Aprueban la “Directiva para la Gestión de Compras por Encargo”

RESOLUCIÓN JEFATURAL

N° 000049-2025-PERÚ COMPRAS-JEFATURA

San Isidro, 17 de abril del 2025

VISTOS:

El Informe N° 000030-2025-PERÚ COMPRAS-DCC, de fecha 16 de abril de 2025, emitido por la Dirección de Compras Corporativas; el Informe N° 000057-2025-PERÚ COMPRAS-OPP, de fecha 16 de abril de 2025, emitido por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 000109-2025-PERÚ COMPRAS-OAJ, de fecha 16 de abril de 2025, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica de la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS; y;

CONSIDERANDO:

Que, con Decreto Legislativo N° 1018 se crea el Organismo Público Ejecutor denominado Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS, adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, que tiene personería jurídica de derecho público, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera;

Que, por medio del Decreto Supremo N° 052-2019-EF se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS, en lo sucesivo, “ROF de PERÚ COMPRAS”;

Que, conforme el artículo 1 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, en adelante el “TUO de la Ley de Contrataciones”, se establecen disposiciones orientadas a maximizar el valor de los recursos públicos que se invierten y a promover la actuación bajo el enfoque de gestión por resultados en las contrataciones de bienes, servicios y obras, de tal manera que estas se efectúen en forma oportuna y bajo las mejores condiciones de precio y calidad, permitan el cumplimiento de los fines públicos y tengan una repercusión positiva en las condiciones de la vida de los ciudadanos;

Que, conforme el numeral 6.2 del artículo 6 del TUO de la Ley de Contrataciones, dispone que, mediante convenio una Entidad puede encargar a otra Entidad las actuaciones preparatorias y/o el procedimiento de selección;

Que, el numeral 109.1 del artículo 109 del Reglamento de la Ley N° 30225, aprobado con Decreto Supremo N° 344-2018-EF y modificatorias, establece, entre otros, las condiciones para el encargo a otra Entidad;

Que, el 24 de junio de 2024, se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, la cual tiene por objeto establecer el marco normativo para efectivizar la contratación oportuna de bienes, servicios y obras, así como regular, la participación de los actores involucrados en el proceso de contratación pública, siendo su finalidad la de maximizar el uso de recursos públicos en las contrataciones de bienes, servicios y obras por parte del Estado;

Que, la Vigésima Novena Disposición Complementaria Final de la citada Ley, establece que dicha norma entrará en vigor a los noventa días calendario contados a partir del día siguiente a la publicación de su reglamento; asimismo, establece que el numeral 3 de la Décima Tercera Disposición Complementaria Final entra en vigor a partir del día siguiente de la publicación del reglamento de la citada Ley en el Diario Oficial El Peruano, el cual habilita a la Central de Compras Públicas (Perú Compras), a partir de la publicación del reglamento, entre otros, a gestionar y aprobar las directivas y/o los lineamientos para el desarrollo y complemento de la Ley N° 32069;

Que, mediante Decreto Supremo N° 009-2025-EF, publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 22 de enero de 2025, se dispone la aprobación del Reglamento de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, en lo sucesivo, “el Reglamento de la Ley N° 32069”;

Que, el artículo 35 de la Ley N° 32069, señala que a través de la Compra por encargo una entidad contratante puede encargar a otra entidad u organismo internacional la realización de las fases de actuaciones preparatorias o selección, a través de un convenio. Asimismo, que el reglamento establece las condiciones y los procedimientos para la compra por encargo;

Que, en concordancia con lo antes citado, el Capítulo III del Reglamento de la Ley N° 32069, regula, entre otros aspectos, las condiciones y procedimiento para las Compras por encargo;

Que, según lo dispuesto en el artículo 33 y el literal o) del artículo 34 del ROF de PERÚ COMPRAS, la Dirección de Compras Corporativas elabora y propone Directivas y lineamientos en el marco de su competencia; asimismo, conduce su implementación;

Que, mediante Informe N° 000030-2025-PERÚ COMPRAS-DCC, la Dirección de Compras Corporativas y en el marco de sus competencias actuales, propone y emite opinión favorable sobre la propuesta de Directiva a denominarse “Directiva para la Gestión de Compras por Encargo”, la cual cuenta con la opinión favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto;

Que, a través del Informe N° 000109-2025-PERÚ COMPRAS-OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica concluye que la propuesta presentada por la Dirección de Compras Corporativas se encuentra conforme al marco legal vigente;

Que, el 12 de abril de 2025, se publica en el diario oficial “El Peruano”, el Decreto Supremo N° 066-2025-EF, Decreto Supremo que aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS;

Que, mediante Resolución Jefatural N° 000044-2025-PERÚ COMPRAS- JEFATURA, se aprueba el Cuadro de Equivalencias de los órganos de la Central de Compras Públicas (Perú Compras), cuyo Anexo N° 01, tiene como de órgano de línea a la Dirección de Compras Electrónicas y Modalidades Eficientes, que comprende a la actual Dirección de Compras Corporativas;

Con el visto bueno de la Gerencia General, la Dirección de Compras Corporativas, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la Oficina de Asesoría Jurídica, y;

De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1018; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF; el Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF y modificatorias; la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas; y, su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo N° 009-2025-EF; el Decreto Supremo N° 066-2025-EF, Decreto Supremo que aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS; y, en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 8 y el literal y) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS, aprobado por el Decreto Supremo N° 052-2019- EF;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar la Directiva N° 002-2025-PERÚ COMPRAS, denominada “Directiva para la Gestión de Compras por Encargo”; la misma que, en (15) páginas forma parte de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- La vigencia de la Directiva aprobada en el artículo primero se encuentra condicionada a la entrada en vigor de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2025- EF.

Artículo Tercero.- Derogar las disposiciones que se opongan a la Directiva aprobada en el Artículo Primero.

Artículo Cuarto.- Disponer que la Oficina de Tecnologías de la Información realice la publicación de la presente Resolución Jefatural, así como del documento aprobado en el Artículo Primero, en la sede digital de la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS (www.gob.pe/perucompras), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE ALBERTO ZAPATA GALLO

Jefe de la Central de Compras Públicas -

PERÚ COMPRAS

2391969-1