Decreto Regional que aprueba el Reglamento de la Ordenanza Regional N° 003-2023-GORE-ICA-CONSEJO REGIONAL DE LA JUVENTUD DE LA REGIÓN ICA

Decreto Regional

Nº 001-2024-GORE.ICA/GR

Ica, 16 de agosto de 2024

EL GOBERNADOR REGIONAL DE ICA

VISTO:

La Ordenanza Regional Nº 003-2023-GORE-ICA, de fecha 08 de junio del 2023 y publicado en el Diario El Peruano el 30 de septiembre del 2023 el Informe legal N° 303-GORE.ICA-GRAJ, de fecha 12 de agosto de 2024, la Gerencia Regional de Asesoría jurídica emite la opinión legal respecto a la propuesta del Reglamento del Consejo Regional de la Juventud de la Región Ica, elaborado por la Gerencia de Desarrollo Social remitida a través del Memorando N° 4190-2024- GORE.ICA-GRDS, y;

CONSIDERANDO:

Que, conforme al Artículo 191º de la Constitución Política del Perú, concordante, con la Ley Nº 27867 y sus modificaciones por Ley Nº 27902, Ley Nº 28926 y Ley Nº 28968, que aprueba la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, la cual manifiesta en su Artículo 2º que: “Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son Personas Jurídicas de Derecho Público, con autonomía política, económica y administrativa, en asuntos de su competencia”. Asimismo, de conformidad con el Artículo 8º de la Ley Nº 27783 “Ley de Bases de la Descentralización”, la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia, sujetándose a la Constitución y a las leyes de desarrollo constitucional respectivos;

Que, la autonomía política de los Gobiernos Regionales se define como la facultad de adoptar y concordar las políticas, planes y normas en los asuntos de su competencia, aprobar y expedir sus normas, decidir a través de sus órganos de gobierno y desarrollar las funciones que le son inherentes, conforme lo establece el inciso 9.1 del Artículo 9º de la Ley Nº 27783;

Que, el literal a) del Artículo 45º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que es competencia exclusiva del Gobierno Nacional definir, dirigir, normar y gestionar las políticas nacionales y sectoriales, las cuales se formulan considerando los intereses generales del Estado y la diversidad de las realidades regionales, concordando el carácter unitario y descentralizado del gobierno de la República. El mismo dispositivo agrega que los Gobiernos Regionales definen, norman, dirigen y gestionan sus políticas regionales y ejercen sus funciones generales y específicas en concordancia con las políticas y sectoriales;

Que, a través de la Ley Nº 27802, Ley del Consejo Nacional de la Juventud, se estable el marco normativo e institucional que orienta las acciones del Estado y la sociedad en materia de política juvenil y a través del Decreto Supremo Nº 106-2002-PCM, se aprobó su Reglamento el mismo que derogado por el Decreto Supremo Nº 118-2013-PCM;

Que, asimismo, mediante Decreto Supremo Nº 013-2019-MINEDU, se aprueba la Política Nacional de Juventud, como una herramienta básica y necesaria para orientar las acciones de las entidades del Estado en materia de juventud, para promover su desarrollo integral y su efectiva participación en la sociedad, estableciendo objetivos prioritarios y lineamientos orientadores de la intervención pública a los múltiples problemas que presentar las personas jóvenes, debiendo tenerse en cuenta que es de cumplimiento obligatorio por los diferentes niveles de gobierno, conforme a su autonomía y competencias, estableciendo en su Artículo 3º que el Ministerio de Educación a través de la Secretaría Nacional de la Juventud-SENAJU conduce la Política Nacional de Juventud y tiene como horizonte hasta el 31 de diciembre del 2030;

Que, a través de la Directiva Nº 005-2015-MINEDU/DM-SENAJU “Orientaciones para la Creación, Conformación en Implementación de Espacio de Participación Juvenil”, se establece disposiciones para que la SENAJU brinde asistencia técnica para la creación, conformación e implementación de COREJU que buscan garantizar la incorporación de las juventudes organizadas a los procesos de toma de decisiones;

Que, en el marco de la normativa expuesta en los considerandos precedentes, mediante Ordenanza Regional Nº 003-2023-GORE-ICA publicada en el Diario Oficial El Peruano el 30 de septiembre del 2023, se crea el Consejo Regional de la Juventud de la Región Ica - COREJU, como espacio autónomo de representación, dialogo, concertación, consulta y participación ciudadanos de jóvenes de 15 a 29 años de edad, cuyos representantes son elegidos de manera democrática en la Región Ica; asimismo, mediante Ordenanza Regional Nº 003-2024-GORE-ICA, de fecha 12 de marzo del 2024, dispone la elaboración del Reglamento de la Ordenanza mediante Decreto Regional.;

Que, mediante Informe Legal Nº303-GORE.ICA-GRAJ, de fecha 12 de agosto del 2024, la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica, emite opinión legal favorable respecto a la aprobación del Reglamento del Consejo Regional de la Juventud de la Región Ica; es así que mediante Acta de Reunión de Trabajo del directorio de Gerentes Regionales, se aprueba el mismo, ello en concordancia de lo dispuesto en los Artículos 22° y 40° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales;

De conformidad con lo establecido en el Artículo 28, 37 y 40° de la Ley Nº27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y su modificatoria Ley Nº 27902, Reglamento de Organización y funciones - ROF aprobado mediante Ordenanza Regional N° 013-2019-GORE-ICA, y con atribuciones conferidas al Gobierno Regional por Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, y estando a las visaciones correspondientes;

SE DECRETA:

Artículo Primero.- APROBAR, el REGLAMENTO DE LA ORDENANZA REGIONAL Nº 003-2023-GORE-ICA- CONSEJO REGIONAL DE LA JUVENTUD DE LA REGIÓN ICA, el cual consta de Tres (03) Títulos, Nueve (09) Capítulos, Treinta y ocho (38) Artículos, Una(01)Disposición Complementaria y Una(01) Disposición Final, y cuyo texto forma parte integrante de los antecedentes del presente Decreto Regional.

Artículo Segundo.- DISPONER, la notificación del presente Decreto Regional, a las instancias correspondientes, con las formalidades de Ley.

Articulo Tercero.- ENCARGAR a la Subgerencia de Tecnología de la Información de la publicación del presente Decreto Regional en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Ica (www.gob.pe/regionica), así como el Diario Oficial El Peruano, remitiendo copias a los miembros de la Mesa de Trabajo de Gerentes Regionales que aprobó el Reglamento del Consejo Regional de la Juventud de la Región Ica.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

JORGE CARLOS HURTADO HERRERA

Gobernador Regional

REGLAMENTO DE LA ORDENANZA REGIONAL

Nº 003-2023-GORE-ICA-CONSEJO REGIONAL

DE LA JUVENTUD DE ICA

TÍTULO I: GENERALIDADES

CAPÍTULO I: ASPECTOS GENERALES

Artículo 1º.- Objetivo del Reglamento

El presente cuerpo normativo tiene por objetivo reglamentar la Ordenanza Regional Nº 003-2023-GORE-ICA, estableciendo las funciones, atribuciones de las Instancias de organización y el proceso eleccionario del Consejo de la Juventud de Ica.

Artículo 2º.- De la sigla

Para efectos del siguiente Reglamento y actos oficiales el CONSEJO REGIONAL DE LA JUVENTUD DE ICA, se identificará con las siglas “COREJU ICA”.

Artículo 3º.- Del alcance

El presente Reglamento es de aplicación y cumplimiento en la jurisdicción de la región de Ica.

Artículo 4º.- De los principios

El COREJU ICA, se rige bajo los siguientes principios:

a.-Principio de Equidad.

b.-Principio de Asociacionismo.

c.-Principio de Participación

d.- Principio de Descentralización.

Artículo 5º.- Marco Legal

- Constitución Política del Perú.

- Ley Nº 27680 de Reforma Constitucional.

- Ley Nº 27783 de Bases de Descentralización.

- Ley Nº 27802 Consejo Nacional de las Juventudes CONAJU y su Modificatoria.

- Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias.

- Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, Decreto Supremo que aprueba el texto Único Decreto Supremo Nº 013-2019 MINEDU, Política Nacional de la Juventud.

- Ordenanza Regional Nº 003-2023-GORE-ICA.

Artículo 6º.- Definiciones

Para la aplicación del presente Reglamento cuando se mencionen los siguientes términos se entenderá que quedan referidos a las definiciones que se detallan a continuación:

a. Joven

Según la Ley Nº 27802, se considera joven a la etapa del ser humano donde se inicia la madurez física, psicológica y social con una valoración y reconocimiento; con un modo de pensar, sentir y actuar, con una propia expresión de vida, valores y creencias, base de la definitiva construcción de su identidad y personalidad hacia un proyecto de vida. Son beneficiarios de la presente Ley los adolescentes y jóvenes comprendidos entre 15 y 29 años de edad, sin discriminación alguna que afecte a sus derechos, obligaciones y responsabilidades. El rango de edad establecido no sustituye los límites de edad regulados en materia de garantías, sistemas de protección y derechos laborales respecto a los adolescentes.

b. Organizaciones Juveniles

Según la Directiva DI-002-01-MINEDU, aprobada con Resolución Ministerial 167-2019-MINEDU, se define a las Organizaciones Juveniles como grupos de jóvenes que se organizan para alcanzar un fin común desarrollando una actividad conjunta, estén o no inscritos en un registro público.

c. Registro Nacional de Organizaciones Juveniles (RENOJ)

Según la Directiva DI-002-01-MINEDU, define al Registro Nacional de Organizaciones Juveniles (RENOJ) como un instrumento que permite identificar, recopilar y sistematizar la información referida a las organizaciones juveniles e instituciones públicas y privadas que realizan trabajos en materia de juventud, acreditadas y certificadas por la SENAJU. La SENAJU administra la información consignada en el RENOJ dentro de lo establecido por la Ley Nº 29733, Ley de protección de datos personales.

d. Consejos Provinciales y Distritales de la Juventud

Son espacios autónomos de representación, diálogo, concertación, consulta y participación ciudadana de jóvenes de 15 a 29 años de edad, cuyos representantes son elegidos de manera democrática en sus respectivas provincias y distritos.

Tienen por objetivo desarrollar un trabajo articulado entre las y los jóvenes y el gobierno regional, provincial y distrital con la finalidad de contribuir a la promoción del desarrollo integral de las juventudes a través de su participación en la implementación de políticas públicas de su localidad.

CAPÍTULO II: NATURALEZA Y FUNCIONES

Artículo 7º.- De la definición del COREJU Ica

El Consejo Regional de la Juventud de Ica COREJU Ica tiene por objetivo desarrollas un trabajo articulado entre los jóvenes y el Gobierno Regional de Ica, con la finalidad de contribuir a la promoción de desarrollo integral de las juventudes a través de su participación en la implementación de políticas públicas en la región Ica.

Artículo 8º.- Atribuciones y funciones

El Consejo Regional de la Juventud de Ica COREJU Ica tendrá las siguientes atribuciones y funciones:

a. Ejercer la representación de las juventudes de la región Ica ante los tres niveles de gobiernos y otras instituciones.

b. Fomentar la participación juvenil y el ejercicio de derechos y deberes.

c. Coordinar, consultar y concertar políticas y lineamientos regionales de juventud.

d. Promover el derecho a la participación y expresión de las y los jóvenes en el marco de la institucionalidad democrática, inclusive y descentralizada.

e. Promover y canalizar las propuestas de las y los jóvenes de la región Ica.

f. Participar en la elaboración y seguimientos de políticas, planes, programas y proyectos.

g. Elaborar y proponer ordenanzas concertadas en material de juventud, así como la elaboración de Reglamento Interno.

h. Informar a la sociedad sobre los resultados y el cumplimiento de las políticas, planes, programas y proyectos aprobados e implementos.

i. Coordinar con la SENAJU.

j. Participar en los procesos ciudadanos de la elaboración de herramientas de gestión de utilidad para la Región Ica.

k. Otros que establezcan el Reglamento Interno del COREJU Ica, en concordancia con el ordenamiento legal vigente sobre la materia.

TÍTULO II: ORGANIZACIÓN DEL COREJU ICA

CAPÍTULO I: ASAMBLEA REGIONAL

DE LA JUVENTUD DE ICA

Artículo 9º.- Definición de la Asamblea Regional de la Juventud de Ica

Es la máxima instancia de decisión del Consejo Regional de la Juventud de Ica -COREJU Ica, conformada por las organizaciones juveniles acreditadas para este proceso por el Gobierno Regional de Ica y las que posteriormente soliciten su incorporación.

Los/las representantes de los Consejos Provinciales de la Juventud forman parte de la Asamblea Regional de la Juventud de Ica.

Artículo 10º.- Funciones de la Asamblea Regional de la Juventud de Ica

Son funciones de la Asamblea Regional de la Juventud las siguientes:

a. Incidir y participar en la formulación, implementación y evaluación de políticas, planes, programas y proyectos que beneficien o afecten a la población joven.

b. Aprobar y modificar total o parcial el Reglamento Interno del COREJU Ica y demás instrumentos de gestión.

c. Aprobar el Plan Anual de Trabajo.

d. Aprobar acuerdos de obligación para los miembros y verificar su cumplimiento.

e. Elegir democráticamente a la Junta Directiva o revocar a sus miembros por las causales descritas en el presente Reglamento.

f. Elegir al representante joven entre sus miembros para participar del Comité Electoral.

g. Convocar la conformación del Comité Electoral, de no contar con junta directiva vigente.

h. Aprobar la separación de miembros de la Asamblea Regional de la Juventud de Ica.

i. Aprobar el informe de Balance Anual y Gestión del COREJU Ica.

j. Aprobar la conformación de Grupos de Trabajo y elegir a sus coordinadores/as.

k. Desarrollar acciones que fomenten la participación juvenil, vigilancia ciudadana y el ejercicio de deberes y derechos.

l. Emitir opinión o pronunciamiento sobre la situación o las problemáticas que afectan a la población joven de la Región Ica.

m. Otras que establezca el Reglamento Interno del COREJU Ica.

Artículo 11º.- De las sesiones y convocatoria

La Asamblea Regional de la Juventud de Ica, realiza (06) sesiones ordinarias al año, como mínimo, a fin de aprobar el Plan de Trabajo, la elección de la Junta Directiva Regional de la Juventud de Ica y otras acciones en el marco de sus funciones.

Las sesiones extraordinarias se realizan cuando la Junta Directiva Regional de la Juventud de Ica o mínimo el 25% de las Organizaciones Juveniles de la Asamblea Regional de la Juventud de Ica, lo estime pertinente.

Los plazos de convocatoria y notificaciones se establecen en el Reglamento Interno del COREJU Ica.

Artículo 12º.- Del quórum

Para tomar acuerdos la Asamblea Regional de la Juventud de Ica, en primera convocatoria requiere la asistencia del 50%+1 de sus miembros y en segunda convocatoria, con la tercera parte de sus miembros.

Artículo 13º.- Del alcance de sus decisiones

Las decisiones tomadas por la Asamblea Regional de la Juventud de Ica, de acuerdo con el reglamento son obligatorias para todos los miembros, inclusive aquellos que hubiesen votado en contra, se abstuvieron de votar o estuvieron ausentes, fuesen disidentes de la asamblea o adquiriesen la calidad de representantes con posterioridad a la fecha de la celebración de la misma.

Artículo 14º.- De otros participantes

Podrán participar de la sesión, con voz, pero sin voto.

Artículo 15º.- De las causales de sanción y separación

Las y los miembros serán sancionados y separados por las siguientes causales:

a. Por inasistencia en las sesiones ordinarias o extraordinarias convocadas determinados en el Reglamento Interno.

b. Por mostrar una actitud conflictiva e irrespetuosa con las y los miembros de la Asamblea Regional de la Juventud de Ica o en actividades convocadas por el COREJU Ica.

c. Las personas condenadas con sentencia firme por hechos vinculados a faltas o delitos en el marco legal nacional.

d. Por disolución o renuncia de la organización juvenil a la que representa.

e. Realizar actividades de proselitismo político partidario al interior del COREJU Ica.

f. Otras que se contemplen en el Reglamento Interno del COREJU Ica.

Los procedimientos de sanción o separación serán establecidos en el Reglamento Interno del COREJU Ica.

Artículo 16º.- De la acreditación como miembro de la Asamblea Regional de la Juventud de Ica

Para la acreditación como miembro de la Asamblea Regional de la Juventud del COREJU Ica las organizaciones juveniles requieren representar cualquiera de los siguientes documentos:

a. Presentar su resolución o constancia de inscripción en la base de datos o registro de la municipalidad provincial, municipalidad distrital, Registro Nacional de Organizaciones Juveniles (RENOJ), registros públicos u otros registros oficiales.

b. Evidencias que demuestren actividad de la organización juvenil no menor a (02) dos meses de antigüedad a inicio de la convocatoria de elecciones del COREJU Ica, y la solicitud para ser parte de Asamblea del COREJU Ica.

c. Ficha informativa de la organización juvenil considerando: datos generales y de contacto de la organización y del o la representante titular y accesitario/a.

Para la acreditación como miembro de la Asamblea Regional de la Juventud de Ica, los Consejos Provinciales de la Juventud requieren lo siguiente:

a. Resolución de reconocimiento de Consejo Provincial de la Juventud.

b. Ficha informativa de la Junta Directiva del Consejo Provincial de la Juventud.

Para la acreditación como miembro de la Asamblea Regional de la Juventud de Ica, los adolescentes y jóvenes de instituciones educativas, comunidades campesinas, comunidades nativas y otras requiere lo siguiente:

a. Documento de acreditación.

b. Ficha informativa del espacio al que representa considerando: datos generales y de contacto y del o la representante titular y accesitario/a.

Los documentos para la acreditación son recibidos, sistematizados y administrados por la secretaria técnica, salvo durante los procesos electorales, donde queda a cargo del Comité Electoral.

Artículo 17º.- Derechos de los miembros de la Asamblea Regional de la Juventud de Ica

a. Participar con derecho a voz y voto en las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea Regional de la Juventud de Ica.

b. Elegir y ser elegidos para los cargos de la Junta Directiva Regional de la Juventud de Ica, Grupos de Trabajo y Comité Electoral.

c. Participar en las diferentes actividades que organice el COREJU Ica.

d. Solicitar información sobre la gestión del COREJU Ica.

e. Renunciar a ser miembro del COREJU Ica, de acuerdo al procedimiento establecido en el Reglamento Interno del COREJU Ica.

Artículo 18º.- Deberes de las y los miembros de la Asamblea Regional de la Juventud de Ica

a. Promover y ejecutar acciones que contribuyan al cumplimiento de los fines y funciones del COREJU Ica.

b. Cumplir y hacer cumplir los acuerdos adoptados por los órganos del COREJU Ica.

c. Participar activamente de las diferentes actividades convocadas por el COREJU Ica.

d. Ejercer sus cargos conforme al marco normativo del COREJU Ica, con lealtad y responsabilidad las tareas que se les encomiende.

e. Mantenerse informado de los acuerdos y actividades que realiza el COREJU Ica.

f. Fomentar el respeto entre las y los miembros y la institucionalidad del COREJU Ica.

g. Participar en su Consejo Provincial de la Juventud o similar.

h. Participar en las asambleas ordinarias y extraordinarias del COREJU Ica.

i. Actualizar anualmente su Organización Juvenil ante la base de datos de Organizaciones Juveniles del Gobierno Regional de Ica.

CAPÍTULO II: JUNTA DIRECTIVA REGIONAL

DE LA JUVENTUD DE ICA

Artículo 19º.- Junta Directiva Regional de la Juventud de Ica

Es el órgano de representación, dirección, planificación, coordinación y organización del Consejo Regional de la Juventud de Ica - COREJU Ica, cuyos miembros son electos por la Asamblea Regional de la Juventud de Ica. Para su conformación deberá contar con un enfoque territorial, es decir por lo menos uno de sus miembros será de una provincia distinta del mismo modo se realizará bajo un enfoque de género es decir al menos uno de sus miembros será varón o mujer.

Artículo 20º.- Estructura de la Junta Directiva Regional de la Juventud de Ica

La Junta Directiva Regional de la Juventud de Ica está integrada por tres (03) miembros:

• Secretario/a Regional de la Juventud de Ica: Representa y lidera el Consejo Regional de la Juventud de Ica - COREJU Ica, dirige las reuniones de la Asamblea Regional de la Juventud de Ica, así como otras funciones que establezca el Reglamento Interno del COREJU Ica.

• Sub Secretario/a Regional de la Juventud de Ica: Se encarga de la formulación de estrategias y acciones orientadas al fortalecimiento organizacional, y en ausencia del Secretario/a Regional de la Juventud de Ica lo reemplaza y apoya en el ejercicio de sus funciones, otras funciones que establezca el Reglamento Interno del COREJU Ica.

• Vocal Regional de la Juventud de Ica: Colaborador de la Junta Directiva Regional de la Juventud de Ica en la convocatoria de las Asambleas y servir de enlace con la Asamblea Regional de la Juventud de Ica, otras funciones que establezca el Reglamento Interno del COREJU Ica.

Artículo 21º.- Funciones de la Junta Directiva Regional de la Juventud de Ica

Son funciones de la Junta Directiva Regional de la Juventud de Ica:

a. Organizar, coordinar y planificar el funcionamiento del COREJU Ica.

b. Proponer a la Asamblea Regional de la Juventud de Ica, Instrumentos de gestión y planificación para su respectiva aprobación y cumplimiento.

c. Elaborar y presentar propuestas a la Asamblea Regional de la Juventud de Ica, vinculadas al cumplimiento de los objetivos y funciones del COREJU ICA.

d. Coordinar y acompañar en su conformación y cumplimiento de sus funciones de los Grupos de Trabajo, los mismos que estarán establecidos en el Reglamento Interno del COREJU Ica.

e. Elaborar el informe de Balance Anual y Gestión del COREJU Ica.

f. Convocar al Comité Electoral para la elección de la Nueva Junta Directiva Regional de la Juventud de Ica.

g. Elaborar y mantener actualizado el padrón de miembros de la Asamblea Regional de la Juventud de Ica.

h. Aprobar la incorporación de miembros de la Asamblea Regional de la Juventud Regional de Ica.

i. Representar al COREJU Ica.

j. Convocar a la Asamblea Ordinaria y/o Asamblea Extraordinaria y conducir su desarrollo.

k. Informar sobre las acciones realizadas a la Asamblea Regional de la Juventud de Ica.

l. Canalizar los acuerdos de la Asamblea Regional de la Juventud de Ica, para su implementación.

m. Otras que se consideren en el Reglamento Interno del COREJU Ica.

Artículo 22º.- De las sesiones y convocatoria

La Junta Directiva Regional de la Juventud Ica, sesiona como mínimo una (01) vez al mes, podrá convocar a sesiones extraordinarias cuando lo requiera.

Los plazos de convocatoria y notificaciones se establecen en el Reglamento Interno del COREJU Ica.

Artículo 23º.- Del quórum

Para tomar acuerdos la Junta Directiva Regional de la Juventud de Ica, en la primera convocatoria requiere la asistencia de todos sus miembros y en segunda convocatoria la asistencia de dos (02) de sus miembros.

Artículo 24º.- Del alcance de sus decisiones

Las decisiones tomadas por la Junta Directiva Regional de la Juventud de Ica son obligatorias para sus miembros, inclusive aquellos que hubiesen votado en contra, se abstuvieron de votar o estuvieron ausentes.

Artículo 25º.- Del Periodo de representación

Los cargos de la Junta Directiva Regional de la Juventud de Ica del COREJU Ica, son de elección democrática por los miembros de la Asamblea Regional de la Juventud de Ica, por el período de dos (02) años.

Artículo 26º.- Del Reconocimiento

El Pleno del Consejo Regional de Ica, aprueba mediante un Acuerdo de Consejo el reconocimiento a los miembros de la Junta Directiva Regional de la Juventud de Ica, y esta posteriormente es reconocida por la Resolución Ejecutiva Regional. La Gerencia Regional de Desarrollo Social de Ica designa mediante Resolución Gerencial Regional al Secretario Técnico, Grupos de Trabajo y Coordinadores de Grupos de Trabajo de ser el caso.

Es a partir de este reconocimiento que se contempla el periodo de los cargos.

Artículo 27º.- Causales de Vacancia de miembros de la Junta Directiva Regional de la Juventud de Ica

Las y los miembros de la Junta Directiva Regional de la Juventud de Ica, pueden ser sujetos de vacancia por las siguientes causales:

a. Por renuncia.

b. Por condena con sentencia firme por hechos vinculados a faltas o delitos en el marco legal nacional.

c. Por cumplir 30 años de edad.

d. Por fallecimiento.

e. Por proselitismo político partidario.

f. Por incapacidad física o mental que haga imposible el ejercicio de su cargo.

g. Por inasistencia reiterativas en las sesiones ordinarias o extraordinarias convocadas.

h. Otros que establezca el Reglamento Interno del COREJU Ica.

En caso quede vacante el cardo de Secretario/a Regional de la Juventud de Ica, antes de finalizar su periodo asume el Sub Secretario Regional de la Juventud de Ica y sucesivamente el vocal Regional de la Juventud de Ica.

Los cargos sujetos de vacancia son cubiertos de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Interno del COREJU Ica y por el tiempo restante de la Junta Directiva Regional de la Juventud de Ica.

CAPÍTULO III: DE LA SECRETARÍA TÉCNICA

Artículo 28º.- Definición de la Secretaría Técnica

Recae en la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Ica, es el órgano de apoyo del Consejo Regional de la Juventud de Ica - COREJU Ica. Brinda asistencia técnica y logística. Facilita la articulación y comunicación con los diferentes órganos de línea del Gobierno Regional de Ica, gobiernos locales y organismos o servicios descentralizados del Gobierno Central con la finalidad de materializar las políticas, planes, programas y proyectos en favor de las juventudes de la Región.

Para el cumplimiento de sus funciones, la Gerencia Regional de Desarrollo Social de Ica, designa para la Secretaria Técnica de la Juventud de la Región de Ica, a un/a Secretario/a técnico/a de la juventud de la Región de Ica.

Artículo 29º.- Funciones de la Secretaría Técnica

Son funciones de la Secretaria Técnica las siguientes:

a. Administrar la base de datos de las organizaciones juveniles de la región para su participación en el COREJU Ica.

b. Asistir el proceso de gestión documentaria del COREJU Ica.

c. Brindar el soporte técnico y logístico en el proceso de conformación e implementación del COREJU Ica.

d. Apoyar la convocatoria, organización y el desarrollo de la Asamblea Regional de la Juventud de Ica del COREJU Ica.

e. Convocar a la Asamblea en caso de no contar con Junta Directiva Regional de la Juventud de Ica.

f. Brindar soporte técnico, logístico y espacios físicos para el desarrollo de las actividades Programadas en el Plan de Trabajo del COREJU Ica en el marco de sus funciones.

g. Informar regularmente sobre las políticas, planes, programas y proyectos dirigidos a la población joven que realiza el gobierno regional en el marco del cumplimiento de las políticas nacionales.

h. Asesorar al COREJU Ica, en materia de gestión con órganos del gobierno regional, promoviendo la coordinación y articulación para el desarrollo de políticas, planes, programas y proyectos dirigidos a la población joven de la región.

i. Otras funciones que asigne el Gobierno Regional de Ica.

CAPÍTULO IV: DE LOS GRUPOS DE TRABAJO REGIONALES EN TEMÁTICAS DE INTERÉS

DE LA JUVENTUD DE ICA

Artículo 30º.- De los Grupos de Trabajo Regionales en temáticas de interés de la Juventud de Ica

La Asamblea Regional de la Juventud de Ica conforma Grupos de Trabajo Regionales de acuerdo a las temáticas que priorice con la finalidad de incidir y participar en las políticas, planes, programas y proyectos que afectan a la población joven. En los Grupos de Trabajo participan dos o más miembros y son liderados por un coordinador/a, según la temática articulan con los órganos de línea del gobierno regional competentes en la materia.

De considerarse necesario la Asamblea Regional de la Juventud de Ica, elegirá a coordinadores Provinciales quienes realizarán un trabajo de apoyo a la Junta Directiva Regional de la Juventud de Ica.

Los Grupos de Trabajo serán elegidos posteriormente a la elección de la Junta Directiva Regional de la Juventud de Ica.

La temporalidad, la organización y funciones de los Grupos de Trabajo de ser el caso de las o los coordinadores/as es definida por la Asamblea Regional de la Juventud de Ica y se incorpora en el Reglamento Interno del COREJU Ica.

TÍTULO III: DEL PROCESO ELECCIONARIO

CAPÍTULO I: ASPECTOS GENERALES DEL PROCESO ELECCIONARIO

Artículo 31º.- De los participantes del proceso eleccionario

Son parte del proceso eleccionario los/las representantes titulares y alternos de la Asamblea Regional de la Juventud de Ica del COREJU Ica, debidamente acreditados/as por el Comité Electoral.

El o la representante titular tiene derecho a voz y voto, en su ausencia asume el o la representante alterno/a.

Artículo 32º.- De las elecciones

La elección de la Junta Directiva Regional de la Juventud de Ica del COREJU Ica, será a través de voto secreto.

Para su conformación deberá contar con un enfoque territorial, es decir por lo menos uno de sus miembros será de una provincia distinta del mismo modo se realizará bajo un enfoque de género es decir al menos uno de sus miembros será varón o mujer.

CAPÍTULO II: DEL COMITÉ ELECTORAL

Artículo 33º.- Definición

El Comité Electoral es la máxima instancia del proceso eleccionario, está conformado por un equipo técnico responsable de todas las etapas del proceso, promueve el desarrollo descentralizado, transparente y democrático de elecciones, resuelve impugnaciones y establece las directivas que no estén estipuladas en el marco normativo del COREJU Ica.

Artículo 34º.- Conformación del Comité Electoral

El Comité Electoral está integrado por siguientes miembros:

- Presidente/a: Representante de la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Ica.

- Secretario/a: Representante de instituciones públicas o privadas.

- Vocal: Representante joven.

Artículo 35º.- Convocatoria del Comité Electoral

Publicada la Ordenanza Regional Nº 003-2023-GORE-ICA-CONSEJO REGIONAL DE LA JUVENTUD DE ICA y su reglamento, el Gobierno Regional de Ica a través de la Gerencia Regional de Desarrollo Social, convoca la constitución del Comité Electoral.

Para el caso de renovación del órgano de dirección, la Junta Directiva Regional de la Juventud de Ica saliente convoca la conformación del Comité Electoral mínimo noventa (90) días calendario antes de finalizar la gestión.

Artículo 36º.- Funciones y atribuciones del Comité Electoral

El Comité Electoral es reconocido mediante Resolución Gerencial Regional, para cumplir las siguientes funciones:

a. Elaborar y aprobar el Reglamento Electoral, el cual incluye el cronograma electoral.

b. Convocar elecciones y publicar el reglamento electoral y el cronograma electoral.

c. Convocatoria y acreditación de organizaciones juveniles y sus representantes titulares y alternos.

d. Elaborar y publicar el Padrón Electoral preliminar y el padrón electoral definitivo.

e. Inscribir y publicar los candidatos

f. Resolver tachas del Padrón Electoral preliminar de los candidatos.

g. Organizar la jornada electoral con la participación facultativa de la ONPE.

h. Elaborar informe del proceso electoral recomendando el reconocimiento de la Junta Directiva Regional de la Juventud de Ica.

i. Otras funciones que establezcan el Reglamento Interno del COREJU Ica.

Artículo 37º.- Etapas del proceso electoral

El Comité Electoral está a cargo de las siguientes etapas:

a. Convocatoria de elecciones.

b. Periodo de difusión y sensibilización

c. Periodo de acreditación de Organizaciones Juveniles y Consejos Provinciales de la Juventud para el proceso electoral.

d. Inscripción de candidatos.

e. Cierre de Padrón Electoral preliminar.

f. Publicación de Padrón Electoral y preliminar de los candidatos.

g. Presentación de tachas.

h. Resolución de tachas.

i. Publicación del Padrón Electoral definitivo y candidatos.

j. Jornada electoral.

k. Proclamación y publicación de resultados.

CAPÍTULO III: DEL RECONOCIMIENTO

Artículo 38º.- Reconocimiento de la Junta Directiva Regional de la Juventud de Ica

El Comité Electoral luego de proclamar los resultados eleva un informe con todos los actuados para el reconocimiento respectivo.

El Pleno del Consejo Regional de Ica, aprueba mediante un Acuerdo de Consejo el reconocimiento a los miembros de la Junta Directiva, y esta posteriormente es reconocida mediante Resolución Ejecutiva Regional.

En acto público, el Gobernador o Funcionario designado, hace entrega de la resolución de reconocimiento y credenciales a la Junta Directiva electa del COREJU Ica.

La resolución de reconocimiento consigna los nombres de los miembros de la Junta Directiva electa y la vigencia de sus cargos, se emite a la brevedad de la promulgación de resultados, en un plazo no mayor a 30 días calendarios.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

De considerarse necesario la Asamblea Regional de la Juventud de Ica a través de la Junta Directiva Regional de la Juventud de Ica coordina con las municipalidades provinciales para que designen representantes juveniles ante la asamblea, quienes realizarán un trabajo de apoyo a la Junta Directiva Regional de la Juventud de Ica.

DISPOSICIÓN FINAL

Las situaciones no previstas en el presente reglamento serán estipuladas en el Reglamento Interno que apruebe la Asamblea Regional de la Juventud de Ica del COREJU Ica.

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