Autorizan transferencia financiera de recursos a favor del Pliego 453: Gobierno Regional de Loreto

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 140-2025-MINEM/DM

Lima, 21 de abril de 2025

VISTOS: El Informe Nº 102-2025-MINEM/OGPP-ODICR de la Oficina de Desarrollo Institucional y Coordinación Regional y el Informe Nº 010-2025/MINEM-OGPP-OPRE de la Oficina de Presupuesto, ambas de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 085-2025/MINEM-OGA-OFIN de la Oficina Financiera de la Oficina General de Administración; el Informe Nº 328-2025-MINEM/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme lo dispone el artículo 76 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, las transferencias financieras son los traspasos de ingresos públicos sin contraprestación, a favor de Pliegos o de Entidades que no constituyen pliego presupuestario; las mismas que se pueden efectuar durante la ejecución, se autorizan y regulan en las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público;

Que, el acápite i) del literal k) del numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025 (en adelante, la Ley Nº 32185), autoriza de manera excepcional al Ministerio de Energía y Minas a realizar transferencias financieras a favor de los Gobiernos Regionales, destinadas a financiar exclusivamente, a las Direcciones y/o Gerencias Regionales de Energía y Minas de dichos Gobiernos Regionales para financiar el fortalecimiento de la capacidad de gestión regional en el ejercicio de las funciones en materia minero energética, en el marco del proceso de descentralización, hasta por la suma de S/ 5 200 000,00 (Cinco Millones Doscientos Mil y 00/100 soles);

Que, el literal k) del numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley Nº 32185, dispone que los recursos a transferir se financian con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Energía y Minas (en adelante, MINEM), por la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Energía y Minas - Central para el caso de los acápites i, ii y viii. Las transferencias financieras autorizadas se aprueban previa suscripción de convenio entre el MINEM y las entidades involucradas; quedando prohibido, bajo responsabilidad, destinar los recursos autorizados a fines distintos para los cuales son transferidos. Asimismo, el citado literal establece que, las entidades que reciben las transferencias financieras deben informar al MINEM los avances físicos y financieros de la ejecución de dichos recursos, con relación a su cronograma de ejecución y/o las disposiciones contenidas en los convenios y/o adendas correspondientes;

Que, el numeral 13.2 del artículo 13 de la Ley Nº 32185, dispone que las transferencias financieras autorizadas en el numeral 13.1 de la citada ley, se realizan en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego, requiriendo el informe previo favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, la cual se publica en el Diario Oficial “El Peruano”;

Que, el numeral 13.3 del citado artículo 13 establece que la entidad pública que transfiere, con excepción del acápite v) del literal i) del numeral 13.1 del artículo 13, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales transfirieron los recursos. Los recursos públicos, bajo responsabilidad, deben ser destinados solo a los fines para los cuales se autorizó su transferencia;

Que, con fecha 20 de marzo de 2025, el MINEM y el Gobierno Regional de Loreto (en adelante, GORE Loreto), suscribieron un Convenio de Cooperación y Gestión, cuyo objetivo consiste en fortalecer la capacidad de gestión y apoyar económicamente y técnicamente a la Dirección Regional de Energía y Minas o a la unidad de organización que haga sus veces, para realizar las competencias y atribuciones en las materias de energía y minería del mencionado GORE, a fin de que cuente con las competencias y los recursos humanos necesarios que le permiten ejercer las funciones que han sido y serán materia de transferencia;

Que, conforme lo establece el numeral 12.2 de la Cláusula Décimo Segunda del citado Convenio, se constituirá un Equipo de Coordinación, conformado por el/la Director(a) Regional de Energía y Minas o quien haga sus veces en el GORE Loreto y el/la Jefe(a) de la Oficina de Desarrollo Institucional y Coordinación Regional de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del MINEM, el cual estará a cargo de la ejecución, coordinación y monitoreo del cumplimiento del Convenio, los cuales informarán a sus respectivas entidades respecto del desarrollo de las actividades a implementarse;

Que, de acuerdo a lo señalado en el literal a) del numeral 5.1.1. de la Cláusula Quinta del citado convenio, el MINEM se compromete a destinar los recursos presupuestales necesarios para la contratación de personal profesional y especializado para que desarrollen las competencias en las materias de energía y de minería, en el año fiscal 2025, por un monto de hasta S/ 200 000,00 (Doscientos Mil y 00/100 soles);

Que, asimismo, el literal b) del numeral 5.1.1. de la Cláusula Quinta del referido Convenio, dispone que, la Transferencia se efectuará en el Año Fiscal 2025, por el monto de S/ 200 000,00 (Doscientos Mil y 00/100 soles), previa presentación de los Informes de Avances y Logros que corresponden al Convenio 2024, con la conformidad del mismo por parte de la Oficina de Desarrollo Institucional y Coordinación Regional de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto;

Que, la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, mediante el Informe Nº 010-2025/MINEM-OGPP-OPRE, emitió opinión favorable para efectuar las transferencias financieras a favor de los diversos Gobiernos Regionales hasta por la suma de S/ 5 200 000,00 (Cinco Millones Doscientos Mil y 00/100 soles);

Que, a través del Informe Nº 102-2025-MINEM/OGPP-ODICR, la Oficina de Desarrollo Institucional y Coordinación Regional de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, se pronuncia, indicando que el GORE Loreto cumplió con presentar los Informes de Avances y Logros del Convenio 2024, dando la conformidad de los mismos a través de los Informes Nº 210-2024-MINEM-OGPP-ODICR, Nº 238-2024-MINEM/OGPP-ODICR, Nº 331-2024-MINEM/OGPP-ODICR y Nº 036-2025-MINEM/OGPP-ODICR, a fin que se realice la transferencia a favor del mencionado GORE, cumpliéndose así con lo establecido en la Cláusula Quinta del citado Convenio;

Que, la Oficina de Presupuesto ha emitido la Certificación de Crédito Presupuestario Nº 2025-00019-001, con cargo a la Meta Nº 0050 y SIAF Nº 0000000019, por el monto de hasta S/ 5 000 000,00 (Cinco Millones y 00/100 soles), por la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados;

Que, la Oficina Financiera de la Oficina General de Administración, mediante el Informe Nº 085-2025/MINEM-OGA-OFIN, informa que el MINEM dispone de los recursos financieros hasta el monto de S/ 200 000,00 (Doscientos Mil y 00/100 soles), en la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados, y cuenta con los documentos sustentatorios requeridos que permiten realizar la transferencia financiera a favor del GORE Loreto, en el marco de la Ley Nº 32185, por lo que resulta pertinente su aprobación;

Que, mediante Informe Nº 328-2025-MINEM/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable para la expedición del acto resolutivo que autoriza la transferencia financiera de recursos a favor del GORE Loreto;

Que, en ese sentido, en aplicación de lo señalado en la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, resulta necesario autorizar la transferencia de recursos del MINEM, hasta por la suma de S/ 200 000,00 (Doscientos Mil y 00/100 soles), a favor del GORE Loreto;

Con los vistos de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Oficina General de Administración, de la Oficina Financiera y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025; el Decreto Legislativo Nº 1436, Decreto Legislativo Marco de la Administración Financiera del Sector Público; el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; el Decreto Legislativo Nº 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería; la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorización de transferencia financiera

Autorizar la transferencia financiera de recursos provenientes de la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados de la Unidad Ejecutora Nº 001 Ministerio de Energía y Minas - Central del Pliego 016: Ministerio de Energía y Minas, por la suma de S/ 200 000,00 (Doscientos Mil y 00/100 soles), a favor del Pliego 453: Gobierno Regional de Loreto, para ser destinada exclusivamente a su Dirección Regional de Energía y Minas o unidad orgánica u órgano que haga sus veces, para el fortalecimiento de la capacidad de gestión regional en el ejercicio de sus funciones en materia minero energética, en el marco del proceso de descentralización, de acuerdo al siguiente detalle:

Fuente de financiamiento: Recursos Directamente Recaudados

Gastos Corrientes: (En Soles)

2.4 : Donaciones y Transferencias

2.4.1.3.1.2 : Otras Unidades del Gobierno Regional 200 000,00

Artículo 2.- La transferencia señalada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial se efectuará según el siguiente detalle:

A LA: (En Soles)

SECCIÓN SEGUNDA : INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS

Pliego 453 : Gobierno Regional de Loreto 200 000,00

Unidad Ejecutora : Nº 001 Región Loreto - Sede Central

Unidad Ejecutora SIAF : Nº 0861

Cuenta : Cuenta Única del Tesoro Público – CUT

RUC : Nº 20493196902

Artículo 3.- Los términos y obligaciones de la transferencia financiera se encuentran previstos en el Convenio de Cooperación y Gestión, celebrado entre el Ministerio de Energía y Minas y el Gobierno Regional de Loreto, correspondiente al Año Fiscal 2025.

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE LUIS MONTERO CORNEJO

Ministro de Energía y Minas

2392298-1