Reconocen a favor de concesión definitiva para la generación de energía eléctrica de la que es titular ORYGEN PERÚ S.A.A., la servidumbre convencional de ocupación para el proyecto “Central Solar Clemesí”, ubicada en el departamento de Moquegua

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 148-2025-MINEM/DM

Lima, 21 de abril de 2025

VISTOS: El Expediente N° 11264525 sobre la solicitud de reconocimiento de servidumbre convencional para el proyecto “Central Solar Clemesí”, presentada por la empresa ORYGEN PERÚ S.A.A.; el Informe N° 248-2025-MINEM/DGE-DCE, de la Dirección General de Electricidad; el Memorando N° 00206-2025/MINEM-VME, del Despacho Viceministerial de Electricidad; el Informe N° 0352-2025-MINEM/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 061-2021-MINEM/DM, publicada el 26 de marzo de 2021 en el diario oficial “El Peruano”, se otorgó a favor de ENEL GREEN POWER PERÚ S.A.C. (actualmente, ORYGEN PERÚ S.A.A. y en adelante, ORYGEN), la concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables en el proyecto “Central Solar Clemesí” (en adelante, la CONCESIÓN), con una potencia instalada de 116,45 MW, ubicado en el distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua, aprobándose el Contrato de Concesión N° 560-2021 (en adelante, el CONTRATO);

Que, mediante documento con Registro N° 3547775, de fecha 26 de julio de 2023, Enel Generación Perú S.A.A. comunica al Ministerio de Energía y Minas que, con escritura pública del 18 de julio de 2023, celebró un acuerdo de fusión con Enel Green Power Perú S.A.C. en la modalidad de absorción; como consecuencia de la fusión, y según lo dispuesto por el artículo 344 de la Ley N° 26887, Ley General de Sociedades, Enel Generación Perú S.A.A. asume a título universal y en bloque, el patrimonio de Enel Green Power Perú S.A.C., extinguiéndose la personalidad jurídica de esta última;

Que, mediante documento con Registro N° 3834989, de fecha 17 de setiembre de 2024, Enel Generación Perú S.A.A. comunica al Ministerio de Energía y Minas que, en sesión de fecha 24 de junio de 2024, su Junta General de Accionistas acordó la modificación de la denominación social, de Enel Generación Perú S.A.A. a ORYGEN PERÚ S.A.A., según consta inscrito en el Asiento B00029 de la Partida Electrónica N° 11008822 de la zona Registral N° IX - Sede Lima de la Oficina Registral de Lima;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 136-2023-MINEM/DM, publicada el 03 de abril de 2023, en el diario oficial “El Peruano”, se aprobó la Primera Modificación de la CONCESIÓN y del CONTRATO, a fin de modificar las características técnicas del proyecto, incluida la potencia instalada, que se redujo de 116,45 MW a 114,93 MW;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 407-2023-MINEM/DM, publicada el 01 de noviembre de 2023 en el diario oficial “El Peruano”, se aprobó la Segunda Modificación de la CONCESIÓN y del CONTRATO, prorrogándose la fecha de la Puesta en Operación Comercial hasta el 31 de octubre de 2023, a razón de la calificación de los eventos de fuerza mayor denominados: EVENTO II: “Problemas en la cadena de suministro de los módulos fotovoltaicos del proyecto a causa del COVID-19”; y, el EVENTO III: “Problemas en la cadena de suministro de las conversion units del proyecto a causa del COVID-19”;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 126-2024-MINEM/DM, publicada el 31 de mayo de 2024 en el diario oficial “El Peruano”, se aprobó la Tercera Modificación de la CONCESIÓN y del CONTRATO, modificando la ruta crítica del calendario de ejecución de obras del Proyecto en ciento veintiséis (126) días calendario, a razón de la calificación del evento de fuerza mayor denominado: EVENTO: “Hurto de Paneles Solares”;

Que, mediante documento con registro N° 3946157, de fecha 04 de marzo de 2025, ORYGEN solicitó el reconocimiento de servidumbre convencional para el proyecto “Central Solar Clemesí”, ubicado en el distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto y departamento de Moquegua, según las coordenadas UTM (WGS 84) que figuran en el expediente;

Que, de acuerdo a la documentación que obra en el Expediente, ORYGEN indica que, respecto al derecho de servidumbre objeto de reconocimiento, existe una Escritura Pública N° 222 de Constitución de Servidumbre de fecha 25 de mayo de 2018, extendida ante Notario Público Noemi Leticia Fernández Jiménez (en adelante, el Contrato de Servidumbre), mediante la cual la Asociación de Irrigación Clemesí Moquegua (en adelante, la Asociación) constituyó a favor de ENEL GREEN POWER PERÚ S.A.C. (actualmente, ORYGEN) una servidumbre sobre un área de 275.96 hectáreas, que se superpone sobre dos (2) predios de titularidad de la Asociación que corren inscritos en los Registros Públicos, en la Oficina Registral de Moquegua, Zona Registral N° XIII - Sede Tacna, según el siguiente detalle (en adelante, los Predios): (i) Predio A-VI-I, inscrito en la Partida Electrónica N° 11037231 del Registro de Propiedad Inmueble Oficina Registral Moquegua, Zona Registral N° XIII - Sede Tacna; y, (ii) Predio A-V-1, inscrito en la Ficha 30638 que continúa en la Partida Electrónica N° 05068154 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral Moquegua, Zona Registral N° XIII - Sede Tacna; asimismo, indica que, bajo Escritura Pública N° 0489 de fecha 19 de noviembre de 2024, otorgada ante Notario Público John Jesús Soto Gamero, la Asociación y ORYGEN suscribieron una adenda al Contrato de Servidumbre, por medio de la cual, reemplazaron en su integridad el Contrato de Servidumbre y otorgaron nuevos derechos de usufructo, superficie y servidumbre sobre los mismos Predios, incluyendo la precisión que eran otorgados todos los derechos a favor de la CONCESIÓN, en un polígono de área de 276.4634 ha, para la ejecución del Proyecto enmarcado en la CONCESIÓN; asimismo, las partes acuerdan que el Usufructo surtirá plenos efectos desde el 18 de noviembre de 2024 y tendrá una vigencia de treinta y cinco (35) años, por lo que perderá vigencia de manera automática el 18 de noviembre del 2059;

Que, mediante Oficio N° 0525-2025-MINEM/DGE, la Dirección General de Electricidad, realiza la siguiente observación: “Se ha advertido que parte del área solicitada en servidumbre se encuentra fuera del área de concesión otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 061-2021-MINEM/DM, correspondiente a la concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables en el proyecto “Central Solar Clemesi”. Por ello, se solicita precisar y aclarar el área solicitada, a fin de que esta se encuentre dentro del área de concesión, para lo cual deberá remitir un plano en el que figuren las coordenadas UTM WGS 84, dimensiones, área afectada por la servidumbre, y ubicación exacta, dicho plano deberá estar firmado y sellado por un ingeniero electricista o mecánico electricista especializado, habilitado por el Colegio de Ingenieros del Perú de conformidad con el número 0.11F de la Sección 1 del Código Nacional de Electricidad - Suministro 2011. En ese sentido, se adjunta el Plano Nº U060-2025-DGE-DCE, en el cual podrá advertir lo indicado”. Posteriormente, mediante documento con Registro N° 3957815, de fecha 24 de marzo de 2025, ORYGEN subsana las observaciones realizadas por la Dirección General de Electricidad y señala que el área de servidumbre de ocupación que solicita sea reconocida, es de 269.1420 ha;

Que, conforme al numeral 4.1 de la Cláusula Cuarta de la Adenda al Contrato de Servidumbre, remitida mediante documento con Registro N° 3946157, a la fecha, ORYGEN ya ha cumplido con el pago del monto acordado a favor de la Asociación como contraprestación por los derechos de servidumbre, usufructo y superficie, ascendente a S/ 3,962,500.00 (Tres millones novecientos sesenta y dos mil quinientos y 00/100 soles);

Que, el artículo 217 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, establece que los concesionarios que acrediten la existencia de servidumbre convencional para el desarrollo de las actividades eléctricas, pueden solicitar al Ministerio de Energía y Minas el reconocimiento de la misma, siendo de aplicación a tal servidumbre convencional las normas de seguridad establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y en las normas técnicas pertinentes;

Que, la petición formulada por ORYGEN se encuentra amparada por el artículo 110 y siguientes del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM;

Que, mediante los Informes de Vistos, la Dirección General de Electricidad señala que la solicitud de reconocimiento de servidumbre convencional para el proyecto “Central Solar Clemesí”, ubicado en el distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto y departamento de Moquegua, presentada por ORYGEN, ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, por lo que resulta procedente reconocer la citada servidumbre;

Con los vistos de la Dirección General de Electricidad, de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Despacho Viceministerial de Electricidad;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; el Decreto Supremo N° 009-93-EM, que aprueba el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; el Decreto Supremo N° 031-2007-EM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; y, el Decreto Supremo N° 038-2014-EM, que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Reconocer a favor de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica de la que es titular ORYGEN PERÚ S.A.A., la servidumbre convencional de ocupación para el proyecto “Central Solar Clemesí”, ubicada en el distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto y departamento de Moquegua, según las coordenadas UTM (WGS 84) que figuran en la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa que forman parte del Expediente, conforme al siguiente cuadro:

Cód. Exp.

Descripción de la Servidumbre

Área de Servidumbre

Propietario

11264525

“Central Solar Clemesí”

Ubicación: distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto y departamento de Moquegua

Área: Servidumbre de Ocupación

Coordenadas UTM (WGS 84)

Vértice

Este

Norte

1

267950.6100

8094025.3148

2

268673.0714

8093484.4185

3

268363.3156

8093091.1625

4

268260.6700

8093084.0900

5

267740.5000

8092434.3900

6

267740.5000

8092300.4560

7

266030.6615

8090129.7003

8

265905.5276

8090170.5919

9

266805.5912

8092921.9008

10

267513.8491

8092690.2051

11

267517.5851

8092701.6254

Área total:

269.1420 ha

Privado

Artículo 2.- Aplicar a la servidumbre reconocida mediante la presente Resolución Ministerial, las normas de seguridad establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y en las normas técnicas pertinentes.

Artículo 3.- Disponer que ORYGEN PERÚ S.A.A. adopte las medidas necesarias, a fin de que el área afectada por la servidumbre no sufra daño ni perjuicio por causa de la servidumbre, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento.

Artículo 4.- Disponer que ORYGEN PERÚ S.A.A. vele permanentemente para evitar que, en el área afectada por la servidumbre, o sobre ella, se ejecute cualquier tipo de construcción que restrinja su ejercicio.

Artículo 5.- Establecer que la presente Resolución Ministerial entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE LUIS MONTERO CORNEJO

Ministro de Energía y Minas

2392621-1