar las implicancias legales y operativas respecto a la derogación de las disposiciones contenidas de la Ordenanza Nº 301-MDSMM;

Que, por Informe N° 051-2025-GDU/MDSMM de fecha 27 de marzo de 2025, la Gerencia de Desarrollo Urbano solicita opinión legal a la Gerencia de Asesoría Jurídica respecto a la derogación de las diversas disposiciones contenidas en la Ordenanza Nº 301-MDSMM que han sido declaradas como barreras burocráticas ilegales por parte del INDECOPI;

Que, mediante Informe N° 221-2025-MDSMM/GAJ de fecha 28 de marzo de 2025, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que se derogue lo señalado en la Resolución Nº 0239-2021/CEB-INDECOPI que declaró como barreras burocráticas ilegales las disposiciones de la Ordenanza Nº 301-MDSMM de la Municipalidad Distrital de Santa María del Mar, relativa al tendido de Infraestructura aérea de servicio público, ratificándose los demás extremos que contiene la referida norma municipal;

Que, a través del Informe Nº 056-2025-MDSMM-GDU-SGOPYGRD de fecha 25 de marzo de 2025, la Subgerencia de Obras Públicas y Gestión de Riesgo de Desastres concluye se derogue los numerales (I) y (IV) del artículo 5º, el artículo 9º, artículo 10º, la primera disposición final, la primera, segunda, quinta y sexta infracción del Anexo 01 de la Ordenanza Nº 301-MDSMM de la Municipalidad Distrital de Santa María del Mar; asimismo, recomienda solicitar opinión técnica a la Gerencia de Administración Tributaria y Fiscalización a efectos de verificar si se encuentran en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones de la entidad, los códigos de infracción establecidos en el Anexo 01 de la Ordenanza Nº 301-MDSMM;

Que, por Informe N° 056-2025-GDU/MDSMM de fecha 07 de abril de 2025, la Gerencia de Desarrollo Urbano solicita opinión técnica a la Gerencia de Administración Tributaria y Fiscalización, respecto a los códigos de infracción establecidos en el Anexo 01 de la Ordenanza Nº 301-MDSMM a efectos de verificar si se encuentran tipificados en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la entidad;

Que, mediante Informe N° 037-2025-GATF/MDSMM de fecha 08 de abril de 2025, la Gerencia de Administración Tributaria y Fiscalización señala que en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad Distrital de Santa María del Mar, no se encuentran las infracciones señaladas en el Anexo 01 de la Ordenanza Nº 301-MDSMM, por lo que adjunta la propuesta de identificación de los códigos de infracción para su incorporación al CUIS de la entidad;

Que, a través del Informe N° 058-2025-GDU/MDSMM de fecha 07 de abril de 2025, la Gerencia de Desarrollo Urbano recomienda la derogación de los numerales (I) y (IV) del artículo 5º, el artículo 9º, el artículo 10º, la primera disposición final, la primera, segunda, quinta y sexta infracción del Anexo 01 de la Ordenanza Nº 301-MDSMM de la Municipalidad Distrital de Santa María del Mar. Asimismo, conforme a la propuesta presentada por la Gerencia de Administración Tributaria y Fiscalización, solicita la modificación del Anexo 01 de la Ordenanza Nº 301-MDSMM respecto a la asignación de los códigos de infracción y la incorporación de códigos de identificación de infracción al CUIS de la entidad;

Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica a través del Informe Nº 230-2025-MDSMM/GAJ de fecha 09 de abril de 2025, concluye que lo solicitado por la Gerencia de Administración Tributaria y Fiscalización es legalmente viable y se encuentra plenamente respaldada por el marco constitucional y legal vigente, precisando que la Municipalidad Distrital de Santa María del Mar en uso de su autonomía normativa y administrativa, está facultada para establecer infracciones y sanciones en materia de su competencia, opinando que es favorablemente someter al Concejo Municipal para su consideración;

Que, a través del Informe N° 026-2025-MDSMM/GM de fecha 09 de abril de 2025, la Gerencia Municipal en atención a lo solicitado por la Gerencia de Desarrollo Urbano y la Gerencia de Administración Tributaria y Fiscalización y, la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica, remite los actuados a la Secretaría General para su aprobación del Concejo Municipal;

Estando a lo expuesto, y ejerciendo las facultades conferidas por el inciso 8) del artículo 9° y el artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el concejo municipal aprobó por UNANIMIDAD la siguiente:

ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA Nº 301-MDSMM QUE REGULA EL TENDIDO DE INFRAESTRUCTURAS AÉREAS DE SERVICIO PÚBLICO ADMINISTRADAS POR LA MUNICIPALIDAD Y DISPONEN SU REORDENAMIENTO COMO MEDIDA DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN EN EL DISTRITO DE SANTA MARÍA DEL MAR E INCORPORA CÓDIGOS DE IDENTIFICACIÓN DE INFRACCIÓN AL CUADRO ÚNICO DE INFRACCIONES Y SANCIONES (CUIS) DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA MARÍA DEL MAR.

Artículo Primero.- DERÓGUESE el contenido de los numerales (I) y (IV) del artículo 5º, el artículo 9º, el artículo 10º, la Primera Disposición Final, la Primera, Segunda, Quinta y Sexta infracción establecidas en el Anexo 01 de la Ordenanza Nº 301-MDSMM publicada en el Diario Oficial “El Peruano” con fecha 11 de setiembre de 2020, Ordenanza que regula el tendido de infraestructuras aéreas de servicio público administradas por la municipalidad y disponer su reordenamiento como medida de seguridad y protección en el distrito de Santa María del Mar, conforme a los considerandos expuestos en la presente Ordenanza Municipal.

Artículo Segundo.- MODIFÍQUESE el ANEXO 01 de la Ordenanza Nº 301-MDSMM de la Municipalidad Distrital de Santa María del Mar, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” con fecha 11 de setiembre de 2020; referido a las infracciones y sanciones a la empresa prestadora de servicios públicos, en caso de incumplimiento; el mismo que queda redactado de la siguiente manera:

ANEXO 01

Código

Infracción

Monto Multa

Calificación de la Infracción

Medidas Complementarias

09.101

La empresa prestadora de servicios públicos que instale nueva infraestructura aérea en áreas distintas a veredas, jardín, separador central o lateral, existentes o que hayan sido aprobados como tal, en los procesos de habilitación urbana o se encuentren consentidas en las secciones viales normativas del Plan de Desarrollo Urbano, como vías locales.

20.56 % UIT

Grave

-

09.102

La empresa prestadora de servicios públicos que instale nueva infraestructura aérea generando enmarañado y superposición de redes de cableado.

20.56 % UIT

Grave

-

09.103

La empresa prestadora de servicios públicos que no procesa a la reconversión de la infraestructura aérea instalada a través de la instalación de un sistema de canalización subterránea.

20.56 % UIT

Grave

-

09.104

Por instalar la infraestructura en telecomunicaciones impidiendo el uso de plazas y parques.

20.56 % UIT

Grave

-

Artículo Tercero.- INCORPORESE los códigos de identificación de infracción al Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad Distrital de Santa María del Mar aprobado mediante Ordenanza N° 272-2019-MDSMM, los cuales quedan establecidos de la siguiente manera:

09.100. INSTALACIÓN DE INFRAESTRUCTURA DE TELECOMUNICACIONES.

Código

Infracción

Monto Multa

Calificación de la Infracción

Medidas Complementarias

Artículo Cuarto.- RATIFICAR todos los demás extremos y disposiciones señaladas en la Ordenanza Nº 301-MDSMM que regula el tendido de infraestructuras aéreas de servicio público administradas por la municipalidad y disponer su reordenamiento como medida de seguridad y protección en el distrito de Santa María del Mar.

Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Urbano, Gerencia de Administración Tributaria y Fiscalización conforme al ámbito de sus funciones y competencias el cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal y, a la Secretaría General realizar la notificación a las unidades orgánicas pertinentes para su conocimiento y fines correspondientes.

Artículo Sexto.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza Municipal en el Diario Oficial “El Peruano”, y en el Portal de Transparencia de la Municipalidad Distrital de Santa María del Mar (www.munisantamariadelmar.gob.pe).

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

HUGO MONTEVERDE CERRUTTI

Alcalde

2392664-1