Dejan sin efecto la Resolución de Contraloría N° 105-2024-CG que aprobó la Directiva N° 002-2024-CG/PREVI “Rendición de Cuentas y Transferencia de Gestión”

Resolución de Contraloría

N° 162-2025-CG

Lima, 21 de abril de 2025

VISTOS:

La Hoja Informativa N° 000003-2025-CG/PREVI-MSQ, la Hoja Informativa N° 000003-2025-CG/PREVI-PGB, la Hoja Informativa N° 000007-2025-CG/PREVI-PGB, el Memorando N° 001713-2025-CG/PREVI y el Memorando N° 003113-2025-CG/PREVI, de la Subgerencia de Prevención e Integridad; el Memorando N° 000028-2025-CG/GPCS y el Memorando N° 000071-2025-CG/GPCS, de la Gerencia de Prevención y Control Social; el Memorando N° 000064-2025-CG/VGEIC, de la Vicecontraloría de Gestión Estratégica, Integridad y Control; la Hoja Informativa N° 000098-2025-CG/NORM, de la Subgerencia de Normatividad en Control Gubernamental; y, el Memorando N° 000413-2025-CG/GJNC, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental, de la Contraloría General de la República;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo previsto en el artículo 82 de la Constitución Política del Perú, la Contraloría General de la República es una entidad descentralizada de Derecho Público que goza de autonomía conforme a su Ley Orgánica; asimismo, es el órgano superior del Sistema Nacional de Control, que tiene como atribución supervisar la legalidad de la ejecución del presupuesto del Estado, de las operaciones de la deuda pública y de los actos de las instituciones sujetas a control;

Que, el artículo 16 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modificatorias, establece que esta Entidad Fiscalizadora Superior es el ente técnico rector del Sistema Nacional de Control, dotado de autonomía administrativa, funcional, económica y financiera, que tiene por misión dirigir y supervisar con eficiencia y eficacia el control gubernamental, orientando su accionar al fortalecimiento y transparencia de la gestión de las entidades, la promoción de valores y la responsabilidad de los funcionarios y servidores públicos, así como, contribuir con los Poderes del Estado en la toma de decisiones y con la ciudadanía para su adecuada participación en el control social;

Que, el literal u) del artículo 22 de la citada Ley N° 27785, establece que es atribución de la Contraloría General de la República, emitir los procedimientos para que los titulares de las entidades rindan cuenta oportuna ante el Órgano Rector, por los fondos o bienes del Estado a su cargo, y los resultados de su gestión; lo que guarda concordancia con la Novena Disposición Final de la Ley Nº 27785, que define la transparencia como el deber de los funcionarios y servidores públicos de permitir que sus actos de gestión puedan ser informados y evidenciados con claridad a las autoridades de gobierno y a la ciudadanía en general, a fin de que éstos puedan conocer y evaluar cómo se desarrolla la gestión con relación a los objetivos y metas institucionales y cómo se invierten los recursos públicos;

Que, la Septuagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año 2017, establece que a partir de la vigencia de la citada norma y en los años fiscales subsiguientes, las entidades públicas, de los tres niveles de gobierno, están obligadas a registrar en el Aplicativo Informático “Rendición de Cuentas de Titulares” a cargo de la Contraloría General de la República, los Informes de Rendición de Cuentas de Titulares, conforme a lo que establezcan las normas que emita esta Entidad Fiscalizadora Superior;

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley N° 30204, Ley que regula la Transferencia de la Gestión Administrativa de Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, y su modificatoria, la Contraloría General de la República es responsable de emitir las directivas correspondientes tanto para el cumplimiento del proceso de transferencia como para la formulación del informe de rendición de cuentas y transferencia;

Que, según el artículo 14 en concordancia con el literal t) del artículo 22 de la Ley N° 27785, el ejercicio del control se efectúa bajo la autoridad normativa y funcional de la Contraloría General de la República, la cual establece los lineamientos, disposiciones y procedimientos técnicos para implementar operativamente medidas y acciones contra la corrupción administrativa, a través del control gubernamental, promoviendo una cultura de honestidad y probidad de la gestión pública, así como la adopción de mecanismos de transparencia e integridad al interior de las entidades, considerando el concurso de la ciudadanía y organizaciones de la sociedad civil;

Que, mediante Resolución de Contraloría N° 267-2022-CG, se aprobó la Directiva Nº 016-2022-CG/PREVI “Rendición de Cuentas de Titulares y Transferencia de Gestión”, que regula las disposiciones para el desarrollo de los procesos de Rendición de Cuentas de Titulares y Transferencia de Gestión, estableciendo etapas, actividades, plazos, formalidades, responsabilidades y obligaciones, así como, el contenido y estructura de los Informes que se emiten como resultado de los procesos antes señalados;

Que, de otro lado, mediante Resolución de Contraloría N° 105-2024-CG, se aprobó la Directiva N° 002-2024-CG/PREVI “Rendición de Cuentas y Transferencia de Gestión”; la misma que, según, su Primera Disposición Complementaria Transitoria, entrará en vigencia al día siguiente de la comunicación que realice la Contraloría General de la República a través de la Plataforma Digital Única del Estado Peruano sobre la habilitación del aplicativo informático, por lo cual los procesos de Rendición de Cuentas y de Transferencia de Gestión que se inicien, así como aquellos que se encuentren en curso, se desarrollarán hasta la publicación del informe respectivo, en el marco de las disposiciones de la citada Directiva Nº 016-2022-CG/PREVI y el aplicativo informático que lo soporta;

Que, con ocasión de la marcha blanca de la Directiva N° 002-2024-CG/PREVI “Rendición de Cuentas y Transferencia de Gestión”, algunas entidades comprendidas bajo el alcance de su aplicación, brindaron aportes sobre aspectos relevantes en su regulación; a partir de los cuales, la Subgerencia de Prevención e Integridad, con fines de fortalecer los mecanismos para el ejercicio del control gubernamental y la lucha contra la corrupción, ha identificado oportunidades de mejora sobrevinientes a la aprobación de la citada Directiva, a cuyo efecto, en ejercicio de las funciones establecidas en el literal a) del artículo 166 del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución de Contraloría N° 179-2021-CG y sus modificatorias, y las disposiciones de la Directiva N° 003-2024-CG/GJNC “Gestión Normativa en la Contraloría General de la República” aprobada por Resolución de Contraloría N° 159-2024-CG; ha evidenciado a través de las Hojas Informativas N° 000003-2025-CG/PREVI-MSQ, N° 000003-2025-CG/PREVI-PGB, y N° 000007-2025-CG/PREVI-PGB, y de los Memorandos N° 001713-2025-CG/PREVI y N° 003113-2025-CG/PREVI, la necesidad de que, en tanto se lleve a cabo el rediseño y replanteo, de acuerdo al marco legal pertinente, de ciertos extremos de los procesos de rendición de cuentas y de transferencia de gestión, se deje sin efecto la Directiva N° 002-2024-CG/PREVI “Rendición de Cuentas y Transferencia de Gestión”;

Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental en ejercicio de las funciones establecidas en el artículo 36 del Reglamento de Organización y Funciones, y en el literal b. del numeral 7.2.2 de la Directiva N° 003-2024-CG/GJNC “Gestión Normativa en la Contraloría General de la República”; mediante Memorando N° 000413-2025-CG/GJNC, sustentado en los argumentos expuestos en la Hoja Informativa N° 000098-2025-CG/NORM, de la Subgerencia de Normatividad en Control Gubernamental, emitida con base en las Hojas Informativas N° 000003-2025-CG/PREVI-MSQ, N° 000003-2025-CG/PREVI-PGB y N° 000007-2025-CG/PREVI-PGB, y en los Memorandos N° 001713-2025-CG/PREVI y N° 003113-2025-CG/PREVI, con la conformidad de la Gerencia de Prevención y Control Social a través de los Memorandos N° 000028-2025-CG/GPCS y N° 000071-2025-CG/GPCS, y de la Vicecontraloría de Gestión Estratégica, Integridad y Control mediante el Memorando N° 000064-2025-CG/VGEIC; ha opinado que es jurídicamente viable dejar sin efecto la Resolución de Contraloría N° 105-2024-CG que aprueba la Directiva N° 002-2024-CG/PREVI “Rendición de Cuentas y Transferencia de Gestión”;

De conformidad con la normativa antes señalada, y en uso de las facultades previstas en el artículo 32 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modificatorias, así como lo dispuesto por el literal u) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de la Contraloría General de la República, aprobado por Resolución de Contraloría N° 179-2021-CG, y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dejar sin efecto la Resolución de Contraloría N° 105-2024-CG que aprueba la Directiva N° 002-2024-CG/PREVI “Rendición de Cuentas y Transferencia de Gestión”.

Artículo 2.- Publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www.gob.pe/contraloria) y en la Intranet de la Contraloría General de la República.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CÉSAR ENRIQUE AGUILAR SURICHAQUI

Contralor General de la República

2392425-1