Resolución Directoral que aprueba la Directiva Nº 0003-2025-EF/54.01 “Directiva para la gestión de la compra corporativa facultativa”

RESOLUCIÓN DIRECTORAL

Nº 0013-2025-EF/54.01

Lima, 15 de abril de 2025

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 1.2 del artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento, establece que tiene por finalidad establecer los principios, definiciones, composición, normas y procedimientos del Sistema Nacional de Abastecimiento (SNA), asegurando que las actividades de la Cadena de Abastecimiento Público se ejecuten de manera eficiente y eficaz, promoviendo una gestión interoperativa, articulada e integrada, bajo el enfoque de la gestión por resultados;

Que, de conformidad con el artículo 6 del citado Decreto Legislativo Nº 1439, la Dirección General de Abastecimiento del Ministerio de Economía y Finanzas es el ente rector del SNA, y tiene entre sus funciones ejercer la máxima autoridad técnico-normativa de dicho Sistema; aprobar la normatividad y los procedimientos que lo regulan; así como, programar, dirigir, coordinar, supervisar y evaluar la gestión de las actividades que lo componen;

Que, asimismo, el numeral 11.1 del artículo 11 del citado Decreto Legislativo Nº 1439 establece que el SNA comprende los siguientes componentes: (i) Programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras; (ii) Gestión de Adquisiciones; y, (iii) Administración de Bienes, este último componente incluye a los bienes inmuebles y bienes muebles;

Que, el numeral 16.1 del artículo 16 del citado Decreto Legislativo Nº 1439 establece que la Gestión de Adquisiciones, como parte del Proceso de Gestión de Recursos Públicos de la Administración Financiera del Sector Público, comprende los procedimientos, actividades e instrumentos mediante los cuales se gestiona la obtención de bienes, servicios y obras para el desarrollo de las acciones que permitan cumplir metas y logro de resultados;

Que, en ese contexto, el numeral 2 del artículo 8 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1439, aprobado por Decreto Supremo Nº 217-2019-EF, señala que la Gestión de Adquisiciones se desarrolla a través de los diversos regímenes de contratación pública y otras formas de obtención establecidas en la legislación nacional, tanto a título gratuito como oneroso, considerando la contratación, el registro y la gestión de contratos;

Que, por su parte, la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, tiene por objeto establecer el marco normativo para efectivizar la contratación oportuna de bienes, servicios y obras, así como regular, en el marco del SNA, la participación de los actores involucrados en el proceso de contratación pública;

Que, en el literal c) del artículo 4 de la citada Ley se define a la compra corporativa como una modalidad de contratación pública eficiente que agrupa la demanda de más de una entidad para contratar en forma conjunta bienes y servicios en general, de naturaleza similar, para alcanzar condiciones más ventajosas para el Estado, precisándose en el numeral 37.2 del artículo 37 que estas pueden ser facultativas u obligatorias;

Que, en el numeral 242.1 del artículo 242 del Reglamento de la Ley Nº 32069, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2025-EF, se establece que las compras corporativas facultativas se desarrollan por iniciativa de las entidades contratantes, a través de la celebración de un convenio interinstitucional, previa determinación de la necesidad y la acreditación de los recursos presupuestarios correspondientes;

Que, el numeral 242.3 del artículo 242 del citado Reglamento señala que mediante directiva la Dirección General de Abastecimiento emite las disposiciones para la gestión de la compra corporativa facultativa y aprueba el formato estándar de convenio interinstitucional, el cual es de uso obligatorio;

Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 171 del Texto Integrado Actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado por Resolución Ministerial Nº 331-2023-EF/41 (ROF del MEF), la referida Dirección General tiene como una de sus funciones, el dictar normas, directivas, lineamientos, procedimientos, entre otros, correspondientes al precitado Sistema;

Que, el literal a) del artículo 178 del ROF del MEF establece como una de las funciones de la Dirección de Adquisiciones, unidad orgánica dependiente de la Dirección General de Abastecimiento, es elaborar y proponer normas, directivas, lineamientos y procedimientos en materia de Adquisiciones, que comprende la obtención de bienes, servicios y obras, la administración de la ejecución contractual y la integración progresiva de los regímenes legales de contratación;

Que, la Dirección de Adquisiciones de la Dirección General de Abastecimiento propone aprobar una directiva que establezca disposiciones que permitan a las entidades contratantes gestionar e impulsar las compras corporativas facultativas contempladas en la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y su Reglamento;

Que, sobre la mencionada propuesta, la Dirección de Planeamiento Integrado y Programación y la Dirección de Investigación, Desarrollo e Innovación de la Dirección General de Abastecimiento, han emitido opinión técnica favorable;

Que, la Dirección de Normatividad de la Dirección General de Abastecimiento ha emitido opinión legal favorable;

Que, en tal sentido, en el marco de las facultades de la Dirección General de Abastecimiento, establecidas en el Decreto Legislativo Nº 1439, referidas a la aprobación de la normatividad y los procedimientos que regulan el SNA, resulta necesario aprobar la Directiva que establece disposiciones para la gestión de la compra corporativa facultativa;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento; el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 217-2019-EF; y el Texto Integrado Actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 331-2023-EF/41;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Objeto

Aprobar la Directiva Nº 0003-2025-EF/54.01, “Directiva para la gestión de la compra corporativa facultativa”, así como sus Anexos, que forman parte integrante de la presente Resolución Directoral.

Artículo 2.- Publicación

La presente Resolución Directoral, así como la “Directiva para la gestión de la compra corporativa facultativa” y sus Anexos, son publicados en el Diario Oficial “El Peruano”, así como en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 3.- Vigencia

La presente Resolución Directoral entra en vigencia el mismo día que entra en vigor la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2025-EF.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

WILSON VARA MALLQUI

Director General

Dirección General de Abastecimiento

DIRECTIVA 0003-2025-EF/54.01

DIRECTIVA PARA LA GESTIÓN DE LA COMPRA CORPORATIVA FACULTATIVA

Artículo 1.- Finalidad

La presente Directiva tiene por finalidad establecer las disposiciones que permitan a las entidades contratantes gestionar e impulsar las compras corporativas facultativas contempladas en la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2025-EF.

Artículo 2.- Base Legal

a) Decreto Legislativo Nº 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento.

b) Decreto Supremo Nº 217-2019-EF, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento.

c) Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas.

d) Decreto Supremo Nº 009-2025-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas.

Las referidas normas incluyen sus respectivas disposiciones ampliatorias, modificatorias, complementarias y conexas, de ser el caso.

Artículo 3.- Ámbito de aplicación

La presente Directiva es de cumplimiento obligatorio para todas las entidades contratantes establecidas en el artículo 3 de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas.

Artículo 4.- Acrónimos y referencias

Para efectos de la presente Directiva, se emplean los siguientes acrónimos y referencias:

a) CCF: Compra Corporativa Facultativa

b) CEAM: Catálogo Electrónico de Acuerdo Marco

c) CTE: Comité Técnico Especializado

d) CMN: Cuadro Multianual de Necesidades

e) DEC: Dependencia encargada de las contrataciones.

f) DGA: Dirección General de Abastecimiento.

g) Ley: Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas

h) PAC: Plan Anual de Contrataciones

i) Reglamento: Reglamento de la Ley Nº 32069

j) RUCC: Requerimiento Único de Compra Corporativa

k) SNA: Sistema Nacional de Abastecimiento

l) Seace: Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado

m) Pladicop: Plataforma Digital para las Contrataciones Públicas

Artículo 5.- Definiciones

Para efectos de la presente Directiva se consideran las siguientes definiciones:

a) Análisis de pertinencia: Es la evaluación que realiza una entidad participante acerca de la relevancia, oportunidad y conveniencia de contratar un bien o servicio a través de una CCF.

b) Análisis de viabilidad: Es la evaluación que realiza una entidad encargada a fin de determinar la factibilidad de realizar una CCF con base en la información de dos o más entidades participantes.

c) Comité Técnico Especializado: En el caso de Perú Compras es el órgano colegiado con alto dominio técnico en el objeto de la contratación, el cual es responsable de elaborar el requerimiento corporativo de los bienes y servicios de las entidades participantes, y hace las veces de área técnica estratégica hasta la culminación de la compra corporativa.

d) Consolidación: Es el proceso mediante el cual la entidad encargada agrupa los bienes y/o servicios en general previamente homogenizados que serán contratados corporativamente, incluye las cantidades y condiciones específicas de los requerimientos de las entidades participantes.

e) Documentos Complementarios: Documentos que facilitan la implementación de una CCF tales como lineamientos, guías, instructivos, comunicados, documentos de orientación, entre otros.

f) Entidad encargada: Es la entidad contratante que se encarga de convocar un procedimiento de selección de CCF en el Seace de la Pladicop o conducir la contratación a través del CEAM, en este último caso solo Perú Compras puede constituirse como entidad encargada.

g) Entidad participante: Es la entidad contratante que tiene una o más necesidades que desea que se atiendan a través de una CCF y emite una solicitud a una entidad encargada, solicitando su participación.

h) Requerimiento Homogenizado: Documento elaborado por la entidad encargada que contiene de forma detallada las características similares de un bien o servicio en general, que permita la contratación mediante CCF.

i) Requerimiento Único de la Compra Corporativa: Es el requerimiento consolidado de todas las entidades participantes que forman parte de una CCF, que contiene el requerimiento homogenizado o, cuando corresponda, la Ficha Técnica del Listado de Bienes y Servicios Comunes o Ficha de Homologación; así como las cantidades y condiciones particulares de cada entidad participante.

Artículo 6.- Alcances de la CCF

6.1. Mediante la CCF, la entidad encargada agrupa la demanda de bienes y/o servicios en general de naturaleza similar, de dos o más entidades participantes, para que sea atendida a través de un RUCC, a fin de alcanzar condiciones más ventajosas para el Estado.

6.2. La CCF comprende las actividades necesarias que permitan a la entidad encargada realizar las acciones para obtener, de parte de los proveedores, una oferta por el RUCC, y sólo hasta el momento en que se determine a el/los proveedor(es) seleccionado(s) y/o la buena pro quede consentida, luego de lo cual, cada una de las entidades participantes suscribe los contratos correspondientes con el/los proveedor(es) seleccionado(s) para cada ítem del procedimiento de selección de la CCF o del CEAM.

Artículo 7.- Iniciativa de la CCF

La CCF puede desarrollarse a iniciativa de:

a) Entidad encargada.

b) Las entidades contratantes del Gobierno Nacional que desarrollan políticas nacionales y/o sectoriales del Estado.

c) Entidades participantes.

Artículo 8.- CCF a iniciativa de la entidad encargada

8.1. Cuando la iniciativa de una CCF corresponde a una entidad encargada, el procedimiento se inicia con un análisis de viabilidad realizado por su DEC o la unidad orgánica competente, de acuerdo con sus documentos de gestión. La entidad encargada para realizar este análisis puede solicitar información a las potenciales entidades participantes.

8.2. En este Análisis de Viabilidad, se evalúan los siguientes criterios:

a) Viabilidad Técnica: Consiste en: i) verificar si el bien o servicio en general materia de la CCF es susceptible de ser homogenizado sin afectar su funcionalidad o calidad, permitiendo la consolidación de la demanda y, ii) evaluar si las especificaciones técnicas, términos de referencia y/o condiciones contractuales son similares para todas las entidades participantes.

b) Viabilidad económica: Consiste en: i) determinar el impacto económico positivo de la CCF mediante la agregación de la demanda, evaluando la potencial generación de ahorros para el Estado por economías de escala y reducción de costos de transacción, ii) analizar las externalidades negativas que puedan surgir de la agrupación de necesidades de entidades participantes heterogéneas, tales como la pérdida de flexibilidad o adecuación específica a las necesidades de alguna entidad, y iii) solicitar información sobre la disponibilidad presupuestal de las potenciales entidades participantes, así como los montos históricamente contratados, de corresponder, para evaluar la sostenibilidad financiera de la CCF.

c) Viabilidad de Mercado: Consiste en: i) verificar que exista un mercado competitivo para el bien o servicio general de naturaleza similar, con capacidad de atender la demanda en el ámbito geográfico proyectado y, ii) evaluar el mercado, la oferta disponible y las tendencias de precios, de corresponder.

d) Viabilidad Operativa: Consiste en: i) verificar que la necesidad haya sido incluida en el CMN de las potenciales entidades participantes, para garantizar una adecuada planificación de abastecimiento y evitar desabastecimientos o excesos de inventario y, ii) considerar el ámbito geográfico en el que se realizará la entrega del bien o servicio general, asegurando que las condiciones logísticas sean eficientes y sostenibles.

8.3. Adicionalmente, el análisis de viabilidad puede contener lo siguiente:

a) Análisis de si la CCF promueve la sostenibilidad social, económica y ambiental, fomentando prácticas responsables y contribuyendo al desarrollo sostenible.

b) Evaluación de si la CCF está alineada con otras políticas públicas y estrategias nacionales y/o sectoriales relacionadas a la sostenibilidad social, económica y ambiental.

8.4. La entidad encargada invita a las entidades que identificó en su análisis de viabilidad a participar en la CCF remitiendo dicho análisis y requiriéndoles la siguiente información:

a) El requerimiento del bien o servicio en general.

b) La(s) fecha(s) estimada(s) en la(s) que se requiere del bien o servicio general.

c) El CMN o su modificatoria, donde se identifique la necesidad que será objeto de contratación.

d) El Reporte del PAC donde se identifique el bien o servicio en general objeto de la CCF, de corresponder.

e) Disponibilidad presupuestal acreditada mediante documento debidamente suscrito por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto o la que haga sus veces, donde se evidencie que cuenta con los recursos disponibles para el bien o servicio en general objeto de la CCF.

f) La designación de un área técnica estratégica para los requerimientos objeto de la CCF, con la que la entidad encargada realizará las coordinaciones necesarias para llevar a cabo la CCF.

g) Otra información que se estime necesaria.

8.5. Lo requerido en el numeral precedente es remitido por las entidades participantes a través del formato del Anexo Nº 2. Dos o más entidades pueden remitir una solicitud de participación conjunta, adjuntando los formatos de cada una de estas.

8.6. La entidad encargada difunde la información de la CCF y el análisis de viabilidad en el Seace de la Pladicop y/o en su sede digital, así como en otros medios de comunicación físicos y/o digitales de establecerse la conveniencia para la contratación, a fin de que más entidades tomen conocimiento de la iniciativa.

8.7. La entidad encargada puede emitir dispositivos o documentos complementarios que se requieran para gestionar la CCF.

8.8. La CCF puede considerar la participación de entidades que requieran contratar ítems correspondientes a contratos menores siempre que así se sustente en el análisis de pertinencia respectivo, conforme al numeral 10.1 del artículo 10 de la presente directiva.

Artículo 9.- CCF a iniciativa de entidades contratantes del Gobierno Nacional que desarrollan políticas nacionales y/o sectoriales del Estado.

9.1. Las entidades contratantes del gobierno nacional que formulen las políticas nacionales y/o sectoriales del Estado, están facultadas a aprobar mediante Resolución de su Titular la relación de bienes y servicios en general que se contratan a través de la CCF dentro del ámbito de su competencia, incluyendo como mínimo la siguiente información con el sustento correspondiente:

a) La entidad encargada.

b) Las entidades participantes, así como sus obligaciones y responsabilidades.

c) El periodo de abastecimiento del bien o servicio en general propuesto para la CCF.

9.2. Una vez remitida la Resolución, la DEC de la entidad encargada realiza el análisis de viabilidad correspondiente, así como las acciones señaladas en el artículo 8.

9.3. En los casos en los que la entidad que se encuentre en el listado de la resolución aprobada por una entidad contratante del gobierno nacional que formulen las políticas nacionales y/o sectoriales del Estado, decida no participar en la CCF, comunica a la entidad encargada su no participación, con el sustento correspondiente.

Artículo 10.- CCF a iniciativa de las entidades participantes

10.1. Una o más entidades participantes pueden proponer a otra entidad que realice una CCF. Para tal efecto, pueden tener en cuenta los criterios orientadores para el análisis de pertinencia de la agregación de demanda contemplados en el Anexo Nº3. La solicitud a la entidad encargada es realizada por los Titulares de las entidades participantes.

La CCF puede considerar ítems correspondientes a contratos menores siempre que así se sustente en el análisis de pertinencia respectivo.

10.2. Para identificar la entidad encargada, las entidades participantes pueden considerar los siguientes criterios:

a) De especialidad: i) la entidad se especializa en virtud de sus funciones en el objeto contractual que se pretende contratar mediante la CCF; ii) la entidad cuenta con capacidad operativa logística para realizar la CCF; o iii) la entidad cuenta con experiencia previa en compras corporativas.

b) Territorial o de Nivel de Gobierno: la entidad corresponde a un nivel de gobierno superior1, incluyendo a Perú Compras.

10.3. La entidad que haya recibido la solicitud, a través de su DEC, o la unidad orgánica designada para dicho fin, elabora un análisis de viabilidad a fin de determinar la conveniencia de efectuar la CCF, considerando para ello la información remitida por las entidades participantes y, debiendo comunicar a estas el plazo previsto para realizar el indicado análisis. En el caso de considerar efectuar la CCF, la entidad encargada realiza las acciones establecidas en el artículo 8.

10.4. En caso la entidad encargada no cuente con la capacidad de llevar a cabo la CCF, informa a las entidades participantes en un plazo no mayor a cinco días hábiles de recibida su solicitud.

10.5. En los casos que la iniciativa de CCF es de una entidad participante y la entidad encargada decida no continuar con la CCF producto del análisis de viabilidad, comunica a las entidades participantes el sustento para no suscribir el convenio interinstitucional de la CCF, dentro de los diez días hábiles de contar con los resultados de dicho análisis.

Artículo 11.- Participación voluntaria en la CCF

11.1. Aquellas entidades que no hayan sido invitadas a participar o no se encuentren en el listado de entidades participantes de la CCF que emita una entidad encargada, y que consideren participar en la CCF, pueden solicitarlo a la entidad encargada, para lo cual previamente pueden tener en cuenta los criterios orientadores para el análisis de pertinencia del Anexo Nº3.

11.2. La entidad encargada que reciba solicitudes de participación evalúa la pertinencia de actualizar o no el análisis de viabilidad, informando a estas el resultado, en un plazo no mayor de diez días hábiles.

Artículo 12.- Homogenización de los requerimientos

La DEC o la unidad orgánica competente de la entidad encargada procede con la homogenización de los requerimientos remitidos por las entidades participantes, luego realiza el proceso de consolidación, producto de lo cual se obtiene el RUCC. En el caso de Perú Compras, la responsabilidad recae en el Comité Técnico Especializado designado, el cual hace las veces de área técnica estratégica hasta la culminación de la CCF. Perú Compras brinda el acompañamiento durante el proceso de compra y asiste a dicho comité en materia de contrataciones con el Estado.

Artículo 13.- Suscripción del convenio interinstitucional

13.1. En los casos que la iniciativa sea de una entidad participante, la entidad encargada de la CCF inicia las gestiones para la suscripción del convenio interinstitucional con cada entidad participante en un plazo no mayor a diez días hábiles desde la comunicación que realiza la entidad encargada o Perú Compras a la entidad participante sobre la viabilidad de la CCF.

13.2. Cuando la iniciativa sea de una entidad encargada o de una entidad del gobierno nacional que formule políticas nacionales y/o sectoriales del Estado, la entidad encargada inicia las gestiones para la suscripción del convenio interinstitucional en un plazo no mayor a diez días hábiles de recibido el formato consignado en el Anexo Nº 2.

13.3. Para suscribir el convenio interinstitucional, las entidades participantes y encargadas utilizan el formato aprobado en el Anexo Nº 1.

13.4. Una vez suscrito el convenio interinstitucional, las entidades participantes pueden desistirse de participar en una CCF únicamente cuando desaparezca la necesidad o por una reducción en el presupuesto establecido por norma expresa; previa aprobación del Titular de la Entidad, sustentado mediante informe técnico legal respectivo.

13.5. El convenio interinstitucional permite la adhesión de cualquier otra entidad, siempre y cuando esta se efectúe antes de la aprobación del expediente de contratación, la entidad encargada se encuentra facultada a evaluar la conveniencia de la oportunidad de dicha adhesión, a fin de no afectar la continuidad de la CCF.

Artículo 14.- Iniciativa de Perú Compras a través de CEAM

14.1. Para llevar a cabo la CCF a través del CEAM, Perú Compras emite dispositivos o documentos complementarios que se requieran para su desarrollo.

14.2. En este caso, no es necesario firmar un convenio interinstitucional con cada una de las entidades participantes, requiriendo solo la adhesión voluntaria de estas al CEAM.

Artículo 15.- Proceso de Contratación de la CCF

15.1. En el proceso de contratación de la CCF, las entidades encargadas y participantes siguen las disposiciones del Reglamento.

15.2. En la estrategia de contratación de la CCF, la entidad encargada solicita a las entidades participantes la certificación de créditos presupuestarios y/o previsión presupuestal correspondientes.

15.3. La entidad encargada utiliza las bases estándar aprobadas por la DGA que correspondan de acuerdo con el objeto contractual de los procedimientos de selección que convocan.

15.4. Cada entidad participante se encuentra obligada a suscribir contrato, emitir una orden de compra u orden de servicio, según corresponda, con el/los proveedor(es) seleccionado(s) en una CCF.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA

ÚNICA. Aplicación de la norma para las CCF en curso

Las CCF iniciadas antes de la entrada en vigor de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, se rigen por las normas vigentes al momento de su realización.

ANEXOS

• Anexo Nº 1 – Formato de convenio interinstitucional

• Anexo Nº 2 – Solicitud de participación en una CCF

• Anexo Nº 3 – Criterios orientadores del análisis de pertinencia de la agregación de demanda

• Anexo Nº 4 – Flujo de la CCF cuando se da a iniciativa de una entidad encargada

• Anexo Nº 5 – Flujo de la CCF cuando se da a iniciativa de las entidades participantes

Anexo Nº 1

Formato de convenio interinstitucional

CONVENIO INTERINSTITUCIONAL DE COMPRA CORPORATIVA FACULTATIVA ENTRE [CONSIGNAR EL NOMBRE DE LA ENTIDAD PARTICIPANTE] Y [CONSIGNAR EL NOMBRE DE LA ENTIDAD ENCARGADA]

Conste por el presente documento, el convenio interinstitucional de compra corporativa facultativa (en adelante, el CONVENIO), que celebran de una parte:

• [INDICAR EL NOMBRE DE LA ENTIDAD PARTICIPANTE], identificada con R.U.C. Nº [.....], con domicilio legal en [.....], debidamente representada por [CONSIGNAR NOMBRES Y APELLIDOS DEL FUNCIONARIO QUE SUSCRIBE EL CONVENIO], identificado/a con D.N.I. Nº[…..], facultado/a mediante [INDICAR EL DOCUMENTO QUE LE FACULTA A SUSCRIBIR EL CONVENIO, DE CORRESPONDER] para la suscripción del CONVENIO, a quien adelante se le denominará ENTIDAD PARTICIPANTE, y, de la otra parte,

• [INDICAR EL NOMBRE DE LA ENTIDAD ENCARGADA], identificada con R.U.C. Nº[.....], con domicilio legal en [.....], debidamente representada por [CONSIGNAR NOMBRES Y APELLIDOS DEL FUNCIONARIO QUE SUSCRIBE EL CONVENIO], identificado/a con D.N.I. Nº[…..], designado/a mediante [INDICAR EL DOCUMENTO QUE LE FACULTA A SUSCRIBIR EL CONVENIO, DE CORRESPONDER] para la suscripción del CONVENIO, a quien delante se le denominará ENTIDAD ENCARGADA, en los términos y condiciones siguientes:

Cuando se haga referencia a las dos entidades en conjunto se les denominará LAS PARTES.

CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES

1.1. La ENTIDAD ENCARGADA, es una [INDICAR EL TIPO Y NATURALEZA DE LA ENTIDAD] dedicada a [INDICAR LA FUNCIÓN O FUNCIONES PRINCIPALES DE LA ENTIDAD].

1.2. La ENTIDAD PARTICIPANTE, es una [INDICAR EL TIPO Y NATURALEZA DE LA ENTIDAD] ha manifestado su interés de participar de la Compra Corporativa Facultativa (en adelante, CCF), de acuerdo con las disposiciones de la normativa de contratación pública y en las condiciones establecidas en el presente convenio.

1.3. LAS PARTES han decidido unir esfuerzos, capacidades, competencias y recursos para llevar a cabo la CCF y se comprometen a realizar las acciones conjuntas para la gestión y ejecución del CONVENIO.

1.4. Mediante [INDICAR FORMATO QUE APRUEBA EL CUADRO MULTIANUAL DE NECESIDADES (CMN) y el PLAN ANUAL DE CONTRATACIONES (PAC) EN EL QUE SE INCLUYE LA CCF] de fechas [INDICAR LAS FECHAS DE APROBACIÓN DEL CMN Y DEL PAC] respectivamente, la ENTIDAD PARTICIPANTE aprobó el Plan Anual de Contrataciones del ejercicio […..] en el que se incluye la contratación de [INDICAR OBJETO DE LA CCF] cuyo Nº de referencia es [INDICAR EL NÚMERO DE REFERENCIA DE LA CONTRATACIÓN EN EL PAC].

1.5. Asimismo, mediante [INDICAR DOCUMENTO MEDIANTE EL CUAL SE SOLICITA PARTICIPAR DE LA CCF] de fecha [INDICAR FECHA DEL DOCUMENTO DE SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN], la ENTIDAD PARTICIPANTE manifestó su interés en participar en la CCF.

CLÁUSULA SEGUNDA: MARCO LEGAL DEL CONVENIO

Este CONVENIO se rige por lo dispuesto en la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Publicas del Estado, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2025-EF, las directivas emitidas por la DGA y demás normas modificatorias y complementarias.

CLÁUSULA TERCERA: DEL OBJETO DEL CONVENIO

Mediante EL CONVENIO, la ENTIDAD PARTICIPANTE se adhiere a la CCF a ser ejecutada por la ENTIDAD ENCARGADA, facultándola a realizar las actuaciones preparatorias y el procedimiento de selección para la contratación de [INDICAR OBJETO DE LA CCF].

CLÁUSULA CUARTA: REQUERIMIENTO DE LAS ENTIDADES PARTICIPANTES

La ENTIDAD PARTICIPANTE, dentro del plazo de […] días hábiles posteriores a la suscripción del presente CONVENIO, presentará a la ENTIDAD ENCARGADA la siguiente documentación:

a. [INDICAR LA DOCUMENTACIÓN QUE LA ENTIDAD ENCARGADA CONSIDERE NECESARIA].

La ENTIDAD ENCARGADA puede solicitar información complementaria, en atención al objeto del convenio, para lo cual la ENTIDAD PARTICIPANTE tendrá un plazo máximo de […] días hábiles, contados a partir de la fecha de recepción de la solicitud, para remitir la información solicitada.

CLÁUSULA QUINTA: DE LAS OBLIGACIONES DE LAS PARTES

5.1. Para efectos del presente Convenio, la ENTIDAD PARTICIPANTE se encuentra obligada a cumplir las disposiciones previstas en el numeral 243.5, 243.6 y 243.7 del artículo 243 del Reglamento, así como las siguientes:

a. Proporcionar a la ENTIDAD ENCARGADA la información solicitada, a fin de viabilizar y ejecutar la CCF, durante las actuaciones preparatorias y el procedimiento de selección.

b. Facilitar la participación de los funcionarios que actúen en la gestión y ejecución de la CCF.

c. Designar como área técnica estratégica a un órgano o unidad orgánica para efectos de coordinar y/o absolver las consultas formuladas por la ENTIDAD ENCARGADA.

d. Validar el requerimiento, que comprende: las especificaciones técnicas o términos de referencia, según el objeto de contratación, y los requisitos de calificación.

e. Realizar todas las acciones necesarias para la gestión de la CCF.

5.2. Por su parte la ENTIDAD ENCARGADA tiene a su cargo las tareas señaladas en el numeral 244.1 del artículo 244 del Reglamento, así como las siguientes:

a. Comunicar periódicamente a la ENTIDAD PARTICIPANTE el estado del proceso de contratación.

b. Comunicar los resultados del procedimiento y remitir el expediente de contratación a la ENTIDAD PARTICIPANTE, dentro del plazo previsto en el numeral 243.4 del artículo 243 del Reglamento.

c. Realizar todas las acciones necesarias para la adecuada realización de la contratación objeto de la CCF.

CLÁUSULA SEXTA: VIGENCIA

El presente Convenio entrará en vigencia a partir del día siguiente de su suscripción y culminará cumplido el objeto establecido en la Cláusula Tercera.

CLÁUSULA SÉPTIMA: DESIGNACIÓN DE LOS COORDINADORES

Para la implementación y adecuada ejecución del presente Convenio, LAS PARTES designan como sus coordinadores a:

- Por la ENTIDAD PARTICIPANTE:

[CONSIGNAR NOMBRES Y APELLIDOS Y CARGO DEL FUNCIONARIO DESIGNADO]

[CONSIGNAR CORREO ELECTRÓNICO]

[INDICAR Nº DE TELÉFONO]

- Por la ENTIDAD ENCARGADA:

[CONSIGNAR NOMBRES Y APELLIDOS Y CARGO DEL FUNCIONARIO DESIGNADO]

[CONSIGNAR CORREO ELECTRÓNICO]

[INDICAR Nº DE TELÉFONO]

Los coordinadores tendrán a su cargo la canalización y gestión de la atención de los requerimientos y necesidades de LAS PARTES, así como la coordinación de la ejecución y monitoreo del cumplimiento del CONVENIO.

En caso se requiera sostener reuniones de coordinación con Entidades cuyas sedes se encuentran ubicadas en distintas regiones del país, se privilegiará el uso de la videoconferencia y otros medios de comunicación electrónicos.

Para variar o sustituir a su coordinador, bastará que LAS PARTES comuniquen la nueva designación y los datos de contacto respectivos en la forma establecida en la cláusula décima del presente convenio, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados desde el día siguiente de la designación del nuevo coordinador, caso contrario serán válidas las coordinaciones, documentos y comunicaciones realizadas por el coordinador anterior.

CLÁUSULA OCTAVA: DECLARACIONES Y ACUERDOS DE LAS PARTES

8.1 La ENTIDAD ENCARGADA no adquirirá propiedad ni titularidad de los bienes y/o servicios materia de la CCF, ni asumirá ninguna obligación de pago respecto a los mismos.

8.2 El presente CONVENIO no origina una relación de servicios entre LAS PARTES, por lo que su ejecución no genera ningún tipo de obligación de pago.

CLÁUSULA NOVENA: DE LAS MODIFICACIONES

Cualquier modificación de los términos y del texto del CONVENIO, se efectuará previo acuerdo y a solicitud de una de LAS PARTES. La modificación se realizará mediante adenda que contenga las cláusulas adicionales debidamente aceptadas y suscritas. Todo lo que no estuviera previsto, así como la interpretación, de alguna de las estipulaciones que contiene, también se establecerá mediante adenda.

CLÁUSULA DÉCIMA: COMUNICACIONES Y DOMICILIOS ELECTRÓNICOS DE LAS PARTES

Para los efectos del CONVENIO, LAS PARTES aceptan la notificación por medios electrónicos de los actos administrativos relacionados a su ejecución. En ese sentido, LAS PARTES, declaran la siguiente dirección electrónica:

DIRECCIÓN ELECTRÓNICA DE LA ENTIDAD ENCARGADA: [...........................]

DIRECCIÓN ELECTRÓNICA DE LA ENTIDAD PARTICIPANTE: [...........................]

La notificación dirigida a la dirección de correo electrónico consignada surte efectos el día que conste haber sido recibida.

LAS PARTES, se comprometen a señalar una dirección de correo electrónico válida, que permita activar la opción de respuesta automática de recepción, asegurar la capacidad del buzón para recibir las notificaciones y revisar continuamente la cuenta de correo electrónico, incluyendo la bandeja de spam o el buzón de correo no deseado.

Asimismo, LAS PARTES ratifican el domicilio indicado en la parte introductoria del mismo.

Cualquier variación, deberá ser puesta en conocimiento de la otra parte con una anticipación no menor de quince (15) días hábiles.

CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: DE LA RESOLUCIÓN DEL CONVENIO

Cualquiera de LAS PARTES puede dar por resuelto el CONVENIO, por imposibilidad absoluta de ejecutarlas obligaciones previstas en los artículos 243 y 244 del Reglamento y/o de los compromisos establecidos en la Cláusula Quinta.

CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

Cualquier controversia que surja entre la ENTIDAD ENCARGADA y la ENTIDAD PARTICIPANTE, por interpretación o ejecución del Convenio Interinstitucional, será resuelta de común acuerdo por LAS PARTES, mediante trato directo, a través de la suscripción del acta correspondiente.

Estando LAS PARTES celebrantes de acuerdo con el contenido y obligaciones indicadas en todas y cada una de las cláusulas del presente CONVENIO, lo suscriben por duplicado, en señal de conformidad a los _______días del mes de __________ del año ________.

Anexo Nº 2

Solicitud de participación en una CCF

Oficio Nº [XX]-20[XX]-[NOMENCLATURA DE CADA ENTIDAD]

Señor/a

[TITULAR DE LA ENTIDAD ENCARGADA]

[ENTIDAD ENCARGADA]

Presente. -

Asunto: Participación en la Compra Corporativa Facultativa de [INDICAR EL BIEN Y/O SERVICIO GENERAL A CONTRATAR]

De mi consideración:

Tengo el agrado de dirigirme a usted para saludarlo/a y manifestarle que, habiendo tomado conocimiento respecto a la Compra Corporativa Facultativa que realizará vuestra entidad, manifestamos nuestro interés de suscribir el Convenio Interinstitucional para participar en la compra referida a [DESCRIBIR EL BIEN Y/O SERVICIO EN GENERAL A CONTRATAR].

En ese sentido, se adjunta lo siguiente:

a) Requerimiento.

b) Fecha estimada en la que se requiere el bien o servicio en general.

c) Cuadro Multianual de Necesidades o su modificatoria, donde se identifica la necesidad que será objeto de la contratación.

d) Reporte del PAC, donde se identifique el bien o servicio en general objeto de la CCF.

e) Disponibilidad de recursos.

f) Documento de designación del área técnica estratégica, a fin de realizar las coordinaciones necesarias sobre la CCF.

g) (otra información, si se estima necesaria).

[CONSIDERAR LOS DOCUMENTOS ADICIONALES DE SER EL CASO]

Sin otro particular, sirva la presente para expresar mi especial consideración y estima personal.

Atentamente,

_____________________________________

Titular de la Entidad y/o al quien se hubiera

delegado dicha facultad

Anexo Nº 3

Criterios orientadores para el análisis de pertinencia de la agregación de demanda

Las potenciales entidades participantes, a través de su DEC en coordinación con el área usuaria o área técnica estratégica correspondiente, pueden considerar los siguientes criterios orientadores a fin de analizar la pertinencia de solicitar o adherirse voluntariamente a una CCF, evaluando, según corresponda, lo siguiente:

1. Cuando la iniciativa es presentada por una sola entidad participante, verificar si existe la posibilidad de agregación de demanda mediante la adhesión de al menos una entidad adicional.

2. Si el bien o servicio que se desee contratar es susceptible de ser homogenizado, a fin de permitir la consolidación de la demanda.

3. Si se han considerado: usos similares del bien o servicio en general para más de una entidad participante, el nivel de gobierno, el ámbito geográfico, la capacidad o condiciones adecuadas de almacenamiento, la capacidad presupuestal, los montos contratados, entre otros que puedan afectar la agregación de demanda.

4. Si existe un mercado competitivo para el bien o servicio en general que se desee contratar. Esto implica que existan dos o más proveedores con capacidad de atender la demanda en el ámbito geográfico donde se proyecta realizar la entrega del bien o servicio en general identificado.

5. Si se proyecta un impacto económico positivo, producto de agregar la demanda, lo cual se traduce en la generación de ahorros para el Estado por economías de escala y/o eficiencias en las transacciones. Se debe considerar las posibles externalidades negativas propias de agrupar necesidades de entidades participantes heterogéneas.

6. Si se proyecta un impacto social positivo, producto de la agregación de demanda, que se traduce en la mejora de la calidad de bienes y servicios en general alineados a políticas públicas y/o estrategias nacionales y/o sectoriales, al promover la sostenibilidad social, económica y ambiental.

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