Resolución Directoral que aprueba la Directiva que establece el procedimiento para la emisión de opinión previa de la Dirección General de Abastecimiento para la creación o modificación de las normas que regulan los regímenes especiales de contratación
Resolución Directoral
N° 0014-2025-EF/54.01
Lima, 16 de abril de 2025
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento, la Dirección General de Abastecimiento del Ministerio de Economía y Finanzas es el ente rector del Sistema Nacional de Abastecimiento, y tiene entre sus funciones ejercer la máxima autoridad técnico-normativa de dicho Sistema; aprobar la normatividad y los procedimientos que lo regulan; así como, programar, dirigir, coordinar, supervisar y evaluar la gestión de las actividades que lo componen;
Que, asimismo, el numeral 11.1 del artículo 11 del Decreto Legislativo N° 1439 establece que el Sistema Nacional de Abastecimiento comprende los siguientes componentes: (i) Programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras; (ii) Gestión de Adquisiciones; y, (iii) Administración de Bienes, siendo que este último componente incluye a los bienes inmuebles y bienes muebles;
Que, el numeral 16.1 del artículo 16 del Decreto Legislativo N° 1439 establece que la Gestión de Adquisiciones, como parte del Proceso de Gestión de Recursos Públicos de la Administración Financiera del Sector Público, comprende los procedimientos, actividades e instrumentos mediante los cuales se gestiona la obtención de bienes, servicios y obras para el desarrollo de las acciones que permitan cumplir metas y logro de resultados;
Que, en ese contexto, el numeral 2 del artículo 8 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento, aprobado por Decreto Supremo Nº 217-2019-EF, señala que la Gestión de Adquisiciones se desarrolla a través de los diversos regímenes de contratación pública y otras formas de obtención establecidas en la legislación nacional, tanto a título gratuito como oneroso, considerando la contratación, el registro y la gestión de contratos;
Que, por su parte, la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, tiene por objeto establecer el marco normativo para efectivizar la contratación oportuna de bienes, servicios y obras, así como regular, en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento, la participación de los actores involucrados en el proceso de contratación pública;
Que, el numeral 3 de la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32069 establece que la creación o modificación de las normas que regulan los regímenes especiales de contratación requieren opinión previa de la Dirección General de Abastecimiento;
Que, asimismo, el numeral 4 de la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2025-EF, señala que para la modificación de normas con rango de ley o de menor jerarquía que regulen los regímenes especiales de contratación creados de forma previa a la vigencia del Reglamento, es necesario que la entidad contratante que la propone solicite opinión previa favorable de la Dirección General de Abastecimiento, sustentando técnicamente la necesidad de dicha modificación;
Que, el literal a) del artículo 178 del Texto Integrado Actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado por Resolución Ministerial N° 331-2023-EF/41, establece como una de las funciones de la Dirección de Adquisiciones, unidad orgánica dependiente de la Dirección General de Abastecimiento, elaborar y proponer normas, directivas, lineamientos y procedimientos en materia de adquisiciones, que comprende la obtención de bienes, servicios y obras, la administración de la ejecución contractual;
Que, la Dirección de Adquisiciones de la Dirección General de Abastecimiento propone aprobar una directiva que tiene por finalidad establecer el procedimiento que las entidades contratantes deben de observar cuando soliciten la opinión previa de la Dirección General de Abastecimiento para la creación o modificación de las normas que regulan los regímenes especiales de contratación, en el marco de lo dispuesto en la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32069 y en el numeral 4 de la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley N° 32069;
Que, sobre la mencionada propuesta la Dirección de Normatividad de la Dirección General de Abastecimiento ha opinado favorablemente;
Que, en tal sentido, en el marco de las facultades de la Dirección General de Abastecimiento, establecidas en el artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1439, referidas a la aprobación de la normatividad y los procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Abastecimiento, resulta necesario aprobar la Directiva que establece el procedimiento para la emisión de la opinión previa de la DGA para la creación o modificación de las normas que regulan los regímenes especiales de contratación;
De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento; el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 217-2019-EF; y el Texto Integrado Actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 331-2023-EF/41;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Objeto
Aprobar la Directiva Nº 0004-2025-EF/54.01 “Directiva que establece el procedimiento para la emisión de opinión previa de la Dirección General de Abastecimiento para la creación o modificación de las normas que regulan los regímenes especiales de contratación”, que forma parte integrante de la presente Resolución Directoral.
Artículo 2.- Publicación
La presente Resolución Directoral, así como la Directiva Nº 0004-2025-EF/54.01 “Directiva que establece el procedimiento para la emisión de opinión previa de la Dirección General de Abastecimiento para la creación o modificación de las normas que regulan los regímenes especiales de contratación”, son publicados en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 3.- Vigencia
La presente Resolución Directoral entra en vigencia el mismo día que entra en vigor la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2025-EF.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
WILSON VARA MALLQUI
Director General
Dirección General de Abastecimiento
2391926-1