Formalizan aprobación del Lineamiento N° 001-2025-OECE-CD “Lineamientos para la elaboración del Reglamento Interno a cargo de las Instituciones Arbitrales y Centros de Administración de Juntas de Prevención y Resolución de Disputas”
RESOLUCIÓN N° D000057-2025-OSCE-PRE
Jesús María, 17 de abril del 2025
VISTOS:
El Informe N° D000034-2025-OSCE-DTN de la Dirección Técnico Normativa, el Informe N° D000201-2025-OSCE-OAJ e Informe N° D000178-2025-OSCE-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica, y el Acta de Sesión de Consejo Directivo N° 09-2025/OSCE-CD del Consejo Directivo del OSCE; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 51 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, establece que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE es un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho público, que constituye pliego presupuestal y goza de autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera;
Que, el literal a) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF, establece dentro de las funciones y atribuciones del Consejo Directivo, la de aprobar las directivas de alcance general en materia de contrataciones del Estado;
Que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 67 y el literal d) del artículo 69 del ROF del OSCE, la Dirección Técnico Normativa es responsable, entre otros, de evaluar y proponer los proyectos de directivas, documentos estandarizados, comunicados, productos y proyectos para la mejora de la gestión de las contrataciones del Estado; y, entre sus funciones, tiene la de evaluar y proponer, para su aprobación por el Consejo Directivo, los proyectos de directivas en materia de contrataciones del Estado;
Que, con fecha 24 de junio de 2024, se publicó en el diario oficial El Peruano la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, la cual tiene por objeto establecer el marco normativo para efectivizar la contratación oportuna de bienes, servicios y obras, así como regular la participación de los actores involucrados en el proceso de contratación pública, siendo su finalidad la de maximizar el uso de recursos públicos en las contrataciones de bienes, servicios y obras por parte del Estado;
Que, el numeral 3 de la Décima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32069 habilita al OSCE, a partir de la publicación del reglamento, entre otros, a gestionar y aprobar las directivas y/o los lineamientos para el desarrollo y complemento de la Ley N° 32069;
Que, la Vigésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32069 establece que dicha norma entrará en vigor a los noventa días calendario contados a partir del día siguiente a la publicación de su reglamento, a excepción de ciertos artículos; siendo que el Reglamento de la citada Ley fue aprobado por Decreto Supremo N° 009-2025-EF del 22 de enero de 2025, y tanto la ley como el reglamento inician su vigencia el 22 de abril del 2025;
Que, mediante Resolución N° D000027-2025-OSCE-PRE, se aprobó la publicación del proyecto de “Lineamientos para la elaboración del Reglamento Interno a cargo de las Instituciones Arbitrales y Centros de Administración de Juntas de Prevención y Resolución de Disputas”, exposición de motivos y el proyecto de Resolución de aprobación, en la sede digital del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE (www.gob.pe/osce), a fin de recoger comentarios, aportes u opiniones;
Que, mediante los informes de vistos, la Dirección Técnico Normativa remite la propuesta de “Lineamientos para la elaboración del Reglamento Interno a cargo de las Instituciones Arbitrales y Centros de Administración de Juntas de Prevención y Resolución de Disputas”, emitiendo opinión favorable, para continuar con el trámite de su aprobación por el Consejo Directivo del OSCE; y, la Oficina de Asesoría Jurídica señala que la propuesta de Lineamientos se encuentra acorde al marco legal aplicable; por lo que, resulta viable su aprobación por parte del Consejo Directivo, y su posterior formalización mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva;
Que, en atención a la propuesta presentada, mediante Acuerdo N° 005-009-2025/OSCE-CD del Acta de Sesión de Consejo Directivo N° 09-2025/OSCE-CD, el Consejo Directivo del OSCE acordó, por unanimidad, aprobar los “Lineamientos para la elaboración del Reglamento Interno a cargo de las Instituciones Arbitrales y Centros de Administración de Juntas de Prevención y Resolución de Disputas”, con vigencia a partir del 22 de abril de 2025; y, dispuso la formalización del acuerdo mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva;
Que, de conformidad con el artículo 8 y el literal h) del artículo 9 del Reglamento Interno del Consejo Directivo del OSCE, cuya aprobación se formaliza mediante Resolución N° D000249-2023-OSCE-PRE, el Presidente del Consejo Directivo, quien ejerce, a su vez, el cargo de Presidente Ejecutivo del OSCE, formaliza los acuerdos adoptados por el Consejo Directivo a través de Resolución cuando así se disponga en el acta;
Que, por lo expuesto en los considerandos precedentes, corresponde emitir el acto resolutivo que formalice el citado acuerdo del Consejo Directivo;
Que, en virtud de lo dispuesto en el literal i) del párrafo 41.1 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por Decreto Supremo N° 023-2025-PCM, la presente norma se encuentra excluida de la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, dado que su contenido regula disposiciones en el marco del desarrollo, funcionamiento e implementación del Sistema Nacional de Abastecimiento;
Con las visaciones de la Secretaria General, de la Directora de la Dirección Técnico Normativa, y del Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica;
De conformidad con la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado; la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas; el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF; y, el Reglamento Interno del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, cuya aprobación se formalizó con Resolución N° D000249-2023-OSCE-PRE;
SE RESUELVE:
Artículo 1.-. Formalizar la aprobación del Lineamiento N° 001-2025-OECE-CD “Lineamientos para la elaboración del Reglamento Interno a cargo de las Instituciones Arbitrales y Centros de Administración de Juntas de Prevención y Resolución de Disputas”, que forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución y el Lineamiento N° 001-2025-OECE-CD “Lineamientos para la elaboración del Reglamento Interno a cargo de las Instituciones Arbitrales y Centros de Administración de Juntas de Prevención y Resolución de Disputas”, en el diario oficial El Peruano, en la sede digital del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE (www.gob.pe/osce) y en el Portal de Transparencia Estándar del Estado (www.transparencia.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución de Presidencia Ejecutiva en el diario oficial El Peruano.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
FINALES
Primera.- Vigencia
La presente resolución rige a partir de la entrada en vigor de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2025-EF, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 de la Décima Tercera Disposición Complementaria Final de la citada Ley; con excepción de la Segunda Disposición Complementaria Final de la presente resolución, que entra en vigencia al día siguiente de la publicación de esta norma.
Segunda.- Implementación
Las unidades de organización competentes del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE deben adoptar las medidas necesarias para la implementación de la presente resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MIRTHA A. RÁZURI ALPISTE
Presidenta Ejecutiva
Presidencia Ejecutiva
Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes - Oece
LINEAMIENTO N° 001-2025-OECE-CD
LINEAMIENTOS PARA LA ELABORACIÓN
DEL REGLAMENTO INTERNO A CARGO DE LAS INSTITUCIONES ARBITRALES Y CENTROS
DE ADMINISTRACIÓN DE JUNTAS Y
RESOLUCIÓN DE DISPUTAS
I. FINALIDAD
Asegurar que las Instituciones Arbitrales y Centros de Administración de Juntas de Prevención y Resolución de Disputas dispongan de lineamientos claros, sencillos y precisos para elaborar sus reglamentos internos, lo cual les permitirá administrar mecanismos de solución de controversias de manera efectiva, conforme a las funciones, atribuciones y responsabilidades.
II. OBJETIVO
Definir los lineamientos que las Instituciones Arbitrales y Centros de Administración de Juntas de Prevención y Resolución de Disputas, deben seguir para la elaboración de sus reglamentos internos.
III. ÁMBITO DE APLICACIÓN
Los lineamientos son de aplicación obligatoria para las Instituciones Arbitrales y Centros de Administración de Juntas de Prevención y Resolución de Disputas que soliciten su inscripción en el Registro de Instituciones Arbitrales y Centros de Administración de Juntas de Prevención y Resolución de Disputas.
IV. BASE LEGAL
Los lineamientos se sustentan en las siguientes normativas:
- Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas.
- Decreto Supremo N° 009-2025-EF, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas.
Las referidas normas incluyen sus respectivas disposiciones ampliatorias, modificatorias y conexas, de ser el caso.
V. DEFINICIÓN
- Reglamentos internos: Son instrumentos de gestión que regulan la organización y el funcionamiento integral de las Instituciones Arbitrales y los Centros de Administración de Junta de Prevención y Resolución de Disputas, estableciendo cuales son las funciones, deberes y obligaciones de los diferentes órganos que las componen, en atención a las necesidades particulares de los procesos arbitrales y de Juntas de Prevención y Resolución de Disputas.
VI. REFERENCIAS
En el Lineamiento se utilizan las siguientes referencias:
- Ley: Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas.
- Reglamento: Decreto Supremo N° 009-2025-EF, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas.
VII. SIGLAS
En el Lineamiento se utilizan las siguientes siglas:
- CAJPRD: Centros de Administración de Juntas de Prevención y Resolución de Disputas.
- IA: Institución Arbitral.
- JPRD: Juntas de Prevención y Resolución de Disputas.
- REGAJU: Registro de Instituciones Arbitrales y Centros de Administración de Juntas de Prevención y Resolución de Disputas.
VIII. DISPOSICIONES GENERALES
Los reglamentos internos de las IA y CAJPRD deben incluir, como mínimo, lo siguiente:
8.1. Información de las IA o CAJPRD
Incluir información del objeto social, finalidad, misión, atribuciones, así como las normas a las que serán sometidos los procesos arbitrales y de JPRD, tales como, el reglamento de arbitraje o de JPRD, directivas, código de ética de la IA o CAJPRD o cualquier otra normativa relacionada a dichas materias.
Establecer las funciones, obligaciones y servicios que brindan las IA o CAJPRD, tales como, la administración de arbitrajes, la organización de JPRD, actualización de la nómina de árbitros o adjudicadores, entre otras.
Adicionalmente, se debe indicar la sede de la IA o CAJPRD.
8.2. Órganos que conforman a las IA o CAJPRD
Detallar y listar los órganos que conforman las IA o CAJPRD, especificando su orden jerárquico y aquel que ostente la mayor jerarquía. Los reglamentos internos deben definir, al menos, los siguientes órganos:
1. El Órgano Directivo.
2. El Órgano Decisorio.
3. El Órgano de Gestión.
8.3. De las Nóminas de la IA o CAJPRD
Detallar las funciones y obligaciones de los profesionales que forman la nómina de árbitros o adjudicadores y detallar el proceso de incorporación y exclusión de la misma.
Definir el procedimiento, requisitos de incorporación, renovación y exclusión de los árbitros o adjudicadores de sus nóminas, conforme a lo establecido en la normativa vigente.
IX. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
9.1. Del Órgano Directivo
Puede estar conformado por un colegiado o una persona denominada Director o el que haga sus veces, quien es la máxima autoridad de la IA o CAJPRD. Este órgano es el encargo de dirigir las estrategias y planes para la gestión de la IA o CAJPRD, nombrar a los miembros del órgano decisorio y del órgano de gestión, entre otras funciones que establezca el reglamento interno de la IA o CAJPRD.
Los reglamentos internos de las IA y CAJPRD deben considerar como mínimo, lo siguiente:
• El perfil profesional mínimo del responsable del Órgano Directivo, o el que haga sus veces, que incluya las calificaciones y experiencia, entre otros requisitos.
• El proceso de nombramiento.
Asimismo, los reglamentos internos deben establecer sus funciones, obligaciones e impedimentos, de conformidad con la normativa vigente.
9.2. Del Órgano Decisorio
Está constituido por un colegiado, que puede ser denominado, Consejo/Corte/Comisión de Arbitraje o JPRD u otros, el cual está a cargo de las decisiones que impactan directamente sobre la organización y administración de los arbitrajes o juntas de prevención y resolución de disputas, referidas a la designación de árbitros o adjudicadores, resolver las solicitudes de recusación, resolver los procedimientos sancionadores contra los árbitros o adjudicadores y otros intervinientes en los arbitrajes o juntas de prevención y resolución de disputas; entre otras funciones que establezca el reglamento interno de la IA o CAJPRD.
Los reglamentos internos de las IA y CAJPRD deben considerar como mínimo lo siguiente:
• La conformación, nombramiento y proceso de selección de los miembros del Órgano Decisorio, así como las funciones, atribuciones y obligaciones de dichos miembros, según corresponda.
• El procedimiento para llevar a cabo las sesiones o juntas según corresponda, así como lo referente a la confidencialidad, tramitación, inhibición e impedimentos de sus miembros.
9.3. Del Órgano de Gestión
Está constituido por un profesional a cargo de la gestión de las IA y CAJPRD, que comprende la administración de los arbitrajes y las juntas de prevención y resolución de disputas. Este órgano puede denominarse Secretaría General, Secretaría, Secretaría Técnica, entre otros; el cual está a cargo de asegurar el cumplimiento de las normas, procedimientos y requisitos legales para la adecuada gestión de los arbitrajes y las juntas de prevención y resolución de disputas, gestionar en forma directa o a través de las secretarías arbitrales, los arbitrajes, supervisar y monitorear el desempeño de los secretarios arbitrales, así como, del personal que presta apoyo a los adjudicadores, miembros de las juntas de prevención y resolución de disputas, entre otras funciones que establezca el reglamento interno de la IA o CAJPRD.
Los reglamentos internos de las IA y CAJPRD deben considerar como mínimo, lo siguiente:
• La conformación, requisitos y el procedimiento para el nombramiento y selección del responsable del Órgano de Gestión o el que haga de sus veces; así como, sus funciones y obligaciones.
9.4. Gestión interna de las IA y CAJPRD
Los reglamentos internos deben detallar las reglas que regulan la gestión interna de las IA y CAJPRD, relacionada a la administración de los recursos humanos, sus obligaciones, infracciones, régimen de sanción, entre otros.
2391994-1