Modifican la R.M. Nº 1012-2024-RE, que delega facultades en diversos funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores durante el año 2025
Resolución Ministerial
Nº 0236-2025-RE
Lima, 21 de abril de 2025
VISTOS:
La Hoja de Trámite (SGG) Nº. 807 del 14 de abril de 2025, de la Secretaría General; el memorándum Nº LEG007592025 del 15 de abril de 2025, de la Oficina General de Asuntos Legales; y,
CONSIDERANDO:
Que, el último párrafo del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, dispone que los Ministros de Estado pueden delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice;
Que, en ese marco, el artículo 9 de la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, dispone, entre otros aspectos, que el Ministro es la más alta autoridad política del Sector Relaciones Exteriores y es el titular del pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, pudiendo desconcentrar en los empleados públicos de su Ministerio, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función. Asimismo, el literal u) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-2010-RE, establece que el Ministro de Relaciones Exteriores puede delegar las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función de Ministro de Estado, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
Que, de conformidad con el numeral 1.2.1 del artículo 1 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, los actos de administración interna de las entidades están dirigidos a organizar u hacer funcionar sus propias actividades o servicios;
Que, en esa línea, el numeral 7.1 del artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, establece que los actos de administración interna se orientan a la eficacia y eficiencia de los servicios y a los fines permanentes de las entidades;
Que, asimismo, numeral 72.2 del artículo 72 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, señala que toda entidad es competente para realizar las tareas materiales internas necesarias para el eficiente cumplimiento de su misión y objetivos, así como para la distribución de las atribuciones que se encuentren comprendidas dentro de su competencia;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 1012-2024-RE, modificada por Resolución Ministerial Nº 0125-2025-RE, se delegó, para el año 2025, facultades al/la Secretario/a General y al/la jefe/a de la Oficina General de Administración, las cuales fueron otorgadas, entre otros aspectos y según corresponda, en materia de contrataciones del Estado;
Que, la Vigésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, establece que la referida ley, entra en vigor a los noventa días calendario contados a partir del día siguiente a la publicación de su reglamento. Con fecha 22 de enero de 2025, se publicó en el diario oficial El Peruano el Decreto Supremo Nº 009-2025-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, por lo que las referidas normas entran en vigencia a partir del 22 de abril de 2025;
Que, la Única Disposicion Complementaria Derogatoria de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, dispone que a partir de la vigencia de la referida ley se deroga la Ley Nº 30225, Ley Contrataciones del Estado; sin embargo, conforme a lo prescrito por la Cuarta Disposición Complementaria Modifificatoria de la Ley Nº 32069, los procedimientos de selección inciados antes del 22 de abril de 2025 se rigen por las normas vigentes al momento de su convocatoria;
Que, asimismo, el literal a) del numeral 25.1. del artículo 25 la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, establece que el titular de la entidad es la máxima autoridad ejecutiva al interior de la entidad contratante conforme a sus normas de creación y organización;
Que, adicionalmente, el numeral 25.2. del artículo 25 de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, dispone que el titular de la entidad puede delegar, mediante resoluciòn, las facultades que la presente les otorga, salvo las excepciones previstas en el reglamento de la referida ley;
Que, teniendo en cuenta que a partir del 22 de abril de 2025 existirán procedimientos de selección que se rijan por la Ley Nº 30225, Ley General de Contrataciones del Estado, y otros por la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, mediante documentos del vistos se ha propuesto realizar modificaciones en los artículos 2, 3 y 5 de la Resolución Ministerial Nº 1012-2024-RE, modificada por Resolución Ministerial Nº 0125-2025-RE, a fin de precisar el marco legal de las facultades delegadas en materia de contrataciones, bajo el alcance de Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, a el(la) Secretario(a) General, el(la) jefe(a) de la Oficina General de Administración y el(la) jefe(a) de la Oficina de Logística de la Oficina General de Administración; así como incorporar la delegación de facultades en materia de contrataciones bajo el alcance de Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, en favor de el(la) jefe(a) de la Oficina General de Administración del Ministerio de Relaciones Exteriores;
Que, en atención a lo expuesto y la propuesta del documento de vistos, resulta pertinente modificar el numeral 2.4. del artículo 2, el numeral 3.1. del artículo 3, el numeral 5.1. del artículo 5; así como incorporar el numeral 3.1-A. del artículo 3 a la Resolución Ministerial Nº 1012-2024-RE modificada por Resolución Ministerial Nº 0125-2025-RE;
Con los visados de la Secretaría General, de la Oficina General de Administración y de la Oficina General de Asuntos Legales;
Estando a lo expuesto y de conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-2010-RE;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificación del numeral 2.4. del artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 1012-2024-RE
Se modifica el numeral 2.4. del artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 1012-2024-RE, cuyo texto, en adelante, queda redactado en los siguientes términos:
“Artículo 2.- De la delegación al Titular de la Secretaría General
Se delega en el(la) Secretario(a) General del Ministerio de Relaciones Exteriores, las siguientes facultades:
(…)
2.4 En materia de contrataciones bajo el alcance de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado
a) Resolver los recursos de apelación interpuestos contra los actos dictados durante el desarrollo de procedimientos de selección, hasta antes del perfeccionamiento del contrato, cuyo valor estimado o valor referencial sea igual o menor a cincuenta unidades impositivas tributarias (50 UIT).
b) Aprobar la nulidad los actos del procedimiento de selección previstos en el numeral 72.7 del artículo 72 del Reglamento de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF.
(…)”.
Artículo 2.- Modificación del artículo 3 de la Resolución Ministerial Nº 1012-2024-RE
Se modifica el artículo 3 de la Resolución Ministerial Nº 1012-2024-RE, cuyo texto, en adelante, queda redactado en los siguientes términos:
“Artículo 3.- De la delegación al Titular de la Oficina General de Administración.
Se delega en el(la) jefe(a) de la Oficina General de Administración del Ministerio de Relaciones Exteriores, las siguientes facultades:
3.1 En materia de contrataciones bajo el alcance de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado
a) Aprobar el Cuadro Multianual de Necesidades del Ministerio de Relaciones Exteriores, así como sus modificatorias.
b) Aprobar el Plan Anual de Contrataciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, así como sus modificatorias.
c) Autorizar los procesos de estandarización.
d) Aprobar los expedientes técnicos de obra.
e) Aprobar los expedientes de contratación para la realización de los procedimientos de selección, incluidos los que corresponden a las contrataciones directas.; así como, para las contrataciones a través de Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco.
f) Designar a los miembros integrantes de los comités de selección, así como aprobar su remoción, renuncia y designar nuevos integrantes.
g) Autorizar la participación de expertos independientes o expertos de otras entidades a fin de que integren o presten apoyo a los comités de selección de procedimientos de selección.
h) Aprobar las bases y otros documentos de los procedimientos de selección, incluyendo las provenientes de contrataciones directas.
i) Aprobar contrataciones directas bajo los supuestos establecidos en los literales e), g), j), k), l) y m) del numeral 27.1 del artículo 27 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF.
j) Aprobar la cancelación de procedimientos de selección, incluidas las contrataciones directas.
k) Aprobar las ofertas que superen el valor estimado o el valor referencial, según corresponda.
l) Suscribir convenios interinstitucionales con entidades públicas para contratar bienes y servicios en general a través de un procedimiento de selección único (compras corporativas), y sus respectivas adendas.
m) Suscribir convenios interinstitucionales para encargar actuaciones preparatorias y/o procedimientos de selección a entidades públicas, y sus respectivas adendas; así como, de ser el caso, aprobar el expediente de contratación y los documentos del procedimiento de selección.
n) Suscribir convenios para encargar actuaciones preparatorias y/o procedimientos de selección a organismos internacionales, previa aprobación del encargo por resolución del Titular de la Entidad, y sus respectivas adendas; así como, aprobar el expediente de contratación y los documentos del procedimiento de selección derivados de dichos convenios.
o) Suscribir convenios de colaboración, cooperación u otros de naturaleza análoga entre Entidades, siempre que se brinden los bienes, servicios y obras propios de la función que por Ley les corresponde y no persigan fines de lucro, conforme a lo previsto en el literal c) del numeral 5.1 del artículo 5 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, y sus respectivas adendas.
p) Autorizar y/o resolver las contrataciones a través de Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, así como aprobar las ampliaciones de plazo de dichas contrataciones.
q) Disponer el inicio de las acciones pertinentes, de acuerdo con las normas y procedimientos disciplinarios, en los casos previstos en el numeral 8.11 de la Directiva Nº 007-2017-OSCE/CD “Disposiciones Aplicables a los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco” o la que haga sus veces.
r) Suscribir, modificar y/o resolver contratos que se deriven de procedimientos de selección, incluidas las contrataciones directas, y los que se deriven de procedimientos de selección desarrollados en el marco de los convenios a que se refieren los literales l) m) y n) precedentes; así como suscribir adendas a dichos contratos.
s) Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales en el caso de bienes, servicios en general y servicios de consultoría, hasta por el máximo permitido por ley.
t) Autorizar la reducción de prestaciones en el caso de bienes, servicios en general, servicios de consultoría y obras, hasta por el máximo permitido por ley.
u) Autorizar otras modificaciones a los contratos derivados de procedimiento de selección, incluso cuando estas impliquen incremento de precio.
v) Resolver las solicitudes de ampliaciones de plazo presentadas por los contratistas.
w) Acordar con el contratista la suspensión del plazo de ejecución contractual, y una vez reiniciado dicho plazo comunicar al contratista la modificación de las fechas de ejecución.
x) Aprobar la subcontratación de prestaciones solicitada por los contratistas, hasta por el máximo permitido por ley.
y) Autorizar la cesión de posición contractual en los casos permitidos por ley.
z) Suscribir contratos complementarios, hasta por el máximo permitido por ley.
aa) Suscribir los contratos con proveedores no domiciliados en el país, a que se refiere el literal f) del numeral 5.1 del artículo 5 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, así como sus respectivas adendas.
bb) Designar o contratar al jurado independiente para la evaluación de la propuesta arquitectónica, en el marco del Concurso de Proyectos Arquitectónicos.
cc) Designar a los miembros integrantes de comités de recepción de obra.
dd) Aprobar, suscribir u observar las liquidaciones de ejecución de obra y de consultoría de obra; emitir pronunciamiento respecto a las observaciones formuladas a las referidas liquidaciones; y, notificar a los contratistas las referidas liquidaciones, cuando corresponda.
ee) Suscribir contratos de fideicomiso derivados de contratos de ejecución de obra.
ff) Reconocer los créditos internos y devengados de ejercicios fenecidos; así como aquellos adeudos en los que resulte aplicable la acción por enriquecimiento sin causa en la vía correspondiente, en concordancia con la normativa vigente, y sin perjuicio de disponer el deslinde de responsabilidades a que hubiere lugar.
gg) Representar a la Entidad ante la Dirección General de Abastecimiento – MEF, la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS, el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE y ante el Tribunal de Contrataciones del Estado en los procedimientos, trámites y gestiones que se realicen ante dichas instancias, de acuerdo con la normatividad de contratación pública.
3.1- A En materia de contrataciones bajo el alcance de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas
a) Autorizar y ordenar la ejecución de prestaciones adicionales de obras hasta por el máximo permitido por ley; así como informar al Tribunal de Contrataciones Públicas y a la Contraloría General de la República en caso se aprueben prestaciones adicionales de obra por deficiencias en el expediente técnico de
obra.
(…)”.
Artículo 3.- Modificación del numeral 5.1. del artículo 5 de la Resolución Ministerial Nº 1012-2024-RE
Se modifica el numeral 5.1. del artículo 5 de la Resolución Ministerial Nº 1012-2024-RE, cuyo texto, en adelante, queda redactado en los siguientes términos:
“Artículo 5.- De la delegación al Titular de la Oficina de Logística
Se delega en el(la) jefe(a) de la Oficina de Logística de la Oficina General de Administración del Ministerio de Relaciones Exteriores, las siguientes facultades:
5.1 En materia de contrataciones del Estado bajo el alcance de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado
a) Suscribir contratos bajo la modalidad de locación de servicios con personas naturales al amparo de la prórroga dispuesta por el acápite iv) de la Centésima Sexagésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2025, o norma que la sustituya, la prorrogue o la amplíe.
b) Modificar las contrataciones que se formalicen a través de orden de compra u orden de servicio, por montos o inferiores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias, mediante la suscripción de actas con los respectivos proveedores para asegurar el cumplimiento de los fines públicos del Ministerio de Relaciones Exteriores; así como resolver dichas contrataciones.
c) Expedir a los contratistas de bienes, servicios y obras las constancias de prestación que soliciten.”
Artículo 4.- Vigencia
Las modificaciones aprobadas mediante la presente resolucion surtirán efecto a partir del 22 de abril de 2025. Se mantienen en vigencia los demás extremos de la Resolución Ministerial Nº 1012-2024-RE, modificada por Resolución Ministerial Nº 0125-2025-RE.
Artículo 5.- Notificación
Se notifica la presente resolución al/la Secretario/a General, a la Oficina General de Administración, y a los titulares de los órganos y unidades orgánicas del Ministerio de Relaciones Exteriores, para su conocimiento, cumplimiento y difusión.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Elmer Schialer Salcedo
Ministro de Relaciones Exteriores
2392200-1