Autorizan viaje de Viceministro de Relaciones Exteriores a Colombia, en comisión de servicios
Resolución Ministerial
N° 0231-2025-RE
Lima, 16 de abril de 2025
VISTOS:
La Hoja de Trámite (GAC) N° 1580 del Despacho Viceministerial, de 14 de abril de 2025; el Memorándum N° OPP010002025 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de 15 de abril de 2025, que otorga certificación de crédito presupuestario al presente viaje; y, el Memorándum N° OAP011712025 de la Oficina de Administración de Personal, de 15 de abril de 2025;
CONSIDERANDO:
Que, la Alianza del Pacífico es un mecanismo de integración profunda en la que se busca avanzar progresivamente hacia la liberación del comercio de bienes y la libre circulación de servicios, capitales y personas como parte de una estrategia para consolidar una plataforma económica común para proyectarse al Asia-Pacífico y al mundo;
Que, desde el 13 de diciembre de 2024, la República de Colombia viene ejerciendo la Presidencia Pro Tempore de la Alianza del Pacífico, en cuyo marco se realizará la Tercera Reunión de Coordinadores Nacionales de la Alianza del Pacífico; la reunión del Grupo de Alto Nivel de la Alianza del Pacífico, a nivel viceministerial; y la conmemoración del “XIV Día de la Alianza del Pacífico”, que se llevarán a cabo en la ciudad de Bogotá, República de Colombia, del 28 al 30 de abril de 2025;
Que, se estima necesaria la participación del Embajador en el Servicio Diplomático de la República Felix Ricardo Americo Antonio Denegri Boza, Viceministro de Relaciones Exteriores, en la reunión del Grupo de Alto Nivel (GAN) y en las actividades en el marco de la conmemoración del “XIV Día de la Alianza del Pacífico”, a fin de dar debido seguimiento político y diplomático a las prioridades temáticas que viene impulsando la actual Presidencia Pro Tempore;
Que, por razones de itinerario, el citado funcionario viajará a la ciudad de Bogotá, República de Colombia, del 28 de abril al 1 de mayo de 2025; y,
De conformidad con la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por el Decreto Supremo N° 135-2010-RE; y, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado por el Decreto Supremo N° 047-2021-RE y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 130-2003-RE;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del Embajador en el Servicio Diplomático de la República Felix Ricardo Americo Antonio Denegri Boza, Viceministro de Relaciones Exteriores, a la ciudad de Bogotá, República de Colombia, del 28 de abril al 1 de mayo de 2025, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución serán cubiertos por el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta (284) 0083906: “Conducción y Asesoramiento de Líneas de Política Exterior e Institucional”; y, Código POI AOI00004500014: “Garantizar Permanentemente la Gestión del Despacho Viceministerial”, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días calendario, al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:
Nombres y Apellidos |
Pasajes Aéreos Clase Económica USD |
Viáticos por día USD |
Número de días |
Total viáticos USD |
Felix Ricardo Americo Antonio Denegri Boza |
569.72 |
370.00 |
2 + 1 |
1 110.00 |
Conforme a lo establecido en el artículo 8 del Decreto Supremo N°047-2002-PCM, y atendiendo al itinerario de viaje, se ha adicionado un (1) día de viáticos por concepto de gastos de instalación y traslado, todo lo cual formará parte de la rendición de viáticos que corresponda.
Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario, posteriores a su retorno al país, el citado funcionario diplomático deberá presentar al Ministro de Relaciones Exteriores, un informe detallado de las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el viaje autorizado.
Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros cualquiera sea su clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ELMER SCHIALER SALCEDO
Ministro de Relaciones Exteriores
2392026-1