Formalizan aprobación de la Directiva N° 006-2025-OECE/CD “Acciones de supervisión a pedido de parte y de oficio”

RESOLUCIÓN N° D000056-2025-OSCE-PRE

Jesús María, 17 de abril de 2025

VISTOS:

El Informe N° D000037-2025-OSCE-DTN de la Dirección Técnico Normativa; el Informe N° D000182-2025-OSCE-OAJ e Informe N° D000199-2025-OSCE-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, el Acta de Sesión de Consejo Directivo N° 10-2025/OSCE-CD del Consejo Directivo del OSCE; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 51 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, establece que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE es un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho público, que constituye pliego presupuestal y goza de autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera;

Que, el literal a) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF, establece dentro de las funciones y atribuciones del Consejo Directivo, la de aprobar las directivas de alcance general en materia de contrataciones del Estado;

Que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 67 y el literal d) del artículo 69 del ROF del OSCE, la Dirección Técnico Normativa es responsable, entre otros, de evaluar y proponer los proyectos de directivas, documentos estandarizados, comunicados, productos y proyectos para la mejora de la gestión de las contrataciones del Estado; y, entre sus funciones, tiene la de evaluar y proponer, para su aprobación por el Consejo Directivo, los proyectos de directivas en materia de contrataciones del Estado;

Que, mediante Resolución N° 062-2019-OSCE/PRE, se formalizó la aprobación de la Directiva N° 010-2019-OSCE/CD, “Acciones de supervisión a pedido de parte y de oficio”;

Que, con fecha 24 de junio de 2024, se publicó en el diario oficial El Peruano la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, la cual tiene por objeto establecer el marco normativo para efectivizar la contratación oportuna de bienes, servicios y obras, así como regular, la participación de los actores involucrados en el proceso de contratación pública, siendo su finalidad la de maximizar el uso de recursos públicos en las contrataciones de bienes, servicios y obras por parte del Estado;

Que, el numeral 3 de la Décima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32069, habilita al OSCE, a partir de la publicación del reglamento, entre otros, a gestionar y aprobar las directivas y/o los lineamientos para el desarrollo y complemento de la Ley N° 32069;

Que, la Vigésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32069 establece que dicha norma entrará en vigor a los noventa días calendario contados a partir del día siguiente a la publicación de su reglamento, a excepción de ciertos artículos; siendo que el Reglamento de la citada Ley fue aprobado por Decreto Supremo N° 009-2025-EF del 22 de enero de 2025, y tanto la ley como el reglamento inician su vigencia el 22 de abril del 2025;

Que, mediante Resolución N° D000025-2025-OSCE-PRE, se aprobó la publicación del proyecto de Directiva “Acciones de supervisión a pedido de parte y de oficio”, exposición de motivos y el proyecto de Resolución, en la sede digital del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE (www.gob.pe/osce), a fin de recoger comentarios, aportes u opiniones;

Que, mediante informes de vistos, la Dirección Técnico Normativa remite la propuesta de Directiva “Acciones de supervisión a pedido de parte y de oficio”, emitiendo opinión favorable, para continuar con el trámite para su aprobación por el Consejo Directivo del OSCE; y, la Oficina de Asesoría Jurídica señala que la propuesta de Directiva se encuentra acorde al marco legal aplicable; por lo que, resulta viable su aprobación por parte del Consejo Directivo del OSCE, y su posterior formalización mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva;

Que, en atención a la propuesta presentada, mediante Acuerdo N° 001-010-2025/OSCE-CD del Acta de Sesión de Consejo Directivo N° 10-2025/OSCE-CD, el Consejo Directivo del OSCE acordó, por unanimidad, aprobar la Directiva “Acciones de supervisión a pedido de parte y de oficio” con vigencia a partir del 22 de abril del 2025; así como derogar la Directiva N° 010-2019-OSCE/CD “Acciones de supervisión a pedido de parte y de oficio”, aprobada por Resolución de Presidencia N° 062-2019-OSCE/PRE y modificatorias, a partir de la entrada en vigencia de la Directiva objeto de aprobación; y, dispuso la formalización del acuerdo mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva;

Que, de conformidad con el artículo 8 y el literal h) del artículo 9 del Reglamento Interno del Consejo Directivo del OSCE, cuya aprobación se formaliza mediante Resolución N° D000249-2023-OSCE-PRE, el Presidente del Consejo Directivo, quien a su vez ejerce el cargo de Presidente Ejecutivo del OSCE, formaliza los acuerdos adoptados por el citado Consejo a través de Resolución cuando así se disponga en el acta;

Que, por lo expuesto en los considerandos precedentes, corresponde emitir el acto resolutivo que formalice el citado acuerdo del Consejo Directivo;

Que, en virtud a lo dispuesto en el literal b) del párrafo 41.1 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado mediante Decreto Supremo N° 023-2025-PCM, la presente norma se encuentra excluida de la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, dado que su contenido regula disposiciones en el marco del desarrollo, funcionamiento e implementación del Sistema Nacional de Abastecimiento;

Con las visaciones de la Secretaría General, de la Directora de la Dirección Técnico Normativa, y del Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica;

De conformidad con la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado; la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas; el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF; y el Reglamento Interno del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, cuya aprobación se formalizó con Resolución N° D000249-2023-OSCE-PRE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.-. Formalizar la aprobación de la Directiva N° 006-2025-OECE/CD “Acciones de supervisión a pedido de parte y de oficio”, que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Formalizar la derogación de la Resolución de Presidencia N° 062-2019-OSCE/PRE, que formaliza la aprobación de la Directiva N° 010-2019-OSCE/CD “Acciones de supervisión a pedido de parte y de oficio”, a partir de la entrada en vigencia de la Directiva aprobada en el artículo 1 de la presente Resolución.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución y la Directiva N° 006-2025-OECE/CD “Acciones de supervisión a pedido de parte y de oficio” en el Diario Oficial El Peruano; así como en la sede digital del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE (www.gob.pe/osce) y en el Portal de Transparencia Estándar del Estado (www.transparencia.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución de Presidencia Ejecutiva en el Diario oficial El Peruano.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

FINALES

Primera.- Vigencia

La presente resolución rige a partir de la entrada en vigor de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2025-EF, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 de la Décima Tercera Disposición Complementaria Final de la citada Ley; con excepción de la Segunda Disposición Complementaria Final de la presente resolución, que entra en vigencia al día siguiente de la publicación de esta norma.

Segunda.- Implementación

Las unidades de organización competentes del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE deben adoptar las medidas necesarias para la implementación de la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MIRTHA A. RÁZURI ALPISTE

Presidenta Ejecutiva

Presidencia Ejecutiva

Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes - OECE

Directiva N° 006-2025-OECE-CD

DIRECTIVA DE ACCIONES DE SUPERVISIÓN A PEDIDO DE PARTE Y DE OFICIO

I. FINALIDAD

Establecer las disposiciones que rigen las acciones de supervisión realizadas por el Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes, a la gestión de los procesos de contratación desarrollados por las entidades contratantes, a fin de identificar riesgos y transgresiones a la normativa de contratación pública.

II. OBJETO

Definir las directrices que rigen las acciones de supervisión del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes, en cumplimiento de las funciones establecidas en la normativa de contrataciones públicas.

III. ÁMBITO DE APLICACIÓN

La Directiva es de cumplimiento obligatorio para las entidades contratantes sujetas a supervisión conforme a la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, u otra norma en la cual se asigne la función supervisora al Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes, así como para los recurrentes y unidades de organización competentes.

IV. BASE LEGAL

- Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas.

- Decreto Supremo N° 009-2025-EF, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas.

- Decreto Supremo N° 067-2025-EF, Decreto Supremo que aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE).

- Resolución N° D000049-2025-OSCE-PRE, que aprueba la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE).

Las referidas normas incluyen sus respectivas disposiciones ampliatorias, modificatorias y conexas, de ser el caso.

V. DEFINICIONES

- Acciones de supervisión a pedido de parte: Representan las acciones de supervisión efectuadas por el Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes a partir de una solicitud presentada por los recurrentes para que se efectúe una acción de supervisión, siempre que la referida solicitud esté contemplada en la Directiva y se cumpla con los requisitos que ésta prevé. Las acciones de supervisión alcanzan a la gestión de todos los procesos de contratación, incluyendo los contratos menores, así como a los supuestos excluidos sujetos a supervisión.

- Acciones de supervisión de oficio: Representan las acciones de supervisión efectuadas por el Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes, de forma aleatoria y/o selectiva, respecto de los procesos de contratación que se realicen al amparo de la Ley y su Reglamento. Las acciones de supervisión alcanzan a la gestión de todos los procesos de contratación, incluyendo los contratos menores, así como a los supuestos excluidos sujetos a supervisión.

- Entidades contratantes: Entidades señaladas en el numeral 3.2 del artículo 3 de la Ley N° 32069.

- Informe Macro: Informe que implica el resultado de la supervisión de oficio realizada a un grupo definido de entidades contratantes, de procesos de contratación u objetos de contratación respecto a una actividad específica.

- Recurrente: Se considera como tal a todo proveedor o persona natural o jurídica en general, que ponga en conocimiento del Organismo Especializado para las Contrataciones del Estado, posibles riesgos y transgresiones a la normativa de contrataciones públicas para su procesamiento.

- Solicitudes de Acciones de Supervisión: Son las solicitudes formuladas por los recurrentes ante el Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes, a través de las cuales ponen de conocimiento posibles riesgos y transgresiones a la normativa de contratación pública en un proceso de contratación. Alcanza a la gestión de todos los procesos de contratación, incluyendo los contratos menores, así como a los supuestos excluidos sujetos a supervisión.

VI. REFERENCIAS

En la Directiva se utilizan las siguientes referencias:

- Ley: Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas.

- Reglamento: Reglamento de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2025-EF.

VII. SIGLAS

En la Directiva se utilizan las siguientes siglas:

- OECE: Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes.

- SEACE: Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado de la PLADICOP.

- TCP: Tribunal de Contrataciones Públicas.

VIII. DISPOSICIONES GENERALES

8.1. Las acciones de supervisión se efectúan a la gestión de todos los procesos de contratación, incluyendo los contratos menores, así como a los supuestos excluidos sujetos a supervisión. Dichas acciones se realizan de acuerdo con lo dispuesto en la Directiva.

8.2. El OECE se constituye como el administrador de la información proporcionada por los recurrentes referida a posibles riesgos y transgresiones a la normativa de contratación pública, a fin de adoptar las acciones según los criterios establecidos en la sección específica de la Directiva.

8.3. Corresponde a las entidades contratantes supervisadas remitir toda información y/o documentación solicitada por el OECE, con ocasión de su acción de supervisión, dentro de los plazos establecidos en las disposiciones específicas de la Directiva, bajo responsabilidad de la autoridad de la gestión administrativa, conforme a lo establecido en el numeral 10.2 del artículo 10 del Reglamento.

8.4. Las acciones de supervisión desarrolladas por el OECE se ejercen sin perjuicio de las competencias que correspondan a los organismos y órganos que conforman el Sistema Nacional de Control.

IX. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

9.1. DE LAS ACCIONES DE SUPERVISIÓN A PEDIDO DE PARTE

9.1.1. Todo recurrente se encuentra legitimado a solicitar acciones de supervisión sobre aspectos relacionados a los procesos de contratación que consideren que representan un riesgo y/o transgresión a la normativa de contrataciones públicas.

9.1.2. La solicitud se presenta a través de la Mesa de Partes Digital o presencial del OECE, y debe contar con la siguiente información:

a) Identificación del recurrente, debiendo consignar su nombre completo y número de documento oficial de identidad u otro documento análogo, o su denominación o razón social y número de Registro Único de Contribuyentes, según corresponda.

b) Correo electrónico.

c) Identificación de la entidad y nomenclatura del proceso de contratación, de ser el caso, incluyendo los contratos menores.

d) Determinación clara y concreta del posible riesgo y/o transgresión, y sus fundamentos.

e) Medios probatorios, de ser el caso.

f) Firma.

En el supuesto que la solicitud omita alguno de los datos consignados en los literales a), c) y d), es rechazada por la Oficina de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, o de ser el caso, por la dependencia encargada de atender dicha solicitud.

9.1.3. La solicitud de supervisión a pedido de parte se presenta en cualquier etapa del proceso de contratación, sin perjuicio de lo indicado en el numeral 9.1.7 de la Directiva.

9.1.4. Una vez recibida la solicitud de supervisión, el OECE procede con su evaluación, considerando el estado del proceso de contratación, la gravedad de los riesgos y transgresiones a la normativa de contratación pública advertidos, su repercusión en el cumplimiento de los fines de la contratación, la conducta del recurrente en el proceso de contratación y las vías legales con las que cuentan los participantes y/o postores para la atención del caso específico, de corresponder.

9.1.5. En caso se verifique que en el proceso de contratación materia de solicitud de supervisión se encuentre pendiente la atención del trámite de elevación de cuestionamientos al pliego de absolución de consultas y observaciones y las bases integradas; o, en trámite un recurso de apelación ante el TCP o la entidad, se deriva el documento a las áreas competentes, para conocimiento y fines correspondientes.

9.1.6. Las posibles transgresiones referidas al incumplimiento de las disposiciones de una resolución emitida por el TCP o algún supuesto de infracción pasible de sanción de acuerdo con lo dispuesto en la Ley, son derivadas al TCP, para las acciones correspondientes en el ámbito de su competencia.

9.1.7. No se tramita la solicitud de supervisión a pedido de parte en los siguientes casos:

a. Cuando los hechos materia de posible transgresión, comunicados por el recurrente, pudieron ser materia de consulta y/u observación a las bases o de elevación de cuestionamientos al pliego de absolución de consultas y observaciones y las bases integradas al OECE, de corresponder.

b. Cuando el recurrente cuestione alguna actuación relacionada a la admisión, precalificación, calificación y evaluación de las ofertas, otorgamiento de la buena pro o perfeccionamiento del contrato, según corresponda, que pudo ser objeto de un recurso de apelación.

c. Cuando se refiera a controversias surgidas durante la ejecución contractual y que puedan ser materia de los medios de solución de controversias señalados en la normativa de contrataciones públicas.

En estos casos, se notifica lo dispuesto al correo electrónico señalado en su solicitud.

Sin perjuicio de lo anteriormente señalado, en los casos previstos en el literal b), el OECE remite la solicitud presentada al Titular de la entidad y al Sistema Nacional de Control, para las acciones que resulten pertinentes en el marco de sus competencias.

9.1.8. En caso de requerir información y/o descargo por parte de la entidad contratante cuestionada, el OECE otorga un plazo máximo de tres (3) días hábiles para la atención correspondiente, computados desde el día siguiente de la notificación del requerimiento a través del SEACE. Excepcionalmente, el OECE puede establecer plazos de hasta cinco (5) días hábiles, de acuerdo a la complejidad de la acción de supervisión. El requerimiento se realiza a través del SEACE; y la respuesta emitida por la entidad debe presentarse a través del SEACE, o ante la Mesa de Partes Digital o presencial del OECE, sin perjuicio de la remisión por correo electrónico consignado en el documento.

Se puede requerir opinión técnica de otra entidad distinta a la entidad contratante cuestionada, en cuyo caso, se otorga para su respuesta el mismo plazo descrito en el párrafo anterior. Dicho requerimiento es comunicado a la entidad a través de los canales de recepción de documentación que tenga habilitados para tales efectos.

En caso la entidad contratante cuestionada no remita la información solicitada dentro del plazo otorgado, se reitera el requerimiento de información, otorgando un plazo máximo de dos (2) días hábiles para dichos efectos, computados desde el día siguiente de su notificación a través del SEACE, bajo responsabilidad de la autoridad de la gestión administrativa, conforme a lo establecido en el numeral 10.2 del artículo 10 del Reglamento.

En caso la entidad distinta a la entidad contratante cuestionada no remita la opinión técnica requerida por el OECE, dentro del plazo otorgado, se reitera el requerimiento de información, otorgando un plazo máximo de dos (2) días hábiles para dichos efectos, computados desde el día siguiente de la recepción del documento.

En ambos casos, la omisión en la atención de la solicitud realizada por el OECE se pone en conocimiento del órgano competente del Sistema Nacional de Control, para los fines correspondientes.

Cumplido el plazo otorgado a la entidad, el OECE resuelve la solicitud de supervisión a pedido de parte con la información existente.

9.1.9. El OECE emite un documento de supervisión que se notifica al recurrente a través del correo electrónico señalado en su solicitud, dentro del plazo de treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de la presentación de dicha solicitud. En caso se determine que corresponde a la entidad contratante efectuar alguna acción, el documento de supervisión se notifica a través del SEACE, de corresponder.

9.1.10. En caso el OECE verifique riesgos y transgresiones a la normativa de contrataciones públicas, se remite copia del documento de supervisión al órgano competente del Sistema Nacional de Control o al TCP, de ser el caso.

9.2. DE LAS ACCIONES DE SUPERVISIÓN DE OFICIO

9.2.1. El OECE efectúa acciones de supervisión de oficio de dos (2) tipos:

9.2.1.1. Supervisión programada

Se desarrolla en atención a las actividades previstas en el “Plan Anual de Supervisión y Asistencia Técnica”, las cuales se realizan de conformidad con la programación descrita en dicho documento, de forma aleatoria y/o selectiva, respecto a los procesos de contratación contemplados en el numeral 7.2 del artículo 7 del Reglamento, y conforme a los criterios técnicos establecidos para estos fines.

9.2.1.2. Supervisión no programada

Se inicia por el OECE a partir de información proveniente de fuentes internas o externas relacionadas con posibles riesgos y transgresiones en las contrataciones, lo cual incluye las solicitudes de supervisión a las que hace referencia el último párrafo del numeral 9.1.2 de la Directiva, de corresponder.

9.2.2. De la ejecución de la acción supervisión

La acción de supervisión comprende la identificación de posibles riesgos y transgresiones relacionados al cumplimiento de la normativa de contrataciones públicas durante el proceso de contratación. Asimismo, comprende el levantamiento de información, la formulación de requerimientos a la entidad contratante supervisada y la emisión de los documentos de supervisión. Dichas actuaciones se dan desde la apertura hasta el cierre de la acción de supervisión, de ser el caso.

De resultar necesaria mayor información, el OECE otorga un plazo máximo de tres (3) días hábiles a la entidad contratante supervisada para la atención correspondiente, computados desde el día siguiente de la notificación del requerimiento a través del SEACE. Dependiendo de la complejidad de la acción de supervisión, el OECE puede establecer plazos superiores, pero en ningún caso mayor a cinco (5) días hábiles.

El requerimiento de información se realiza a través del SEACE; asimismo, la respuesta emitida por la entidad debe presentarse a través del SEACE, o ante la Mesa de Partes Digital o Presencial del OECE, sin perjuicio de la remisión por correo electrónico consignado en el documento.

Asimismo, el OECE puede requerir opinión técnica de otra entidad, distinta a la entidad supervisada, en cuyo caso se otorga para su respuesta el mismo plazo establecido anteriormente. Dicho requerimiento se comunica a la entidad a través de los canales de recepción de documentación que tenga habilitados para tal efecto.

En caso la entidad requerida no remita la información solicitada dentro del plazo otorgado, se reitera el requerimiento de información por única vez, otorgando un plazo máximo de dos (2) días hábiles, computados desde el día siguiente de la notificación del requerimiento a través del SEACE o recepción del documento, según corresponda. En caso de incumplimiento, se evalúan los posibles riesgos y transgresiones a la normativa de contratación pública con la información obrante, sin perjuicio de poner en conocimiento del Sistema Nacional de Control la vulneración del numeral 11.41 del artículo 11 de la Ley por parte de la entidad.

9.2.3. De la culminación de la supervisión

Las acciones de supervisión concluyen con la emisión del documento de supervisión en el que se consignan las conclusiones y recomendaciones que se desprendan de dichas acciones; la notificación a la entidad contratante se realiza a través del SEACE. En caso la acción de supervisión se encuentre referida a algún supuesto que no se encuentre publicado en dicha plataforma, se notifica a través de la mesa de partes de la entidad.

En caso no se adviertan posibles riesgos y transgresiones a la normativa de contrataciones públicas en la materia de la acción de supervisión, el OECE procede al archivo del expediente.

En caso se adviertan posibles riesgos y transgresiones a la normativa de contrataciones públicas en la materia de la acción de supervisión, se imparten las instrucciones necesarias para su rectificación, de ser el caso. En el supuesto de que no resulte factible su rectificación, o que, de la evaluación realizada, las transgresiones y riesgos identificados no impidan el cumplimiento de los fines de la contratación, se pone en conocimiento a la entidad contratante para las medidas correctivas y/o preventivas a que hubiere lugar, sin perjuicio de su comunicación al órgano competente del Sistema Nacional de Control o al TCP, de ser el caso.

Las disposiciones de los documentos de supervisión responden a la evaluación de cada proceso de contratación en particular, los cuales tienen características y condiciones específicas.

9.2.4. De la supervisión macro

Comprende la identificación de patrones comunes que vulneran la normativa de contratación pública o generan riesgos que puedan afectar el desarrollo idóneo de las compras públicas. Dicha identificación es el resultado de la evaluación de diversos procesos de contratación ejecutados por una o varias entidades contratantes, o de la consolidación del resultado de distintas acciones de supervisión previamente realizadas.

En ese sentido, para efectuar la mencionada supervisión, de ser necesario, el OECE puede actuar conforme con lo descrito en los numerales 9.2.2 y 9.2.3 de la Directiva.

X. DISPOSICIÓN FINAL

Los documentos que se emitan con ocasión de una acción de supervisión y contengan disposiciones para la entidad contratante se comunican a través del SEACE. En caso no resulte posible su comunicación a través de dicha vía, se notifica a través de la mesa de partes de la Entidad.

1 “(…) 11.4 Las entidades contratantes se encuentran obligadas, bajo responsabilidad, a brindar de manera oportuna la información u opinión técnica requerida por el OECE en el ejercicio de sus funciones”.

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