Incorporan la Quinta Disposición Transitoria en el Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios
RESOLUCIóN JEFATURAL
N° 000064-2025-JN/ONPE
Lima, 16 de abril de 2025
VISTOS: El Informe N° 000174-2025-GSFP/ONPE, de la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios; el Proveído N° 000697-2025-GG/ONPE y la Hoja de Elevación N° 000018-2025-GG/ONPE de la Gerencia General; así como el Informe N° 000191-2025-GAJ/ONPE, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y;
CONSIDERANDO:
La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), es un organismo constitucionalmente autónomo y es la máxima autoridad en la organización y ejecución de los procesos electorales, de referéndum y otros tipos de consulta popular a su cargo, de acuerdo con el artículo 1 de la Ley N° 26487, Ley Orgánica de la ONPE;
Mediante Decreto Supremo N° 039-2025-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano el 26 de marzo de 2025, se convocó a Elecciones Generales para el día domingo 12 de abril del año 2026, para la elección del Presidente de la República, Vicepresidentes, así como de los senadores y diputados del Congreso de la República y de los representantes peruanos ante el Parlamento Andino;
Por otro lado, la Ley N° 32264, Ley que modifica la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones y la Ley 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, a fin de establecer medidas para la simplificación del desarrollo de las Elecciones Generales 2026 y dicta otras disposiciones”, publicada en el diario oficial El Peruano el 20 de marzo de 2025; a través de su artículo 1 incorpora a la LOE la Decimonovena Disposición Transitoria, estableciendo desde el literal a) hasta el literal h) las reglas para llevar a cabo la elección por parte de las organizaciones políticas de sus candidaturas en elecciones primarias para las EG 2026;
Por su parte, la Única Disposición Complementaria Final de la referida Ley, dispone que para la implementación de la decimonovena disposición transitoria antes referida, el Jurado Nacional de Elecciones (JNE), la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), y el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), en el ámbito de sus respectivas competencias, emitirán las disposiciones reglamentarias que sean necesarias para la aplicación de la referida ley en un plazo no mayor de treinta días calendario contados a partir de su entrada en vigor. Para tal efecto, se les exonera de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo XIII del título preliminar de la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones;
Al respecto, el artículo 83 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado por Resolución Jefatural N° 000125-2024-JN/ONPE, señala que la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios, se encarga de la supervisión de la actividad económico-financiera a las organizaciones políticas y candidaturas, aplicando controles y sanciones de acuerdo con la ley. Está a cargo de la gestión de la franja electoral, el portal digital de financiamiento y los espacios de radio y televisión estatales durante período no electoral. De igual modo, es responsable de dar apoyo y asistencia técnica sobre la administración de los fondos públicos y privados, y procesos de democracia interna a las organizaciones políticas, alianzas electorales y candidaturas; y/o en procesos de elección, a instituciones públicas, privadas y organizaciones de la sociedad civil, a nivel nacional;
Igualmente, mediante Resolución N° 0126-2025-JNE publicada en el diario oficial El Peruano el 7 de abril de 2025, el Jurado Nacional de Elecciones aprobó el cronograma electoral para el proceso de la EG 2026, estableciéndose el 30 de noviembre de 2025 como día de las elecciones primarias de las modalidades a) y b) del artículo 24 de la LOP; así como, para que los afiliados elijan delegados conforme a la modalidad c) del citado artículo. Así también, se establece que el 7 de diciembre de 2025, serán las elecciones primarias de candidatos por parte de los delegados en atención a la modalidad establecida en el literal c) del artículo 24 de la LOP;
Conforme lo establecen las normas vigentes sobre la materia, el financiamiento público indirecto en periodo electoral es un beneficio que otorga el Estado a todas aquellas organizaciones políticas con candidaturas inscritas en los diferentes procesos electorales, incluyendo las elecciones primarias, para que difundan sus planes de gobierno. Es decir, se debe entender que el acceso a este beneficio se encuentra sujeto a una condición sine qua non, y es precisamente que la agrupación política haya alcanzado la inscripción de sus personas candidatas;
Sobre el particular es de comunicar que conforme lo dispone el literal c) de la Decimonovena Disposición Transitoria de la LOE, un ciudadano adquiere la condición de persona candidata para las elecciones primarias de las EG 2026 cuando se inscribe ante el Órgano Electoral Estatutario de la organización política para la cual participa; siendo esta definición de persona candidata distinta a la establecida en el artículo 36-B de LOP y en el artículo 88 de nuestro reglamento;
En cumplimiento de lo dispuesto en la normativa antes referida, y mediante el documento de Vistos, la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios remite a la Gerencia General, la propuesta de incorporar una Quinta Disposición Transitoria en el Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios, aprobado por Resolución Jefatural N° 00030-2025-JN/ONPE (RFSFP), de acuerdo al siguiente:
En el marco de las elecciones primarias de las Elecciones Generales 2026, de manera excepcional se otorga el financiamiento público indirecto para todas aquellas organizaciones políticas que cuenten con candidatos inscritos ante su Órgano Electoral Estatutario. Asimismo, se indica que para el caso de la transmisión de la franja electoral de las elecciones primarias de las Elecciones Generales 2026 se considera como día de votación el último domingo del mes de noviembre de 2025, independientemente de lo establecido en el literal c) de la Decimonovena Disposición Transitoria de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones. En caso que ninguna organización política opte por las modalidades de elección establecidas en los literales a) y b) del artículo 24 de la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas se considera como día de votación el primer domingo del mes de diciembre de 2025. |
Por su parte, la Gerencia General, con Proveído de Vistos, remite la propuesta de incorporación antes referida, para la emisión de la Resolución Jefatural correspondiente;
Bajo las consideraciones expuestas corresponde emitir la resolución Jefatural que incorpore la quinta disposición transitoria propuestas por la GSFP en el RSFP;
De conformidad con lo dispuesto en los literales g) y q) del artículo 5 y el artículo 13 de la Ley N° 26487, Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales; de la Única Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32264; y, de los literales r) e y) del artículo 11 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado por Resolución Jefatural N° 000125-2024-JN/ONPE;
Con el visado de la Secretaría General, de la Gerencia General, así como de las Gerencias de Asesoría Jurídica; y; de Fondos Partidarios; de Planeamiento y Presupuesto; de Informática y Tecnología Electoral; y de Gestión Electoral;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- INCORPORAR la Quinta Disposición Transitoria en el Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios, aprobado por Resolución Jefatural ° N° 000030-2025-JN/ONPE; de acuerdo al siguiente texto:
“Disposiciones Transitorias
(…)
Quinta.- En el marco de las elecciones primarias de las Elecciones Generales 2026, de manera excepcional se otorga el financiamiento público indirecto para todas aquellas organizaciones políticas que cuenten con candidatos inscritos ante su Órgano Electoral Estatutario.
Asimismo, se indica que para el caso de la transmisión de la franja electoral de las elecciones primarias de las Elecciones Generales 2026 se considera como día de votación el último domingo del mes de noviembre de 2025, independientemente de lo establecido en el literal c) de la Decimonovena Disposición Transitoria de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones.
En caso que ninguna organización política opte por las modalidades de elección establecidas en los literales a) y b) del artículo 24 de la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas se considera como día de votación el primer domingo del mes de diciembre de 2025.”
Artículo Segundo.- PONER EN CONOCIMIENTO del Jurado Nacional de Elecciones y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil la presente Resolución Jefatural.
Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en la web oficial de la ONPE alojada en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe/onpe) y en el Portal de Transparencia de la ONPE.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PIERO ALESSANDRO CORVETTO SALINAS
Jefe
2391951-1