Aprueban “Directiva para el desarrollo del proceso de implementación y operación de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco”
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 000052-2025-PERÚ COMPRAS-JEFATURA
San Isidro, 19 de abril del 2025
VISTOS:
El Informe Nº 000075-2025-PERÚ COMPRAS-DAM, de fecha 16 de abril de 2025, emitido por la Dirección de Acuerdos Marco; el Informe Nº 000058-2025-PERÚ COMPRAS- OPP, de fecha 18 de abril de 2025, emitido por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 000115-2025-PERÚ COMPRAS-OAJ, de fecha 18 de abril de 2025, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica de la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS; y;
CONSIDERANDO:
Que, con Decreto Legislativo Nº 1018 se crea el Organismo Público Ejecutor denominado Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS, adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, que tiene personería jurídica de derecho público, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera;
Que, por medio del Decreto Supremo Nº 052-2019-EF se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS, en lo sucesivo, “ROF de PERÚ COMPRAS”;
Que, conforme el artículo 1 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, en adelante el “TUO de la Ley de Contrataciones”, se establecen disposiciones orientadas a maximizar el valor de los recursos públicos que se invierten y a promover la actuación bajo el enfoque de gestión por resultados en las contrataciones de bienes, servicios y obras, de tal manera que estas se efectúen en forma oportuna y bajo las mejores condiciones de precio y calidad, permitan el cumplimiento de los fines públicos y tengan una repercusión positiva en las condiciones de la vida de los ciudadanos;
Que, conforme el numeral 31.1 del artículo 31 del TUO de la Ley de Contrataciones, se dispone que, las Entidades contratan, sin realizar procedimiento de selección, los bienes y servicios que se incorporen en los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco como producto de la formalización de Acuerdos Marco;
Que, el numeral 115.1. del artículo 115 del Reglamento de la Ley Nº 30225, aprobado con Decreto Supremo Nº 344-2018-EF y modificatorias, prevé que PERU COMPRAS establece el procedimiento para la implementación y/o extensión de la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, asimismo elabora y aprueba los documentos asociados que se registran en el SEACE;
Que, el 24 de junio de 2024, se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, la cual tiene por objeto establecer el marco normativo para efectivizar la contratación oportuna de bienes, servicios y obras, así como regular, la participación de los actores involucrados en el proceso de contratación pública, siendo su finalidad la de maximizar el uso de recursos públicos en las contrataciones de bienes, servicios y obras por parte del Estado;
Que, la Vigésima Novena Disposición Complementaria Final de la citada Ley, establece que dicha norma entrará en vigor a los noventa días calendario contados a partir del día siguiente a la publicación de su reglamento; asimismo, establece que el numeral 3 de la Décima Tercera Disposición Complementaria Final entra en vigor a partir del día siguiente de la publicación del reglamento de la citada Ley en el Diario Oficial El Peruano, el cual habilita a la Central de Compras Públicas (Perú Compras), a partir de la publicación del reglamento, entre otros, a gestionar y aprobar las directivas y/o los lineamientos para el desarrollo y complemento de la Ley Nº 32069;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 009-2025-EF, publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 22 de enero de 2025, se dispone la aprobación del Reglamento de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, en lo sucesivo, “el Reglamento de la Ley Nº 32069”;
Que, el artículo 39 de la Ley Nº 32069, señala que, a través de los Acuerdos Marco, las entidades contratantes realizan por etapas el proceso de contratación, habiendo determinado en un primer momento los proveedores o condiciones que van a formar parte del acuerdo marco y, en otro, la adjudicación del contrato, entre otros aspectos. Asimismo, que el reglamento establece las condiciones, requisitos y excepciones del acuerdo marco;
Que, en concordancia con lo antes citado, el Capítulo III del Título VII del Reglamento de la Ley Nº 32069, regula, entre otros aspectos, las condiciones y procedimiento de la contratación a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco;
Que, según lo dispuesto en el literal k) del artículo 32 del ROF de PERÚ COMPRAS, la Dirección de Acuerdos Marco elabora y propone Directivas y lineamientos en el marco de su competencia; asimismo, conduce su implementación;
Que, mediante Informe Nº 000075-2025-PERÚ COMPRAS-DAM, la Dirección de Acuerdos Marco – DAM, en el marco de sus competencias actuales, propone y emite opinión favorable sobre la propuesta de Directiva a denominarse “Directiva para el desarrollo del proceso de implementación y operación de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco”, la cual cuenta con la opinión favorable de la Dirección de Estandarización y Sistematización; así como, de la Dirección de Análisis de Mercado; y, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto;
Que, a través del Informe Nº 000115-2025-PERÚ COMPRAS-OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica concluye que la propuesta presentada por la Dirección de Acuerdos Marco se encuentra conforme al marco legal vigente;
Que, el 12 de abril de 2025, se publica en el diario oficial “El Peruano”, el Decreto Supremo Nº 066-2025-EF, Decreto Supremo que aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS;
Que, mediante Resolución Jefatural Nº 000044-2025-PERÚ COMPRAS-JEFATURA, se aprueba el Cuadro de Equivalencias de los órganos de la Central de Compras Públicas (Perú Compras), cuyo Anexo Nº 01, tiene como de órgano de línea a la Dirección de Compras Electrónicas y Modalidades Eficientes, que comprende a la actual Dirección de Acuerdos Marco;
Con el visto bueno de la Gerencia General, la Dirección de Acuerdos Marco, la Dirección de Análisis de Mercado, la Dirección de Estandarización y Sistematización, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y la Oficina de Asesoría Jurídica, y;
De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1018; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF; el Reglamento de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 344-2018-EF y modificatorias; la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas; y, su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo Nº 009-2025-EF; el Decreto Supremo Nº 066-2025-EF, Decreto Supremo que aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS; y, en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 8 y el literal y) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS, aprobado por el Decreto Supremo Nº 052-2019- EF;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aprobar la Directiva Nº 005-2025-PERÚ COMPRAS, denominada “Directiva para el desarrollo del proceso de implementación y operación de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco”; la misma que, en (15) páginas forma parte de la presente Resolución.
Artículo Segundo.- La vigencia de la Directiva aprobada en el artículo primero se encuentra condicionada a la entrada en vigor de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2025- EF.
Artículo Tercero.- Derogar las disposiciones que se opongan a la Directiva aprobada en el Artículo Primero.
Artículo Cuarto.- Disponer que la Oficina de Tecnologías de la Información realice la publicación de la presente Resolución Jefatural, así como del documento aprobado en el Artículo Primero, en la sede digital de la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS (www.gob.pe/perucompras), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
JORGE ALBERTO ZAPATA GALLO
Jefe de la Central de Compras Públicas
- PERÚ COMPRAS
2392151-1