Crean “Grupo de Trabajo Multisectorial para el desarrollo productivo agrario sostenible y la comercialización de las cadenas de café, cacao, palma aceitera y otros productos asociados, en el marco del Reglamento (UE) 2023/1115”

resolución ministerial

N° 0128-2025-MIDAGRI

Lima, 16 de abril de 2025

VISTOS:

El Memorando Múltiple N° 0027-2025-MIDAGRI-DVPSDA del Despacho Viceministerial de Políticas y Supervisión del Desarrollo Agrario; el Informe N° 175-2025-MIDAGRI-DVPSDA-DGPA/DIPNA de la Dirección de Políticas y Normatividad Agraria de la Dirección General de Políticas Agrarias; el Memorando N° 0856-2025-MIDAGRI-SG/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, que hace suyo el Informe N° 0067-2025-MIDAGRI-SG/OGPP-OM de la Oficina de Modernización; y, el Informe N° 0509-2025-MIDAGRI-SG/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 de la Ley N° 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, establece que el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego es un organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público y constituye un pliego presupuestal; asimismo, el artículo 5 de la misma Ley establece que ejerce competencia, entre otros, sobre las tierras de uso agrícola y de pastoreo, tierras forestales y tierras eriazas con aptitud agraria, agricultura, ganadería, recursos hídricos, riego, infraestructura de riego y utilización de agua para uso agrario e infraestructura agraria;

Que, por su parte, conforme al literal a) del numeral 1 del artículo 7 de la misma Ley, establece que el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego tiene dentro de sus funciones específicas, entre otras, la de dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales en las materias de su competencia,

Que, con fecha 09 de junio de 2023, se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea el Reglamento (UE) 2023/1115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de fecha 31 de mayo de 2023, relativo a la comercialización en el mercado de la Unión y a la exportación desde la Unión de determinadas materias primas y productos asociados a la deforestación y la degradación forestal y por el que se deroga el Reglamento (UE) N° 995/2010, en adelante Reglamento (UE), el cual entró en vigencia a partir del 29 de junio del año 2023; no obstante, los artículos 3 al 13, 16 al 24, 26, 31 y 32 se aplicarían a partir del 30 de diciembre de 2024; sin embargo, mediante el Reglamento (UE) 2024/3234 del Parlamento Europeo y del Consejo, se amplía el plazo de aplicación de las disposiciones sustantivas del Reglamento (UE) a partir del 30 de diciembre del año 2025, y en el caso de las pequeñas empresas y microempresas, a partir del 30 de junio del año 2026. En noviembre del año 2024, la Comisión Europea publicó el Marco estratégico para el compromiso de cooperación internacional en el contexto del Reglamento (UE), para apoyar a las partes interesadas a escala mundial, los Estados miembros y terceros países en sus preparativos para la aplicación del Reglamento de la UE sobre deforestación;

Que, el artículo 1 del Reglamento (UE), alcanza a los productos pertinentes que contengan o se hayan alimentado o se hayan elaborado utilizando, concretamente, ganado bovino, cacao, café, palma aceitera, caucho, soja y madera; asimismo, el artículo 3 establece que no se introducirá en el mercado de la Unión Europea materias primas y productos pertinentes, excepto si cumplen todas las condiciones siguientes: a) que estén libres de deforestación, b) que hayan sido producidas de conformidad con la legislación pertinente del país de producción; y, c) que estén amparados por una declaración de diligencia debida;

Que, en consecuencia, se requiere de la confluencia de diversos actores, sectores y niveles de gobierno que, en el marco de sus competencias, coadyuven a identificar las acciones multisectoriales que permitan contribuir a la preparación del sector agrario ante las nuevas cargas de cumplimiento para los productos agrarios impuestas por la Unión Europea;

Que, el numeral 28.1 del artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, modificado por Decreto Supremo N° 131-2018-PCM y Decreto Supremo N° 064-2021-PCM, en adelante los Lineamientos, establecen que los grupos de trabajo son un tipo de órgano colegiado, sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos específicos; careciendo sus conclusiones de efectos jurídicos sobre terceros;

Que, asimismo, el numeral 28.2 del artículo 28 de los Lineamientos, establece que estos grupos de trabajo pueden ser sectoriales o multisectoriales y se aprueban mediante resolución ministerial del ministerio del cual depende. Corresponde a la Oficina General de Asesoría Jurídica o la que haga sus veces y a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto o la que haga sus veces, validar la legalidad y sustento técnico para su creación, respectivamente. En el caso de los grupos de trabajo con una vigencia mayor a dos (2) años su creación requiere de la opinión técnica previa de la Secretaría de Gestión Pública;

Que, pueden participar en calidad de integrantes del Grupo de Trabajo representantes de otros poderes del Estado, niveles de gobierno y organismos constitucionalmente autónomos, previa conformidad de su máxima autoridad; así como representantes acreditados de la sociedad civil, academia, gremios empresariales, entre otros, siempre que su participación se vincule y contribuya al objeto del Grupo de Trabajo. Asimismo, precisa que la resolución ministerial que aprueba la creación de un Grupo de Trabajo, cuya conformación incluya representantes de más de un sector o que no forman parte del Poder Ejecutivo, contiene un considerando en el que se precisa que se cuenta con el consentimiento de las entidades públicas o privadas representadas en el Grupo de Trabajo;

Que, del mismo modo, el numeral 28.3 del artículo 28 de los Lineamientos, señala que los grupos de trabajo de naturaleza temporal se extinguen de forma automática cumplidos sus objetivos y su periodo de vigencia;

Que, estando a lo antes glosado, mediante el Memorando Múltiple Nº 0027-2024-MIDAGRI-DVPSDA, el Despacho Viceministerial de Políticas y Supervisión del Desarrollo Agrario remite el Informe N° 175-2025-MIDAGRI-DVPSDA-DGPA/DIPNA, elaborado por la Dirección de Políticas y Normatividad Agraria de la Dirección General de Políticas Agrarias, mediante el cual se justifica la necesidad de la creación del “Grupo de Trabajo Multisectorial encargado de elaborar un plan de trabajo que identifique las acciones multisectoriales a ser promovidas por el sector público para el desarrollo productivo agrario sostenible y la comercialización de las cadenas de café, cacao, palma aceitera y otros productos asociados, en el marco del Reglamento (UE) 2023/1115”;

Que, acorde a lo dispuesto por la Directiva General DI N° 007-2023- MIDAGRI/OGPP-OM “Directiva para la creación y extinción de Comisiones y Grupos de Trabajo en el ámbito del Sector Agrario y de Riego”, aprobada por Resolución de Secretaría General N° 0027-2023-MIDAGRI-SG, y el Decreto Supremo N° 054-2018- PCM, que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado y normas modificatorias, mediante Memorando N° 0856-2025-MIDAGRI-SG/OGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto hace suyo el Informe N° 0067-2025-MIDAGRI-SG/OGPP-OM de la Oficina de Modernización que otorga opinión favorable respecto del sustento técnico de la propuesta submateria en el ámbito de su competencia; y, la Oficina General de Asesoría Jurídica, mediante el Informe N° 0509-2025-MIDAGRI-SG/OGAJ consideró legalmente viable la emisión del acto jurídico administrativo que apruebe la creación del Grupo de Trabajo Multisectorial;

Que, se cuenta con el consentimiento de las entidades públicas a integrar el referido Grupo de Trabajo Multisectorial, conforme a lo dispuesto por el numeral 28.2 del artículo 28 de los Lineamientos;

Con las visaciones de la Viceministra de Políticas y Supervisión del Desarrollo Agrario; del Director General de la Dirección General de Políticas Agrarias; del Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; y, la Resolución Ministerial Nº 0080-2021-MIDAGRI que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Creación del Grupo de Trabajo Multisectorial

Se crea el Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, denominado “Grupo de Trabajo Multisectorial para el desarrollo productivo agrario sostenible y la comercialización de las cadenas de café, cacao, palma aceitera y otros productos asociados, en el marco del Reglamento (UE) 2023/1115”, en adelante, Grupo de Trabajo Multisectorial.

Artículo 2.- Objeto

El Grupo de Trabajo Multisectorial tiene por objeto elaborar un Plan de Trabajo que identifique las acciones multisectoriales a ser promovidas por el sector público para el desarrollo productivo agrario sostenible y la comercialización de las cadenas de café, cacao, palma aceitera y otros productos asociados, considerando las disposiciones del Reglamento (UE) 2023/1115.

Artículo 3.- Funciones del Grupo de Trabajo Multisectorial

3.1. El Grupo de Trabajo Multisectorial tiene las siguientes funciones:

a) Identificar oportunidades de cooperación internacional, considerando los requisitos del Reglamento (UE) 2023/1115.

b) Elaborar un Plan de Trabajo que identifique las acciones multisectoriales a ser promovidas por el sector público para el desarrollo productivo agrario sostenible y la comercialización de las cadenas de café, cacao, palma aceitera y otros productos asociados, considerando las disposiciones del Reglamento (UE) 2023/1115.

3.2. Las sesiones de Grupo de Trabajo pueden realizarse de manera presencial o virtual, utilizando las herramientas informáticas para tal fin.

Artículo 4.- Conformación del Grupo de Trabajo Multisectorial

4.1. El Grupo de Trabajo Multisectorial está conformado por un representante titular y un representante alterno de las siguientes entidades:

a) Un representante del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, quien lo preside;

b) Un representante de la Presidencia del Consejo de Ministros;

c) Un representante del Ministerio de Economía y Finanzas;

d) Un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores;

e) Un representante del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

f) Un representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo;

g) Un representante del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

h) Un representante del Ministerio de Cultura;

i) Un representante del Ministerio de la Producción;

j) Un representante del Ministerio del Ambiente;

k) Un representante de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA;

l) Un representante de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ;

m) Un representante del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP;

n) Un representante del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR; y,

o) Un representante del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR.

4.2. Los representantes titulares y alternos integrantes del Grupo de Trabajo Multisectorial ejercen funciones ad honorem.

Artículo 5.- Acreditación de representantes

Los representantes titulares y alternos que conforman el Grupo de Trabajo Multisectorial, se acreditan mediante comunicación escrita del Titular del Pliego ante la Secretaría Técnica, dentro de los cinco (05) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano.

Artículo 6.- Instalación

El Grupo de Trabajo Multisectorial se instala en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles siguientes al vencimiento del plazo de acreditación de los representantes, a que se refiere el artículo precedente.

Artículo 7.- De la Secretaría Técnica

La Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo Multisectorial se encuentra a cargo de la Dirección General de Políticas Agrarias del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, órgano de línea responsable de coordinar, organizar, dirigir y supervisar las acciones necesarias para el cumplimiento del objeto y funciones del referido Grupo de Trabajo.

Artículo 8.- Vigencia

8.1. El Grupo de Trabajo Multisectorial tiene un plazo de vigencia de ciento ochenta (180) días calendario, contados a partir del día hábil siguiente a su instalación.

8.2. Al culminar el plazo señalado en el numeral precedente, el Grupo de Trabajo Multisectorial presenta ante el Despacho Ministerial del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego el Plan de Trabajo a que se refiere el artículo 2 de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 9.- Colaboración, información, asesoramiento y aporte técnico

Para el cumplimiento de sus funciones, el Grupo de Trabajo Multisectorial, previo acuerdo de sus integrantes y a través de su Secretaría Técnica, puede solicitar en temas específicos, información, colaboración, asesoramiento y apoyo, a otras entidades públicas y/o privadas del ámbito nacional e internacional, así como de la sociedad civil organizada, especialistas o personas expertas en la materia, nacionales o extranjeras, cuya participación pueda coadyuvar al desarrollo de sus funciones.

Artículo 10.- Financiamiento

10.1. La aplicación de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial se financia con cargo al Presupuesto Institucional del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

10.2. Cada entidad representada en el Grupo de Trabajo Multisectorial, asume los gastos que demande su representación.

Artículo 11.- Notificación

Se dispone que la Oficina de Atención al Ciudadano y Gestión Documental notifique la presente Resolución Ministerial a los miembros integrantes del Grupo de Trabajo Multisectorial.

Artículo 12.- Publicación

Se dispone la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri), así como en las sedes digitales de las entidades que conforman el Grupo de Trabajo Multisectorial, el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ÁNGEL MANUEL MANERO CAMPOS

Ministro de Desarrollo Agrario y Riego

2392251-1