Formalizan aprobación de la Directiva N° 003-2025-OECE/CD “Disposiciones para la presentación de la solicitud de elevación de cuestionamientos, emisión del pronunciamiento e integración definitiva de las bases”
RESOLUCIÓN N° D000052-2025-OSCE-PRE
Jesús María, 17 de abril del 2025
VISTOS:
El Informe N° D000035-2025-OSCE-DTN de la Dirección Técnico Normativa, el Informe N° D000204-2025-OSCE-OAJ e Informe N° D000187-2025-OSCE-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica y el Acta de Sesión de Consejo Directivo N° 10-2025/OSCE-CD del Consejo Directivo del OSCE; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 51 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, establece que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE es un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho público, que constituye pliego presupuestal y goza de autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera;
Que, el literal a) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF, establece dentro de las funciones y atribuciones del Consejo Directivo, la de aprobar las directivas de alcance general en materia de contrataciones del Estado;
Que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 67 y el literal d) del artículo 69 del ROF del OSCE, la Dirección Técnico Normativa es responsable, entre otros, de evaluar y proponer los proyectos de directivas, documentos estandarizados, comunicados, productos y proyectos para la mejora de la gestión de las contrataciones del Estado; y, entre sus funciones, tiene la de evaluar y proponer, para su aprobación por el Consejo Directivo, los proyectos de directivas en materia de contrataciones del Estado;
Que, mediante Resolución Nº 061-2019-OSCE/PRE, se formaliza la aprobación de la Directiva N° 009-2019-OSCE/CD “Emisión de Pronunciamiento”;
Que, con fecha 24 de junio de 2024, se publicó en el diario oficial El Peruano la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, la cual tiene por objeto establecer el marco normativo para efectivizar la contratación oportuna de bienes, servicios y obras, así como regular, la participación de los actores involucrados en el proceso de contratación pública, siendo su finalidad la de maximizar el uso de recursos públicos en las contrataciones de bienes, servicios y obras por parte del Estado;
Que, el numeral 3 de la Décima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32069 habilita al OSCE, a partir de la publicación del reglamento, entre otros, a gestionar y aprobar las directivas y/o los lineamientos para el desarrollo y complemento de la Ley N° 32069;
Que, la Vigésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32069 establece que dicha norma entrará en vigor a los noventa días calendario contados a partir del día siguiente a la publicación de su reglamento, a excepción de ciertos artículos; siendo que el Reglamento de la citada Ley fue aprobado por Decreto Supremo N° 009-2025-EF del 22 de enero de 2025, y tanto la ley como el reglamento inician su vigencia el 22 de abril del 2025;
Que, mediante Resolución N° D000023-2025-OSCE-PRE, se aprobó la publicación del proyecto de Directiva “Disposiciones para la presentación de la solicitud de elevación de cuestionamientos, emisión del pronunciamiento e integración definitiva de las bases”, exposición de motivos y el proyecto de Resolución de aprobación, en la sede digital del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE (www.gob.pe/osce), a fin de recoger comentarios, aportes u opiniones;
Que, mediante los informes de vistos, la Dirección Técnico Normativa remite la propuesta de Directiva “Disposiciones para la presentación de la solicitud de elevación de cuestionamientos, emisión del pronunciamiento e integración definitiva de las bases”, emitiendo opinión favorable, para continuar con el trámite de su aprobación por el Consejo Directivo del OSCE; y, la Oficina de Asesoría Jurídica señala que la propuesta de Directiva se encuentra acorde al marco legal aplicable; por lo que, resulta viable su aprobación por parte del Consejo Directivo, y su posterior formalización mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva;
Que, en atención a la propuesta presentada, mediante Acuerdo N° 003-010-2025/OSCE-CD del Acta de Sesión de Consejo Directivo N° 10-2025/OSCE-CD, el Consejo Directivo del OSCE acordó, por unanimidad, aprobar la Directiva “Disposiciones para la presentación de la solicitud de elevación de cuestionamientos, emisión del pronunciamiento e integración definitiva de las bases”, con vigencia a partir del 22 de abril del 2025; derogar la Directiva N° 009-2019-OSCE/CD “Emisión de Pronunciamiento”, a partir de la entrada en vigencia de la directiva objeto de aprobación; y, dispuso la formalización del acuerdo mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva;
Que, de conformidad con el artículo 8 y el literal h) del artículo 9 del Reglamento Interno del Consejo Directivo del OSCE, cuya aprobación se formaliza mediante Resolución N° D000249-2023-OSCE-PRE, el Presidente del Consejo Directivo, quien ejerce, a su vez, el cargo de Presidente Ejecutivo del OSCE, formaliza los acuerdos adoptados por el Consejo Directivo a través de Resolución cuando así se disponga en el acta;
Que, por lo expuesto en los considerandos precedentes, corresponde emitir el acto resolutivo que formalice el citado acuerdo del Consejo Directivo;
Que, en virtud de lo dispuesto en el literal i) del párrafo 41.1 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por Decreto Supremo N° 023-2025-PCM, la presente norma se encuentra excluida de la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, dado que su contenido regula disposiciones en el marco del desarrollo, funcionamiento e implementación del Sistema Nacional de Abastecimiento;
Con las visaciones de la Secretaría General, de la Directora de la Dirección Técnico Normativa, y del Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica;
De conformidad con la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado; la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas; el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF; y, el Reglamento Interno del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, cuya aprobación se formalizó con Resolución N° D000249-2023-OSCE-PRE;
SE RESUELVE:
Artículo 1.-. Formalizar la aprobación de la Directiva N° 003-2025-OECE/CD “Disposiciones para la presentación de la solicitud de elevación de cuestionamientos, emisión del pronunciamiento e integración definitiva de las bases”, que forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2.- Formalizar la derogación de la Resolución N° 061-2019-OSCE/PRE, que formaliza la aprobación de la Directiva N° 009-2019-OSCE/CD “Emisión de Pronunciamiento”, a partir de la entrada en vigencia de la Directiva aprobada en el artículo 1 de la presente Resolución.
Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución y la Directiva N° 003-2025-OECE/CD “Disposiciones para la presentación de la solicitud de elevación de cuestionamientos, emisión del pronunciamiento e integración definitiva de las bases” en el diario oficial El Peruano, en la sede digital del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE (www.gob.pe/osce) y en el Portal de Transparencia Estándar del Estado (www.transparencia.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución de Presidencia Ejecutiva en el diario oficial El Peruano.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
FINALES
Primera.- Vigencia
La presente resolución rige a partir de la entrada en vigor de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2025-EF, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 de la Décima Tercera Disposición Complementaria Final de la citada Ley; con excepción de la Segunda Disposición Complementaria Final de la presente resolución, que entra en vigencia al día siguiente de la publicación de esta norma.
Segunda.- Implementación
Las unidades de organización competentes del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE deben adoptar las medidas necesarias para la implementación de la presente resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MIRTHA A. RÁZURI ALPISTE
Presidenta Ejecutiva
Presidencia Ejecutiva
Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes - Oece
Directiva N° 003-2025-OECE-CD
DIRECTIVA DE DISPOSICIONES PARA LA PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD DE ELEVACIÓN DE CUESTIONAMIENTOS, EMISIÓN DEL PRONUNCIAMIENTO E INTEGRACIÓN DEFINITIVA DE LAS BASES
I. FINALIDAD
Establecer disposiciones para los participantes y entidades contratantes respecto al procedimiento y requisitos que se deben seguir para presentar la solicitud de elevación de cuestionamientos al pliego de absolución de consultas y observaciones y las bases integradas; así como, para la emisión del pronunciamiento y la integración definitiva de las bases, a fin de promover una mayor concurrencia y coadyuvar a la eficiencia de las contrataciones públicas.
II. OBJETO
Establecer las disposiciones para presentar la solicitud de elevación de cuestionamientos al pliego de absolución de consultas y observaciones y las bases integradas en los procedimientos de selección que permiten cuestionarlos, así como la documentación que la entidad contratante presenta al OECE para la emisión del pronunciamiento.
III. ÁMBITO DE APLICACIÓN
La Directiva es aplicable a las entidades contratantes sujetas al ámbito de la normativa de contrataciones públicas y a los participantes en los procedimientos de selección que contemplan el cuestionamiento al pliego de absolución de consultas y observaciones y las bases integradas.
IV. BASE LEGAL
- Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas.
- Decreto Supremo N° 009-2025-EF, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas.
- Decreto Supremo N° 067-2025-EF, Decreto Supremo que aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE).
- Resolución N° D000049-2025-OSCE-PRE, que aprueba la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE).
- Texto Único de Procedimientos Administrativos del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes - OECE.
Las referidas normas incluyen sus respectivas disposiciones ampliatorias, modificatorias y conexas, de ser el caso.
V. REFERENCIAS
En la Directiva se utilizan las siguientes referencias:
- Ley: Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas.
- Reglamento: Reglamento de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2025-EF.
VI. SIGLAS
En la Directiva se utilizan las siguientes siglas:
- OECE: Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes.
- SEACE: Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado de la PLADICOP.
- TUPA: Texto Único Ordenado de Procedimientos Administrativos del OECE.
VII. DISPOSICIONES GENERALES
7.1 De conformidad con lo dispuesto en el numeral 67.1 del artículo 67 del Reglamento, en los procedimientos de selección que permiten cuestionar el pliego de absolución de consultas y observaciones y las bases integradas, éstos son elevados por la entidad contratante al OECE, a solicitud de los participantes, a través del SEACE.
Los participantes pueden formular cuestionamientos al pliego de absolución de consultas y observaciones y las bases integradas, por la supuesta vulneración de:
a) La normativa de contrataciones públicas;
b) Los principios que rigen la contratación pública; u,
c) Otra normativa que tenga relación con el objeto de la contratación.
7.2. La entidad contratante tiene la obligación de absolver las consultas y observaciones con el sustento respectivo. En dicha absolución, se debe consignar las razones legales y/o técnicas que respalden su decisión e indicar de manera expresa si se acoge, se acoge parcialmente o no se acoge la observación. Así como indicar claramente las modificaciones o precisiones que se realicen en las bases integradas.
La entidad contratante no debe responder las consultas y/u observaciones de los participantes con generalidades y/o frases tales como: “Ceñirse a lo establecido en las bases”, “El área usuaria es la responsable de formular el requerimiento”, “Ceñirse a lo establecido en el requerimiento”, entre otras similares.
La entidad contratante no debe incluir disposiciones que excedan o no guarden congruencia con lo solicitado por el participante, a través de su consulta y/u observación.
VIII. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
8.1 Requisitos para que los participantes presenten cuestionamientos al pliego de absolución de consultas y observaciones y las bases integradas
a) Solo pueden solicitar la elevación de cuestionamientos al pliego absolutorio de consultas y observaciones y las bases integradas por la entidad contratante, los participantes que cumplan las siguientes condiciones:
- Haberse registrado como participante en el procedimiento de selección hasta antes del vencimiento del plazo para solicitar la elevación al pliego absolutorio de consultas y observaciones y las bases integradas.
- Haber solicitado la elevación dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la publicación del pliego absolutorio y las bases integradas en el SEACE.
- Haber efectuado el pago y presentado ante la entidad contratante, antes del vencimiento del plazo para solicitar la elevación del pliego absolutorio de consultas y observaciones y las bases integradas, conforme a lo establecido en el TUPA del OECE.
b) Las solicitudes de elevación de cuestionamientos al pliego absolutorio de consultas y observaciones y las bases integradas deben cumplir los siguientes requisitos:
- Identificar la absolución de la consulta y/u observación o el extremo de las bases integradas que se cuestiona y sustentar la vulneración que se habría producido; así como, señalar de forma clara y precisa su pretensión.
- No se considera como sustento válido cuando la solicitud de elevación se limite a repetir la consulta y/u observación formulada por el participante, ni tampoco cuando se realice una descripción genérica que no coadyuve a comprender los hechos cuestionados.
- Debe existir una relación lógica entre los hechos descritos en el cuestionamiento y la pretensión del participante.
- Se circunscribe únicamente a las absoluciones del pliego absolutorio y a las modificaciones de oficio que pudieran haberse efectuado al integrarse las bases por la entidad contratante.
8.2 El OECE considera no presentada la solicitud de elevación en los siguientes casos:
a. No haber cumplido las condiciones indicadas en el literal a) del numeral 8.1 de la Directiva.
b. El pago no corresponde al participante.
c. El pago no cumple con el plazo de vigencia establecido en la Directiva del OECE que regula los ingresos y devolución de tasas correspondiente.
d. Cuando el participante cuestiona aspectos que no fueron materia de consulta y/u observación ni tampoco objeto de integración de las bases, salvo que se trate de modificaciones de oficio realizadas por la entidad al integrar las bases.
8.3. Documentación que la entidad contratante presenta al OECE:
a) Para la emisión del pronunciamiento, conforme al artículo 389 del Reglamento, la entidad contratante debe registrar en el SEACE la siguiente información:
1. Solicitud presentada por la entidad contratante mediante formulario, indicando el número y nombre de los participantes que solicitaron las elevaciones.
2. Indicar el número de recibo y fecha del pago (por derecho de tramitación), por cada participante, adjuntando el comprobante de pago de la tasa.
3. Copia del documento mediante el cual solicita la elevación y los actuados al OECE, por cada participante, donde conste la fecha de recepción visible y legible.
4. Requerimiento que se utilizó para realizar la interacción con el mercado.
5. La documentación que acredite la realización de la interacción con el mercado.
6. Documento mediante el cual se aprueba el expediente técnico o se actualiza dicho expediente, en caso de obras.
7. Revalidación de la interacción con el mercado respecto de las modificaciones efectuadas al requerimiento con ocasión del pliego absolutorio, de corresponder.
8. Copia del archivo de las bases integradas en formato Word. El archivo debe ser editable en su totalidad, incluido el requerimiento, e idéntico en su contenido a las bases integradas publicadas en el SEACE, bajo responsabilidad.
9. Informe técnico y/o legal de la entidad contratante, absolviendo cada cuestionamiento realizado por cada participante en su solicitud de elevación.
b) En caso la entidad contratante no registre la información señalada precedentemente o la registre de manera incompleta, el OECE requiere a través del SEACE la remisión de la documentación correspondiente para la emisión de pronunciamiento, en el plazo máximo de tres (3) días hábiles siguientes al requerimiento, bajo responsabilidad.
c) El OECE, en atención a la revisión de oficio de los aspectos trascendentes de las bases integradas, puede requerir información adicional a la entidad contratante.
d) De no cumplir la entidad contratante con remitir toda la documentación requerida, el OECE informa en el SEACE dicha circunstancia, señalando que no resulta posible emitir el pronunciamiento respectivo. El procedimiento de selección queda suspendido hasta que la entidad contratante remita al OECE toda la documentación solicitada para la emisión del pronunciamiento.
e) La demora en la emisión del pronunciamiento por la falta de remisión de información requerida por el OECE es de exclusiva responsabilidad de la entidad y de los funcionarios y/o servidores intervinientes en la contratación. Asimismo, el OECE pone en conocimiento al Órgano de Control Institucional y al titular de la entidad contratante los incumplimientos por parte de los funcionarios y/o servidores encargados de la conducción de la contratación que impidan la emisión del pronunciamiento respectivo.
8.4. Para emitir pronunciamiento y realizar la integración definitiva de las bases, el OECE puede solicitar opinión y/o convocar a audiencias a otras entidades, entes especializados, entre otros.
8.5. El pronunciamiento incluye la revisión de oficio sobre cualquier aspecto trascendente de las bases.
8.6. El OECE publica en el SEACE el pronunciamiento y la integración definitiva de las bases del procedimiento de selección.
8.7. Cuando exista divergencia entre lo indicado en la integración definitiva de las bases y el pronunciamiento, prevalece lo resuelto en el pronunciamiento.
8.8. El plazo para emitir y notificar el pronunciamiento e integración definitiva de las bases a través del SEACE es de diez (10) días hábiles y se computa desde el día hábil siguiente en que la entidad contratante registra en el SEACE la documentación señalada en el literal a), o, de corresponder, de recibida la información solicitada en el literal c) del numeral 8.3. de la Directiva.
8.9. Al día hábil siguiente de publicado el pronunciamiento y la integración definitiva de las bases, corresponde a la entidad contratante realizar las modificaciones pertinentes al cronograma del procedimiento de selección, bajo responsabilidad.
8.10. En caso se adviertan vicios de nulidad dentro del trámite del procedimiento de selección, se emite el documento que disponga las medidas correctivas a adoptarse, no correspondiendo, en dicho supuesto, emitir pronunciamiento sobre la solicitud de elevación de cuestionamientos al pliego absolutorio y las bases integradas.
IX. DISPOSICIONES TRANSITORIAS
En tanto no se implemente la funcionalidad relativa a la elevación de cuestionamientos en el SEACE, debe cumplirse con lo siguiente:
- El participante presenta su solicitud de elevación de cuestionamientos a través de la mesa de partes de la entidad contratante, cumpliendo con lo establecido en la Directiva.
- La entidad contratante remite la información contenida en la Directiva a través de la mesa de partes del OECE.
- La entidad contratante registra en el SEACE las solicitudes de elevación presentadas, con lo cual se suspende el procedimiento de selección hasta la emisión de pronunciamiento e integración definitiva de las bases.
2391989-1