Autorizan viaje de docente de la Universidad Nacional de Moquegua a Chile, en comisión de servicios
Universidad Nacional de Moquegua
RESOLUCIÓN DE CONSEJO UNIVERSITARIO
Nº 216-2025-CU-UNAM
Moquegua, 10 de abril de 2025
VISTOS:
El Acuerdo de Sesión Extraordinaria de Consejo Universitario de fecha 09 de abril de 2025; Proveído Nº 1228-2025 de fecha 04 de abril de 2025 emitido por el Rectorado; Informe Legal Nº 0383-2025-OAJ-R/UNAM de fecha 04 de abril de 2025 emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica, Informe Nº 193-2025-FACIA/R/UNAM de fecha 02 de abril de 2025 emitido por la Facultad de Ingeniería y Arquitectura, Informe Nº 636-2025-OPP/R/UNAM de fecha 01 de abril de 2025 emitido por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, Informe Nº 0516-2025-UP-OPP/UNAM de fecha de recepción 01 de abril de 2025 emitido por la Unidad de Presupuesto, Informe Nº 211-2025-DIGA/R/UNAM de fecha de recepción 27 de marzo de 2025 emitido por la Dirección General de Administración, Informe Nº 040-2025-DAIP-FACIA-R/UNAM de fecha de recepción 26 de marzo de 2025 emitido por el Coordinador del Departamento Académico de Ingeniería Pesquera, Informe Nº 11-2025-VAVC-EPIP-UNAM/FILIAL ILO de fecha 24 de marzo de 2025 emitido por la Docente Ordinaria Mg. Vilma Amalia; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 18º prevé que cada Universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico, y el artículo 8º de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, establece que la referida autonomía inherente a las Universidades, se ejerce de conformidad con la Constitución y las Leyes de la República e implica las organizaciones de su sistema académico, económico y administrativo, así como la administración de sus bienes y rentas, elaborar su presupuesto y aplicar sus fondos con la responsabilidad que impone la Ley;
Que, el artículo 58º de la Ley Universitaria, Ley Nº 30220, concordado con el artículo 14º del Estatuto de la Universidad Nacional de Moquegua, aprobado con Resolución de Comisión Organizadora Nº 578-2021-UNAM, establecen que el Consejo Universitario es el máximo órgano de gestión, dirección y ejecución académica y administrativa de la universidad;
Que, la Ley Nº 27619, tiene como objetivo regular la autorización de viajes al exterior de los funcionarios y servidores públicos o representantes del Estado que irrogue gastos al Tesoro Público y que se encuentren comprendidos en las entidades públicas sujetas al ámbito de control de la ley de presupuesto del sector público; y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM aprueba las normas reglamentarias sobre la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, estableciendo que dichas autorizaciones deben ser publicadas en el Diario Oficial “El Peruano”, con anterioridad al viaje; en cuya observancia, los viajes al exterior de los funcionarios y servidores de las universidades públicas deben ser autorizados mediante Resolución de la más alta autoridad respectiva de la entidad;
Que, la Directiva de ‘‘Normas y Procedimientos para la autorización de viajes y otorgamiento de viáticos por comisión de servicio al interior y exterior del país de la Universidad Nacional de Moquegua’’, que establece los criterios y procedimientos administrativos optimizando el uso racional del recurso presupuestal para el otorgamiento de viáticos y asignaciones, aprobado mediante Resolución de Comisión Organizadora Nº 224-2016-UNAM, en el punto 5.1. numeral 5.1.1. señala que las autorizaciones de viaje al exterior del país será debidamente sustentada por ser de interés regional, nacional o de la institución, y deberá precisar el motivo del viaje, duración, el monto de gastos de traslado, viáticos, y tarifa de embarque, la solicitud de autorización de viajes al exterior deberán de iniciarse con un mínimo de quince (15) días hábiles a la fecha prevista del viaje, plazo que incluye el trámite interno así como la derivación al Titular del Pliego y su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”;
Que, con Informe Nº 11-2025-VAVC-EPIP-UNAM/FILIAL ILO, de fecha 24 de marzo de 2025, la Mg. Vilma Amalia Vilca Cáceres – Docente Ordinario del Departamento Académico de Ingeniería Pesquera, solicita aprobación y asignación de viáticos para realizar capacitación oficializada XXIV Congreso de la Asociación Chilena de Ciencia y Tecnología de Alimentos – ALACCTA 2025, a realizarse del 09 al 11 de abril del 2025, en la Pontificia Universidad de Valparaíso – Chile, donde se presentará en calidad de POSTER el trabajo ACEPTABILIDAD SENSORIAL DE HAMBURGUESAS DE PESCADO CON ADICIÓN DE SPIRULINA, así mismo, precisa que por las condiciones geográficas el viaje se realizará del 08 al 12 de abril de 2025;
Que, mediante Informe Nº 040-2025-DAIP-FACIA-R/UNAM, de fecha de recepción 26 de marzo de 2025, el Coordinador del Departamento Académico de Ingeniería Pesquera, remite a la Facultad de Ingeniería y Arquitectura la solicitud de la Mg. Vilma Amalia Vilca Cáceres para participar en la capacitación oficializada ‘‘XXIV Congreso de la Asociación Chilena de Ciencia Tecnología de Alimentos – ALACCTA 2025’’, y se autorice el otorgamiento del importe de S/ 2,050.00 soles, por lo que, con Proveído Nº 918-2025 la Facultad de Ingeniería y Arquitectura, remite el referido expediente a la Dirección General de Administración, para su atención según normativa, respecto a lo cual con Informe Nº 211-2025-DIGA/R/UNAM el Director General de Administración, en referencia al otorgamiento de viáticos indica que según el numeral 4.4.2, de la Directiva de ‘‘NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA AUTORIZACIÓN DE VIAJES Y OTORGAMIENTO DE VIÁTICOS POR COMISIÓN DE SERVICIO AL INTERIOR Y EXTERIOR DEL PAÍS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE MOQUEGUA’’, estos deberán ser otorgados, previa propuesta del jefe inmediato y autorización del mismo, a través de documento que lo acredite: oficio o memorando según sea el caso;
Que, mediante Informe Nº 636-2025-OPP/R/UNAM de fecha 01 de abril de 2025, el jefe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, sustentándose en el Informe Nº 0516-2025-UP-OPP/UNAM, emitido por la Unidad de Presupuesto, emite la Certificación de Crédito Presupuesto Nota Nº 0000001476, asignando un monto de S/ 2,050.00 soles, Meta Presupuestaria: 0021, Fte. Fto/Rb: 2- 09, para atender la solicitud de la Mg. Vilma Amalia Vilca Cáceres;
Que, a través del Informe Nº 193-2025-FACIA/R/UNAM de fecha 02 de abril de 2025, la Decana de la Facultad de Ingeniería y Arquitectura, eleva al Rectorado el expediente de comisión de servicios de la Mg. Vilma Amalia Vilca Cáceres, para su aprobación mediante acto resolutivo y posterior publicación en el Diario Oficial El Peruano, conforme lo establece la Directiva ‘‘Normas y procedimientos para la autorización de viajes y otorgamiento de viáticos por Comisión de Servicios al interior y exterior del país de la Universidad Nacional de Moquegua’’, numeral 5.1.1., referido a Viaje al Exterior del País;
Que, en virtud de ello con Informe Legal Nº 0383-2025-OAJ-R/UNAM de fecha 04 de abril de 2025, el Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica, es de opinión que al disponerse del informe presupuestal y opinión favorable del Coordinador Académico de Ingeniería Pesquera, corresponde autorizar el viaje a VALPARAISO – CHILE, en comisión de servicios del 09 al 11 de abril de 2025, a favor de la Mg. VILMA AMALIA VILCA CACERES, Docente Ordinario adscrita al Departamento Académico de Ingeniería Pesquera de la Universidad Nacional de Moquegua, para participar en el XXIV Congreso de la Asociación Chilena de Ciencia y Tecnología de Alimentos ALACCTA 2025, organizado por la Facultad de Ciencias Agronómicas y de los Alimentos de Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, dicha autorización debe ser formalizada mediante Resolución de Titular de la Entidad y publicación en el Diario Oficial El Peruano antes del viaje, en concordancia con la Ley Nº 27619;
Que, el numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley Nº 32185 que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, sobre medidas en materia de bienes y servicios, establece que durante el Año Fiscal 2025, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica, pudiendo exceptuarse a los funcionarios señalados en el artículo 52º de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, siempre que el tiempo de viaje sea mayor a ocho (8) horas o cuando la estancia sea menor a cuarenta y ocho (48) horas. La autorización para viajes al exterior de las personas señaladas en el párrafo precedente se aprueba conforme a lo establecido en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias;
Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con el fin de garantizar la participación de la Mg. Vilma Amalia Vilca Cáceres, durante la totalidad de la actividad programada, es necesario autorizar su salida del país el 08 de abril de 2025, así como su retorno el 12 de abril de 2025;
Que, conforme lo establecido en el numeral 17.1 del artículo 17º del TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, se establece que la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción;
Que, en virtud a lo expuesto el Rector con Proveído Nº 1228-2025, dispone a Secretaría General incluir el expediente como punto de agenda para ser tratado en Sesión de Consejo Universitario de fecha 09 de abril de 2025;
Que, en mérito de las facultades y atribuciones conferidas al Consejo Universitario, estando al pedido de la Facultad de Ingeniería y Arquitectura y debatido el caso en Sesión Extraordinaria de fecha 09 de abril de 2025, se acordó por unanimidad AUTORIZAR, con eficacia anticipada, el viaje en comisión de servicios de la Mg. Vilma Amalia Vilca Cáceres, Docente Ordinario adscrita al Departamento Académico de Ingeniería Pesquera de la Universidad Nacional de Moquegua, para que participe en el XXIV Congreso de la Asociación Chilena de Ciencia y Tecnología de Alimentos ALACCTA 2025, que se desarrollará del 09 al 11 de abril de 2025, en la Ciudad de Valparaíso, Chile, autorizando su salida del país el 08 de abril y su retorno el 12 de abril de 2025, y los acuerdos expuestos en la parte resolutiva;
De conformidad con el artículo 59º de la Ley Universitaria, Ley Nº 30220, concordado con el artículo 16º del Estatuto de la Universidad Nacional de Moquegua, y estando a lo acordado en la Sesión Extraordinaria de fecha 09 de abril de 2025 de Consejo Universitario;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- AUTORIZAR, con eficacia anticipada, el viaje en comisión de servicios de la Mg. Vilma Amalia Vilca Cáceres, Docente Ordinario adscrita al Departamento Académico de Ingeniería Pesquera de la Universidad Nacional de Moquegua, para su participación en el XXIV Congreso de la Asociación Chilena de Ciencia y Tecnología de Alimentos ALACCTA 2025, que se desarrollará del 09 al 11 de abril de 2025, en la Ciudad de Valparaíso, Chile, autorizando su salida del país el 08 de abril y su retorno el 12 de abril de 2025.
Artículo Segundo.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución, son con cargo del Pliego 545: Universidad Nacional de Moquegua, de acuerdo con el siguiente detalle:
- PASAJES AÉREOS : S/ 850.00
- PASAJES TERRESTRES : S/ 150.00
- VIATICOS Y ASIGNACIONES : S/ 960.00
- OTROS GASTOS : S/ 90.00
TOTAL : S/ 2,050.00
Artículo Tercero.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la Mg. Vilma Amalia Vilca Cáceres, debe presentar al Titular de la Entidad, un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos durante el viaje autorizado y la rendición de cuentas.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Dirección General de Administración la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano” de conformidad a las normas vigentes.
Artículo Quinto.- NOTIFICAR, la presente Resolución a todas las instancias y dependencias administrativas y académicas de la Universidad Nacional de Moquegua, así como al interesado para su conocimiento, cumplimiento y demás fines pertinentes.
Artículo Sexto.- ENCARGAR, a la Oficina de Tecnologías de la Información, la publicación de la presente Resolución en el Portal de Transparencia de la Universidad Nacional de Moquegua.
Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese.
HUGO RUBEN MARCA MAQUERA
Rector
GUILLERMO S. KUONG CORNEJO
Secretario General
2392030-1