Renuevan autorización a la empresa MAISAGA S.R.L. para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular, en local ubicado en el distrito y provincia de Abancay, departamento de Apurímac
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 0150-2025-MTC/17.03
Lima, 11 de marzo de 2025
VISTO:
La Hoja de Ruta Nº T-019052-2025 de fecha 14 de enero de 2025, mediante la cual la empresa MAISAGA S.R.L., solicita la renovación de la autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo con una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Mixta y una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Menor, en el local ubicado en Jirón Ayacucho S/N Urb. Patibamba Alta, distrito y provincia de Abancay, departamento de Apurímac, otorgada mediante Resolución Directoral Nº 392-2015-MTC/15 de fecha 28 de enero de 2015, renovada mediante Resolución Directoral Nº 079-2020-MTC/17.03 de fecha 25 de febrero de 2020 y modificada mediante Resolución Directoral Nº 249-2022-MTC/17.03 de fecha 10 de mayo de 2022;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, con facultad, entre otras, para dictar los Reglamentos Nacionales establecidos en la Ley, así como aquellos que sean necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito;
Que, el artículo 3 de la Ley Nº 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, dispone que: “El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector en materia de transportes y tránsito terrestre. Es la entidad del Estado que tiene competencia exclusiva para normar y gestionar el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares en el ámbito nacional (…)”;
Que, en el mismo sentido, el artículo 4 de la ley antes señalada establece lo siguiente: “Las inspecciones técnicas vehiculares están a cargo de los Centros de Inspección Técnica Vehicular (CITV), previamente habilitados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Estas habilitaciones se otorgan sin carácter exclusivo, sobre la base de la situación del mercado automotriz de cada región y de su distribución geográfica, y por los mecanismos legales que la normativa contempla para tales casos”;
Que, por su parte, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 658-2021-MTC/01, precisa en su artículo 130 que: “La Dirección de Circulación Vial es la unidad orgánica dependiente de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes encargada de conducir el sistema de identificación vehicular y de homologación, certificación y revisiones técnicas, (…)”; en el mismo sentido, en el literal d) de su artículo 131 señala que es función de la Dirección de Circulación Vial: “Conducir el sistema de homologación, certificación y revisiones técnicas a nivel nacional; así como evaluar y otorgar las autorizaciones a las entidades que prestan servicios complementarios relacionados, en el ámbito de su competencia y en el marco de la normativa vigente”;
Que, el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y sus modificatorias, en adelante Reglamento, tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237, cuya finalidad constituye certificar el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como, verificar que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte, el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables;
Que, con relación a lo señalado, el literal a) del numeral 5.1 del artículo 5 del Reglamento señala que: “El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es la autoridad competente para realizar lo siguiente: a. Otorgar las autorizaciones de funcionamiento a los Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV”;
Que, respecto a la vigencia de la autorización, el artículo 41-A del Reglamento señala que: “Las autorizaciones expedidas a las personas naturales o jurídicas para operar como Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV tienen una vigencia de cinco (05) años, pudiendo ser renovables por el mismo periodo, conforme a lo señalado en el artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS”;
Que, el Procedimiento Administrativo “DCV-024: Renovación de la autorización como centro de inspección técnica vehicular - CITV” del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2022-MTC, en adelante TUPA del MTC, concordante con los artículos 41-A y 43 del Reglamento, establece el procedimiento administrativo que, mediante Resolución Directoral, regula la continuación de la autorización de funcionamiento de un Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV destinado a la prestación del servicio de inspección técnica vehicular, para lo cual utiliza una infraestructura inmobiliaria en la que se instala el equipamiento requerido para realizar las revisiones técnicas vehiculares, a fin de certificar el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como, verificar que éstos cumplan las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional; asimismo, señala como requisitos, para el caso de la renovación de la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fija, señalar que mantienen las condiciones establecidas en los literales e), f), g), h) y l) del numeral 37.1 del artículo 37 del Reglamento; en caso de variación de cualquiera de las condiciones a que se refiere los literales anteriores, desde su última presentación ante la autoridad competente, las personas jurídicas deben acompañar copia simple del documento que acredite el cumplimiento de la condición respectiva; y, realizar el pago por derecho de trámite, indicando en la solicitud el día de pago y número de constancia de pago;
Que, los literales e), f), g), h) y l) del numeral 37.1 del artículo 37 del Reglamento están referidos a: (i) relación de personal técnico; (ii) relación de Equipamiento; (iii) planos de ubicación, distribución y memoria descriptiva de la infraestructura inmobiliaria; (iv) acreditación de posesión legitima de la infraestructura inmobiliaria; y (v) póliza de seguro, respectivamente;
Que, de acuerdo a lo establecido en el Anexo 2 del Manual de inspecciones técnicas vehiculares, tabla de interpretación de defecto de inspecciones técnicas vehiculares, y las características y especificaciones técnicas del equipamiento para los centros de inspección técnica vehicular y la infraestructura inmobiliaria mínima requerida para los centros de inspección técnica vehicular, aprobado mediante Resolución Directoral Nº 11581-2008-MTC/15 y sus modificatorias, se señalan los aspectos generales, área de inspección, áreas administrativas y las zonas de estacionamiento de la infraestructura inmobiliaria mínima requerida para los Centros de Inspección Técnica Vehicular;
Que, mediante Resolución Directoral Nº 392-2015-MTC/15 de fecha 28 de enero de 2015, se autorizó a la empresa MAISAGA S.R.L., identificada con RUC Nº 20564429369, en adelante CITV, por el plazo de cinco (05) años, para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo con una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Mixta, en el local ubicado en Jirón Ayacucho S/N Urb. Patibamba Alta, distrito y provincia de Abancay, departamento de Apurímac;
Que, mediante Resolución Directoral Nº 079-2020-MTC/17.03 de fecha 25 de febrero de 2020, se renovó la autorización otorgada al CITV para operar, por el plazo de cinco (05) años, como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo, con una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Mixta, en el local ubicado en Jirón Ayacucho S/N Urb. Patibamba Alta, distrito y provincia de Abancay, departamento de Apurímac;
Que, mediante Resolución Directoral Nº 249-2022-MTC/17.03 de fecha 10 de mayo de 2022, se autorizó al CITV la ampliación de una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Menor, quedando con dos (02) Líneas de Inspección Técnica: una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Mixta y una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Menor, en el local ubicado Jirón Ayacucho S/N Urb. Patibamba Alta, distrito y provincia de Abancay, departamento de Apurímac;
Que, a través de la Hoja de Ruta Nº T-019052-2025 de fecha 14 de enero de 2025, el señor EFRAIN CAMPOS CESPEDES, identificado con DNI Nº 31007045, en calidad de Gerente General del CITV, solicitó se le otorgue la renovación de la autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo con una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Mixta y una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Menor, en el local ubicado en Jirón Ayacucho S/N Urb. Patibamba Alta, distrito y provincia de Abancay, departamento de Apurímac;
Que, con Oficio Nº 1568-2025-MTC/17.03 de fecha 15 de enero de 2025, la Dirección de Circulación Vial solicitó a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN, informe sobre la existencia de multas impagas por infracciones al Reglamento, contenidas en resolución firme o que haya agotado la vía administrativa; así como, si el CITV registra sanciones firmes y/o han agotado la vía administrativa de “cancelación de la autorización e inhabilitación definitiva para obtener nueva autorización”; y, si en la infraestructura inmobiliaria propuesta para el funcionamiento del CITV, se realizan Inspecciones Técnicas Vehiculares y qué CITV las realiza;
Que, mediante Informe Nº 022-2025-MTC/17.03.01/cdcp/aacr de fecha 27 de enero de 2025, se concluyó que la solicitud presentada por el CITV, en el extremo correspondiente a la infraestructura inmobiliaria, no cumple con el Reglamento y el Anexo 2 “Infraestructura inmobiliaria mínima requerida para los centros de inspección técnica vehicular”, aprobado mediante Resolución Directoral Nº 11581-2008-MTC/15 y sus modificatorias;
Que, a través de la Hoja de Ruta Nº E-050265-2025 de fecha 03 de febrero de 2025, SUTRAN remitió a esta Dirección el Oficio Nº D000175-2025-SUTRAN-GPS de la misma fecha, a través del cual señala que el CITV no registra multas impagas, ni sanciones firmes y/o que hayan agotado la vía administrativa de “cancelación de la autorización e inhabilitación definitiva para obtener una nueva autorización”, y que en la infraestructura inmobiliaria el CITV realiza inspecciones técnicas vehiculares;
Que, con Oficio Nº 4547-2025-MTC/17.03 de fecha 06 de febrero de 2025, notificado con fecha 07 de febrero de 2025, se formularon observaciones a la solicitud presentada por el CITV, respecto a requisitos documentales (presentación de solicitud firmada), recursos humanos (actualización de la nómina del personal técnico) e infraestructura inmobiliaria (plano de ubicación, plano de distribución y memoria descriptiva); requiriéndole la subsanación dentro del plazo de diez (10) días hábiles;
Que, a través de la Hoja de Ruta Nº 076260-2025 de fecha 18 de febrero de 2025, el CITV solicitó una reunión para tratar aspectos relacionados al procedimiento de renovación de autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular; la misma que, previa programación comunicada con Oficio Nº 6202-2025-MTC/17.03 de fecha 18 de febrero de 2025, fue realizada el 19 de febrero de 2025;
Que, a través de la Hoja de Ruta Nº E-083417-2025 de fecha 24 de febrero de 2025, el CITV presentó documentación a efectos de subsanar las observaciones, advertidas por medio del Oficio Nº 4547-2025-MTC/17.03, advirtiéndose que subsanó los extremos correspondientes a requisitos documentales y recursos humanos;
Que, mediante Informe Nº 019-2025-MTC/17.03.01/aacr de fecha 03 de marzo de 2025, se concluyó que, el CITV, a través de la Hoja de Ruta Nº E-083417-2025 de fecha 24 de febrero de 2025, subsanó las observaciones en el extremo correspondiente a la infraestructura inmobiliaria, cumpliendo con el Reglamento y el Anexo 2 “Infraestructura inmobiliaria mínima requerida para los Centros de Inspección Técnica Vehicular”, aprobado mediante Resolución Directoral Nº 11581-2008-MTC/15 y sus modificatorias;
Que, con Oficio Nº 8167-2025-MTC/17.03 de fecha 05 de marzo de 2025, notificado en la misma fecha, se procedió a comunicar al CITV, la programación de la inspección in situ para el día 06 de marzo de 2025;
Que, conforme a lo indicado en el Acta Nº 040-2025-MTC/17.03.01 de fecha 06 de marzo de 2025, se realizó la inspección in situ en el local del CITV, ubicado en Jirón Ayacucho S/N Urb. Patibamba Alta, distrito y provincia de Abancay, departamento de Apurímac, constatándose el cumplimiento de las condiciones de infraestructura inmobiliaria, equipamiento y recursos humanos, señaladas en el Reglamento y en el Anexo 2 “Infraestructura inmobiliaria mínima requerida para los Centros de Inspección Técnica Vehicular”, aprobado mediante Resolución Directoral Nº 11581-2008-MTC/15 y sus modificatorias.
Que, del análisis de los documentos presentados y la inspección in situ, se verificó que el CITV cumple con los requisitos y condiciones para acceder a la renovación de la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular con una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Mixta y una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Menor, en el local ubicado en Jirón Ayacucho S/N Urb. Patibamba Alta, distrito y provincia de Abancay, departamento de Apurímac, en el marco de lo establecido en el Procedimiento Administrativo “DCV-024: Renovación de la autorización como centro de inspección técnica vehicular - CITV” del TUPA del MTC, en concordancia con lo dispuesto en los literales e), f), g), h) y l) del numeral 37.1 del artículo 37 y el artículo 43 del Reglamento;
Que, estando a lo opinado por la Coordinación de Autorizaciones de esta Dirección en el Informe Nº 0086-2025-MTC/17.03.01, corresponde emitir el presente acto administrativo;
De conformidad con la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; la Ley Nº 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 658-2021-MTC/01; el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y sus modificatorias; el Manual de inspecciones técnicas vehiculares, tabla de interpretación de defecto de inspecciones técnicas vehiculares, y las características y especificaciones técnicas del equipamiento para los centros de inspección técnica vehicular y la infraestructura inmobiliaria mínima requerida para los centros de inspección técnica vehicular, aprobado mediante Resolución Directoral Nº 11581-2008-MTC/15 y sus modificatorias; y, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2022-MTC.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- RENOVAR a la empresa MAISAGA S.R.L., identificada con RUC Nº 20564429369, por el plazo de cinco (05) años, la autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo, con una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Mixta y una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Menor, en el local ubicado en Jirón Ayacucho S/N Urb. Patibamba Alta, distrito y provincia de Abancay, departamento de Apurímac, otorgada mediante Resolución Directoral Nº 392-2015-MTC/15 de fecha 28 de enero de 2015, renovada mediante Resolución Directoral Nº 079-2020-MTC/17.03 de fecha 25 de febrero de 2020 y modificada mediante Resolución Directoral Nº 249-2022-MTC/17.03 de fecha 10 de mayo de 2022.
Artículo 2.- La empresa MAISAGA S.R.L., debe sujetar su actuación conforme a lo establecido en el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC, sus modificatorias, y normas complementarias.
Artículo 3.- La empresa MAISAGA S.R.L., actualiza la relación del siguiente personal para la operación del Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV:
RELACIÓN DEL PERSONAL ACREDITADO PARA LA OPERACIÓN DEL CITV |
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Artículo 4.- ESTABLECER que la empresa MAISAGA S.R.L., bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, la renovación o contratación de nueva póliza de seguro de responsabilidad civil, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación:
Artículo 5.- En virtud de lo establecido en el numeral 44.2 del artículo 44 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y sus modificatorias, la presente Resolución Directoral debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 6.- REMITIR a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las labores de fiscalización, en el marco de sus competencias.
Artículo 7.- NOTIFÍQUESE la presente Resolución Directoral a la empresa MAISAGA S.R.L., en el domicilio ubicado en Av. Panamericana S/N Urbanización Bellavista Baja, distrito y provincia de Abancay, departamento de Apurímac y/o en el correo electrónico efracace@hotmail.com
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE CAYO ESPINOZA GALARZA
Director
Dirección de Circulación Vial
Dirección General de Autorizaciones en Transportes
2392541-1