Autorizan viaje de miembro titular del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones a Filipinas, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN Nº 000071-2025-P/JNE

Lima, 21 de abril del 2025

VISTOS:

La comunicación del 21 de febrero de 2025, de la Comisión de Elecciones de la República de Filipinas y de la Secretaría de la Asociación de Organismos Electorales Mundiales (A-WEB); el Memorando N.º 000036-2025-OCRI/JNE del 17 de marzo de 2025, el Memorando Nº 000038-2025-OCRI/JNE del 24 de marzo de 2025, el Memorando Nº 000046-2025-OCRI/JNE del 09 de abril de 2025 y el Informe N.º 000023-2025-OCRI/JNE del 20 de marzo de 2025, de la Oficina de Cooperación y Relaciones Internacionales; el Memorando N.º 000328-2025-DGRS/JNE del 8 de abril de 2025, de la Dirección General de Recursos y Servicios; y el Informe N.º 000252-2025-DGNAJ/JNE del 21 de abril de 2025, de la Dirección General de Normatividad y Asuntos Jurídicos; y,

CONSIDERANDO:

Que, por comunicación del 21 de febrero de 2025, dirigido al presidente del Jurado Nacional de Elecciones (En adelante, “JNE”), la Comisión de Elecciones de la República de Filipinas y la Secretaría de la Asociación de Organismos Electorales Mundiales (A-WEB), cursan invitación para participar en la 13º Reunión de la Junta Ejecutiva de la A-WEB, que se celebrará del 24 al 27 de abril de 2025 en Manila, Filipinas, expresando que se harán cargo del alojamiento, alimentación y transporte local en dichas fechas; por lo que la Presidencia del JNE, mediante Oficio N.º 000162-2025-P/JNE del 14 de marzo de 2025, manifiesta que, en representación del JNE, participará el magistrado Willy Ramírez Chávarry, miembro titular del Pleno del JNE;

Que, a través de los Memorandos N.º 000036 y 000038-2025-OCRI/JNE, la Oficina de Cooperación y Relaciones Internacionales solicita que se evalué la viabilidad de que el mencionado magistrado pueda salir desde Perú el día martes 22 de abril, llegando el miércoles 23 de abril por la tarde a Manila, lugar donde se desarrollará el evento, ello con la finalidad de que el magistrado pueda instalarse de manera óptima, considerando las horas de desplazamiento y la diferencia horaria con el país anfitrión. Asimismo, expresa que en cuanto a los gastos de pasajes aéreos y de la póliza de asistencia de viajero internacional con cobertura COVID-19, estará cubierto por el JNE; y, por correo electrónico del 11 de abril de 2025, se informa a la unidad orgánica de Logística, que el costo de este último servicio, es de US $ 148.00 dólares (ciento cuarenta y ocho con 00/100 dólares americanos);

Que, mediante Memorando N.º 000328-2025-DGRS/JNE, la Dirección General de Recursos y Servicios hace suyo el Memorando N.º 000115-2025-CONT/JNE, de la unidad orgánica de Contabilidad, mediante el cual expresa que es procedente que el magistrado Willy Ramírez Chávarry pueda salir el día martes 22 de abril de 2025, por lo que correspondería que la entidad le otorgue los viáticos respectivos conforme a lo dispuesto en la “Directiva de comisión de servicios y autorizaciones de viaje del Jurado Nacional de Elecciones” con código DIR-CONT-JNE-001, versión 01, aprobada por Resolución N.º 250-2022-DCGI/JNE;

Que, con la Certificación N.º 01021-2025-DGPID/JNE, del 11 de abril de 2025, la Dirección General de Planeamiento, Innovación y Desarrollo otorga la certificación de existencia de crédito presupuestario aprobado para el ejercicio fiscal 2025, en el presupuesto del pliego 031 Jurado Nacional de Elecciones, por el importe de S/. 592.00 (quinientos noventa y dos con 00/100 soles), para la adquisición de la póliza señalada en el segundo considerando de esta decisión;

Que, con la Certificación N.º 01022-2025-DGPID/JNE, del 11 de abril de 2025, la Dirección General de Planeamiento, Innovación y Desarrollo otorga la certificación de existencia de crédito presupuestario aprobado para el ejercicio fiscal 2025, en el presupuesto del pliego 031 Jurado Nacional de Elecciones, por el importe de S/. 13, 678.00 (trece mil seiscientos setenta y ocho con 00/100 soles), para la adquisición de los pasajes aéreos internacionales, señalados en el segundo considerando de esta decisión;

Que, con la Certificación N.º 01060-2025-DGPID/JNE del 21 de abril de 2025, la Dirección General de Planeamiento, Innovación y Desarrollo otorga la certificación de existencia de crédito presupuestario aprobado para el ejercicio fiscal 2025, en el presupuesto del pliego 031 Jurado Nacional de Elecciones, por el importe de S/. 3, 509.96 (Tres mil quinientos nueve con 96/100 soles), por concepto de viáticos por comisión de servicio;

Que, mediante Resolución Nº 0125-2025-JNE, publicada el 21 de marzo de 2025 en el Diario Oficial El Peruano, se declaró en sesión permanente al Pleno del JNE, a partir de tal fecha, hasta la culminación de los procesos electorales “Elecciones Municipales Complementarias 2025, Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2025 y de las Elecciones Generales 2026”; asimismo, se habilitó sábados, domingos y feriados, para la programación y realización de audiencias públicas, sesiones deliberativas, notificaciones, así como otras actuaciones procesales, en el marco de dichos procesos;

Que, la Dirección General de Normatividad y Asuntos Jurídicos, en el Informe N.º 000252-2025-DGNAJ/JNE, considera que es de interés del JNE que sus funcionarios y servidores participen en programas de trabajo, capacitaciones y/o reuniones internacionales de importancia estratégica, que forman parte de las actividades que se realizan en la institución, como sucede en el presente caso, pues, como se señala en la invitación, el motivo es asistir a la 13º Reunión de la Junta Ejecutiva de la A-WEB; considerando además que, tal como lo manifiesta la Oficina de Cooperación y Relaciones Internacionales en el Informe Nº 000023-2025-OCRI/JNE, se recomienda la participación del magistrado, dada la relevancia y trascendencia de dicho evento;

Que, conforme a ello, la Dirección General de Normatividad y Asuntos Jurídicos concluye que es jurídicamente viable que la Presidencia del Jurado Nacional de Elecciones, por ser la máxima autoridad administrativa, autorice el viaje del magistrado Willy Ramírez Chávarry, sin afectar el despacho interno; y así poder participar en la reunión objeto de invitación;

Que, el artículo 4 del Decreto Supremo N.º 047-2002-PCM, mediante el cual se aprueban normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, prevé que las resoluciones de autorización de viaje deberán publicarse en el Diario Oficial El Peruano, con anterioridad al viaje;

En uso de las atribuciones de las que está investida esta Presidencia;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- AUTORIZAR el viaje en comisión de servicios del magistrado Willy Ramírez Chávarry, en su condición de miembro titular del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, por el periodo comprendido del 22 al 28 de abril de 2025, a fin de que participe en la 13º Reunión de la Junta Ejecutiva de la A-WEB, que se celebrará del 24 al 27 de abril, en Manila, Filipinas.

Artículo Segundo.- OTORGAR PERMISO CON GOCE DE HABER por comisión de servicios al magistrado Willy Ramírez Chávarry, por el periodo comprendido del 22 al 28 de abril de 2025, para su participación como representante del Jurado Nacional de Elecciones, en el evento descrito en el artículo precedente.

Artículo Tercero.- PRECÍSESE que por acuerdo del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, no se afectará el despacho interno de la institución.

Artículo Cuarto.- Esta entidad cubrirá los gastos del miembro titular del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, según el siguiente detalle:

• Pasajes aéreos: S/. 13, 678.00 (Trece mil seiscientos setenta y ocho con 00/100 soles).

• Seguro de Asistencia al Viajero Internacional con cobertura COVID-19: USD$ 148.00 (Ciento cuarenta y ocho con 00/100 dólares americanos).

• Viáticos: S/. 3, 509.96 (Tres mil quinientos nueve con 96/100 soles).

Artículo Quinto.- Disponer que, dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el comisionado presente, a este despacho, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y resultados obtenidos.

Artículo Sexto.- La presente resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros, de ninguna clase o denominación.

Artículo Séptimo.- Transcribir la presente decisión a la Dirección General de Recursos y Servicios y al interesado, para su conocimiento y los fines consiguientes.

Artículo Octavo.- La presente resolución se publica en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROBERTO ROLANDO BURNEO BERMEJO

Presidente

2392336-1