Formalizan aprobación de la Directiva N° 004-2025-OECE/CD Directiva del “Registro de Instituciones Arbitrales y Centros de Administración de Juntas de Prevención y Resolución de Disputas (REGAJU)”

RESOLUCIÓN N° D000053-2025-OSCE-PRE

Jesús María, 17 de abril del 2025

VISTOS:

El Informe N° D000033-2025-OSCE-DTN, de la Dirección Técnico Normativa, el Informe N° D000202-2025-OSCE-OAJ e Informe N° D000177-2025-OSCE-OAJ, de la Oficina de Asesoría Jurídica; y el Acta de Sesión de Consejo Directivo N° 09-2025/OSCE-CD del Consejo Directivo del OSCE; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 51 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, establece que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE es un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho público, que constituye pliego presupuestal y goza de autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera;

Que, el literal a) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF, establece dentro de las funciones y atribuciones del Consejo Directivo, la de aprobar las directivas de alcance general en materia de contrataciones del Estado;

Que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 67 y el literal d) del artículo 69 del ROF del OSCE, la Dirección Técnico Normativa es responsable, entre otros, de evaluar y proponer los proyectos de directivas, documentos estandarizados, comunicados, productos y proyectos para la mejora de la gestión de las contrataciones del Estado; y, entre sus funciones, tiene la de evaluar y proponer, para su aprobación por el Consejo Directivo, los proyectos de directivas en materia de contrataciones del Estado;

Que, con fecha 24 de junio de 2024, se publicó en el diario oficial El Peruano la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, la cual tiene por objeto establecer el marco normativo para efectivizar la contratación oportuna de bienes, servicios y obras, así como regular, la participación de los actores involucrados en el proceso de contratación pública, siendo su finalidad la de maximizar el uso de recursos públicos en las contrataciones de bienes, servicios y obras por parte del Estado;

Que, el numeral 3 de la Décima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32069 habilita al OSCE, a partir de la publicación del reglamento, entre otros, a gestionar y aprobar las directivas y/o los lineamientos para el desarrollo y complemento de la Ley N° 32069;

Que, la Vigésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32069 establece que dicha norma entrará en vigor a los noventa días calendario contados a partir del día siguiente a la publicación de su reglamento, a excepción de ciertos artículos; siendo que el Reglamento de la citada Ley fue aprobado por Decreto Supremo N° 009-2025-EF del 22 de enero de 2025, y tanto la ley como el reglamento inician su vigencia el 22 de abril del 2025;

Que, mediante Resolución N° D000028-2025-OSCE-PRE, se aprobó la publicación del proyecto de Directiva del “Registro de Instituciones Arbitrales y Centros de Administración de Juntas de Prevención y Resolución de Disputas (REGAJU)”, exposición de motivos y el proyecto de Resolución de aprobación, en la sede digital del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE (www.gob.pe/osce), a fin de recoger comentarios, aportes u opiniones;

Que, mediante los informes de vistos, la Dirección Técnico Normativa remite la propuesta de Directiva del “Registro de Instituciones Arbitrales y Centros de Administración de Juntas de Prevención y Resolución de Disputas (REGAJU)”, emitiendo opinión favorable, para continuar con el trámite de su aprobación por el Consejo Directivo del OSCE; y, la Oficina de Asesoría Jurídica señala que la propuesta de Directiva se encuentra acorde al marco legal aplicable; por lo que, resulta viable su aprobación por parte del Consejo Directivo, y su posterior formalización mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva;

Que, en atención a la propuesta presentada, mediante Acuerdo N° 006-009-2025/OSCE-CD del Acta de Sesión de Consejo Directivo N° 09-2025/OSCE-CD, el Consejo Directivo del OSCE acordó, por unanimidad, aprobar la Directiva del “Registro de Instituciones Arbitrales y Centros de Administración de Juntas de Prevención y Resolución de Disputas (REGAJU)”, con vigencia a partir del 22 de abril del 2025; y, dispuso la formalización del acuerdo mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva;

Que, de conformidad con el artículo 8 y el literal h) del artículo 9 del Reglamento Interno del Consejo Directivo del OSCE, cuya aprobación se formaliza mediante Resolución N° D000249-2023-OSCE-PRE, el Presidente del Consejo Directivo, quien ejerce, a su vez, el cargo de Presidente Ejecutivo del OSCE, formaliza los acuerdos adoptados por el Consejo Directivo a través de Resolución cuando así se disponga en el acta;

Que, por lo expuesto en los considerandos precedentes, corresponde emitir el acto resolutivo que formalice el citado acuerdo del Consejo Directivo;

Que, en virtud de lo dispuesto en el literal i) del párrafo 41.1 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por Decreto Supremo N° 023-2025-PCM, la presente norma se encuentra excluida de la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, dado que su contenido regula disposiciones en el marco del desarrollo, funcionamiento e implementación del Sistema Nacional de Abastecimiento;

Con las visaciones de la Secretaría General, de la Directora de la Dirección Técnico Normativa, y del Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica;

De conformidad con la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado; la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas; el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF; y, el Reglamento Interno del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, cuya aprobación se formalizó con Resolución N° D000249-2023-OSCE-PRE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Formalizar la aprobación de la Directiva N° 004-2025-OECE/CD Directiva del “Registro de Instituciones Arbitrales y Centros de Administración de Juntas de Prevención y Resolución de Disputas (REGAJU)”, que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución y la Directiva N° 004-2025-OECE/CD Directiva del “Registro de Instituciones Arbitrales y Centros de Administración de Juntas de Prevención y Resolución de Disputas (REGAJU)”, en el diario oficial El Peruano, en la sede digital del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE (www.gob.pe/osce) y en el Portal de Transparencia Estándar del Estado (www.transparencia.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución de Presidencia Ejecutiva en el diario oficial El Peruano.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

FINALES

Primera.- Vigencia

La presente resolución rige a partir de la entrada en vigor de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2025-EF, de conformidad con lo establecido en el párrafo 3 de la Décima Tercera Disposición Complementaria Final de la citada Ley; con excepción de la Segunda Disposición Complementaria Final de la presente resolución, que entra en vigencia al día siguiente de la publicación de esta norma.

Segunda.- Implementación

Las unidades de organización competentes del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE deben adoptar las medidas necesarias para la implementación de la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MIRTHA A. RÁZURI ALPISTE

Presidenta Ejecutiva

Presidencia Ejecutiva

Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes - Oece

Directiva N° 004-2025-OECE-CD

DIRECTIVA DEL REGISTRO DE INSTITUCIONES ARBITRALES Y CENTROS DE ADMINISTRACIÓN DE JUNTAS DE PREVENCIÓN Y RESOLUCIÓN

DE DISPUTAS (REGAJU)

I. FINALIDAD

Establecer disposiciones complementarias a las personas jurídicas sobre los procedimientos para la incorporación, modificación de registro, suspensión a pedido de parte y retiro definitivo a pedido de parte en el Registro de Instituciones Arbitrales y Centros de Administración de Juntas de Prevención y Resolución de Disputas (REGAJU), que habilita a organizar y administrar arbitrajes y juntas de prevención y resolución de disputas en materia de contrataciones públicas.

II. OBJETO

Establecer disposiciones complementarias aplicables a los procedimientos de incorporación, modificación de registro, suspensión a pedido de parte y retiro definitivo a pedido de parte del Registro de Instituciones Arbitrales y Centros de Administración de Juntas de Prevención y Resolución de Disputas (REGAJU), en el marco de lo establecido por la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-2025-EF.

III. ÁMBITO DE APLICACIÓN

La Directiva es de aplicación a las personas jurídicas que presenten solicitudes respecto de procedimientos en el Registro de Instituciones Arbitrales y Centros de Administración de Juntas de Prevención y Resolución de Disputas (REGAJU), y para las que se encuentren inscritas.

IV. BASE LEGAL

- Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

- Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas.

- Decreto Legislativo N° 1071, Decreto Legislativo que norma el arbitraje.

- Decreto Supremo N° 141-2024-PCM, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos para la ejecución de la fiscalización posterior aleatoria de los procedimientos administrativos y para el funcionamiento de la central de riesgo administrativo aplicables a las entidades de la administración pública.

- Decreto Supremo N° 009-2025-EF, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas.

- Decreto Supremo N° 067-2025-EF, Decreto Supremo que aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE).

- Resolución N° D000049-2025-OSCE-PRE, que aprueba la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE).

- Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes - OECE.

Las referidas normas incluyen sus respectivas disposiciones ampliatorias, modificatorias y conexas, de ser el caso.

V. REFERENCIAS

En la Directiva se utilizan las siguientes referencias:

- Directiva: Directiva del Registro de Instituciones Arbitrales y Centro de Administración de Juntas de Prevención y Resolución de Disputas (REGAJU).

- Ley: Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas.

- Reglamento: Reglamento de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2025-EF.

VI. SIGLAS

En la Directiva se utilizan las siguientes siglas:

- CAJPRD: Centro de Administración de Juntas de Prevención y Resolución de Disputas.

- DJ: Declaración Jurada.

- IA: Instituciones Arbitrales.

- JPRD: Juntas de Prevención y Resolución de Disputas.

- LPAG: Ley del Procedimiento Administrativo General.

- OECE: Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes.

- REGAJU: Registro de Instituciones Arbitrales y Centros de Administración de Juntas de Prevención y Resolución de Disputas.

- TUPA: Texto Único de Procedimientos Administrativos del OECE.

- UIT: Unidad Impositiva Tributaria.

VII. DISPOSICIONES GENERALES

7.1. Los requisitos, condiciones, reglas y documentos que los administrados deben cumplir y presentar en los procedimientos ante el OECE se encuentran previstos en el Reglamento, el TUPA y la Directiva, en lo que corresponda.

7.2. Las instrucciones a seguir para la presentación de la solicitud respecto de los procedimientos de incorporación, modificación, suspensión a pedido de parte, y retiro definitivo a pedido de parte, así como la actualización de información, se encuentran detallados en los documentos de orientación publicados en la sede digital del OECE.

7.3. Los procedimientos o trámites referidos al registro listado en el numeral 8.1 de la presente Directiva se realizan conforme a lo regulado por el Título II del procedimiento administrativo de la LPAG y, electrónicamente, en la medida que se encuentren implementados en la plataforma del OECE.

7.4. Las IA o CAJPRD que cuenten con inscripción en el Registro, conforme a los Procedimientos b) y d) del numeral 8.2 de la presente Directiva, pueden administrar controversias que sean de menor cuantía a las referidas en los literales a) y c) del mismo numeral.

VIII. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

8.1. PROCEDIMIENTOS EN EL SISTEMA DE REGAJU

El REGAJU cuenta con siete (7) procedimientos, que se agrupan de la siguiente forma:

- Cuatro (4) procedimientos de incorporación.

- Un (1) procedimiento de modificación de registro.

- Un (1) procedimiento de suspensión a pedido de parte.

- Un (1) procedimiento de retiro definitivo a pedido de parte.

Estos procedimientos se encuentran previstos en el TUPA del OECE, y son los siguientes:

1. Incorporación de Instituciones Arbitrales o de Centros de Administración de Juntas de Prevención y Resolución de Disputas en el REGAJU.

2. Incorporación de Instituciones Arbitrales o de Centros de Administración de Juntas de Prevención y Resolución de Disputas para administrar arbitrajes cuyos montos originales de los contratos superen las 2 000 UIT en el REGAJU.

3. Incorporación de Instituciones Arbitrales o Centros de Administración de Juntas de Prevención y Resolución de Disputas recién constituidas en el REGAJU.

4. Incorporación de Instituciones Arbitrales para administrar arbitrajes de mayor envergadura sobre controversias surgidas en contratos con montos originales iguales o superiores a las 20 000 UIT, en el REGAJU.

5. Modificación de registro de Instituciones Arbitrales o de Centros de Administración de Juntas de Prevención y Resolución de Disputas.

6. Suspensión a pedido de parte de Instituciones Arbitrales o de Centros de Administración de Juntas de Prevención y Resolución de Disputas en el REGAJU.

7. Retiro definitivo a pedido de parte de Instituciones Arbitrales o de Centros de Administración de Juntas de Prevención y Resolución de Disputas en el REGAJU.

8.2. PROCEDIMIENTOS DE INCORPORACIÓN

Las condiciones y requisitos para los procedimientos de incorporación se encuentran establecidos en los artículos 382, 383, 384 y 385 del Reglamento. Los procedimientos de incorporación son los siguientes:

a) Incorporación de Instituciones Arbitrales o de Centros de Administración de Juntas de Prevención y Resolución de Disputas en el REGAJU.

b) Incorporación de Instituciones Arbitrales o de Centros de Administración de Juntas de Prevención y Resolución de Disputas para administrar arbitrajes cuyos montos originales de los contratos superen las 2 000 UIT en el REGAJU.

c) Incorporación de Instituciones Arbitrales o Centros de Administración de Juntas de Prevención y Resolución de Disputas recién constituidas en el REGAJU.

d) Incorporación de Instituciones Arbitrales para administrar arbitrajes de mayor envergadura sobre controversias surgidas en contratos con montos originales iguales o superiores a las 20 000 UIT, en el REGAJU.

8.2.1. Sobre la acreditación de experiencia:

8.2.1.1. Para incorporarse al REGAJU en los procedimientos previstos en los literales a) y b) del numeral 8.2 de la Directiva, se requiere contar con experiencia acreditada fehacientemente no menor de cinco (5) años en la organización y administración de procesos arbitrales o JPRD.

La acreditación de la experiencia puede realizarse con la presentación de la siguiente documentación:

a) El acta de instalación u otro similar, a través de los cuales se acredite el inicio de las actuaciones procesales a cargo del árbitro o adjudicador y el laudo arbitral o decisión u otro documento con el que concluya el arbitraje o JPRD, a fin de determinar el periodo de experiencia.

b) Las facturas por la “organización y administración de arbitrajes” u “organización y administración de JPRD” que identifican el proceso, acompañadas de las actuaciones procesales pertinentes.

c) Otros documentos que acrediten fehacientemente la organización y administración de un arbitraje o JPRD, por el periodo requerido.

En caso las fechas de los documentos de sustento se superpongan, se validan únicamente los períodos en los que no haya superposición.

De acreditar la experiencia en la organización y administración de procesos arbitrales o JPRD, con los documentos señalados en el literal a), es posible hacerlo con la presentación de un solo proceso arbitral, si entre el documento de inicio de las actuaciones procesales y el documento de conclusión transcurrieron cinco años o más.

En el caso de los CAJPRD, es posible acreditar la experiencia a través de la administración y organización de juntas de resolución de disputas.

8.2.1.2. Para incorporarse al REGAJU en el procedimiento de incorporación señalado en el literal d) del numeral 8.2. de la Directiva, se requiere contar con experiencia acreditada fehacientemente no menor de diez (10) años en la organización y administración de procesos arbitrales.

La acreditación de la experiencia puede realizarse con la presentación de la siguiente documentación:

a) El acta de instalación u otro similar, a través de los cuales se acredite el inicio de las actuaciones procesales a cargo del árbitro y el laudo arbitral u otro documento con el que concluya el arbitraje, a fin de determinar el periodo de experiencia.

b) Las facturas por la “organización y administración de arbitrajes” que identifican el proceso arbitral, acompañadas de las actuaciones procesales pertinentes.

c) Otros documentos que acrediten fehacientemente la organización y administración de un arbitraje, por el periodo requerido.

En caso las fechas de los documentos de sustento se superpongan, se validan únicamente los períodos en los que no haya superposición.

De acreditar la experiencia en la organización y administración de procesos arbitrales con los documentos señalados en el literal a), es posible hacerlo con la presentación de un solo proceso arbitral, si entre el documento de inicio de las actuaciones procesales y el documento de conclusión transcurrieron diez años o más.

8.2.2. Sobre la sede institucional

8.2.2.1. Para incorporarse al REGAJU, en los procedimientos de incorporación del numeral 8.2 de la Directiva, las IA o CAJPRD indican, en el formulario, el enlace a su portal institucional donde figura la licencia municipal de funcionamiento de la sede institucional para su atención al público, edificación y logística.

8.2.2.2. La licencia municipal de funcionamiento está a nombre de la IA o CAJPRD solicitante o de la persona jurídica de la cual forme parte y autoriza el desarrollo de la actividad conforme a la norma municipal correspondiente.

8.2.3. Sobre el personal que brinda soporte administrativo

8.2.3.1. Para incorporarse al REGAJU en los procedimientos de incorporación del numeral 8.2 de la Directiva, las IA o CAJPRD señalan, en la Declaración Jurada, contar con personal que brinde soporte administrativo de los procesos a su cargo.

8.2.3.2. Las IA y CAJPRD cuentan con los contratos del personal que brinda soporte administrativo conforme a las normas vigentes y aplicables.

8.2.4. Sobre las herramientas de gestión de calidad y políticas antisoborno

8.2.4.1. Para incorporarse al REGAJU en el procedimiento de incorporación previsto en el literal a) del numeral 8.2 de la Directiva, las IA o CAJPRD declaran contar con herramientas de gestión de calidad y políticas antisoborno sujetas a auditoría, las que se acreditan con el documento de aprobación y/o certificación correspondiente de ser el caso.

8.2.5. Sobre las resoluciones, decisiones y certificaciones publicadas en el Portal Institucional

8.2.5.1. Para incorporarse al REGAJU en los procedimientos de incorporación a), b) y d) del numeral 8.2 de la Directiva, las IA indican, en el formulario, el enlace a su portal institucional que permite visualizar las resoluciones o decisiones emitidas en el marco de un arbitraje observando la normativa de arbitraje vigente y, conforme a la normativa de protección de datos personales aplicable, así como las certificaciones internacionales vigentes, acreditadas con los documentos que aprueban la certificación.

8.2.5.2. Para incorporarse al REGAJU en los procedimientos de incorporación a) y b) del numeral 8.2 de la Directiva, las CAJPRD indican, en el formulario, el enlace a su portal institucional que permite visualizar toda la información de los procedimientos a su cargo, las resoluciones o decisiones emitidas conforme a la normativa de protección de datos personales aplicable.

8.2.6. Sobre las herramientas informáticas que permiten la trazabilidad de la documentación

8.2.6.1. Para incorporarse al REGAJU en los procedimientos de incorporación del numeral 8.2 de la Directiva, las IA y CAJPRD indican, en el formulario, el enlace a su portal institucional a través del cual se accede a las herramientas informáticas que permitan la trazabilidad de la documentación que conforma el expediente arbitral o de JPRD, debiéndose verificar las fechas ciertas de ingreso y salida de documentos, para lo cual tienen el contrato, certificado u otro documento que autoriza el uso de la herramienta informática.

8.2.7. Plazos máximos para dar cumplimiento al requisito del literal l) del numeral 318.1 del artículo 318 del Reglamento, así como las condiciones y requisitos adicionales que deben cumplir y los montos máximos de controversias respecto de los cuales pueden administrar arbitrajes o juntas durante sus primeros cinco años de conformación

8.2.7.1. Las IA y CAJPRD recién constituidas inscritas en el REGAJU tienen un plazo de tres (03) meses, computados desde la fecha de su inscripción en el REGAJU, para contar con herramientas de gestión de calidad y con políticas antisoborno sujetas a auditoría, conforme al numeral 8.2.4 de la directiva.

8.2.7.2. Las IA y CAJPRD recién constituidas administran controversias menores a 2 000 UIT.

8.2.8. Sobre cumplimiento e integridad

8.2.8.1. Para incorporarse al REGAJU en los procedimientos de incorporación del numeral 8.2 de la Directiva, las IA o CAJPRD presentan Declaración Jurada señalando que cumplen y se comprometen a mantener los requisitos regulados en la Ley, el Reglamento y la Directiva, así como conducir los procesos arbitrales y de JPRD en estricto cumplimiento de su Código de Ética y la normativa de contratación pública aplicable.

8.2.8.2. Para ello deben mantener los enlaces señalados en la Declaración Jurada y Formularios, conforme a lo siguiente:

(i) Mantener los enlaces en funcionamiento las 24 horas del día, los 07 días de la semana.

(ii) De no estar funcionando algún enlace, deben publicar en su Portal Web un aviso indicando por qué no está operativo y la fecha de funcionamiento.

(iii) De variar estos enlaces, deben informar ello al OECE.

8.3. PROCEDIMIENTO DE MODIFICACIÓN DE REGISTRO DE IA O CAJPRD

8.3.1. El procedimiento de modificación se da cuando el administrado desea cambiar su registro primigenio a otro tipo de registro establecido en el Reglamento.

8.3.2. La modificación se realiza de manera indistinta entre los diferentes procedimientos de incorporación al REGAJU; sólo se debe cumplir con los requisitos, la declaración jurada y el formulario de acuerdo al tipo de registro que se solicite, para ello se debe presentar, según corresponda, lo siguiente:

a) DJ para solicitar la Incorporación de IA o de CAJPRD en el REGAJU.

b) DJ para solicitar Incorporación de IA o de CAJPRD para administrar arbitrajes cuyos montos originales de los contratos superen las 2 000 UIT en el REGAJU.

c) DJ para solicitar la Incorporación de IA para administrar arbitrajes de mayor envergadura sobre controversias surgidas en contratos con montos originales iguales o superiores a las 20 000 UIT en el REGAJU.

d) Formulario correspondiente al tipo de registro.

8.4. DE LA SUSPENSIÓN A PEDIDO DE PARTE DE IA O CAJPRD EN EL REGAJU

Es el procedimiento a través del cual la IA o CAJPRD solicita su suspensión voluntaria del registro, debiendo presentar los requisitos previstos en el artículo 387 del Reglamento. Luego de transcurrido el periodo de suspensión, este se reanuda de manera automática.

8.5. DEL RETIRO DEFINITIVO A PEDIDO DE PARTE DE IA O CAJPRD

Es el procedimiento a través del cual la IA o CAJPRD solicita su retiro definitivo del registro, debiendo presentar los requisitos previstos en el artículo 388 del Reglamento. Aprobado su retiro, el administrado puede solicitar su incorporación al registro cumpliendo los requisitos regulados.

2391990-1