Aprueban la “Directiva para la Gestión del Proceso de Homologación de Requerimientos”
RESOLUCIÓN JEFATURAL
N° 000050-2025-PERÚ COMPRAS-JEFATURA
San Isidro, 17 de abril del 2025
VISTOS:
El Informe N° 000026-2025-PERÚ COMPRAS-DAMER, de fecha 28 de marzo de 2025, emitido por la Dirección de Análisis de Mercado; el Informe N° 000063-2025-PERÚ COMPRAS-DES, de fecha 16 de abril de 2025, emitido por la Dirección de Estandarización y Sistematización; el Informe N° 000053-2025-PERÚ COMPRAS-OPP, de fecha 16 de abril de 2025, emitido por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; y, los Informes N° 000110-2025- PERÚ COMPRAS-OAJ y N° 000113-2025-PERÚ COMPRAS-OAJ, de fechas 16 y 17 de abril de 2025, respectivamente, emitidos por la Oficina de Asesoría Jurídica de la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS, y;
CONSIDERANDO:
Que, con Decreto Legislativo N° 1018 se crea el Organismo Público Ejecutor denominado Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS, adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, que tiene personería jurídica de derecho público, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera;
Que, por medio del Decreto Supremo N° 052-2019-EF se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS, en lo sucesivo, “el ROF de PERÚ COMPRAS”;
Que, conforme el artículo 1 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, en adelante el “TUO de la Ley de Contrataciones”, se establecen disposiciones orientadas a maximizar el valor de los recursos públicos que se invierten y a promover la actuación bajo el enfoque de gestión por resultados en las contrataciones de bienes, servicios y obras, de tal manera que estas se efectúen en forma oportuna y bajo las mejores condiciones de precio y calidad, permitan el cumplimiento de los fines públicos y tengan una repercusión positiva en las condiciones de la vida de los ciudadanos;
Que, el artículo 17 del TUO de la Ley de Contrataciones,dispone que, los ministerios están facultados para uniformizar los requerimientos en el ámbito de sus competencias a través de un proceso de homologación; debiendo elaborar y actualizar su Plan de Homologación de Requerimientos conforme a las disposiciones establecidas por la Central de Compras Públicas - Perú Compras. Una vez aprobadas las Fichas de Homologación deben ser utilizadas por las Entidades comprendidas en el ámbito de aplicación de la Ley, inclusive para aquellas contrataciones que no se encuentran bajo su ámbito o que se sujeten a otro régimen legal de contratación;
Que, el numeral 31.1 del artículo 31 del Reglamento de la Ley N° 30225, aprobado con Decreto Supremo N° 344-2018-EF y modificatorias, dispone que la aprobación, la modificación y la exclusión de la ficha de homologación se efectúa mediante resolución del titular de la entidad que realiza la homologación, conforme al procedimiento y plazos que establezca PERÚ COMPRAS, siendo esta facultad indelegable. Dichos actos cuentan con la opinión favorable de PERÚ COMPRAS y se publican en el Diario Oficial “El Peruano”;
Que, el 24 de junio de 2024, se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, la cual tiene por objeto establecer el marco normativo para efectivizar la contratación oportuna de bienes, servicios y obras, así como regular, la participación de los actores involucrados en el proceso de contratación pública, siendo su finalidad la de maximizar el uso de recursos públicos en las contrataciones de bienes, servicios y obras por parte del Estado;
Que, la Vigésima Novena Disposición Complementaria Final de la citada Ley, establece que dicha norma entrará en vigor a los noventa días calendario contados a partir del día siguiente a la publicación de su reglamento; asimismo, establece que el numeral 3 de la Décima Tercera Disposición Complementaria Final entra en vigor a partir del día siguiente de la publicación del reglamento de la citada Ley en el Diario Oficial El Peruano, la cual habilita a la Central de Compras Públicas (Perú Compras), a partir de la publicación del reglamento, entre otros, a gestionar y aprobar las directivas y/o los lineamientos para el desarrollo y complemento de la Ley N° 32069;
Que, mediante Decreto Supremo N° 009-2025-EF, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 22 de enero de 2025, se dispone la aprobación del Reglamento de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, en lo sucesivo, “el Reglamento de la Ley N° 32069”;
Que, los numerales 42.1 y 42.3 del artículo 42 de la Ley N° 32069, establece que la estandarización de requerimientos es el proceso realizado para uniformizar los términos de referencia, especificaciones técnicas, requisitos de calificación o condiciones de ejecución contractual de los bienes, servicios, u obras, según corresponda; así como para identificar la naturaleza de los bienes y servicios con el propósito de determinar su estandarización; y uno de los instrumentos para dicha estandarización corresponde a la ficha de homologación, la cual es de uso obligatorio para las entidades contratantes, con independencia del monto de contratación, salvo las excepciones previstas en el reglamento. Dicho instrumento es de uso obligatorio para las entidades contratantes, con independencia del monto de contratación, salvo las excepciones previstas en el reglamento. La ficha de homologación también es de uso obligatorio en aquellas contrataciones que no se encuentren bajo el ámbito de la ley o estén sujetas a otro régimen de contratación;
Que, en concordancia con lo antes citado, los numerales 266.1 y 266.2 del artículo 266 del Reglamento de la Ley N° 32069, establece que, los ministerios, en el marco de su rectoría para diseñar, establecer, ejecutar y supervisar políticas nacionales, están facultados para estandarizar requerimientos, en el ámbito de sus competencias, a través de un proceso de homologación, conforme a la directiva aprobada por Perú Compras para tal efecto; y mediante el proceso de homologación, los ministerios estandarizan términos de referencia, especificaciones técnicas, requisitos de calificación y/o condiciones de ejecución contractual de los bienes, servicios, u obras, generando la ficha de homologación;
Que, según lo dispuesto en el artículo 35 y el literal j) del artículo 36 del ROF de PERÚ COMPRAS, la Dirección de Estandarización y Sistematización elabora y propone Directivas y lineamientos en el marco de su competencia; así como, conduce su implementación;
Que, mediante Informe N° 000063-2025-PERÚ COMPRAS-DES, la Dirección de Estandarización y Sistematización y en el marco de sus competencias actuales, propone y emite opinión favorable a la propuesta de Directiva denominada “Directiva para la Gestión del Proceso de Homologación de Requerimientos”, la cual cuenta con la opinión favorable de la Dirección de Análisis de Mercado y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, respectivamente;
Que, a través del Informe N° 000110-2025-PERÚ COMPRAS-OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica concluye que la propuesta presentada por la Dirección de Estandarización y Sistematización se encuentra conforme al marco legal vigente;
Que, el 12 de abril de 2025, se publica en el diario oficial “El Peruano”, el Decreto Supremo N° 066-2025-EF, Decreto Supremo que aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS;
Que, mediante Resolución Jefatural N° 000044-2025-PERÚ COMPRAS-JEFATURA, se aprueba el Cuadro de Equivalencias de los órganos de la Central de Compras Públicas (Perú Compras), cuyo Anexo N° 01, tiene como de órgano de línea a la Dirección de Estandarización, que comprende a la actual Dirección de Estandarización y Sistematización;
Con el visto bueno de la Gerencia General, la Dirección de Estandarización y Sistematización, la Dirección de Análisis de Mercado, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la Oficina de Asesoría Jurídica, y;
De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1018; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF; el Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF y modificatorias; la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas; y, su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo N° 009-2025-EF; el Decreto Supremo N° 066-2025-EF, Decreto Supremo que aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS; y, en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 8 y el literal y) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS, aprobado por el Decreto Supremo N° 052-2019- EF;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aprobar la Directiva N° 003-2025-PERÚ COMPRAS, denominada “Directiva para la Gestión del Proceso de Homologación de Requerimientos”; la misma que, en (45) páginas forma parte de la presente Resolución.
Artículo Segundo.- La vigencia de la Directiva aprobada en el artículo primero se encuentra condicionada a la entrada en vigor de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2025-EF.
Artículo Tercero.- Derogar las disposiciones que se opongan a la Directiva aprobada en el Artículo Primero.
Artículo Cuarto.- Disponer que la Oficina de Tecnologías de la Información realice la publicación de la presente Resolución Jefatural, así como del documento aprobado en el Artículo Primero, en la sede digital de la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS (www.gob.pe/perucompras), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE ALBERTO ZAPATA GALLO
Jefe de la Central de Compras Públicas -
PERÚ COMPRAS
2391970-1