Delegan facultades y atribuciones en el/la Jefe(a) de la Oficina General de Administración del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, para el Ejercicio Fiscal 2025
RESOLUCIÓN DEL SECRETARIO GENERAL
Nº 000021-2025-TR/SG
Jesús María, 21 de abril del 2025
VISTOS: el Informe Nº 000007-2025-MTPE/4/11 de la Oficina General de Administración; el Memorándum Nº 000493-2025-MTPE/4/9 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y la Hoja de Elevación Nº 000326-2025-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el 24 de junio de 2024 se publica en el diario oficial El Peruano la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, que tiene como finalidad maximizar el uso de recursos públicos en las contrataciones de bienes, servicios y obras por parte del Estado, en términos de eficacia, eficiencia y economía, de tal manera que dichas contrataciones permitan el cumplimiento oportuno de los fines públicos y mejoren las condiciones de vida de los ciudadanos;
Que, el 22 de enero de 2025, se publica en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Supremo Nº 009-2025-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas;
Que, el artículo 25 de la Ley, en concordancia con los artículos 18 y 19 de su Reglamento, incluye como actores que intervienen directamente en los procesos de contratación regulados en el nuevo régimen de contratación pública, entre otros, a los siguientes: i) el Titular de la Entidad y, ii) la Autoridad de la gestión administrativa;
Que, conforme a las precitadas normas, la Autoridad de la gestión administrativa es la más alta autoridad de la gestión administrativa de cada entidad contratante. Es responsable de la aprobación, autorización y supervisión de los procesos de contratación de bienes, servicios y obras, con excepción de aquellas reservadas al titular de la entidad. En el caso de los ministerios, es la Secretaría General, la que aprueba, autoriza y supervisa los procesos de contratación de bienes, servicios y obras, entre otras establecidas en la Ley y el Reglamento;
Que, el numeral 78.1 del artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que procede la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad; precisando en su artículo 79, que el delegante tendrá siempre la obligación de vigilar la gestión del delegado;
Que, conforme a lo establecido en el numeral 25.2 del artículo 25 de la Ley Nº 32069, la Autoridad de la gestión administrativa de la entidad contratante puede delegar, mediante resolución, las facultades que dicha ley le otorga, salvo las excepciones previstas en el Reglamento;
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, actualizado por Resolución Ministerial Nº 194-2024-TR, la Secretaría General es la máxima autoridad administrativa del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y actúa como nexo de coordinación entre la alta dirección y los órganos de asesoramiento y apoyo. Tiene a su cargo la gestión administrativa, documentaria, las actividades de comunicación e imagen institucional, así como las acciones de seguridad y defensa nacional;
Que, mediante el documento de vistos, la Oficina General de Administración propone, se deleguen algunas facultades que la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas le otorga a la Autoridad de la gestión administrativa en la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Trabajo - Oficina General de Administración, a fin de agilizar la gestión administrativa relacionada a los procesos de contratación de bienes, servicios y obras;
Que, mediante Memorándum Nº 000493-2025-MTPE/4/9, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto remite y hace suyo el Informe Nº 000193-2025-MTPE/4/9.3 de la Oficina de Organización y Modernización, mediante el cual se emite opinión favorable a la delegación de facultades propuesta;
Que, mediante Hoja de Elevación Nº 000326-2025-MTPE/4/8, la Oficina General de Asesoría Jurídica, remite y hace suyo el Informe Nº 000031-2025-MTPE/4/8-IGF a través del cual se emite opinión favorable sobre la viabilidad legal de la referida propuesta;
Que, de acuerdo al marco normativo expuesto precedentemente y, atendiendo a la estructura orgánica del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, con el propósito de otorgar celeridad a la gestión administrativa de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Trabajo - Oficina General de Administración, resulta conveniente delegar determinadas funciones asignadas a la Autoridad de la gestión administrativa en los procesos de contratación pública;
Con las visaciones de la Oficina General de Administración, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2025-EF; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, actualizado por Resolución Ministerial Nº 194-2024-TR;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Delegación de facultades
Delegar en el/la Jefe(a) de la Oficina General de Administración del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, para el Ejercicio Fiscal 2025, respecto a la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Trabajo - Oficina General de Administración, las siguientes facultades y atribuciones, en materia de contrataciones del Estado, en el marco de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2025-EF:
a) Aprobar la actualización del Plan Anual de Contrataciones 2025, cuando se incluya/n o excluya/n procedimientos de selección o modifique el mes referencial de la convocatoria y la cantidad de ítems relacionados a cada procedimiento de selección del PAC 2025.
b) Aprobar la inclusión al Plan Anual de Contrataciones 2025 actualizado de los procedimientos de selección que se lleven a cabo mediante las modalidades para la contratación pública eficiente: compra corporativa (obligatoria y/o facultativa) y compra por encargo, previo a la convocatoria del procedimiento de selección por parte de la entidad encargada.
c) Supervisar el cumplimiento de niveles de certificación requeridos para el responsable de la dependencia encargada de las contrataciones y los compradores públicos.
d) Aprobar, autorizar y supervisar los procesos de contratación de bienes, servicios y obras, implementando para este último los mecanismos y medidas preventivas establecidas en la ley, conforme a las disposiciones emitidas por la Secretaría General, en el marco del artículo 28 de la Ley.
e) Aprobar la ejecución y pago de prestaciones adicionales de bienes, servicios y consultoría de obras, hasta por el 25% del monto del contrato original.
f) Autorizar la reducción de prestaciones de bienes, servicios, consultorías u obras hasta por el 25% del monto del contrato original.
g) Designar a una o más unidades orgánicas como áreas técnicas estratégicas, para la atención de una o más necesidades de otras áreas usuarias, por el periodo y forma que establezca la ley.
h) Aprobar el proceso de compatibilización del requerimiento.
i) Aprobar el expediente de contratación previo a la fase de selección.
j) Designar a los integrantes titulares y suplentes de los comités, previa verificación de los requisitos establecidos en el Reglamento.
k) Designar a los expertos integrantes, titular y suplente, del jurado, previa verificación de los requisitos establecidos en el Reglamento.
l) Cancelar el procedimiento de selección, en cualquier momento previo a la adjudicación de la buena pro o la adjudicación para la innovación.
m) Autorizar la suspensión del plazo de ejecución, aun cuando el evento se deba a causa imputable a la entidad contratante.
n) Autorizar la modificación contractual por hecho sobreviniente a la suscripción del contrato no imputable a las partes y, excepcionalmente, cuando ésta se deba a causa imputable a alguna de las partes, siempre que no haya habido dolo.
o) Autorizar la ampliación del plazo del contrato para bienes y servicios, previa solicitud sustentada del contratista.
p) Autorizar el pago de la ejecución de mayores metrados, previa presentación de la valorización de mayores metrados ejecutados durante el período valorizado, con la utilidad e impuesto general a las ventas (IGV) respectivos.
q) Resolver la solicitud de ampliación de plazo en contratos de consultoría de obras.
r) Aprobar que no se utilice la subasta inversa para la contratación de un bien o servicio que cuente con ficha técnica, cuando de la estrategia de contratación se determina que existe el riesgo objetivamente sustentado de que no se presenten suficientes proveedores para realizar la puja correspondiente, debiendo remitir a Perú Compras la documentación que sustenta dicha aprobación en un plazo no mayor de cinco días hábiles de su aprobación, y se utilice el procedimiento de selección que corresponda y el uso de la ficha técnica respectiva.
s) Evaluar la decisión de conciliar o rechazar la propuesta de acuerdo conciliatorio al amparo del principio de eficacia y eficiencia, y de acuerdo con los criterios y requisitos establecidos en la ley.
t) Incluir la cláusula arbitral en el contrato, de acuerdo con lo dispuesto en la ley.
Artículo 2.- De la observancia de los requisitos legales
La presente delegación de facultades y atribuciones comprende las atribuciones de pronunciarse y/o resolver, pero no exime de la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos legales establecidos para cada caso en concreto.
Artículo 3.- De la obligación de dar cuenta
El/la servidor/a público/a en el/la cual se ha delegado las facultades y atribuciones indicadas en la presente resolución, deberá informar trimestralmente al/a la Secretario(a) General de la Entidad respecto de las actuaciones realizadas en virtud de la delegación; así como informar de manera inmediata ante riesgos u otros hechos advertidos que pudieran transgredir lo regulado por la normativa de la materia y puedan afectar el cumplimiento de la finalidad pública de la contratación.
Artículo 4.- Deber de vigilancia respecto de los actos emitidos por delegación
El ejercicio del deber de vigilancia del delegante se desarrolla en atención a las siguientes consideraciones:
4.1 Dotar de recursos y capacidades técnicas al delegado para el ejercicio de las facultades y atribuciones delegadas, conforme a la expresión de necesidad y disponibilidad presupuestal para su atención.
4.2 Verificar el cumplimiento del deber de informar por parte del delegado, a que se refiere el artículo 3 de la presente resolución, disponiendo las medidas administrativas que correspondan en caso de omisión.
4.3 Comunicar a los órganos competentes para la evaluación de posibles responsabilidades, sobre los riesgos u otros actos advertidos y comunicados por el delegado, que pudieran transgredir lo regulado por la normativa de la materia, en el marco de las facultades y atribuciones delegadas.
4.4 Revisar aleatoriamente un mínimo de dos (02) expedientes de contratación gestionados e informados por el delegado, con una periodicidad bimensual.
Artículo 5.- Vigencia
La presente resolución entra en vigencia en la fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2025-EF.
Artículo 6.- Publicación
Disponer la publicación de la presente resolución en la sede digital del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, siendo responsable de dicha acción la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
TERESA ANGELICA VELASQUEZ BRACAMONTE
Secretaria General
2392317-1