Modifican la R.M. Nº 203-2024-TR, que delega facultades y atribuciones en diversos funcionarios del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo para el Ejercicio Fiscal 2025
Resolución Ministerial
Nº 056-2025-TR
Lima, 21 de abril de 2025
VISTOS: el Informe Nº 000006-2025-MTPE/4/11 de la Oficina General de Administración; el Memorándum Nº 000486-2025-MTPE/4/9 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y la Hoja de Elevación Nº 000321-2025-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y modificatorias, establece en su parte final, que los Ministros de Estado pueden delegar en los funcionarios de su cartera ministerial las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función, siempre que la normativa lo autorice;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 203-2024-TR y modificatoria, se delegan facultades y atribuciones en diversos funcionarios del MTPE para el Ejercicio Fiscal 2025, entre otras, en materia de contratación estatal, en el marco de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF;
Que, el 24 de junio de 2024 se publica en el diario oficial El Peruano, la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, que tiene como finalidad maximizar el uso de recursos públicos en las contrataciones de bienes, servicios y obras por parte del Estado, en términos de eficacia, eficiencia y economía, de tal manera que dichas contrataciones permitan el cumplimiento oportuno de los fines públicos y mejoren las condiciones de vida de los ciudadanos;
Que, asimismo, el 22 de enero de 2025, se publica en el diario oficial El Peruano el Decreto Supremo Nº 009-2025-EF, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas;
Que, la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley, establece que, los procedimientos de selección iniciados antes de la vigencia de la referida ley, se rigen por las normas vigentes al momento de su convocatoria;
Que, el artículo 25 de la Ley, en concordancia con los artículos 18 y 19 de su Reglamento, incluye como actores que intervienen directamente en los procesos de contratación regulados en el nuevo régimen de contratación pública, entre otros, a los siguientes: i) el Titular de la Entidad y, ii) la Autoridad de la gestión administrativa;
Que, el numeral 78.1 del artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que procede la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad;
Que, conforme a lo establecido en el numeral 25.2 del artículo 25 de la Ley, el Titular de la entidad contratante puede delegar, mediante resolución, las facultades que la mencionada ley le otorga, salvo las excepciones previstas en el Reglamento;
Que, mediante el documento de vistos, la Oficina General de Administración propone, se deleguen algunas facultades que la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas le otorga al titular del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Trabajo - Oficina General de Administración, a fin de agilizar la gestión administrativa relacionada a los procesos de contratación de bienes, servicios y obras;
Que, mediante Memorándum Nº 000486-2025-MTPE/4/9, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto remite y hace suyo el Informe Nº 000184-2025-MTPE/4/9.3 de la Oficina de Organización y Modernización, mediante el cual se emite opinión favorable a la delegación de facultades propuesta;
Que, mediante Hoja de Elevación Nº 000321-2025-MTPE/4/8, la Oficina General de Asesoría Jurídica, remite y hace suyo el Informe Nº 000029-2025-MTPE/4/8-IGF a través del cual se emite opinión favorable sobre la viabilidad legal de la referida propuesta;
Que, de acuerdo al marco normativo expuesto precedentemente y, atendiendo a la estructura orgánica del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, con el propósito de otorgar celeridad a la gestión administrativa relacionada a los procesos de contratación de bienes, servicios y obras en la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Trabajo - Oficina General de Administración, resulta conveniente modificar la Resolución Ministerial Nº 203-2024-TR, a fin de delegar determinadas funciones asignadas al Titular de la entidad en los procesos de contratación pública así como adaptar sus disposiciones al marco normativo previsto en la Ley Nº 32069 y su Reglamento;
Con las visaciones de la Secretaría General, de la Oficina General de Administración, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas; el Decreto Supremo Nº 009-2025-EF, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, actualizado por Resolución Ministerial Nº 194-2024-TR;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificar el numeral 2.2 e incorporar el numeral 2.4 al artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 203-2024-TR, en los siguientes términos:
“Artículo 2.- Delegación de facultades y atribuciones al/a la Secretario/a General
Delegar al/a la Secretario/a General del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, para el Ejercicio Fiscal 2025, respecto a la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Trabajo - Oficina General de Administración, las siguientes facultades y atribuciones:
(….)
2.2 Delegación y/o desconcentración en materia de contrataciones estatales, bajo el marco de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, de acuerdo con la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas
(….)
2.4 Delegación y/o desconcentración en materia de contrataciones estatales, bajo el marco de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas
a) Autorizar la ejecución y pago de prestaciones adicionales de obra, bajo el sistema de entrega de solo construcción, mayores al 15% y hasta un máximo de 30% del monto originalmente contratado, restándole los presupuestos deductivos vinculados; así como, de corresponder, la ejecución y pago de prestaciones adicionales de obra, bajo el sistema de entrega de solo construcción, mayores al 30% y hasta un máximo de 50% del monto originalmente contratado, previa opinión de la Contraloría General de la República.
b) Autorizar la ejecución y pago de prestaciones adicionales de obra, bajo el sistema de entrega de diseño y construcción, hasta un 40% del monto de la obra considerado en el expediente técnico aprobado o del monto del presupuesto actualizado de la obra, en el caso de la ejecución mediante fast track, por el componente ejecución de la obra.
c) Resolver los recursos de apelación en procedimientos o compras por encargo cuando se tenga la condición de entidad encargada, salvo que dicha facultad corresponda al Tribunal de Contrataciones Públicas.”
Artículo 2.- Modificar el numeral 3.2 e incorporar el numeral 3.4 al artículo 3 de la Resolución Ministerial Nº 203-2024-TR, en los siguientes términos:
“Artículo 3.- Delegación de facultades y atribuciones al/a la Jefe/a de la Oficina General de Administración y otros funcionarios de dicha oficina
Delegar al/a la Jefe/a de la Oficina General de Administración del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y otros funcionarios de dicha Oficina, respecto a la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Trabajo - Oficina General de Administración para el Ejercicio Fiscal 2025, las siguientes facultades y atribuciones:
(…)
3.2 Delegación y/o desconcentración en materia de contrataciones estatales, bajo el marco de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, de acuerdo con la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas
(….)
3.4 Delegación y/o desconcentración en materia de contrataciones estatales, bajo el marco de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas
a) Aprobar la contratación mediante procedimientos de selección no competitivos correspondientes a las causales previstas en los literales b) (situación de emergencia), c) (situación de desabastecimiento) y k) (ejecución de prestaciones pendientes de un contrato nulo o resuelto) del numeral 55.1 del artículo 55 de la Ley Nº 32069.
b) Suscribir la solicitud de compra centralizada, en condición de entidad encargante, a presentarse ante una entidad encargada de la compra, en el caso que dicha compra sea propuesta por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
c) Suscribir, en condición de entidad encargante, la comunicación escrita por la que se acepta la compra centralizada propuesta por Perú Compras u otra entidad contratante.
d) Aprobar el desistimiento de participar en una compra corporativa facultativa, previo informe técnico legal.
e) Aprobar mediante Resolución, en condición de entidad que formula políticas nacionales y/o sectoriales del Estado en materia de trabajo, la relación de bienes y servicios en general que se contratan a través de compra corporativa, debiendo señalar la entidad encargada de la misma, las entidades encargantes, así como las obligaciones y responsabilidades de estas últimas.
f) Aprobar la modificación del contrato en los casos que no sea de competencia de la autoridad de la gestión administrativa o del funcionario a quien esta haya delegado dicha facultad.
g) Suscribir y resolver los contratos regulados por la Ley Nº 32609 y sus Adendas, con excepción de los contratos menores. Se incluyen las Adendas derivadas de la cesión de posición contractual y la cesión de derechos.
h) Aprobar la subcontratación solicitada por el contratista.
i) Aprobar la modificación del contrato de bienes y servicios cuando el contratista ofrezca bienes y/o servicios con iguales o mejores características técnicas con respecto a su oferta.
j) Formular la denuncia administrativa ante el Tribunal de Contrataciones Públicas de las presuntas infracciones tipificadas en la Ley Nº 32069, que son detectadas por el Ministerio.
k) Suscribir los convenios para la formalización de las compras centralizadas y compras corporativas facultativas.
l) Designar al Comité de Recepción de Obra.
m) Aprobar, suscribir u observar las liquidaciones de ejecución de obra y de consultorías de obras.”
Artículo 3.- Modificar el artículo 4 de la Resolución Ministerial Nº 203-2024-TR, en los siguientes términos:
“Artículo 4.- Delegación de facultades y atribuciones al/a la Jefe/a de la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares
Delegar al/ a la Jefe/a de la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares de la Oficina General de Administración para el Ejercicio Fiscal 2025, las siguientes facultades y atribuciones en materia de contrataciones estatales:
4.1 Delegación y/o desconcentración en materia de contrataciones estatales, bajo el marco de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, de acuerdo con la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas
a) Formalizar la relación contractual mediante la recepción de la Orden de Compra y/o Servicios, respecto de las contrataciones derivadas de Subasta Inversa Electrónica y Adjudicación Simplificada, para bienes y servicios en general, siempre que el monto del valor estimado del procedimiento de selección o del ítem respectivo no supere los S/ 200 000,00 (Doscientos Mil con 00/100 soles) y, respecto de las contrataciones derivadas de Comparación de Precios, acorde a la normativa aplicable en materia de contrataciones del Estado.
b) Autorizar las contrataciones a realizarse a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, así como, aprobar el expediente de contratación, de las contrataciones cuyo monto sea menor a los S/ 100 000,00 (Cien Mil con 00/100 Soles).
c) Formalizar la relación contractual mediante Orden de Compra y/o Servicios, en las contrataciones derivadas de Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco.
d) Aprobar las modificaciones contractuales, ampliaciones de plazo y resoluciones contractuales cuando estas se deriven de contrataciones a través de Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, cuando el monto de la contratación sea menor a los S/ 100 000,00 (Cien Mil con 00/100 Soles).
e) Perfeccionar la relación contractual con la suscripción del contrato, notificación de la orden de compra o de servicios; así como, decidir sobre su resolución y/o efectuar modificaciones, respecto de las contrataciones cuyos montos sean iguales o inferiores a ocho (08) Unidades Impositivas Tributarias (UIT).
f) Aplicar las penalidades al contratista que incumpla las obligaciones a su cargo, deduciéndolas de los pagos a cuenta, de las valorizaciones, del pago final o en la liquidación final, según corresponda; o, de ser necesario, del monto resultante de la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento; en el marco de las contrataciones derivadas de procedimientos de selección de adjudicación simplificada y comparación de precios; y,
g) Comunicar al contratista las observaciones advertidas por el área usuaria, en el marco de las contrataciones derivadas de procedimientos de selección de adjudicación simplificada y comparación de precios.
4.2 Delegación y/o desconcentración en materia de contrataciones estatales, bajo el marco de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas
a) Suscribir, modificar y resolver los contratos menores y, perfeccionar los contratos regulados por la Ley Nº 32609, cuando ello corresponda realizarse mediante la recepción de la Orden de Compra u Orden de Servicio.”
Artículo 4.- Derogar los literales a), c), h), i), j), q), v), x) e y) del numeral 3.2 del artículo 3 de la Resolución Ministerial Nº 203-2024-TR.
Artículo 5.- La presente resolución ministerial entra en vigencia en la fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2025-EF.
Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente resolución ministerial en la sede digital del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe), en la misma fecha de su publicación en el diario oficial El Peruano, siendo responsable de dicha acción la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DANIEL MAURATE ROMERO
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo
2392207-1