Aprueban las “Especificaciones técnicas para el Uso de Cascos de seguridad, del Chaleco, así como sus restricciones o limitaciones, para conductores y acompañantes de motocicletas”

RESOLUCIÓN DIRECTORAL

Nº 008-2025-MTC/18

Lima, 20 de abril de 2025

VISTOS: El Informe Nº 0091-2025-MTC/18.04 de la Dirección de Seguridad Vial de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal, y el Memorando Nº 0262-2025-MTC/18.01 emitido por la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Vial de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto;

Que, el literal a) del artículo 16 de la Ley citada, señala que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, con facultad para dictar los Reglamentos Nacionales establecidos en la Ley, así como aquellos que sean necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito;

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1216, Decreto Legislativo que fortalece la seguridad ciudadana en materia de tránsito y transporte, se establecen medidas con el objeto de fortalecer la operatividad de la Policía Nacional del Perú, en adelante PNP, para fiscalizar, supervisar y controlar los vehículos en materia de tránsito y transporte de personas y mercancías, en todo el territorio de la república, para la prevención, investigación y combate de los delitos y faltas, en el ejercicio de sus funciones y en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC);

Que, el numeral 5.1 del artículo 5 del Decreto Legislativo antes mencionado, establece que los conductores y acompañantes de motocicletas utilizan cascos de seguridad conforme a las especificaciones técnicas previamente dispuestas, así como chalecos distintivos que llevan impreso el número de placa del vehículo;

Que, asimismo, el numeral 5.2 del artículo 5 del citado Decreto Legislativo, señala que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones establece las especificaciones técnicas para el uso de cascos de seguridad, el chaleco distintivo, así como sus restricciones o limitaciones, siendo estos exigibles para los conductores y acompañantes de motocicletas;

Que, mediante la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1216, aprobado por Decreto Supremo Nº 022-2019-IN, se dispone que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, mediante Resolución Directoral emitida por la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal, establece las especificaciones técnicas para el uso de los cascos de seguridad, el chaleco, así como las restricciones o limitaciones. La vigencia de la citada Resolución Directoral debe estar acompañada de acciones de sensibilización para el uso de cascos de seguridad y chalecos distintivos, a cargo del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la Policía Nacional del Perú;

Que, con fecha 12 de julio de 2024, se publicó la Resolución Directoral Nº 019-2024-MTC/18, que dispuso la publicación del Proyecto de Resolución Directoral que aprueba las “Especificaciones técnicas mínimas para el uso de cascos de seguridad para conductores y acompañantes de motocicletas y otros vehículos automotores menores sin cabina”, a fin de recibir comentarios de la ciudadanía, por un plazo de diez (10) días hábiles;

Que, en el marco de su competencia y funciones previstas en el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 658-2021-MTC/01, la Dirección de Seguridad Vial de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal, eleva el Informe Nº 0091-2025-MTC/18.04, el cual sustenta y propone la aprobación de las “Especificaciones técnicas para el Uso de Cascos de seguridad, del Chaleco, así como sus restricciones o limitaciones, para conductores y acompañantes de motocicletas”, el cual cuenta con la conformidad de la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Vial, emitida mediante Memorando Nº 0262-2025-MTC/18.01,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Decreto Legislativo Nº 1216, Decreto Legislativo que fortalece la seguridad ciudadana en materia de tránsito y transporte, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 022-2019-IN, el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC; y, la Resolución Ministerial Nº 658-2021-MTC/01, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar las “Especificaciones técnicas para el Uso de Cascos de seguridad, del Chaleco, así como sus restricciones o limitaciones, para conductores y acompañantes de motocicletas”. Dichas especificaciones técnicas forman parte integrante de la presente Resolución Directoral.

Artículo 2.- La Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y la Policía Nacional del Perú realizan acciones de sensibilización correspondiente al uso del casco de seguridad y del chaleco, a fin de concientizar a los conductores y acompañantes de motocicletas.

Artículo 3.- En un plazo no mayor de noventa (90) días calendarios contados a partir del día siguiente de la publicación de la Resolución Directoral, la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, solicita a la Policía Nacional del Perú, un informe del impacto en la seguridad ciudadana del uso de cascos y chalecos con las especificaciones aprobadas por el artículo 1 de la presente Resolución Directoral; a efectos de proponer mejoras, según los resultados obtenidos.

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Directoral en el diario oficial “El Peruano” y en la sede digital del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VÍCTOR ADRIÁN ARROYO TOCTO

Director General de Políticas y Regulación

en Transporte Multimodal

“ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARA EL USO DE CASCOS DE SEGURIDAD, DEL CHALECO, ASÍ COMO SUS RESTRICCIONES O LIMITACIONES, PARA CONDUCTORES Y ACOMPAÑANTES DE MOTOCICLETAS”

I. OBJETO

La presente norma tiene por objeto establecer las especificaciones técnicas para el uso de cascos de seguridad y de chalecos distintivos por parte de conductores y acompañantes al momento de desplazarse en motocicletas.

II. FINALIDAD

La presente norma tiene por finalidad contribuir al fortalecimiento de la seguridad vial, procurando la salvaguarda de la integridad de los conductores y acompañantes de motocicletas durante su desplazamiento en las vías terrestres y la seguridad ciudadana, con la finalidad de coadyuvar a la prevención, investigación y combate de los delitos y faltas.

III. ALCANCE

Las disposiciones de la presente norma tienen alcance en todo el territorio de la República y comprenden a todos los conductores y acompañantes de motocicletas en su circulación por las vías públicas terrestres, en virtud de lo establecido por el Decreto Legislativo Nº 1216 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 022-2019-IN.

IV. BASE LEGAL

- Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Ley Nº 27181.

- Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ley Nº 29370.

- Decreto Legislativo Nº 1216, Decreto Legislativo que fortalece la seguridad ciudadana en materia de tránsito y transporte.

- Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS

- Reglamento Nacional de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC, cuyo Texto Único Ordenado es aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC.

- Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC.

- Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1216, Decreto Legislativo que fortalece la seguridad ciudadana en materia de tránsito y transporte, aprobado por Decreto Supremo Nº 022-2019-IN.

- Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0658-2021-MTC/01.

V. DISPOSICIONES GENERALES

5.1. Definiciones

Para la aplicación de la presente norma, además de las definiciones establecidas en la normativa nacional, se entiende como:

a) Almohadilla de comodidad: Material suministrado en el casco de protección para la comodidad del conductor y/o acompañante.

b) Almohadilla protectora o relleno de absorción: Capa interior densa, hecha de un material acolchado y elástico, se encuentra adherida al armazón exterior del casco y tiene como función amortiguar y absorber la energía generada por un impacto.

c) Coraza: Superficie externa de material duro, que le da forma general exterior, llamada carcasa o cáscara, diseñada para deformarse y dispersar la energía del impacto, así como para disminuir la fuerza antes de que llegue a la cabeza del conductor y/o acompañante.

d) Casco de seguridad: Elemento que cubre la totalidad del cráneo, destinado a proteger la cabeza del conductor y/o del acompañante de una motocicleta contra golpes o impactos, que cumple con las especificaciones técnicas establecidas en la presente norma.

e) Chaleco distintivo: Prenda de vestir carente de mangas, que cubre el tronco del conductor y/o pasajero hasta mínimo 50 mm por debajo de la cintura y alrededor de él, con ajustes laterales o frontal que se usa por encima de la vestimenta de forma obligatoria, para lograr una mayor visibilidad en la persona que lo viste, que cumple con las especificaciones técnicas establecidas en la presente norma.

f) Correa de quijada, mentón o barbiquejo: Parte del sistema de retención que pasa por debajo de la mandíbula, la cual sirve como punto de apoyo para mantener el casco sobre la cabeza.

g) Cortina para cuello: Elemento en la parte baja del casco que cubre la parte posterior y lateral del cuello. Proporciona protección y confort.

h) Especificaciones técnicas: Requisitos técnicos que debe reunir un producto para su utilización.

i) Motocicleta: Vehículo automotor menor de la categoría L1 o L3 de la clasificación vehicular, conforme a lo establecido por la normativa de la materia.

j) Retrorreflectividad: Propiedad de un material o dispositivo por el cual, cuando es irradiado direccionalmente, los rayos reflejados regresan preferencialmente en direcciones cercanas a la dirección opuesta de los rayos incidentes; esta propiedad se mantiene en amplias variaciones en la dirección de los rayos incidentes.

k) Ribete del borde: Cinta o tira estrecha de refuerzo que se adhiere o amolda a los bordes del casco para proteger de los bordes delgados o filosos a los usuarios.

l) Sistema de retención: Ensamble completo por medio del cual el casco se mantiene en su posición en la cabeza, incluidos los dispositivos para el ajuste del sistema o para mejorar la comodidad del conductor y/o acompañante.

m) Visor: Pantalla protectora que permite una visión periférica y vertical. Es totalmente transparente en todos los tipos de casco, permitiendo la identificación del rostro del conductor y acompañante. Está ubicada en la parte frontal del casco y se extiende frente a los ojos, protegiéndolos al cubrir parte o toda la cara del conductor y/o acompañante. Por lo general cuenta con dos (2) puntos laterales de sujeción para su movilidad, pudiendo ser fija, móvil y/o desmontable.

VI. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS MÍNIMAS DEL CASCO DE SEGURIDAD

6.1. Certificación

El casco de seguridad debe cumplir con estar certificado, de acuerdo a una de las siguientes normas, o su versión o edición vigente:

a) ECE R22, tanto la 22.05 como 22.06 (Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa)

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b) DOT (Standard FMVSS Nº 218, Motorcycle Helmets, establecido por el Code of Federal Regulations 49 CFR 571.218, de los Estados Unidos de Norteamérica).

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c) JIS T 8133:15 (definidas por las autoridades de Japón)-

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d) Norma Técnica Colombiana NTC 4533.

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e) Reglamento Técnico Ecuatoriano INEN 2669.

f) Norma Técnica Uruguaya UNIT 650.

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g) Norma Técnica Peruana NTP 399.032.

h) SNELL M2025R y M2025D (Snell Memorial Foundation)

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6.2 Componentes mínimos

El casco debe contar con una coraza exterior dura que contenga medios adicionales de absorción de la energía del impacto denominado almohadilla protectora o relleno de protección y un sistema de retención. La coraza y almohadilla protectora debe cubrir las áreas indicadas según la NTP o según lo que indiquen cualquiera de las certificaciones internacionales permitidas por la presente norma.

De forma optativa, puede tener otros componentes adicionales tales como aletas para las orejas, ribete de borde, cortina para el cuello, visera desprendible (denominados cascos multipropósito), visor(es) y cubierta facial inferior. Puede también contar con orificios de ventilación en la coraza. Si tiene una cubierta facial inferior no protectora, debe cumplir con las especificaciones descritas en el numeral 4.2 de la NTP o lo dispuesto por cualquiera de las certificaciones internacionales permitidas por la presente norma.

6.3. Tipos de casco de seguridad

6.3.1 El casco de seguridad debe cumplir con ser de los tipos permitidos: integral, cross, modular o abierto:

Tipos de casco de seguridad permitidos

a) Casco Integral: Este casco de una sola pieza, con visor, cubre toda la cabeza y rostro. Se caracteriza por una barra fija sobre el mentón que se extiende hacia afuera y que envuelve el mentón y la zona de la mandíbula. Por encima de la mandíbula presenta una abertura que da al conductor y/o acompañante campo de visión periférica y vertical.

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b) Casco Cross: Este casco de una sola pieza, con y sin visor, y con visera, cubre toda la cabeza y rostro. Suele tener una barra fija sobre el mentón que se extiende hacia afuera y que envuelve el mentón y la zona de la mandíbula. Por encima de la mandíbula presenta una abertura que da al conductor y/o acompañante campo de visión periférica y vertical, y permite el uso de protección ocular. Para este tipo de casco es indispensable que el conductor y el acompañante usen protección ocular.

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c) Casco Modular: También conocido como “Casco abatible”. Este casco cubre toda la cabeza y rostro del conductor y/o acompañante, y se caracteriza porque la barra que envuelve al mentón puede ascender y descender. Por encima de la mandíbula presenta una abertura que da al conductor y/o acompañante campo de visión periférica y vertical.

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d) Casco Abierto: También conocido como “Casco Jet” o “Casco Pilot”. Este casco únicamente cubre toda la cabeza. Por lo general cuenta con visor, lo cual permite la protección de la parte superior del rostro. Este tipo de casco ofrece al conductor y/o acompañante mayor campo de visión periférica y vertical que los anteriores y permite al conductor y/o acompañante el acceso a su rostro, uso de protección ocular y comunicación sin necesidad de quitárselo. En caso este tipo de casco no cuente con visor, el conductor y el acompañante deben usar protección ocular, que debe ser totalmente transparente.

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Para todos los tipos de casco descritos en el presente numeral que cuenten con visor, este debe ser totalmente transparente, permitiendo la identificación del rostro del conductor y acompañante. No está permitido cualquier elemento en el visor que impida o limite la visibilidad del rostro del conductor o acompañante.

6.3.2 No está permitido el uso de cascos de protección distintos de los descritos en el numeral 6.3.1 de la presente norma. Entre los tipos de cascos prohibidos se encuentra el casco para ciclismo, cascos “gaviota”, cascos de seguridad industrial, entre otros, conforme se detalla en las siguientes figuras:

Tipos de cascos de seguridad prohibidos:

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Figura Nº 5. Ejemplo de casco gaviota

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Figura Nº 6. Ejemplo de casco de ciclismo

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Figura Nº 7. Ejemplo de casco de seguridad industrial

6.4. Uso adecuado por conductores y acompañantes

Los cascos de seguridad deben cumplir con ser usados adecuadamente, conforme a lo siguiente:

6.4.1. Los conductores y acompañantes deben usar una talla de casco de seguridad de acuerdo con las dimensiones de su cabeza y rostro, según corresponda al tipo de casco a utilizar, considerando el perímetro de su cráneo medido a la altura de la sien y con el sistema de retención óptimo. sujeto con una correa de mentón debidamente abrochada.

6.4.2. Los conductores y acompañantes deben usar el casco de seguridad con la correa de seguridad abrochada para circular por las vías públicas de transporte terrestre, a fin de que este cumpla con la protección máxima.

6.4.3. El visor del casco de seguridad, en caso exista, debe ser totalmente transparente con el fin de permitir la identificación del rostro del conductor y acompañante y estar completamente cerrado para poder circular por las vías públicas de transporte terrestre, a fin de que proporcione la protección para la que fue diseñado.

6.4.4. En caso el casco de seguridad no cuente con visor, debe utilizarse lentes de protección ocular equiparable al visor, los cuales deben ser totalmente transparentes. No está permitido cualquier elemento en los lentes que impida o limite la visibilidad del rostro del conductor o acompañante.

6.4.5. No debe usarse gorras, dispositivos móviles y/u otros recubrimientos bajo el casco de seguridad que impida su adecuado uso y/o distraigan al conductor ni limite la visibilidad del rostro del conductor y acompañante.

6.5. Estado adecuado del casco

6.5.1 El casco debe encontrarse en buen estado y dentro del tiempo de vida útil establecido por el fabricante. Se entiende que un casco está en mal estado cuando presenta roturas, agujeros, grietas, hundimientos o deformaciones; o cuando el revestimiento para absorción de impactos haya sido manipulado; o cuando el sistema de retención se encuentre dañado; y/o cuando el visor se encuentre rajado o no fuese transparente.

6.5.2 Se estipula una vida útil de máximo 5 años para los de policarbonato o de cualquier otro tipo de cascos plástico o resina termoplástica que no sea fibra, y de entre 8 a 10 años para los cascos de fibra de vidrio de carbono y los cascos de tricomposite (mezcla de fibra).

VII. RECOMENDACIONES EN EL USO DEL CASCO

Para que un casco garantice la protección de los conductores y acompañantes de motocicletas, se recomienda a los usuarios considerar lo siguiente:

a) Es preferible que el casco presente al menos un orificio de ventilación especialmente en climas cálidos, para brindar confort al usuario.

b) Al sufrir un impacto o al culminar su vida útil, de acuerdo con lo especificado por el fabricante, debe ser desechado; aunque no se aprecien daños en su exterior. Es importante que un casco desechado sea destruido o que sus correas sean cortadas para evitar su uso por alguien que desconozca que este elemento se encuentra en condiciones inadecuadas.

c) No realizar alteraciones al casco con pinturas, detergentes, aceites, solventes o aerosoles; pues estos pueden dañar la coraza. Para mayor referencia, revisar las instrucciones, advertencias o garantía del casco.

d) El casco de seguridad debe ser de uso personal, debido a que almohadillas de un casco ceden y se acoplan a la cabeza de cada conductor y/o acompañante, por lo que en caso de colisión puede no tener la efectividad esperada.

VIII. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DEL CHALECO DISTINTIVO PARA CONDUCTORES Y PASAJEROS DE MOTOCICLETAS

a) El chaleco distintivo debe confeccionarse con dos tipos de materiales: material de fondo y material retrorreflectivas. La diferencia entre estos materiales es su apreciación en el día y la noche.

b) El chaleco distintivo debe contar con bandas retrorreflectivas color gris plata o blanco, con un ancho mínimo de 5 cm.

c) El chaleco distintivo debe contar con una banda horizontal tanto en la parte delantera como en la posterior. En caso de haber dos bandas horizontales, estas deben estar separadas al menos 14 cm entre ellas. La banda inferior debe estar a una distancia no menor a 5 cm del borde del chaleco.

d) Adicionalmente, el chaleco distintivo debe contar dos bandas verticales en la parte frontal, una sobre cada hombro. Asimismo, por la parte posterior debe haber también dos bandas verticales, cuya parte superior debe estar en los hombros y cuya parte inferior debe juntarse con la banda horizontal superior.

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Figura Nº 8. Especificaciones técnicas de chaleco distintivo, vista frontal. Medidas en centímetros.

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Figura Nº 9. Especificaciones técnicas de chaleco distintivo, vista posterior con bandas verticales. Medidas en centímetros.

e) El chaleco distintivo debe contar con el número de matrícula de Placa Única Nacional de Rodaje del vehículo automotor, conforme a las especificaciones técnicas establecidas en el numeral 8.1 de la presente norma.

8.1 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LA PLACA ÚNICA NACIONAL DE RODAJE EN EL CHALECO DISTINTIVO

a) Las grafías que conforman el número de matrícula deben ser de color negro (C: 0%, M: 0%, Y: 0%, K: 100%; o Pantone Black), mate; y deben tener una altura de 6 cm, ancho de 3.5 cm y espaciamiento de 0.5 cm. El grosor de la grafía es de 0.5 cm. Asimismo el borde es de 1 cm en las partes superior, inferior y costado derecho e izquierdo.

b) El número de matrícula debe estar inscrito y centrado dentro de un rectángulo con altura mínima de 8 cm, y un ancho de 25.5 cm. El rectángulo debe ser de color blanco y no permitir el paso del color del chaleco.

a) El rectángulo sobre el que se inscribe el número de matrícula se debe ubicar por debajo de la banda superior o entre ambas, según corresponda.

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Figura Nº 10. Especificaciones de la Placa Única Nacional de Rodaje aplicadas en el chaleco distintivo. Medidas en centímetros.

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