Formalizan aprobación de la Directiva N° 008-2025-OECE-CD “Directiva de Tabla de Gastos Arbitrales aplicables a los arbitrajes ad hoc en materia de contrataciones públicas” y su anexo
RESOLUCIÓN N° D000059-2025-OSCE-PRE
Jesús María, 19 de abril del 2025
VISTOS:
El Informe N° D000044-2025-OSCE-DTN de la Dirección Técnico Normativa; el Informe N° D000210-2025-OSCE-OAJ e Informe N° D000211-2025-OSCE-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, el Acta de Sesión de Consejo Directivo N° 11- 2025/OSCE-CD del Consejo Directivo del OSCE; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 51 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, establece que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE es un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho público, que constituye pliego presupuestal y goza de autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera;
Que, el literal a) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF, establece dentro de las funciones y atribuciones del Consejo Directivo, la de aprobar las directivas de alcance general en materia de contrataciones del Estado;
Que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 67 y el literal d) del artículo 69 del ROF del OSCE, la Dirección Técnico Normativa es responsable, entre otros, de evaluar y proponer los proyectos de directivas, documentos estandarizados, comunicados, productos y proyectos para la mejora de la gestión de las contrataciones del Estado; y, entre sus funciones, tiene la de evaluar y proponer, para su aprobación por el Consejo Directivo, los proyectos de directivas en materia de contrataciones del Estado;
Que, con fecha 24 de junio de 2024, se publicó en el diario oficial El Peruano la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, la cual tiene por objeto establecer el marco normativo para efectivizar la contratación oportuna de bienes, servicios y obras, así como regular, la participación de los actores involucrados en el proceso de contratación pública, siendo su finalidad la de maximizar el uso de recursos públicos en las contrataciones de bienes, servicios y obras por parte del Estado;
Que, el numeral 3 de la Décima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32069 habilita al OSCE, a partir de la publicación del reglamento, entre otros, a gestionar y aprobar las directivas y/o los lineamientos para el desarrollo y complemento de la Ley N° 32069;
Que, la Vigésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32069 establece que dicha norma entrará en vigor a los noventa días calendario contados a partir del día siguiente a la publicación de su reglamento, a excepción de ciertos artículos; siendo que el Reglamento de la citada Ley fue aprobado por Decreto Supremo N° 009-2025-EF del 22 de enero de 2025, y tanto la ley como el reglamento inician su vigencia el 22 de abril del 2025;
Que, mediante Resolución N° D000029-2025-OSCE-PRE, se aprobó la publicación del proyecto de Directiva “Tabla de Gastos Arbitrales aplicables a los arbitrajes ad hoc en materia de contrataciones públicas”, exposición de motivos y el proyecto de Resolución de aprobación, en la sede digital del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE (www.gob.pe/osce), a fin de recoger comentarios, aportes u opiniones;
Que, mediante informes de vistos, la Dirección Técnico Normativa remite el proyecto de “Directiva de Tabla de Gastos Arbitrales aplicables a los arbitrajes ad hoc en materia de contrataciones públicas”, emitiendo opinión favorable, con la finalidad de continuar con el trámite para su aprobación por el Consejo Directivo del OSCE; y, la Oficina de Asesoría Jurídica señala que la propuesta de Directiva de acorde al marco legal aplicable; por lo que, resulta viable su aprobación por parte del Consejo Directivo, y su posterior formalización mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva;
Que, en atención a la propuesta presentada, mediante Acuerdo N° 002-011-2025/OSCE-CD del Acta de Sesión de Consejo Directivo N° 11-2025/OSCE-CD, el Consejo Directivo del OSCE acordó, por unanimidad, aprobar la “Directiva de Tabla de Gastos Arbitrales aplicables a los arbitrajes ad hoc en materia de contrataciones públicas”, con vigencia a partir del 22 de abril del 2025; y, dispuso la formalización del acuerdo mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva;
Que, de conformidad con el artículo 8 y el literal h) del artículo 9 del Reglamento Interno del Consejo Directivo del OSCE, cuya aprobación se formaliza mediante Resolución N° D000249-2023-OSCE-PRE, el Presidente del Consejo Directivo, quien ejerce, a su vez, el cargo de Presidente Ejecutivo del OSCE, formaliza los acuerdos adoptados por el Consejo Directivo a través de Resolución cuando así se disponga en el acta;
Que, por lo expuesto en los considerandos precedentes, corresponde emitir el acto resolutivo que formalice el citado acuerdo del Consejo Directivo;
Que, en virtud de lo dispuesto en el párrafo 41.2 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por Decreto Supremo N° 023-2025-PCM, la presente norma se encuentra excluida de la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, dado que se encuentra fuera del alcance del AIR Ex Ante establecido en el numeral 33.2 del artículo 33 de dicho Reglamento;
Con las visaciones de la Secretaria General, de la Directora de la Dirección Técnico Normativa, y del Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica;
De conformidad con la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado; la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas; el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF; y el Reglamento Interno del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, cuya aprobación se formalizó con Resolución N° D000249-2023-OSCE-PRE;
SE RESUELVE:
Artículo 1.-. Formalizar la aprobación de la Directiva N° 008-2025-OECE-CD “Directiva de Tabla de Gastos Arbitrales aplicables a los arbitrajes ad hoc en materia de contrataciones públicas” y su anexo, que forman parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución, la Directiva N° 008-2025-OECE-CD “Directiva de Tabla de Gastos Arbitrales aplicables a los arbitrajes ad hoc en materia de contrataciones públicas” y su anexo, en el diario oficial El Peruano, en la sede digital del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE (www.gob.pe/osce), y en el Portal de Transparencia Estándar del Estado (www.transparencia.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución de Presidencia Ejecutiva, la citada Directiva y su anexo en el diario oficial El Peruano.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
FINALES
Primera.- Vigencia
La presente Resolución rige a partir de la entrada en vigor de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2025-EF, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 de la Décima Tercera Disposición Complementaria Final de la citada Ley; con excepción de la Segunda Disposición Complementaria Final de la presente resolución, que entra en vigencia al día siguiente de la publicación de esta norma.
Segunda.- Implementación
Las unidades de organización competentes del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE deben adoptar las medidas necesarias para la implementación de la presente Resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MIRTHA A. RÁZURI ALPISTE
Presidenta Ejecutiva
Presidencia Ejecutiva
Organismo Especializado para las
Contrataciones Públicas
Eficientes - OECE
DIRECTIVA N° 008-2025-OECE-CD
DIRECTIVA DE TABLA DE GASTOS ARBITRALES APLICABLES A LOS ARBITRAJES AD HOC EN MATERIA DE CONTRATACIONES PÚBLICAS
I. FINALIDAD
Aprobar la Tabla de Gastos Arbitrales que corresponde ser aplicada en los arbitrajes ad hoc regulados por la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas.
II. OBJETO
Determinar los criterios para establecer los gastos arbitrales que corresponde asumir a las partes en los arbitrajes ad hoc regulados por la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, sin admitir pacto o disposición en contrario.
III. ÁMBITO DE APLICACIÓN
La Directiva es de aplicación obligatoria para las partes, los árbitros y secretarios arbitrales que participan en los arbitrajes ad hoc regulados por la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas.
IV. BASE LEGAL
- Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas.
- Decreto Supremo N° 009-2025-EF, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas.
- Decreto Supremo N° 067-2025-EF, Decreto Supremo que aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE).
- Resolución N° D000049-2025-OSCE-PRE, que aprueba la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE).
Las referidas normas incluyen sus respectivas disposiciones ampliatorias, modificatorias y conexas, de ser el caso.
V. REFERENCIAS
En la Directiva se utiliza las siguientes referencias:
- Ley: Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas.
- Reglamento: Reglamento de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2025-EF.
VI. SIGLAS
En la Directiva se utiliza la siguiente sigla:
- OECE: Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes.
VII. DISPOSICIONES GENERALES
7.1. De conformidad con lo establecido en el numeral 335.3 del artículo 335 del Reglamento, el OECE aprueba mediante directiva una tabla de gastos arbitrales, la que resulta aplicable a los arbitrajes ad hoc, no pudiéndose pactar en contrario.
7.2. El monto total de la controversia sometida a un arbitraje ad hoc no puede superar las diez (10) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), conforme a lo establecido en el numeral 84.1 del artículo 84 de la Ley. El monto total de la controversia se encuentra constituido por la sumatoria de los montos de todas las pretensiones planteadas en el arbitraje.
7.3. En cumplimiento de lo señalado en el numeral 335.3 del artículo 335 del Reglamento, se establece que los gastos arbitrales de un arbitraje ad hoc se encuentran integrados solo por los Honorarios profesionales del árbitro único y los Honorarios de la secretaría arbitral, de acuerdo con la siguiente tabla:
Tabla N° 01: Tabla de Gastos Arbitrales
Gastos Arbitrales = (HPAU + HSA) HPAU: Honorarios profesionales del árbitro único HSA: Honorarios de la secretaría arbitral |
VIII. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
Determinación del monto de los gastos arbitrales en un arbitraje ad hoc
8.1. El monto de los gastos arbitrales es determinado por las partes de mutuo acuerdo.
8.2. A falta de acuerdo de las partes, el árbitro único establece el monto de los gastos arbitrales de manera razonable, teniendo en cuenta el monto total de la controversia y el tiempo estimado de duración del arbitraje.
8.3. El monto de los gastos arbitrales no puede superar el monto total de la controversia objeto del proceso arbitral ad hoc.
8.4. Sin perjuicio de lo señalado, las partes o los árbitros pueden utilizar de manera referencial los valores que se presentan en el Anexo N° 1 para determinar el monto de los gastos arbitrales.
ANEXO N° 1
VALORES REFERENCIALES ESTIMADOS PARA LA DETERMINACIÓN DE GASTOS ARBITRALES
CUANTÍA |
MONTO MÁXIMO HONORARIOS ÁRBITRO ÚNICO Y SECRETARÍA ARBITRAL |
MONTO MÁXIMO TOTAL GASTOS ARBITRALES (SIN IGV)* |
HASTA 6 UIT |
Honorario Árbitro Único = 67% de 1 UIT Honorario Secretaría Arbitral: 33% de 1 UIT |
1 UIT |
MAYOR A 6 UIT HASTA 10 UIT |
Honorario Árbitro Único = 1 UIT Honorario Secretaría Arbitral: 0.5 UIT |
1.5 UIT |
* El monto máximo señalado corresponde a la sumatoria de los honorarios del árbitro único y honorarios de la secretaría arbitral.
2391997-1