Formalizan aprobación de la Directiva N° 005-2025-OECE/CD “Asistencia técnica y orientación brindada por el OECE, a solicitud de las Entidades Contratantes”

RESOLUCIÓN N° D000054-2025-OSCE-PRE

Jesús María, 17 de abril de 2025

VISTOS:

El Informe N° D000038-2025-OSCE-DTN de la Dirección Técnico Normativa; el Informe N° D000203-2025-OSCE-OAJ e Informe N° D000184-2025-OSCE-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; y el Acta de Sesión de Consejo Directivo N° 10-2025/OSCE-CD del Consejo Directivo del OSCE; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 51 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, establece que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE es un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho público, que constituye pliego presupuestal y goza de autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera;

Que, el literal a) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF, establece dentro de las funciones y atribuciones del Consejo Directivo, la de aprobar las directivas de alcance general en materia de contrataciones del Estado;

Que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 67 y el literal d) del artículo 69 del ROF del OSCE, la Dirección Técnico Normativa es responsable, entre otros, de evaluar y proponer los proyectos de directivas, documentos estandarizados, comunicados, productos y proyectos para la mejora de la gestión de las contrataciones del Estado; y, entre sus funciones, tiene la de evaluar y proponer, para su aprobación por el Consejo Directivo, los proyectos de directivas en materia de contrataciones del Estado;

Que, con fecha 24 de junio de 2024, se publicó en el diario oficial El Peruano la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, la cual tiene por objeto establecer el marco normativo para efectivizar la contratación oportuna de bienes, servicios y obras, así como regular, la participación de los actores involucrados en el proceso de contratación pública, siendo su finalidad la de maximizar el uso de recursos públicos en las contrataciones de bienes, servicios y obras por parte del Estado;

Que, el numeral 3 de la Décima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32069 habilita al OSCE, a partir de la publicación del reglamento, entre otros, a gestionar y aprobar las directivas y/o los lineamientos para el desarrollo y complemento de la Ley N° 32069;

Que, la Vigésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32069 establece que dicha norma entrará en vigor a los noventa días calendario contados a partir del día siguiente a la publicación de su reglamento, a excepción de ciertos artículos; siendo que el Reglamento de la citada Ley fue aprobado por Decreto Supremo N° 009-2025-EF del 22 de enero de 2025, y tanto la ley como el reglamento inician su vigencia el 22 de abril del 2025;

Que, mediante Resolución de Presidencia N° D000031-2025-OSCE-PRE, se aprobó la publicación del proyecto de Directiva “Asistencia técnica y orientación brindada por el OECE, a solicitud de las Entidades Contratantes”, exposición de motivos y el proyecto de Resolución de aprobación, en la sede digital del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE (www.gob.pe/osce), a fin de recoger comentarios, aportes u opiniones;

Que, mediante los informes de vistos, la Dirección Técnico Normativa remite la propuesta de Directiva “Asistencia técnica y orientación brindada por el OECE, a solicitud de las Entidades Contratantes”, emitiendo opinión favorable, para continuar con el trámite de su aprobación por el Consejo Directivo del OSCE; y, la Oficina de Asesoría Jurídica señala que la propuesta de Directiva se encuentra acorde al marco legal aplicable; por lo que, resulta viable su aprobación por parte del Consejo Directivo, y su posterior formalización mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva;

Que, en atención a la propuesta presentada, mediante Acuerdo N° 002-010-2025/OSCE-CD del Acta de Sesión de Consejo Directivo N° 10-2025/OSCE-CD, el Consejo Directivo del OSCE acordó, por unanimidad, aprobar la Directiva “Asistencia técnica y orientación brindada por el OECE, a solicitud de las Entidades Contratantes”, con vigencia a partir del 22 de abril del 2025; y, dispuso la formalización del acuerdo mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva;

Que, de conformidad con el artículo 8 y el literal h) del artículo 9 del Reglamento Interno del Consejo Directivo del OSCE, cuya aprobación se formaliza mediante Resolución N° D000249-2023-OSCE-PRE, el Presidente del Consejo Directivo, quien ejerce, a su vez, el cargo de Presidente Ejecutivo del OSCE, formaliza los acuerdos adoptados por el Consejo Directivo a través de Resolución cuando así se disponga en el acta;

Que, por lo expuesto en los considerandos precedentes, corresponde emitir el acto resolutivo que formalice el citado acuerdo del Consejo Directivo;

Que, en virtud de lo dispuesto en el literal i) del párrafo 41.1 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por Decreto Supremo N° 023-2025-PCM, la presente norma se encuentra excluida de la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, dado que su contenido regula disposiciones en el marco del desarrollo, funcionamiento e implementación del Sistema Nacional de Abastecimiento;

Con las visaciones de la Secretaría General, de la Directora de la Dirección Técnico Normativa, y del Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica;

De conformidad con la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado; la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas; el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF; y, el Reglamento Interno del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, cuya aprobación se formalizó con Resolución N° D000249-2023-OSCE-PRE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.-. Formalizar la aprobación de la Directiva N° 005-2025-OECE/CD “Asistencia técnica y orientación brindada por el OECE, a solicitud de las Entidades Contratantes”, que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución y la Directiva N° 005-2025-OECE/CD “Asistencia técnica y orientación brindada por el OECE, a solicitud de las Entidades Contratantes” en el diario oficial El Peruano, en la sede digital del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE (www.gob.pe/osce) y en el Portal de Transparencia Estándar del Estado (www.transparencia.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución de Presidencia Ejecutiva en el diario oficial El Peruano.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

FINALES

Primera.- Vigencia

La presente resolución rige a partir de la entrada en vigor de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2025-EF, de conformidad con lo establecido en el párrafo 3 de la Décima Tercera Disposición Complementaria Final de la citada Ley; con excepción de la Segunda Disposición Complementaria Final de la presente resolución, que entra en vigencia al día siguiente de la publicación de esta norma.

Segunda.- Implementación

Las unidades de organización competentes del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE deben adoptar las medidas necesarias para la implementación de la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MIRTHA A. RÁZURI ALPISTE

Presidenta Ejecutiva

Presidencia Ejecutiva

Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes - Oece

Directiva N° 005-2025-OECE-CD

DIRECTIVA DE ASISTENCIA TÉCNICA Y ORIENTACIÓN BRINDADA POR EL OECE, A SOLICITUD DE LAS ENTIDADES CONTRATANTES

I. FINALIDAD

Establecer las disposiciones que regulan la asistencia técnica y orientación que realiza el Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE), a las entidades contratantes, a solicitud de estas, como parte de las estrategias para la gestión eficiente de procesos de contratación pública, la que puede incluir el acompañamiento, en cumplimiento de lo dispuesto en la normativa vigente.

II. OBJETO

Definir los lineamientos que rigen las acciones de asistencia técnica y orientación del OECE, las que pueden incluir el acompañamiento, en cumplimiento de las funciones establecidas en la normativa de contrataciones públicas.

III. ÁMBITO DE APLICACIÓN

La Directiva es de aplicación obligatoria para las entidades contratantes que soliciten asistencia técnica y orientación en la gestión de sus procesos de contratación pública, lo que puede incluir el acompañamiento, de acuerdo con la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2025-EF. Asimismo, es de cumplimiento obligatorio para los órganos de línea competentes del OECE encargados de brindar dicha asistencia y orientación.

IV. BASE LEGAL

- Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas.

- Decreto Supremo N° 009-2025-EF, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas.

- Decreto Supremo N° 067-2025-EF, Decreto Supremo que aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE).

- Resolución N° D000049-2025-OSCE-PRE, que aprueba la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE).

Las referidas normas incluyen sus respectivas disposiciones ampliatorias, modificatorias y conexas, de ser el caso.

V. DEFINICIONES

- Acompañamiento: Actividad de asistencia técnica y orientación que se brinda durante todas las fases del proceso de contratación, que incluye el seguimiento de la contratación a través de reuniones periódicas u otros mecanismos de comunicación, así como, actividades de coordinación y retroalimentación entre el OECE y las entidades asistidas.

- Asistencia técnica y orientación: Conjunto de acciones de asesoramiento, coordinación y retroalimentación con las entidades contratantes, en atención al alcance de sus solicitudes formuladas. Esta actividad puede incluir el acompañamiento permanente durante todas las fases de los procesos de contratación priorizados, realizando, a su vez, el seguimiento de la contratación requerida por la entidad.

- Entidad asistida: Entidades a las que se brinda asistencia técnica y orientación por parte del OECE, en sus procesos de contratación pública, incluyendo, cuando corresponda, el acompañamiento permanente conforme a lo establecido en el numeral 8.2. de la Directiva.

- Informe de asistencia técnica y orientación: Documento que contiene el análisis, criterios orientadores y/o recomendaciones respecto al alcance de la solicitud presentada por la entidad asistida al OECE.

- Informe de seguimiento de asistencia técnica y orientación: Documento a través del cual se verifica la implementación del contenido del Informe de asistencia técnica y orientación, en los documentos registrados por la entidad con ocasión de la convocatoria del procedimiento de selección.

- Solicitudes de asistencia técnica y orientación: Solicitudes presentadas por las entidades contratantes, mediante las cuales requieren contar con las actividades de asesoramiento, coordinación y retroalimentación que brinda el OECE, pudiendo incluir el acompañamiento permanente en sus procesos de contratación pública priorizados.

VI. REFERENCIAS:

En la Directiva se utilizan las siguientes referencias:

- Ley: Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas.

- Reglamento: Reglamento de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2025-EF.

VII. SIGLAS:

En la Directiva se utilizan las siguientes siglas:

- DEC: Dependencia encargada de las contrataciones.

- OECE: Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes.

- SEACE: Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado de la PLADICOP.

VIII. DISPOSICIONES GENERALES

8.1. La asistencia técnica y orientación se brinda a los procesos de contratación identificados por las entidades contratantes que se encuentren en el marco de la normativa de contrataciones públicas, como parte de las estrategias en la gestión eficiente de los procesos de contratación, las que pueden incluir el acompañamiento permanente en todas las fases del proceso de contratación priorizados.

8.2. Las entidades que soliciten asistencia técnica y orientación en sus procesos de contratación deben indicar el carácter estratégico y prioritario de las mismas, así como brindar el sustento por el cual requieren el acompañamiento del OECE, de ser el caso; para lo cual, pueden considerar los criterios desarrollados en el numeral 9.1.4 de la Directiva.

8.3. Las acciones de asistencia técnica y orientación que realiza el OECE alcanzan a todas las fases del proceso de contratación, y comprenden aspectos tales como:

a) Absolución de consultas sobre la aplicación de la normativa de contrataciones públicas, respecto de la contratación específica materia de asistencia técnica y orientación.

b) Asesoramiento para la elaboración de la estrategia de contratación.

c) Revisión de proyectos de requerimiento, bases, estrategia de contratación y/o del contenido de los expedientes técnicos de obra aprobados, previa a la convocatoria.

d) Otros cuyos aspectos impliquen la asistencia técnica y orientación por parte del OECE.

8.4. Las acciones de asistencia técnica y orientación que realiza el OECE alcanzan a todas las fases del proceso de contratación; no obstante, dichas acciones no comprenden los siguientes aspectos:

a) Participación en la elaboración del pliego de absolución de consultas y observaciones a las bases formuladas por los participantes y elaboración de bases integradas, así como en el procedimiento que se genere con ocasión de la elevación del pliego de absolución de consultas y observaciones y las bases integradas.

b) Admisión, calificación y evaluación de ofertas.

c) Intervención en controversias suscitadas en el procedimiento de selección o en la ejecución contractual.

8.5. Corresponde a las entidades solicitantes remitir toda la información y/o documentación que requiera el OECE, con ocasión de las acciones de asistencia técnica y orientación.

8.6. Las entidades asistidas, en su requerimiento de asistencia técnica y orientación, solicitan el acompañamiento del OECE en las contrataciones priorizadas que determinen. Esta actividad implica brindar asesoramiento durante todas las fases del proceso de contratación y, a su vez, el seguimiento de la contratación requerida por la entidad a través de reuniones periódicas u otros mecanismos de comunicación.

En la asistencia técnica y orientación con acompañamiento, se realizan actividades de coordinación y retroalimentación entre el OECE y las entidades asistidas.

IX. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

9.1. De las solicitudes de asistencia técnica y orientación

9.1.1. El funcionario o servidor responsable de la DEC de la entidad contratante presenta la solicitud de asistencia técnica y orientación en cualquier fase del proceso de contratación, a través de la mesa de partes digital o presencial del OECE. Dicha solicitud debe incluir, como mínimo, la siguiente información:

a) Identificación de la entidad contratante y del objeto de la contratación a ser materia de la asistencia técnica y orientación.

b) Identificación y datos del punto de contacto de la entidad contratante, el cual puede ser distinto al responsable de la DEC, a fin de coordinar la asistencia técnica y orientación, debiendo consignar su nombre completo, cargo que desempeña, correo electrónico institucional y número de teléfono (fijo y/o móvil).

c) Sustento que se trata de una contratación de carácter estratégico y prioritario.

d) Sustento de la necesidad de requerir acompañamiento, de ser el caso.

e) Documentación que requiera ser revisada por el OECE, en el marco de la asistencia técnica y orientación solicitada, de corresponder.

9.1.2. En el supuesto que la solicitud omita la información consignada en los literales a), b), o c), es rechazada por la dependencia a cargo de la mesa de partes digital o presencial del OECE, o, de ser el caso, por la dependencia encargada de atender dicha solicitud, lo cual se notifica al solicitante mediante correo electrónico consignado en la solicitud, procediendo a su archivo.

9.1.3. Una vez verificada la información consignada en la solicitud, se programa una reunión con la entidad asistida, en donde se coordinan las acciones en función del alcance de la solicitud y, de corresponder, se determina si resulta necesario el acompañamiento, notificando el resultado de la reunión al correo electrónico del solicitante.

9.1.4. Determinación de contrataciones de carácter estratégico y prioritario y requerimiento de acompañamiento

A. Las entidades contratantes, a fin de solicitar la asistencia técnica y orientación, determinan aquellas contrataciones que sean de carácter estratégico y prioritario. Para ello, pueden considerar criterios tales como:

a) Prestaciones ejecutadas en zonas declaradas en emergencia por el Gobierno Nacional.

b) Circunstancias y/o atenciones prioritarias a desarrollar, como consecuencia de desastres naturales, obras paralizadas, reiteradas declaraciones de desierto, situación de desabastecimiento, entre otros.

c) Procesos de contratación de alta complejidad, ya sea por su impacto en la ejecución presupuestal, cierre de brechas, impacto en la ciudadanía, entre otros.

d) Otros criterios que impliquen solicitar la asistencia técnica y orientación por parte del OECE.

B. En caso las entidades contratantes requieran contar con una asistencia técnica y orientación con acompañamiento, deben sustentar la necesidad de dicho acompañamiento. Las acciones de acompañamiento se programan de acuerdo al número de solicitudes de acompañamiento que se encuentran en trámite y a las necesidades de la asistencia técnica y orientación solicitada.

9.2. De las acciones de asistencia técnica y orientación

9.2.1. Las acciones de asistencia técnica y orientación comprenden, de corresponder, las siguientes actividades:

A. Reunión de asistencia técnica y orientación

Recibida la solicitud de asistencia técnica y orientación, personal a cargo de brindar la asistencia técnica y orientación se contacta con la entidad contratante mediante los datos brindados, ciñéndose al siguiente procedimiento:

- Dentro del plazo máximo de cinco (5) días hábiles siguientes de recibida la solicitud de asistencia técnica, el OECE programa una reunión con la entidad asistida, la que se realiza dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de recibida la solicitud.

- Personal del OECE participa en la reunión y coordina sobre el alcance de lo requerido, lo cual incluye acordar si el acompañamiento solicitado resulta necesario.

- Si durante la reunión se identifica que lo requerido versa sobre consultas relacionadas a la contratación y puedan ser absueltas en la reunión, se da por atendida la solicitud, dejándose constancia mediante correo electrónico (las consultas se absuelven conforme lo establecido en la normativa aplicable a la contratación consultada).

- En caso el OECE requiera realizar un mayor análisis para absolver las consultas de la entidad asistida, en la reunión se le indica que la respuesta se remite por correo electrónico.

- Si de la asistencia técnica y orientación se identifica una materia relacionada con algún trámite de competencia de otro órgano del OECE, esta se deriva a dicho órgano a fin que efectúe las acciones necesarias para su atención.

B. Revisión de proyectos de requerimiento, bases, estrategia de contratación y/o contenido de los expedientes técnicos de obra aprobados, entre otros, así como emisión del informe de asistencia técnica y orientación

Si la solicitud de asistencia técnica y orientación se refiere a una revisión documental, se lleva a cabo el análisis correspondiente de los proyectos de requerimiento, bases, estrategia de contratación y/o expedientes técnicos de obra aprobados, entre otros, según el pedido específico. Esta revisión se realiza antes de la convocatoria, con el objetivo de prevenir deficiencias u omisiones en los documentos, reduciendo el riesgo de cuestionamientos o de nulidades derivadas de una elaboración deficiente.

De esta manera, se desarrolla el siguiente procedimiento:

- Se evalúan los documentos remitidos por la entidad asistida con el fin de identificar deficiencias (errores, omisiones o vulneraciones a la normativa de contrataciones públicas) que podrían afectar el proceso de contratación.

- Si se requiere documentación adicional, el OECE solicita a la entidad asistida que la remita por correo electrónico.

- Si la entidad asistida no remite la documentación dentro del plazo otorgado por el OECE, se le envía un correo electrónico consultando si desea continuar con la asistencia técnica y orientación. Si, transcurridos diez (10) días hábiles desde el envío de dicho correo, la entidad no proporciona la información solicitada, la solicitud de asistencia técnica se archiva mediante un oficio dirigido al titular de la entidad asistida.

- Luego de la revisión efectuada, se emite el informe de asistencia técnica y orientación; en el supuesto de que se detecten deficiencias, el informe contiene el análisis, criterios orientadores y/o recomendaciones para la entidad asistida, a fin de que subsane las deficiencias detectadas de manera previa a la convocatoria del procedimiento de selección.

- El informe de asistencia técnica y orientación se remite a la entidad solicitante mediante correo electrónico.

Adicionalmente, como parte de las acciones descritas, una vez remitido el informe de asistencia técnica y orientación, si se detectan deficiencias, se invita a la entidad asistida a una reunión a fin de exponer los alcances del informe.

C. Emisión de Informe de Seguimiento de Asistencia Técnica y Orientación

- Con la finalidad de realizar el seguimiento de la revisión documental efectuada, se revisa la implementación del contenido del informe de asistencia técnica y orientación, en los documentos registrados por la entidad con ocasión de la convocatoria del procedimiento de selección.

- En el caso de identificarse que la entidad no evaluó los criterios orientadores o no implementó las recomendaciones contenidas en el informe de asistencia técnica y orientación, se emite el Informe de Seguimiento de Asistencia Técnica y Orientación con las disposiciones que correspondan, el que será notificado a través del SEACE, dándose por culminada la asistencia técnica y orientación.

- En el caso de que la entidad cumplió con evaluar los criterios orientadores o implementó las recomendaciones contenidas en el informe de asistencia técnica y orientación, el Informe de Seguimiento de Asistencia Técnica y Orientación se notifica al correo electrónico de la entidad asistida, dándose por culminada la asistencia técnica y orientación.

D. Acciones de acompañamiento

- Si la solicitud de la entidad asistida requiere el acompañamiento del OECE en una contratación específica, ésta remite, como información adicional y después de la reunión de asistencia técnica y orientación, la programación o las fechas estimadas del procedimiento de selección y la fase de ejecución contractual.

- Considerando la programación o fechas estimadas alcanzadas por la entidad asistida, el OECE lleva a cabo acciones de seguimiento con el personal de la entidad asistida, a través de reuniones periódicas u otros mecanismos de comunicación.

9.2.2. Cabe precisar que cada solicitud puede implicar más de una de las actividades de asistencia técnica y orientación antes descritas.

9.2.3. El OECE, de considerarlo pertinente, en el desarrollo de su función de asistencia técnica y orientación, puede realizar visitas in situ a las entidades asistidas, de conformidad al numeral 10.1 del artículo 10 del Reglamento.

9.2.4. Los criterios orientadores y/o recomendaciones plasmadas en el Informe de asistencia técnica y orientación corresponden a la evaluación de cada proceso de contratación en particular, los cuales tienen características y condiciones específicas, por lo cual, no resulta aplicable para otros casos.

9.3. De la evaluación y seguimiento

La información recabada es consolidada en un informe emitido por la dependencia encargada de brindar la asistencia técnica y orientación, evaluando los resultados del ejercicio fiscal, debiendo ser presentado en el primer mes del año siguiente.

X. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

10.1. El OECE no es responsable del contenido técnico de los requerimientos, estrategias de contratación, Bases, ni expedientes técnicos de obra elaborados y aprobados por las entidades asistidas. Asimismo, la asistencia técnica y orientación brindadas por el OECE no convalidan deficiencias ni transgresiones normativas que puedan ocurrir durante el proceso de contratación. Las acciones y decisiones de gestión adoptadas en el marco de la contratación son de exclusiva responsabilidad de la entidad asistida.

10.2. La asistencia técnica y orientación no implica responsabilidad administrativa, civil y/o penal del OECE en los actos que se realicen en los procesos de contratación ni sustituye el cumplimiento de las funciones y responsabilidades de la entidad contratante.

2391991-1