Aprueban la “Directiva para la Gestión de la Lista de Fichas Técnicas”

RESOLUCIÓN JEFATURAL

N° 000048-2025-PERÚ COMPRAS-JEFATURA

San Isidro, 17 de abril del 2025

VISTOS:

El Informe N° 000025-2025-PERÚ COMPRAS-DAMER, de fecha 28 de marzo de 2025, emitido por la Dirección de Análisis de Mercado; el Informe N° 000062-2025-PERÚ COMPRAS-DES, de fecha 16 de abril de 2025, emitido por la Dirección de Estandarización y Sistematización; el Informe N° 000052-2025-PERÚ COMPRAS-OPP, de fecha 16 de abril de 2025, emitido por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; los Informes N° 000108-2025-PERÚ COMPRAS-OAJ y N° 000112-2025-PERÚ COMPRAS-OAJ, de fechas 16 y 17 de abril de 2025, respectivamente, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica de la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS, y;

CONSIDERANDO:

Que, con Decreto Legislativo N° 1018 se crea el Organismo Público Ejecutor denominado Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS, adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, que tiene personería jurídica de derecho público, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera;

Que, por medio del Decreto Supremo N° 052-2019-EF se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS;

Que, conforme el artículo 1 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, en adelante el “TUO de la Ley de Contrataciones”, se establecen disposiciones orientadas a maximizar el valor de los recursos públicos que se invierten y a promover la actuación bajo el enfoque de gestión por resultados en las contrataciones de bienes, servicios y obras, de tal manera que estas se efectúen en forma oportuna y bajo las mejores condiciones de precio y calidad, permitan el cumplimiento de los fines públicos y tengan una repercusión positiva en las condiciones de la vida de los ciudadanos;

Que, el artículo 26 del TUO de la Ley de Contrataciones, señala que, la Subasta Inversa Electrónica se utiliza para la contratación de bienes y servicios comunes que cuenten con ficha técnica y se encuentren incluidos en el Listado de Bienes y Servicios Comunes. La ficha técnica debe ser utilizada, incluso en aquellas contrataciones que no se encuentran bajo su ámbito o que se sujeten a otro régimen legal de contratación;

Que, el numeral 30.5 del artículo 30 del Reglamento de la Ley N° 30225, aprobado con Decreto Supremo N° 344-2018-EF y modificatorias, dispone que, en el caso de las Entidades bajo el ámbito de la Ley, si el bien o servicio es incluido en el Listado de Bienes y Servicios Comunes corresponde que se contrate mediante Subasta Inversa Electrónica. Asimismo, en el caso que el bien o servicio esté incluido en un Catálogo Electrónico de Acuerdo Marco, se utiliza este método especial para su contratación;

Que, el 24 de junio de 2024, se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, la cual tiene por objeto establecer el marco normativo para efectivizar la contratación oportuna de bienes, servicios y obras, así como regular, la participación de los actores involucrados en el proceso de contratación pública, siendo su finalidad la de maximizar el uso de recursos públicos en las contrataciones de bienes, servicios y obras por parte del Estado;

Que, la Vigésima Novena Disposición Complementaria Final de la citada Ley, establece que dicha norma entrará en vigor a los noventa días calendario contados a partir del día siguiente a la publicación de su reglamento; asimismo, establece que el numeral 3 de la Décima Tercera Disposición Complementaria Final entra en vigor a partir del día siguiente de la publicación del reglamento de la citada Ley en el Diario Oficial El Peruano, el cual habilita a la Central de Compras Públicas (Perú Compras), a partir de la publicación del reglamento, entre otros, a gestionar y aprobar las directivas y/o los lineamientos para el desarrollo y complemento de la Ley N° 32069;

Que, mediante Decreto Supremo N° 009-2025-EF, publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 22 de enero de 2025, se dispone la aprobación del Reglamento de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, en lo sucesivo, “el Reglamento de la Ley N° 32069”;

Que, el literal g) del artículo 4 de la Ley N° 32069, define la Subasta Inversa Electrónica como un procedimiento de selección utilizado por las entidades contratantes para la contratación de bienes y servicios comunes que cuenten con ficha técnica. En este procedimiento, los proveedores pujan y el ganador es aquel que oferta el menor precio. Las especificaciones, excepciones y condiciones del uso de la subasta inversa electrónica se encuentran establecidas en el reglamento;

Que, en concordancia con lo antes citado, el numeral 96.1 del artículo 96 del Reglamento de la Ley N° 32069, precisa que, mediante subasta inversa electrónica se contratan bienes y servicios comunes que cuenten con ficha técnica. La utilización del procedimiento de selección puede ser opcional u obligatoria conforme lo determine Perú Compras en el documento que aprueba la referida ficha;

Que, según lo dispuesto en el artículo 35 y el literal j) del artículo 36 Reglamento de Organización y Funciones de la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS, aprobado por Decreto Supremo N° 052-2019-EF, en lo sucesivo “ROF de PERÚ COMPRAS”, la Dirección de Estandarización y Sistematización elabora y propone Directivas y lineamientos en el marco de su competencia; así como, conduce su implementación;

Que, mediante Informe N° 000062-2025-PERÚ COMPRAS-DES, la Dirección de Estandarización y Sistematización y en el marco de sus competencias actuales, propone y emite opinión favorable sobre la propuesta de Directiva a denominarse “Directiva para la Gestión de la Lista de Fichas Técnicas”, la cual cuenta con la opinión favorable de la Dirección de Análisis de Mercado y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, respectivamente;

Que, a través del Informe N° 000108-2025-PERÚ COMPRAS-OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica concluye que la propuesta presentada por la Dirección de Estandarización y Sistematización se encuentra conforme al marco legal vigente;

Que, el 12 de abril de 2025, se publica en el diario oficial “El Peruano”, el Decreto Supremo N° 066-2025-EF, Decreto Supremo que aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS;

Que, mediante Resolución Jefatural N° 000044-2025-PERÚ COMPRAS- JEFATURA, se aprueba el Cuadro de Equivalencias de los órganos de la Central de Compras Públicas (Perú Compras), cuyo Anexo N° 01, tiene como de órgano de línea a la Dirección de Estandarización, que comprende a la actual Dirección de Estandarización y Sistematización;

Con el visto bueno de la Gerencia General, la Dirección de Estandarización y Sistematización, la Dirección de Análisis de Mercado, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y la Oficina de Asesoría Jurídica, y;

De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1018; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF; el Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF y modificatorias; la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas; y, su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo N° 009-2025-EF; el Decreto Supremo N° 066-2025-EF, Decreto Supremo que aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS; y, en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 8 y el literal y) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS, aprobado por el Decreto Supremo N° 052-2019- EF;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar la Directiva N° 001-2025-PERÚ COMPRAS, denominada “Directiva para la Gestión de la Lista de Fichas Técnicas”, la misma que, en (16) páginas forma parte de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- La vigencia de la Directiva aprobada en el artículo primero se encuentra condicionada a la entrada en vigor de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2025- EF.

Artículo Tercero.- Derogar las disposiciones que se opongan a la Directiva aprobada en el Artículo Primero.

Artículo Cuarto.- Disponer que la Oficina de Tecnologías de la Información realice la publicación de la presente Resolución Jefatural y el documento aprobado en el Artículo Primero en la sede digital de la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS (www.gob.pe/perucompras), en la misma fecha de publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE ALBERTO ZAPATA GALLO

Jefe de la Central de Compras Públicas -

PERÚ COMPRAS

2391964-1