Ordenanza Regional que crea la Red de Mujeres Emprendedoras y Empresarias de Huancavelica, como mecanismo que promueve la autonomía económica de las mujeres, generación de servicios y herramientas de apoyo a la gestión de emprendimientos liderados por mujeres y su articulación con mercados nacionales e internacionales

ORDENANZA REGIONAL

Nº 545-GOB.REG-HVCA/CR

Huancavelica, 3 de abril de 2025

POR CUANTO:

EL CONSEJO REGIONAL DE HUANCAVELICA:

Ha dado la Ordenanza Regional siguiente:

“ORDENANZA REGIONAL QUE CREA LA RED DE MUJERES EMPRENDEDORAS Y EMPRESARIAS DE HUANCAVELICA COMO MECANISMO QUE PROMUEVE LA AUTONOMÍA ECONÓMICA DE LAS MUJERES, GENERACIÓN DE SERVICIOS Y HERRAMIENTAS DE APOYO A LA GESTION DE EMPRENDIMIENTOS LIDERADOS POR MUJERES Y SU ARTICULACIÓN CON MERCADOS NACIONALES E INTERNACIONALES”

Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, indica que los Gobiernos Regionales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y el Consejo Regional tiene las atribuciones de normar la organización del Gobierno Regional a través de las Ordenanzas Regionales, en concordancia con el inciso a) del Artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales.

Que, el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dispone que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, teniendo por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, comparativas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales para la contribución al desarrollo integral y sostenible de la Región, sus normas y disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplificación administrativa.

Que, el artículo 3º de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, aprobado por el Estado Peruano mediante la Resolución Legislativa Nº 23432, la cual forma parte del derecho nacional, en el marco del artículo 55º de la Constitución Política del Perú; señala que los Estados Partes toman en todas las esferas, y en particular en las esferas política, social, económica y cultural, todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para asegurar el pleno desarrollo y adelanto de la mujer, con el objeto de garantizarle el ejercicio y el goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales en igualdad de condiciones con el hombre;

Que, el numeral 2 del artículo 4 de la Ley Nº 28983, Ley de Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres, establece que es rol del Estado, el adoptar medidas de acción positiva de carácter temporal, encaminadas a acelerar la igualdad de hecho entre la mujer y el hombre, las que no se considerarán discriminatorias;

Que, la Política Nacional de Igualdad de Género (PNIG), aprobada por Decreto Supremo Nº 008-2019-MIMP, en el Objetivo Prioritario Nº 4 reconoce la urgencia de garantizar el ejercicio de los derechos económicos y sociales de las mujeres y en sus lineamientos 4.2 y 4.3, precisa la necesidad de adoptar servicios que incrementen el acceso y control de los recursos naturales, productivos y patrimoniales de las mujeres; y fortalezcan la inserción laboral formal de las mujeres;

Que, mediante el Objetivo Prioritario 5 de la Política Nacional de Inclusión Financiera (PNIF), aprobado mediante Decreto Supremo Nº 255-2019-EF, se busca mejorar la articulación existente entre los diversos órganos del Estado para fortalecer los esfuerzos en inclusión financiera, con un fuerte enfoque de género, a fin de contribuir con el desarrollo económico descentralizado e inclusivo;

Que, en el marco de la medida de política 5.2 del Plan Estratégico Multisectorial de la PNIF (PEM de la PNIF), aprobado mediante Decreto Supremo Nº 112-2021-EF, se creó el Comité Multisectorial de Inclusión Financiera para mujeres, con el objetivo de trabajar en estrategias de fortalecimiento a favor de las mujeres, en condiciones de calidad e igualdad de oportunidades, a fin de empoderar a las mujeres, a través de su inclusión financiera. Asimismo, se aprobó que el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP), a través de la Dirección de Promoción y Desarrollo de la Autonomía Económica de las Mujeres de la Dirección General de Igualdad de Género y no Discriminación, sea la entidad encargada de la conducción del Comité;

Que, la Política General de Gobierno para el periodo 2021-2026, aprobada por Decreto Supremo Nº 164-2021-PCM, establece que la reactivación económica y de actividades productivas con desarrollo agrario y rural será uno de los diez objetivos prioritarios al 2026. A su vez señala que uno de los lineamientos prioritarios de dicho objetivo es mejorar las capacidades productivas y dinamizar las economías regionales y locales. Como parte de esta prioridad establece como línea de intervención, entre otras, la promoción de la autonomía económica femenina, y el acceso a recursos productivos, económicos y financieros de emprendimientos liderados por mujeres;

Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 196-2021-MIMP se aprueban los “Lineamientos técnicos para promover la autonomía económica de las mujeres en su diversidad” en los que se establecen disposiciones que permiten a las instituciones públicas y privadas implementar estrategias que promuevan las capacidades de las mujeres en su diversidad para generar ingresos propios y decidir sobre estos, en igualdad de oportunidades y respeto de sus derechos laborales y sociales;

Que, con fecha 05 de agosto de 2022 se publicó en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Supremo Nº 012-2022-MIMP que aprobó la Estrategia Nacional Mujer Emprendedora, la cual, tiene por finalidad promover y desarrollar la autonomía económica de las mujeres en su diversidad para lograr la reducción de brechas estructurales de género y el disfrute de una vida sostenible, digna y con bienestar pleno, estableciéndose como objetivo el promover la participación plena y a todo nivel de la actividad económica de las mujeres en su diversidad que lideran emprendimientos, empresas y asociaciones empresariales, para contribuir al logro de una reactivación económica con igualdad, inclusión y sostenibilidad a nivel nacional a través de iniciativas y acciones articuladas;

Que, de acuerdo a lo dispuesto, mediante Resolución Ministerial Nº 304-2022-MIMP se aprobó el Plan de Trabajo de la Estrategia Nacional Mujer Emprendedora, que tiene como objetivo general ordenar y programar la ejecución progresiva y el seguimiento de los esfuerzos/iniciativas articuladas con las entidades participantes de la Estrategia Nacional Mujer Emprendedora, en el marco de una reactivación económica con igualdad, inclusión y sostenibilidad a nivel nacional;

Que, teniendo presente que la incorporación desigual de las mujeres en la economía nacional constituye un grave problema público que vulnera un conjunto de derechos fundamentales como a una vida digna, a la libertad, a la participación en la vida económica de la nación, entre otros; es imperativo reforzar las acciones de promoción y desarrollo de la autonomía económica de las mujeres en todos los niveles del Estado y de la sociedad a través de intervenciones integrales y articuladas de trabajo de los gobiernos regionales que de acuerdo a sus competencias contribuyen o pueden contribuir al desarrollo de la autonomía económica de las mujeres;

Que, el Artículo 38º de la Ley 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia;

Por lo que, en uso de las atribuciones conferidas en la Constitución Política del Estado, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, el Reglamento Interno del Consejo Regional; y, con el voto unánime de sus miembros;

ORDENA:

Artículo Primero.- APROBAR la creación de la Red de Mujeres Emprendedoras y Empresarias de Huancavelica, como mecanismo que promueve la autonomía económica de las mujeres, generación de servicios y herramientas de apoyo a la gestión de emprendimientos liderados por mujeres y su articulación con mercados nacionales e internacionales.

Artículo Segundo.- La Red Regional de Mujeres Emprendedoras y Empresarias de la Región Huancavelica, estará integrada por mujeres lideresas de asociaciones y gremios empresariales y de emprendimiento, y mujeres que destacan en cada una de las actividades empresariales, representantes de cada una de las provincias de la Región.

Artículo Tercero.- Son funciones de la Red Regional de Mujeres Emprendedoras y Empresarias de la Región Huancavelica:

• Proponer la agenda para realizar las reuniones acciones y/o actividades.

• Promover y difundir los derechos económicos de las mujeres, para su empoderamiento y autonomía económica, visibilizando su participación en el desarrollo económico regional.

• Congregar a las representantes de la Red debidamente acreditadas.

• Tener participación y representación activa en los espacios participativos de toma de decisiones a nivel regional.

Artículo Cuarto.- CREAR la mesa multiactor de la Red Regional de Mujeres Emprendedoras y Empresarias de la Región Huancavelica, adscrita a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, como un espacio de soporte técnico que facilite los servicios de capacitación y asistencia técnica para la gestión y desarrollo empresarial, orientadas al empoderamiento y autonomía económica de las mujeres, la misma que estará conformada por:

• La Gerencia Regional de Desarrollo Económico, quien la presidirá.

• La Gerencia Regional de Desarrollo Social, quien actuará como Secretaría Técnica.

• Una representante del Consejo Regional del Gobierno Regional de Huancavelica.

• Un/a representante de la Dirección Regional de Energía y Minas.

• Un/a representante de la Dirección Regional de Agricultura.

• Un/a representante de la Dirección Regional de la Producción.

• Un/a representante de la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo.

• Un/a representante de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo.

• Ocho representantes de las Mujeres Emprendedoras y Empresarias procedentes de cada una de las provincias de la Región Huancavelica.

• Dos representantes de Organismos No Gubernamentales – ONGs relacionadas con los fines de la Red creada.

Por decisión de la Mesa Multiactor se podrá aceptar la incorporación de nuevas representantes de mujeres emprendedoras y empresarias.

Artículo Quinto.- Son funciones de la Mesa Multiactor:

• Generar los instrumentos, programas, planes, proyectos y/o actividades necesarias que respondan a las necesidades planteadas por la Red.

• Promover, desarrollar y fomentar la sostenibilidad de la Red.

• Brindar soporte técnico para facilitar, servicios de capacitación y asistencia técnica para la gestión y desarrollo empresarial, flujo de información de la demanda de mercado y gestión de recursos financieros para el apalancamiento de proyectos orientados al empoderamiento y autonomía económica de las mujeres Emprendedoras y Empresarias de la Región Huancavelica.

• Promover la formalización de emprendimientos empresariales liderados por mujeres, en coordinación con las instancias públicas y privadas correspondientes.

• Otras funciones que se considere necesarias para el empoderamiento y autonomía económica de las mujeres.

Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, realizar las acciones siguientes:

• Facilitar los procedimientos y espacios para la designación de los miembros de la Red, así como la conformación de la Mesa Multiactor.

• Brindar asistencia técnica y realizar seguimiento a las acciones de la Red.

• Promocionar y potenciar la creación de redes de mujeres emprendedoras y empresarias en el ámbito de la Región Huancavelica.

• Garantizar, monitorear y evaluar el cumplimiento del Plan de Acción de la Mesa Multiactor.

• Efectuar las coordinaciones para la elaboración del Reglamento interno de la Red, así como del plan de trabajo de la Mesa Multiactor, en un plazo de 90 días después de haberse aprobado la presente Ordenanza Regional.

• Implementar y dar cumplimiento a la presente Ordenanza Regional.

Artículo Séptimo.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, realizar las siguientes funciones:

• Instalar la Mesa Multiactor.

• Tener a su cargo la Secretaría Técnica de la Mesa Multiactor de la Red.

• Crear un registro de las Mujeres Emprendedoras y Empresarias de la Región Huancavelica.

• Promocionar y potenciar la creación de redes de mujeres emprendedoras y empresarias a nivel provincial en el ámbito de la región.

Artículo Octavo.- Comuníquese la presente Ordenanza Regional a las instancias pertinentes.

Comuníquese al señor Gobernador Huancavelica para su promulgación.

En Huancavelica a los tres días del mes de abril de 2025.

JUAN JOSÉ ANYAIPOMA MALDONADO

Presidente del Consejo Regional

POR TANTO:

Mando se Publique y cumpla.

Dado en la Sede del Gobierno Regional de Huancavelica, a los ocho días del mes de abril de dos mil veinticinco.

LEONCIO HUAYLLANI TAYPE

Gobernador Regional

2392522-1